Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 173 de 20 de Julio de 2012
  • Vigencia desde 17 de Febrero de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Se sigue para los descriptores de uso sin paréntesis la práctica de la UIT de emplear sólo letras mayúsculas para indicar la categoría PRIMARIA y letras mayúsculas y minúsculas para indicar la categoría Secundaria. En caso de conflicto entre las disposiciones del artículo 5 de UIT/RR y las del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, prevalecerán estas últimas.

Ver Texto
(2)

Con el fin de proteger a otros servicios que operen en la banda superior adyacente a 2100-2110 MHz, las operaciones de la estación terrena de Villafranca en la banda Tierra-espacio) 2100-2110 MHz se limitarán a las señales en que el portador de frecuencia esté separado de 2110 MHz al menos cuatro veces la anchura de banda ocupada de la señal, sin perjuicio de satisfacer los niveles de emisión no deseados según lo dispuesto por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y los límites establecidos en UIT-RR 21.8.

Ver Texto
(3)

Los operadores de sistemas P-MP del servicio fijo disfrutan de una licencia nacional en la banda 25.557-25.725 GHz y por tanto no puede ofrecerse protección a los sistemas de satélite que operan desde la estación de Villafranca en esta banda. La protección será posible únicamente en caso de que tenga éxito la coordinación con estos sistemas P-MP que operan en la zona cercana a la estación de Villafranca.

Ver Texto
(4)

Se sigue para los descriptores de uso sin paréntesis la práctica de la UIT de emplear sólo letras mayúsculas para indicar la categoría PRIMARIA y letras mayúsculas y minúsculas para indicar la categoría Secundaria.

Ver Texto
(5)

Con el fin de proteger a otros servicios que operen en la banda superior adyacente a 2100-2110 MHz, las operaciones de la estación terrena de Cebreros en la banda (tierra-espacio) 2100-2110 MHz se limitarán a las señales en que el portador de frecuencia esté separado de 2110 MHz al menos cuatro veces la anchura de banda ocupada de la señal, sin perjuicio de satisfacer los niveles de emisión no deseados según lo dispuesto por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y los límites establecidos en UIT/RR 21.8.

Ver Texto
(6)

Los operadores de sistemas P-MP del servicio fijo disfrutan de una licencia nacional en la banda 25.337-25.725 GHz y por lo tanto no se puede proporcionar una protección a los sistemas de satélites que operan en esta banda desde la estación de Cebreros. Sólo será posible proporcionar protección en el caso del logro de una coordinación local con estos sistemas P.MP que operen en el área contigua a la estación de Cebreros.

Ver Texto