La batalla judicial entre los bares de tapas Champanillo y el Comité Champagne cierra un nuevo capítulo con victoria para la denominación francesa. La Audiencia Provincial de Barcelona ha concluido que la cadena de establecimientos española no puede usar el nombre "Champanillo" al inducir en error en los consumidores. El uso del termino, concluye la justicia en una sentencia que aún no es firme, supone aprovecharse de una marca ajena.
Los magistrados siguen así las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se pronunció sobre el asunto a raíz de una cuestión prejudicial lanzada por la audiencia barcelonesa. En opinión de Carlos Morán, abogado y socio asociado de ELZABURU, que representa al Comité Champagne, “esta decisión se alinea de forma coherente con la interpretación de la norma europea establecida por el TJUE, corrigiendo el error cometido por la sentencia de primera instancia”.
El pleito comenzó en 2016, cuando el Comité Champagne inició una acción judicial ante los tribunales españoles para prohibir el uso del nombre "Champanillo" por parte de unos bares de tapas. La acción fue desestimada en primera instancia. En fase de apelación la Audiencia Provincial de Barcelona planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para conocer su interpretación del Derecho europeo en relación con la utilización del término “Champanillo” para servicios de restauración.
Reputación ajena
En su sentencia de 9 de septiembre de 2021 el TJUE resolvió que la protección de las denominaciones de origen debe extenderse a los servicios o productos distintos a los amparados por la DOP para evitar que estos se puedan aprovechar de su reputación. Y ahora, con esta sentencia y siguiendo la doctrina del TJUE, la Audiencia estima que el uso del distintivo “Champanillo” supone un aprovechamiento indebido de esa reputación.
A juicio de este abogado “una protección legal eficaz a las denominaciones de origen frente al aprovechamiento de su reputación en otros sectores es fundamental para las denominaciones de elevado prestigio, como la DOP Champagne. En este sentido, esta sentencia constituye un ejemplo a seguir”.
La denominación de origen es un instrumento de protección del consumidor y, a su vez, un derecho de propiedad intelectual específico que designa un producto de una región determinada cuyas características particulares son el resultado tanto de las condiciones naturales de cada región, como del saber hacer de los productores locales. Si bien existen muchas denominaciones de origen en diversos países del mundo, Champagne se cuenta entre las más antiguas y prestigiosas y entre las que están mejor protegidas