El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a indemnizar con 200.000 euros a una mujer cuyo bebé falleció durante el parto en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria, como resultado de una negligencia médica. El tribunal calificó explícitamente el caso como una "víctima de violencia obstétrica", subrayando la vulneración de los derechos fundamentales de la paciente y la desatención a los protocolos establecidos en salud reproductiva.
El caso ocurrió en la pandemia del COVID-19, justo cuando se declaraba el Estado de Alarma. La mujer, con un embarazo catalogado de alto riesgo, fue ingresada en el hospital sin la debida atención médica, lo que resultó en la muerte del feto por asfixia. Según el bufete Henríquez & Carnero Abogados, que representó a la víctima, la paciente fue sometida a un parto vaginal de seis horas, a pesar de haber solicitado la opción de una cesárea. La negligencia fue aún más grave, ya que la paciente no fue informada adecuadamente sobre sus opciones ni se le ofreció el consentimiento informado, como establece la Ley de Autonomía del Paciente, señala el despacho de abogados.
Asimismo, el tribunal destacó que el bebé "no tuvo ninguna oportunidad" debido a la falta de monitoreo, y señaló que el embarazo, siendo de alto riesgo, requería una atención y vigilancia especial. La sentencia también hizo hincapié en que la decisión de los médicos de obligar a la paciente a un parto vaginal sin ofrecerle la opción de cesárea fue una violación directa de sus derechos y de los protocolos médicos establecidos para la atención de embarazos de alto riesgo.
El derecho a la autonomía y a la información en el parto
El TSJC subrayó la importancia de respetar el derecho de la paciente a tomar decisiones informadas sobre su atención médica. La sentencia resalta que la emisión de un consentimiento informado en salud reproductiva y parto es un derecho humano "fundamental", y que la paciente tiene derecho a la "libre elección" entre las alternativas asistenciales propuestas por el equipo médico. En este caso, ese derecho fue "vulnerado".
"Se le impuso el parto vaginal manu militari sin informar adecuadamente a la paciente sobre las alternativas, vulnerando su derecho a la información y a la autonomía, sin que se haya justificado por el S.C.Salud qué condiciones médicas justificaban esta actuación, generando en la paciente un sufrimiento autónomo e innecesario, pues una vez conocedora del fallecimiento del bebé –por asfixia por nudo verdadero– no se le ofrece por escrito la alternativa de la cesárea para la extracción", explicó el abogado Octavio L. Henríquez Portillo, quien representó a la víctima.
Además, Henríquez reiteró que este no es un caso aislado. "No es la primera vez" que el TSJC advierte al SCS sobre que "no es tolerable su tesis de que en la sanidad pública las mujeres no pueden elegir cómo dar a luz", y agregó que su "pretensión es que el SCS cambie, de una vez por todas, su protocolo de actuación y comience a respetar el derecho de las mujeres a decidir cómo parir", ya que temen que situaciones similares "se puedan volver a producir ante la indefensión de estas mujeres".
Violencia obstétrica y responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud
El fallo también resalta la creciente jurisprudencia sobre la violencia obstétrica, que se define como el trato degradante, la falta de información y la imposición de prácticas médicas no consentidas durante el parto. En este caso, la paciente sufrió un "sufrimiento autónomo e innecesario" que no solo agravó su dolor físico, sino también su angustia emocional, al tener que dar a luz a su hijo sabiendo que había muerto, señalan desde el despacho.
Henríquez también denunció la falta de transparencia del SCS, señalando que la administración intentó negar la existencia de fotos y autopsias del bebé fallecido. "Lo sucedido es intolerable pues era evitable. En unas actuaciones que están tan protocolizadas, no tiene justificación su incumplimiento", aseguró el letrado, quien concluyó que la negligencia médica fue evidente desde el momento en que la paciente no recibió atención adecuada al llegar al hospital.
La sentencia, que impone también el pago de costas al SCS, establece un precedente importante en la lucha por los derechos de las mujeres en el parto. Esta sentencia, declaran, supone un 'hito' en la protección de los derechos de las mujeres en el parto y en el reconocimiento judicial de la violencia obstétrica como causa de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. La decisión se alinea con la doctrina internacional y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que defienden el derecho de las mujeres a un parto respetado, informado y libre de violencia.









