El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la validez de la petición presentada por un guardia civil para compatibilizar su labor en el cuerpo con una actividad privada en el campo de ‘Estética y alquiler de vehículos-vivienda y autocaravanas’.
Desde el tribunal se dejó claro que "la actividad privada a que hace referencia el recurrente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. El recurrente está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones, y solo en tal caso, y con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigida, podría llevar a cabo una segunda actividad privada, que en este caso no es en sí misma incompatible con su función como Guardia Civil”.
En el proceso, el despacho de Parrado Asesores, que ejerce como gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles, argumentó que la compatibilidad laboral podía ser total, sustentándose en la legislación que permite tales actividades por motivos económicos y profesionales. La defensa precisó que desarrollar labores en los sectores de estética y alquiler de vehículos, viviendas y autocaravanas no entra en conflicto con sus obligaciones en el cuerpo de la Guardia Civil.
Complemento Específico Singular
Un aspecto clave en la argumentación fue la interpretación del Complemento Específico Singular (CES), un ingreso adicional que reciben los agentes y que en ocasiones puede representar más del 30% de sus retribuciones mensuales. La abogada Cristina Alonso explicó que, para efectos de compatibilidad, solo deben considerarse los componentes del CES relacionados estrictamente con las funciones laborales del agente, y no el total de la retribución. Esto fue fundamental para demostrar que la actividad privada no viola los límites legales establecidos.
El Complemento Específico Singular (CES) es una partida salarial que compensa aspectos como antigüedad, lugar de residencia, nocturnidad y otras condiciones relacionadas con el desempeño del puesto. En el análisis de la sentencia, se estableció que solo esas partidas, vinculadas directamente con las características del trabajo, deben ser consideradas al evaluar si el total de los ingresos excede el umbral permitido. Otros conceptos que integran el salario, aunque formen parte del complemento, no deben influir en este cálculo.
"Estas cuestiones se plantean en la demanda y solo de este modo cabe aceptar la realización de la actividad secundaria. Dado que se plantea de esta manera como se explica, no se observan obstáculos en este punto concreto (...) Siendo esto así, la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada. (...) La rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada solo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el complemento específico comprenda nada ajeno a las características de cada puesto de trabajo”, señala la resolución.
Por tanto, el tribunal ha validado que la realización de actividades privadas en los sectores de estética y alquiler de vehículos o viviendas no entra en conflicto con las funciones de los guardias civiles, siempre que se cumplan los requisitos económicos y administrativos establecidos por la ley, y que la retribución adicional no supere los límites estipulados en la normativa.