Base de Datos de Legislación

Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana).


TÍTULO II.
DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA

Canon 1370.

1. Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.

2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.

3. Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.

Canon 1371.

Debe ser castigado con una pena justa:

  1. Quien, fuera del caso que trata el canon 1364.1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménicanon o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el canon 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;

  2. Quien de otro modo desobedeca a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.

Canon 1372.

Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura.

Canon 1373.

Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas.

Canon 1374.

Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.

Canon 1375.

Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejercitó una potestad o ministerio eclesiástico.

Canon 1376.

Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa.

Canon 1377.

Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita, debe ser castigado con una pena justa.



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