Acuerdo multilateral RID 7/2002 en virtud del apartado 1.5.1 del RID y al Artículo 6º12 de la directiva 96/49EC, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857) que deroga parcialmente el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 42, de 18 de febrero de 2003), hecho en Madrid el 30 de mayo de 2003. (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2004).

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE núm. 309 de
  • Vigencia desde 15 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 15 de Enero de 2004 hasta 31 de Diciembre de 2004
Versiones/revisiones: