El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha fallado en favor de tres viajeros afectados por graves problemas en sus vuelos de ida y vuelta entre Madrid y Orlando (Estados Unidos). La decisión condena a la aerolínea responsable a pagarles aproximadamente 4.000 euros en concepto de compensación por los daños y molestias ocasionados.
Problemas en los vuelos
Tres pasajeros adquirieron unos billetes cuyo punto de origen era Madrid y destino final Orlando. El viaje de ida, con escala en Nueva York, y el de regreso, con escalas en Washington y Bruselas, presentaron varias incidencias durante su recorrido. Aunque los vuelos fueron operados por diferentes compañías, Hepburn & Acosta Abogados y Asesores, despacho que llevó el caso, presentó la demanda únicamente contra la empresa que vendió el paquete completo, considerando que esta tenía la legitimación pasiva para responder por los problemas ocurridos, pese a no ser la operadora de los vuelos.
En concreto, el vuelo de ida sufrió un retraso de más de siete horas, alegando la aerolínea operadora una avería en el transporte como causa. Por otro lado, durante el vuelo de regreso, apenas después de despegar de Bruselas con destino a Madrid, la aeronave tuvo que retornar al aeropuerto belga debido a una avería en una de las alas y en el tren de aterrizaje. La consecuencia fue que los pasajeros tuvieron que esperar horas para ser reubicados en un nuevo vuelo, aterrizando en Madrid con tres horas de retraso respecto a lo previsto.
Los afectados también perdieron los billetes de tren comprados previamente desde Madrid a Sevilla, y tuvieron que adquirir otros nuevos, por un coste total de 211,15 euros.
Compensación económica
El Reglamento (CE) 261/2004 establece las condiciones para la compensación en casos de retrasos y cancelaciones en vuelos. Basándose en esta normativa y en la jurisprudencia aplicable, los pasajeros solicitaron una indemnización de 1.800 euros en total, distribuidos en 600 euros por cada uno de los tres viajeros, debido al retraso en el vuelo de ida, que superó las siete horas, y a la cancelación del vuelo de regreso, con una distancia de 7.016,75 km según la ruta ortodrómica.
Asimismo, reclamaron 211,15 euros por los billetes de tren que tuvieron que comprar adicionalmente, sumando un total de 3.811,50 euros en concepto de indemnización.
Tras la presentación de la demanda y las gestiones judiciales, una de las compañías operadoras abonó 1.800 euros en concepto de compensación por el retraso en el vuelo de ida. Posteriormente, tras el juicio, la cantidad en disputa quedó en 2.011,50 euros.
El fallo declaró la demanda fundada en su totalidad y condenó a la aerolínea demandada a pagar los importes reclamados, además de los intereses legales y las costas del proceso.
El abogado Jesús Hepburn del despacho Hepburn & Acosta Abogados y Asesores, expresó su pesar por la persistencia de estas situaciones, “Es una pena que todavía existan compañías aéreas que ante situaciones como estas, no procedan a reparar el daño causado a los pasajeros conforme a derecho, viéndose los perjudicados obligados a acudir a los servicios de abogados”. Por su parte, Aurora Acosta, socia del despacho, añadió que “Las reclamaciones extrajudiciales fueron infructuosas, por lo que nos vimos obligados a presentar la correspondiente demanda. Resulta llamativo y tedioso que una compañía que niega su responsabilidad fuera de un procedimiento judicial, sí proceda a indemnizar una vez que toma conocimiento que el asunto se está dirimiendo en la vía judicial”. Finalmente, destacaron desde el bufete que, tras la sentencia, la aerolínea ya ha realizado la consignación de la cantidad judicialmente establecida, asumiendo también las costas generadas por esta reclamación.