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La Sentencia de la Semana Sentencias
21/01/2021 18:22:02 J. M. BARJOLA LA SENTENCIA DE LA SEMANA 2 minutos

Es inconstitucional exigir el título de bachiller a los policías categoría C2 como única vía para promocionar 

El Tribunal Constitucional considera que la Comunidad de Madrid carece de competencias para crear este tipo de barreras

Es inconstitucional exigir el título de bachiller a los policías categoría C2 como única vía para promocionar 

J. M. Barjola. El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal la normativa de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, vigente desde 2018, por convertir en requisito obligatorio poseer el título académico de bachiller o equivalente para ascender al cuerpo de funcionarios categoría "C1". La normativa madrileña excluye otros factores que, en cambio, contempla la normativa nacional de funcionarios, como la antigüedad en el cuerpo, o los cursos de formación. 

El fallo, de 16 de noviembre, está disponible en este enlace

El abogado del caso y promotor de la cuestión de constitucionalidad, Roberto Ruíz Casas, socio-director de Fidelis Abogados, destaca que la sentencia es especialmente relevante para los policías madrileños en categoría "C2", ya que los rescata del limbo en el que quedan al intentar ascender en el escalafón de funcionarios y no cumplir los requisitos. Como declara para Noticias Jurídicas, "el efecto principal de esta declaración de inconstitucionalidad es que desaparece la barrera normativa para los componentes de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en situación "C2 a extinguir" y se abre la puerta para su futura integración en el Subgrupo C1". 

El punto declarado inconstitucional es la disposición transitoria 1ª apartado 2 de la Ley 1/2018, de Coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid. Según esta, los funcionarios que no cumpliesen los requisitos académicos para promocionar en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley tendrían la consideración de la categoría de origen, junto con la de "a extinguir". 

El caso llega a las instancias del Tribunal Constitucional tras la reclamación de un policía de Majadahonda, que recibió la consideración de funcionario "C2 a extinguir" al serle rechazado el ingreso a la categoría C1, por no cumplir el requisito académico. El agente llevó la decisión administrativa ante el juzgado, y este, a su vez, elevó la cuestión al Tribunal Constitucional después de que lo pidiese la defensa letrada. 

Vulnera la Ley de Reforma de la Función Pública

El Tribunal Constitucional ha entendido que la norma autonómica contradecía el Estatuto Básico de los funcionarios públicos. En concreto, la Disposición Adicional vigésimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. 

Como explica el letrado del caso, "esta normativa establece la posibilidad de dispensa de la titulación para el acceso del Subgrupo de clasificación profesional C2 al Subgrupo C1 siempre que se reúnan diez años de antigüedad en el Subgrupo C2 o cinco (en este supuesto junto con la realización de un curso de formación)". Dicha vía, sin embargo, le había sido denegada a su cliente. 
 

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