Reglamento (UE) 2017/1347 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que corrige la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 192 de
  • Vigencia desde 27 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

Ver Texto
(2)

DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

Ver Texto
(3)

DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

Ver Texto
(4)

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

Ver Texto
(5)

Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).

Ver Texto
(6)

Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

Ver Texto
(7)

Reglamento (UE) 2017/1221 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 por lo que respecta a la metodología utilizada para la determinación de las emisiones de evaporación (ensayo del tipo 4) (DO L 174 de 7.7.2017, p. 3).

Ver Texto
(8)

Requisitos de supervisión “NOx OTL” que figuran en el cuadro 1 del anexo X para los vehículos y motores de encendido por compresión y los vehículos y motores de combustible dual, y en el cuadro 2 del anexo X para los vehículos y motores de encendido por chispa.

Ver Texto
(9)

Requisitos de supervisión “PM OTL” que figuran en el cuadro 1 del anexo X para los vehículos y motores de encendido por compresión y los vehículos y motores de combustible dual.

Ver Texto
(10)

Requisitos de supervisión “CO OTL” que figuran en el cuadro 2 del anexo X para los vehículos y motores de encendido por chispa.

Ver Texto
(11)

Las especificaciones relativas a la IUPR figuran en el anexo X. Los motores de encendido por chispa y los vehículos equipados con dichos motores no están sometidos a la IUPR.

Ver Texto
(12)

Disposiciones adicionales sobre los requisitos de supervisión que figuran en el punto 2.3.1.2 del anexo 9A del Reglamento n.º 49 de la CEPE.

Ver Texto
(13)

El requisito relativo a la ISC figura en el apéndice 1 del anexo II.

N.A. No aplicable.».

Ver Texto
(14)

Para motores de encendido por chispa y vehículos equipados con dichos motores.

Ver Texto
(15)

Para motores de encendido por compresión y de combustible dual, y vehículos equipados con dichos motores.

Ver Texto
(16)

Requisitos de supervisión del funcionamiento que figuran en el punto 2.1.1 del anexo X.

Ver Texto
(17)

Requisitos de “introducción paulatina” relativos a la IUPR que figuran en la sección 6 del anexo X.

Ver Texto
(18)

Requisitos de calidad del reactivo en la fase de “introducción paulatina” que figuran en el punto 7.1 del anexo XIII.

Ver Texto
(19)

Solo aplicable a los motores de encendido por chispa y los vehículos equipados con dichos motores.

Ver Texto
(20)

“Requisitos generales” relativos a la IUPR que figuran en la sección 6 del anexo X.

Ver Texto
(21)

Requisitos “generales” de calidad del reactivo que figuran en el punto 7.1.1 del anexo XIII.

Ver Texto
(22)

Los procedimientos de ensayo específicos para los vehículos de hidrógeno y flexifuel de biodiésel se establecerán en una fase posterior.

Ver Texto
(23)

Cuando un vehículo bicombustible se combina con un vehículo flexifuel, son aplicables los dos requisitos de ensayo.

Ver Texto
(24)

En una fase posterior se establecerán requisitos adicionales para el biodiésel.»»

Ver Texto
(25)

Cuando el vehículo funcione con hidrógeno, solo se determinarán las emisiones de NOx.

Ver Texto
(26)

Los límites relativos a la masa de partículas depositadas y al número de partículas suspendidas, así como los respectivos procedimientos de medición, se aplicarán únicamente a los vehículos equipados con motores de inyección directa.

Ver Texto
(27)

Cuando proceda.

Ver Texto
(28)

Redondeado al segundo decimal.»,

Ver Texto
(29)

Esta limitación no se aplica a los vehículos que hayan sido homologados de tipo con arreglo a los requisitos del Reglamento (CE) n.º 715/2007 y su legislación de aplicación sea anterior al 1 de septiembre de 2017 en el caso de los vehículos de la categoría M y de la categoría N1, clase I, o anterior al 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, con arreglo al último párrafo del artículo 15, apartado 4.

Leyenda:

Norma OBD “Euro 6-1”: requisitos OBD Euro 6 completos, pero con los límites umbral del OBD preliminares definidos en el punto 2.3.4 del anexo XI y una IUPR parcialmente flexible.

Norma OBD “Euro 6-2”: requisitos OBD Euro 6 completos, pero con los límites umbral del OBD finales definidos en el punto 2.3.3 del anexo XI.

Norma de emisiones “Euro 6b”: requisitos de emisiones Euro 6, incluido el procedimiento de medición revisado para partículas depositadas, normas relativas al número de partículas suspendidas (valores preliminares para PI de inyección directa).

Norma de emisiones “Euro 6c”: ensayo de RDE NOx solo con fines de monitorización (sin aplicar límites de emisiones NTE); de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE).

Norma de emisiones “Euro 6c-EVAP”: ensayo de RDE NOx solo con fines de monitorización (sin aplicar límites de emisiones NTE); de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE), procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación revisado.

Norma de emisiones “Euro 6d-TEMP”: ensayo de RDE NOx respecto a factores de conformidad provisionales; de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE).

Norma de emisiones “Euro 6d TEMP-EVAP”: ensayo de RDE NOx respecto a factores de conformidad temporales; de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE), procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación revisado.

Norma de emisiones “Euro 6d”: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad finales; de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos, procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación revisado.»;

Ver Texto
(30)

La clase de potencia de rueda más alta que debe considerarse es la que incluya 0,9 × Prated. Aquí 0,9 × 75 = 67,5.»»

Ver Texto