Reglamento de Ejecución (UE) 2018/277 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/207 en lo que se refiere a cambios en los modelos para los informes de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y con el objetivo de cooperación territorial europea, así como en los modelos del informe de evolución y los informes de control anuales, y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que se refiere al modelo para el informe de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el informe de control anual

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 54 de
  • Vigencia desde 25 de Febrero de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

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(2)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea (DO L 38 de 13.2.2015, p. 1).

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(4)

La columna A hará referencia a la población de la que se extrajo la muestra aleatoria [véase el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013], es decir, el importe total del gasto declarado (al que se hace referencia en el artículo 137, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y que corresponde a los importes de la columna A del apéndice 1 de las cuentas), menos las unidades de muestreo negativas, si existen. Cuando proceda, deberán presentarse explicaciones en la anterior sección 5.4.

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(5)

Esta columna hace referencia a los umbrales mínimos de cobertura establecidos en el último párrafo del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en caso de que se utilice un método de muestreo no estadístico. El requisito del 10 % del gasto declarado se refiere al gasto en la muestra, independientemente de que se utilice un submuestreo. Esto significa que la muestra corresponderá a un mínimo del 10 % del gasto declarado, pero que, cuando se utilice un submuestreo, el gasto efectivamente auditado podrá ser, de hecho, menor.

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(6)

El índice de error total se calcula antes de que se aplique cualquier corrección financiera en relación con la muestra auditada o la población de la que se extrajo la muestra aleatoria. En los casos en que la muestra aleatoria cubra más de un fondo o programa, el índice de error total (calculado) presentado en la columna E hace referencia a toda la población. Cuando se utilice la estratificación, deberá proporcionarse más información por estrato en la anterior sección 5.7.

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(7)

Cuando proceda, la columna H hará referencia a los gastos auditados en el contexto de una muestra complementaria.

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(8)

Esta columna se refiere al importe del gasto auditado y debe completarse con independencia de si se aplican métodos de muestreo estadísticos o no estadísticos. En caso de que se aplique un submuestreo de conformidad con el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 480/2014, solamente se incluirá en esta columna el importe de las partidas de gasto efectivamente auditadas con arreglo al artículo 27 de ese mismo Reglamento.

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(9)

Esta columna se refiere al porcentaje de gasto auditado en relación con la población y debe completarse con independencia de si se aplican métodos de muestreo estadísticos o no estadísticos.»

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