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31/05/2022 13:08:14 REDACCIÓN EDUCACIÓN 4 minutos

Decreto ley 6/2022: La Generalitat rechaza aplicar la sentencia del 25% de castellano en las aulas

La norma rechaza la aplicación de "parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas"

Decreto ley 6/2022: La Generalitat rechaza aplicar la sentencia del 25% de castellano en las aulas

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado el Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, sobre revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

La norma tiene por objeto fijar los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y concertados, al efecto de establecer los aspectos relativos a la organización de la enseñanza y el uso de las lenguas oficiales en cada centro.

El texto se publica después de que el auto del Tribunal Superior de Justicia de  Cataluña de 4 de mayo de 2022 (recurso 168/2015) acordara incoar incidente de ejecución forzosa de la STSJ Cataluña 5201/2020, de 16 de diciembre, que había declarado la obligación de la Generalidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en el sistema educativo catalán la enseñanza mediante la utilización vehicular de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinasen, que no podrían ser inferiores al 25% en un caso y otro.

El auto de ejecución requirió al consejero de Educación del Gobierno regional para que en el plazo máximo de 15 días dictase las instrucciones y estableciese las garantías necesarias para el cumplimiento de la sentencia, y a la Alta Inspección Educativa a los efectos de verificar el complimiento de la sentencia y de informar al Tribunal acerca de la actividad desplegada y de la situación constatada al término del plazo de ejecución señalado.

Criterios y objetivos básicos

Dispone el Ejecutivo catalán que la organización de la enseñanza y el uso de las lenguas en los centros educativos públicos y concertados se fundamenta en:

- Las determinaciones del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, y de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, así como el resto de disposiciones legales aplicables, en particular en relación con el catalán como lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua vehicular y de aprendizaje y lengua de uso normal en la acogida del alumnado.

- La garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria.

- El necesario análisis del entorno sociolingüístico de los centros, del entorno general y de los objetivos de normalización lingüística para garantizar la eficacia de los proyectos educativos y lingüísticos.

- La inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas.

Elaboración por cada centro de su proyecto lingüístico

En consecuencia, la norma dispone que los centros públicos y los privados sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro, con el contenido previsto legalmente, mediante las estrategias educativas y los recursos didácticos adecuados para alcanzar globalmente las competencias lingüísticas previstas en la normativa aplicable siguiendo los criterios fijados por el departamento competente en materia de educación.

La elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos se tiene que adecuar a los criterios y objetivos básicos previstos en la norma y a las previsiones del proyecto educativo de cada centro.

El proyecto lingüístico debe tener en cuenta las necesidades educativas y la diversidad cultural y lingüística del alumnado con el fin de alcanzar los objetivos de normalización lingüística del catalán, y del aranés en Arán.

Validación del proyecto por la Generalidad y asunción de responsabilidad

Finalmente, el Decreto ley dispone que, sin perjuicio de la autonomía de los centros educativos, el departamento competente en materia de educación tiene que validar en un periodo no superior a los 30 días que el proyecto lingüístico se adecua a la normativa vigente e instar su modificación en caso contrario. El departamento competente en materia de educación asume la responsabilidad sobre la legalidad de los proyectos lingüísticos que valida.

Entrada en vigor

El Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, entró en vigor el 30 de mayo de 2022, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Subraya también la norma que los proyectos lingüísticos y las medidas singulares que se hayan adoptado y que no se ajusten a los criterios y objetivos básicos establecidos en la misma tienen que ser revisados en el plazo más breve posible durante el curso 2022-2023, con carácter general dentro de los primeros seis meses, a fin de que puedan adaptarse.

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