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El negocio inmobiliario y la trivialización de las arras

13 de abril de 2022 Tribunas ARRENDAMIENTOS

"Si la voluntad de vendedor y comprador es firme; si el primero está dispuesto a vender su propiedad en un determinado precio y el comprador desea adquirirla a ese precio tiene poco sentido que ambos queden sujetos a la inseguridad o zozobra que supone el que la otra parte pueda arrepentirse por cualquier motivo y le haga perder su tiempo – y su dinero – inútilmente. Lo lógico será que firmen un contrato de compraventa con precio aplazado, mediante la entrega de una cantidad a cuenta que no hay inconveniente en designar como arras confirmatorias"

Comentario y novedades del nuevo libro sexto del Código civil de Cataluña: obligaciones y contratos

23 de febrero de 2017 Noticias CÓDIGO CIVIL CATALUÑA

El objeto de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña. Modifica también los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del mencionado Código.

Primera sentencia que reconoce indemnización al adquirente de un vehículo Volkswagen tras el fraude de las emisiones

27 de octubre de 2016 Noticias

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid condena al concesionario vendedor del vehículo, y al grupo Volkswagen, por engañar al cliente al ocultarle información sobre la instalación en su vehículo de un software destinado a alterar los datos de emisiones contaminantes. Por ello les obliga a indemnizarle con 5.006 euros, el 10% del precio de venta del modelo adquirido.

Presentado un Código de Conducta sobre protección de datos personales de empresas de servicios en la nube

28 de septiembre de 2016 Noticias Protección de datos

En virtud del mismo, las empresas se comprometen a no recoger ni extraer datos o hacer perfiles de los datos de sus clientes --vendedores de Software, integradores de sistemas, industrias de manufactura y servicios como aplicaciones o redes sociales, Administraciones y ONGs-- para comercializarlos, publicidad o actividades de marketing o similares en beneficio propio ni revenderlos a terceros.

La obligación de ingresar las cantidades anticipadas en una compraventa de vivienda es exclusiva del vendedor

El TS establece que es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial a que se refiere el art. 2 de la Ley 57/1968. Igulamente, la irrenunciabilidad de los derechos del comprador que establece el art. 7 de la misma ley, impide que se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial como condición para que queden aseguradas.

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