Ymer Isaac González, abogado.- En la resolución se confirma la sentencia dictada por parte de un Juzgado de la capital tinerfeña que estima íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Ymer Isaac González Rodríguez, declarando la nulidad de la tarjeta.
La sentencia está disponible en este enlace.
El contrato objeto de autos era de diciembre de 2016, momento en el cual ya existía una estadística específica del Banco de España para las tarjetas de crédito de pago aplazado, estadística creada en el año 2010. Anteriormente los tipos de interés de las tarjetas revolving se incluían dentro de la estadística del Banco de España referente a los créditos al consumo.
La existencia de una nueva estadística ponía en duda la posibilidad de anular por usura las tarjetas firmadas con posterioridad al 2010, pues el interés medio según la señalada estadística, era del 21%, al menos 13 puntos superior al tipo de interés de los créditos al consumo. Así, debía valorarse si un contrato como el de este proceso, con un 27,24% TAE, podría ser considerado usurario teniendo en cuenta que a la fecha de la firma del mismo el tipo medio de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 21%.
La jurisprudencia del Supremo
La cuestión relativa a la posibilidad de anular las tarjetas de crédito de contratos posteriores a la creación de esta nueva estadística fue resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 4 de marzo de 2020, en donde señala que efectivamente las estadísticas de las tarjetas de crédito de pago aplazado es la medida que se debe utilizar para valorar si el tipo de interés del contrato es notablemente superior al normalmente aplicado, sin embargo llega a la conclusión de que un tipo de interés del 26,82% es usurario, pues «Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura».
La Sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con nº de recurso 482/2019, y nº de resolución 25/2020, es de fecha 16/01/2020, se adelantó de esta manera a la Sentencia del Supremo, ratificando la nulidad de la tarjeta por usuraria.
La Audiencia provincial vincula el control de abusividad de la cláusula que establece el tipo de interés remuneratorio, con el carácter usurario del contrato, y señala que «Ahora bien, la misma jurisprudencia señalada sigue argumentando que, pese a ello, en supuestos de créditos "revolving" como el que nos ocupa, si cabe la posibilidad de que la nulidad de los intereses remuneratorios provenga de su carácter usurario, pues en este marco, la Ley de Represión de la usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 del CC, aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito sustancialmente equivalente a ellos ( SSTS 18.6.2012 , 22.02.2013 y 2.12.2014 )».