Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres | |
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3)
Considerando que la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres, son un objetivo esencial que reviste un interés general para la Comunidad, según lo dispuesto en el artículo 130 R del Tratado;
Considerando que el programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (1987-1992)(4) incluye disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales;
Considerando que, dado que su objetivo principal es favorecer el mantenimiento de la biodiversidad al tiempo que se tienen en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales, la presente Directiva contribuirá a alcanzar el objetivo general de un desarrollo duradero; que el mantenimiento de esta biodiversidad podrá en determinados casos requerir el mantenimiento, e incluso el estímulo, de actividades humanas;
Considerando que en el territorio europeo de los Estados miembros, los hábitats naturales siguen degradándose y que un número creciente de especies silvestres están gravemente amenazadas; que, habida cuenta de que los hábitats y las expecies amenazadas forman parte del patrimonio natural de la Comunidad y de que las amenazas que pesan sobre ellos tienen a menudo un carácter trasfronterizo, es necesario tomar medidas a nivel comunitario a fin de conservarlos;
Considerando que, habida cuenta de las amenazas que pesan sobre determinados tipos de hábitats naturales y sobre determinadas especies, es necesario definirlas como prioritarias a fin de privilegiar la rápida puesta en marcha de medidas tendentes a su conservación;
Considerando que, para garantizar el restablecimiento o el mantenimiento de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario en un estado de conservación favorable, procede designar zonas especiales de conservación a fin de realizar una red ecológica europea coherente con arreglo a un calendario establecido;
Considerando que todas las zonas clasificadas, incluidas las que están clasificadas o que serán clasificadas en el futuro como zonas especiales de protección en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(5), deberán integrarse en la red ecológica europea coherente;
Considerando que conviene aplicar, en cada zona designada, las medidas necesarias habida cuenta de los objetivos de conservación establecidos;
Considerando que, si bien los lugares que pueden ser designados como zonas especiales de conservación son propuestos por los Estados miembros, se deberá establecer un procedimiento para que se pueda designar, en casos excepcionales, un lugar no propuesto por un Estado miembro pero considerado por la Comunidad como fundamental para el mantenimiento o la superviviencia de un tipo de hábitat natural prioritario o de una especie prioritaria;
Considerando que cualquier plan o programa que pueda afectar de manera significativa a los objetivos de conservación de un lugar que ha sido designado o que lo será en el futuro deberá ser objeto de una evaluación apropiada;
Considerando que se reconoce que la adopción de medidas destinadas a fomentar la conservación de los hábitats naturales prioritarios y de las especies prioritarias de interés comunitario constituye una responsabilidad común de todos los Estados miembros; que ello puede no obstante imponer una carga financiera excesiva a determinados Estados miembros, habida cuenta, por una parte, de la distribución desigual de tales hábitats y especies en la Comunidad y, por otra, de que el principio de que "quien contamina paga" sólo puede aplicarse de forma limitada en el caso especial de la conservación de la naturaleza;
Considerando que, por consiguiente, se acuerda que en este caso excepcional se debería establecer una contribución mediante una cofinanciación comunitaria dentro de los límites de los recursos disponibles con arreglo a las decisiones comunitarias;
Considerando que conviene fomentar, en las políticas de ordenación del territorio y de desarrollo, la gestión de los elementos del paisaje que revistan una importancia fundamental para la fauna y la flora silvestres;
Considerando que conviene garantizar la aplicación de un sistema de vigilancia del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies mencionadas en la presente Directiva;
Considerando que, como complemento de la Directiva 79/409/CEE, conviene establecer un sistema general de protección para determinadas especies de la fauna y de la flora; que deben establecerse medidas de gestión para determinadas especies, si su estado de conservación lo justifica, incluida la prohibición de determinadas modalidades de captura o de muerte, a la vez que se establecen posibles excepciones bajo determinadas condiciones;
Considerando que, para garantizar el seguimiento de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión elaborará periódicamente un informe de síntesis basado, en particular, en la información que los Estados miembros le comuniquen sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva;
Considerando que es indispensable mejorar los conocimientos científicos y técnicos para la aplicación de la presente Directiva, y que conviene, por consiguiente, fomentar la investigación y los trabajos científicos que se requieren a tal efecto;
Considerando que el progreso técnico y científico requiere la posibilidad de adaptar los Anexos; que conviene establecer un procedimiento de modificación de estos Anexos por el Comité;
Considerando que se deberá crear un comité de reglamentación para ayudar a la Comisión en la aplicación de la presente Directiva y, en particular, cuando se adopte la decisión sobre la confinanciación comunitaria;
Considerando que conviene establecer medidas complementarias que regulen la reintroducción de determinadas especies de fauna y de flora indígenas, así como la posible introducción de especies no indígenas;
Considerando que la educación y la información general relativas a los objetivos de la presente Directiva son indispensables para garantizar su aplicación efectiva,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
"conservación": un conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable con arreglo a las letras e) e i);
"hábitats naturales": zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales;
"tipos de hábitats naturales de interés comunitario": los que, en el territorio a que se refiere el artículo 2:
se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural;
O bien
presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida;
O bien
constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las nueve regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, boreal, continental, estépica, macaronesia, del mar negro, mediterránea y panónica.
Estos tipos de hábitats figuran o podrán figurar en el Anexo I;
"tipos de hábitats naturales prioritarios": tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición presentes en el territorio contemplado en el artículo 2 cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio contemplado en el artículo 2. Estos tipos de hábitats naturales prioritarios se señalan con un asterisco (*) en el Anexo I;
"estado de conservación de un hábitat": el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como a la supervirencia de sus especies típicas en el territorio a que se refiere el artículo 2.
El "estado de conservación" de un hábitat natural se considerará "favorable" cuando:
su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen, y
la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible, y
el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable con arreglo a la letra i);
"hábitat de una especie": medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico;
"especies de interés comunitario": las que, en el territorio a que se refiere el artículo 2:
estén en peligro, salvo aquéllas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no estén ni amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental; o bien
sean vulnerables, es decir que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien
sean raras, es decir que sus poblaciones son de pequeño tamaño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en áreas geográficas limitadas o se encuentran dispersas en una superficie más amplia; o bien
sean endémicas y requieran especial atención debido a la singularidad de su hábitat y/o a posibles repercusiones que su explotación pueda tener para su conservación.
Estas especies figuran o podrán figurar en el Anexo II y/o IV o V;
"especies prioritarias": las que se contemplan en el inciso i) de la letra g) y cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio contemplado en el artículo 2. Estas especies prioritarias se señalan con un asterisco (*) en el Anexo II;
"estado de conservación de una especie": el conjunto de influencias que actúen sobre la especie y puedan afectar a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones en el territorio a que se refiere el artículo 2.
El "estado de conservación" se considerará "favorable" cuando:
los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca, y
el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, y
exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo;
"lugar": un área geográfica definida, de superficie claramente delimitada;
"lugar de importancia comunitaria": un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.
Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción;
"zona especial de conservación": un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar;
"especimen": cualquier animal o planta, vivo o muerto, de las especies que recogen los Anexos IV y V; cualquier parte o producto obtenido a partir de éstos, así como cualquier otra mercancía en el caso de que se deduzca del documento justificativo, del embalaje, o de una etiqueta o de cualquier otra circunstancia que se trata de partes o de productos de animales o de plantas de dichas especies;
"comité": el comité creado con arreglo al artículo 20.
1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.
2. Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.
3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Conservación de los hábitats naturales y de los hábitats de especies
1. Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000". Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.
2. Cada Estado miembro contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies a que se refiere el apartado 1. Con tal fin y de conformidad con las disposiciones del artículo 4, cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación, teniendo en cuenta los objetivos mencionados en el apartado 1.
3. Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros se esforzarán por mejorar la coherencia ecológica de Natura 2000 mediante el mantenimiento y, en su caso, el desarrollo de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres que cita el artículo 10.
1. Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo III (etapa 1) y la información científica pertinente, cada Estado miembro propondrá una lista de lugares con indicación de los tipos de hábitats naturales de los enumerados en el Anexo I y de las especies autóctonas de las enumeradas en el Anexo II existentes en dichos lugares. Para las especies animales que requieran un territorio extenso, los mencionados lugares corresponderán a los lugares concretos, dentro de la zona de distribución natural de esas especies, que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción. Para las especies acuáticas que requieran territorios extensos, sólo se propondrán lugares de estas características en caso de que exista una zona claramente delimitada que albergue los elementos físicos y biológicos esenciales para su vida y reproducción. Los Estados miembros propondrán, llegado el caso, la adaptación de dicha lista con arreglo a los resultados de la vigilancia a que se refiere el artículo 11.
La lista se remitirá a la Comisión en el curso de los tres años siguientes a la notificación de la presente Directiva, junto con la información relativa a cada lugar. Dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el Anexo III (etapa 1) y se proporcionará de acuerdo con un formulario que elaborará la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21.
2.
Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo III (etapa 2) y en el marco de cada una de las cinco regiones biogeográficas que se mencionan en el inciso iii) de la letra c) del artículo 1 y del conjunto del territorio a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, la Comisión, de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redactará un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, basándose en las listas de los Estados miembros, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias.
Aquellos Estado miembro en los que los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios y una o varias especies prioritarias representen más del 5 % del territorio nacional podrán solicitar, con el acuerdo de la Comisión, que los criterios enumerados en el Anexo III (etapa 2) se apliquen de un modo más flexible con vistas a la selección del conjunto de los lugares de importancia comunitaria de su territorio.
La lista de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria, en la que se harán constar los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias, será aprobada por la Comisión mediante el procedimiento mencionado en el artículo 21.
3. La lista que se menciona en el apartado 2 se elaborará en un plazo de seis años a partir de la notificación de la presente Directiva.
4. Una vez elegido un lugar de importancia comunitaria con arreglo al procedimiento dispuesto en el apartado 2, el Estado miembro de que se trate dará a dicho lugar la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades en función de la importancia de los lugares el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de un tipo de hábitat natural de los del Anexo I o de una especie de las del Anexo II y para la coherencia de Natura 2000, así como en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos.
5. Desde el momento en que un lugar figure en la lista a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2, quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6.
1. En aquellos casos excepcionales en los que la Comisión compruebe que un lugar que albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios y que, basándose en informaciones científicas pertinentes y fiables, considere indispensable para el mantenimiento de dicho tipo de hábitat natural o para la supervivencia de dicha especie prioritaria, no está incluido en la lista nacional contemplada en el apartado 1 del artículo 4, se iniciará un procedimiento de concertación bilateral entre dicho Estado miembro y la Comisión con el fin de cotejar los datos científicos utilizados por ambas partes.
2. Si al término de un período de concertación no superior a seis meses persistiere la discrepancia, la Comisión presentará al Consejo una propuesta relativa a la selección del lugar como lugar de importancia comunitaria.
3. El Consejo decidirá por unanimidad en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la propuesta.
4. Durante el período de concertación y en espera de una decisión del Consejo, el lugar de que se trate se someterá a las disposiciones del apartado 2 del artículo 6.
1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.
Las obligaciones impuestas en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la presente Directiva sustituirán a cualesquiera obligaciones derivadas de la primera frase del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE en lo que se refiere a las zonas clasificadas con arreglo al apartado 1 del artículo 4 o con análogo reconocimiento en virtud del apartado 2 del artículo 4 de la citada Directiva, a partir de la fecha de puesta en aplicación de la presente Directiva, o de la fecha de clasificación o de reconocimiento por parte de un Estado miembro en virtud de la Directiva 79/409/CEE si esta última fecha fuere posterior.
1. De forma paralela a sus propuestas relativas a los lugares susceptibles de ser designados como zonas especiales de conservación en las que se encuentren tipos de hábitats naturales prioritarios y/o especies prioritarias, los Estados miembros enviarán a la Comisión, cuando resulte pertinente, sus estimaciones de lo que consideren necesario en relación con la cofinanciación comunitaria para permitirles cumplir sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del artículo 6.
2. De acuerdo con cada uno de los Estados miembros de que se trate, la Comisión determinará, para los lugares de importancia comunitaria para los que se solicite cofinanciación, las medidas indispensables para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias en los lugares afectados, así como los costes totales que se deriven de dichas medidas.
3. La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro de que se trate, evaluará la financiación necesaria, incluida la cofinanciación, para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la concentración en el territorio del Estado miembro de hábitats naturales prioritarios y/o especies prioritarias y las cargas que impliquen, para cada Estado miembro, las medidas que se requieran.
4. De acuerdo con la evaluación a la que se refieren los apartados 2 y 3, la Comisión adoptará, teniendo en cuenta que las fuentes de financiación disponibles con arreglo a los pertinentes instrumentos comunitarios y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 21, un marco de acción prioritaria de las medidas que deban adoptarse y que supongan cofinanciación cuando el lugar haya sido designado en virtud de las disposiciones del apartado 4 del artículo 4.
5. Las medidas que no hayan podido aplicarse en el marco de la acción por falta de recursos, así como las incluidas en el mencionado marco de acción que no hayan recibido la necesaria cofinanciación o hayan sido sólo parcialmente cofinanciadas, podrán volverse a considerar con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 21 en el contexto de la revisión bianual del programa de acción y podrán, entre tanto, ser pospuestas por los Estados miembros hasta la mencionada revisión. Dicha revisión tendrá en cuenta, cuando proceda, la nueva situación del lugar afectado.
6. En zonas donde se pospongan las medidas dependientes de cofinanciación, los Estados miembros se abstendrán de aprobar cualquier nueva medida que pueda resultar perjudicial para dichas zonas.
La Comisión, con arreglo al procedimiento del artículo 21, evaluará periódicamente la contribución de Natura 2000 a la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3. En este contexto, podrá estudiarse el cambio de categoría de una zona especial de conservación cuando así lo justifique la evolución natural registrada como resultado de la vigilancia a que se refiere el artículo 11.
Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres.
Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (como los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.
Los Estados miembros se encargarán de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats a que se refiere el artículo 2, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias.
Protección de las especies
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales que figuran en la letra a) del Anexo IV, en sus áreas de distribución natural, prohibiendo:
cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza;
la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los períodos de reproducción, cría, hibernación y migración;
la destrucción o la recogida intencionales de huevos en la naturaleza;
el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso.
2. Con respecto a dichas especies, los Estados miembros prohibirán la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio de especímenes recogidos en la naturaleza, excepción hecha de aquellos que hubiesen sido recogidos legalmente antes de la puesta en aplicación de la presente Directiva.
3. Las prohibiciones que se mencionan en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 2 serán de aplicación en todas las etapas de la vida de los animales a que se refiere el presente artículo.
4. Los Estados miembros establecerán un sistema de control de las capturas o sacrificios accidentales de las especies animales enumeradas en la letra a) del Anexo IV. Basándose en la información recogida, los Estados miembros llevarán a cabo las nuevas indagaciones o tomarán las medidas de conservación necesarias para garantizar que las capturas o sacrificios involuntarios no tengan una repercusión negativa importante en las especies en cuestión.
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies vegetales que figuran en la letra b) del Anexo IV y prohibirán:
recoger, así como cortar, arrancar o destruir intencionalmente en la naturaleza dichas plantas, en su área de distribución natural;
la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio de especímenes de dichas especies recogidos en la naturaleza, excepción hecha de aquellos que hubiesen sido recogidos legalmente antes de que la presente Directiva surta efecto.
2. Las prohibiciones que se mencionan en las letras a) y b) del apartado 1 se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de las plantas a que se refiere el presente artículo.
1. Si los Estados miembros lo consideraren necesario a la vista de la vigilancia prevista en el artículo 11, tomarán medidas para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el Anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
2. Si dichas medidas se consideraren necesarias, deberán incluir la prosecución de la vigilancia prevista en el artículo 11. Además, dichas medidas podrán incluir, en particular:
disposiciones relativas al acceso a determinados sectores;
la prohibición temporal o local de la recogida de especímenes en la naturaleza y de la explotación de determinadas poblaciones;
la regulación de los períodos y/o de las formas de recogida de especímenes;
la aplicación, para la recogida de especímenes, de normas cinegéticas o pesqueras que respeten la conservación de dichas poblaciones;
la instauración de un sistema de autorización de recogida de especímenes o de cuotas;
la regulación de la compra, venta, comercialización, posesión o transporte con fines de venta de especímenes;
la cría en cautividad de especies animales, así como la propagación artificial de especies vegetales, en condiciones de control riguroso con el fin de limitar la recogida de especímenes en la naturaleza;
la evaluación del efecto de las medidas adoptadas.
Por lo que respecta a la captura o sacrificio de las especies de fauna silvestre enumeradas en la letra a) del Anexo V, y cuando se trate de excepciones con arreglo al artículo 16, aplicadas a la recogida, la captura o el sacrificio de especies enumeradas en la letra a) del Anexo IV, los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial:
el empleo de los medios de captura y de sacrificio que se enumeran en la letra a) del Anexo VI;
cualquier forma de captura y de sacrificio que utilice los medios de transporte mencionados en la letra b) del Anexo VI.
1. Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 y en las letras a) y b) del artículo 15:
con el fin de proteger la fauna y flora silvestres y de conservar los hábitats naturales;
para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad;
en beneficio de la salud y seguridad públicas o por razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;
para favorecer la investigación y educación, la repoblación, la reintroducción de dichas especies y para las operaciones de reproducción necesarias a dichos fines, incluida la propagación artificial de plantas;
para permitir, en condiciones de riguroso control, con criterio selectivo y de forma limitada, la toma o posesión de un número limitado y especificado por las autoridades nacionales competentes de determinados especímenes de las especies que se enumeran en el Anexo IV.
2. Los Estados miembros transmitirán cada dos años a la Comisión un informe, acorde con el modelo establecido por el comité, de las excepciones aplicadas con arreglo al apartado 1. La Comisión emitirá un dictamen acerca de dichas excepciones en un plazo máximo de doce meses a partir de la recepción del informe, dando cuenta al comité.
3. Los informes deberán mencionar:
las especies objeto de las excepciones y el motivo de éstas, incluida la naturaleza del riesgo, con indicación, si procede, de las soluciones alternativas no adoptadas y de los datos científicos utilizados;
los medios, instalaciones o métodos autorizados para la captura o el sacrificio de especies animales y las razones de su empleo;
las circunstancias de tiempo y lugar en que se concedan dichas excepciones;
la autoridad facultada para declarar y controlar que se dan las condiciones exigidas y para decidir los medios, instalaciones o métodos que se pueden aplicar, los límites, los servicios y las personas encargadas de su ejecución;
las medidas de control aplicadas y los resultados obtenidos.
Información
1. Cada seis años a partir de la expiración del plazo previsto en el artículo 23, los Estados miembros elaborarán un informe sobre la aplicación de las disposiciones que hayan adoptado en el marco de la presente Directiva. Dicho informe incluirá, en particular información sobre las medidas de conservación a que se refiere el apartado 1 del artículo 6, así como la evaluación de las repercusiones de dichas medidas en el estado de conservación de los tipos de hábitat del Anexo I y de las especies del Anexo II y los principales resultados de la vigilancia a que se refiere el artículo 11. Dicho informe, acorde con el modelo establecido por el comité, se remitirá a la Comisión y estará a disposición del público.
2. La Comisión elaborará un informe de síntesis basándose en los informes a que se refiere el apartado 1. Dicho informe incluirá una evaluación adecuada de los progresos realizados y, en particular, de la contribución de Natura 2000 a la consecución de los objetivos que se especifican en el artículo 3. La parte del proyecto de informe relativa a la información facilitada por un Estado miembro se presentará a las autoridades del Estado miembro de que se trate para su verificación. La Comisión publicará, tras someterla al Comité y a más tardar dos años después de la recepción por parte de la Comisión de los informes a que se refiere el apartado 1, la versión definitiva del informe y la remitirá a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
3. Los Estados miembros podrán indicar las zonas designadas con arreglo a la presente Directiva mediante los carteles comunitarios previstos a tal efecto por el comité.
Investigación
1. Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la investigación y los trabajos científicos necesarios habida cuenta de los objetivos enunciados en el artículo 2 y la obligación contemplada en el artículo 11. Intercambiarán información en aras de una buena coordinación de la investigación que se lleve a cabo tanto en los Estados miembros como a nivel comunitario.
2. Se concederá especial atención a los trabajos científicos necesarios para la aplicación de los artículos 4 y 10 y se fomentará la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros en materia de investigación.
Procedimiento de modificación de los Anexos
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los Anexos I, II, III, V y VI serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico el Anexo IVanexo4 serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión.
Comité
La Comisión estará asistida por un comité.
1. En los casos en que se haga referencia a presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CEE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
2. El comité aprobará su reglamento interno.
Disposiciones complementarias
En la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros:
estudiarán la conveniencia de reintroducir especies del Anexo IV, autóctonas de su territorio, siempre que esta medida contribuya a su conservación y a condición de que, teniendo igualmente en cuenta la experiencia de otros Estados miembros o de otras partes implicadas, se establezca mediante un estudio que tal reintroducción contribuye de modo eficaz a restablecer dichas especies en un estado de conservación favorable y que no se haga sino después de consultar adecuadamente a las personas afectadas;
garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una especie que no sea autóctona de su territorio se regule de modo que no perjudique a la fauna y flora silvestres autóctonas ni a sus hábitats naturales en su zona de distribución natural y, si lo consideraren necesario, prohibirán dicha introducción. Se comunicará al comité, para su información, el resultado de los estudios de evaluación realizados;
fomentarán la educación e información general sobre la necesidad de proteger las especies de fauna y flora silvestres y de conservar sus hábitats, así como los hábitats naturales.
Disposiciones finales
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en un plazo de dos años a partir de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo Marques Cunha
(1) DO n° C 247 de 21. 9. 1988, p. 3 y DO n° C 195 de 3. 8. 1990, p. 1.
(2) DO n° C 75 de 20. 3. 1991, p. 12.
(3) DO n° C 31 de 6. 2. 1991, p. 25.
(4) DO n° C 328 de 7. 12. 1987, p. 1.
(5) DO n° L 103 de 25. 4. 1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/244/CEE (DO n° L 115 de 8. 5. 1991, p. 41).
Interpretación
En el Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea, aprobado por el comité establecido por el artículo 20 (Comité Hábitats) y publicado por la Comisión Europea (1), se ofrecen orientaciones para la interpretación de cada tipo de hábitat.
El código corresponde al código NATURA 2000.
El símbolo "*" índica los tipos de hábitats prioritarios.
1. HÁBITATS COSTEROS Y VEGETACIONES HALOFÍTICAS
11. Aguas marinas y medios de marea
1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda
1120 * Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)
1130 Estuarios
1140 llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja
1150 * Lagunas costeras
1160 Grandes calas y bahías poco profundas
1170 Arrecifes
1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases
12. Acantilados marítimos y playas de guijarros
1210 Vegetación anual sobre deshechos marinos acumulados
1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros
1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas
1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos
1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas
13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales
1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas
1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)
1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)
1340 * Pastizales salinos continentales
14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos
1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)
1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)
1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)
15. Estepas continentales halófilas y gipsófilas
1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)
1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)
1530 * Estepas y marismas salinas panónicas
16. Archipiélagos, costas y superficies emergidas del Báltico boreal
1610 Islas esker del Báltico con vegetación de playas de arena, de rocas o de guijarros y vegetación sublitoral
1620 Islotes e islitas del Báltico boreal
1630 * Praderas costeras del Báltico boreal
1640 Playas de arena con vegetación vivaz del Báltico boreal
1650 Calas estrechas del Báltico boreal
2. DUNAS MARÍTIMAS Y CONTINENTALES
21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del mar del Norte y del Báltico
2110 Dunas móviles embrionarias
2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)
2130 * Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)
2140 * Dunas fijas descalcificadas con Empetrum nigrum
2150 * Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)
2160 Dunas con Hippophaë rhamnoides
2170 Dunas con Salix repens spp. argentea (Salicion arenariae)
2180 Dunas arboladas de las regiones atlánticas, continental y boreal
2190 Depresiones intradunales húmedas
21A0 Machairs (* en Irlanda)
22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas
2210 Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae
2220 Dunas con Euphorbia terracina
2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia
2240 Dunas con céspedes del Brachypodietalia y de plantas anuales
2250 * Dunas litorales con Juniperus spp.
2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia
2270 * Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinus pinaster
23. Dunas continentales, antiguas y descalcificadas
2310 Brezales psamófilos secos con Calluna y Genista
2320 Brezales psamófilos secos con Calluna y Empetrum nigrum
2330 Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis
2340 * Dunas continentales panónicas
3. HÁBITATS DE AGUA DULCE
31. Aguas estancadas
3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)
3120 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos generalmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp.
3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoëto-Nanojuncetea
3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.
3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition
3160 Lagos y estanques distróficos naturales
3170 * Estanques temporales mediterráneos
3180 * Turloughs
3190 Lagos de karst en yeso
31A0 * Lechos de loto de lagos termales de Transilvania
32. Aguas corrientes - tramos de cursos de agua con dinámica natural y seminatural (lechos menores, medios y mayores) en los que la calidad del agua no presenta alteraciones significativas.
3210 Ríos naturales de Fenoscandia
3220 Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas
3230 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germanica
3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos
3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum
3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion
3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.
3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba
3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion
4. BREZALES Y MATORRALES DE ZONA TEMPLADA
4010 Brezales húmedos atlánticos septentrionales de Erica tetralix
4020 * Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix
4030 Brezales secos europeos
4040 * Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans
4050 * Brezales macaronésicos endémicos
4060 Brezales alpinos y boreales
4070 * Matorrales de Pinus mugo y Rhododendron hirsutum (Mugo-Rhododendretum Hirsuti)
4080 Formaciones subarbustivas subárticas de Salix spp.
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
40A0 * Matorrales peripanónicos subcontinentales
40B0 Monte bajo de Potentilla fruticosa de Rhodope
40C0 * Monte bajo caducifolio pontosarmático
5. MATORRALES ESCLERÓFILOS
51. Matorrales submediterráneos y de zona templada
5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)
5120 Formaciones montanas de Genista purgans
5130 Formaciones de Juniperus communis en brezales o pastizales calcáreos
5140 * * Formaciones de Cistus palhinhae sobre brezales marítimos
52. Matorrales arborescentes mediterráneos
5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
5220 * Matorrales arborescentes de Zyziphus
5230 * Matorrales arborescentes de Laurus nobilis
53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos
5310 Monte bajo de Laurus nobilis
5320 Formaciones bajas de euphorbia próximas a los acantilados
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos
54. Matorrales de tipo frigánico
5410 Matorrales de tipo frigánico del mediterráneo occidental de cumbres de acantilados (Astragalo-Plantaginetum subulatae)
5420 Sarcopoterium spinosum phryganas
5430 Matorrales espinosos de tipo frigánico endémicos del Euphorbio-Verbascion
6. FORMACIONES HERBOSAS NATURALES Y SEMINATURALES
61. Prados naturales
6110 * Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi
6120 * Prados calcáreos de arenas xéricas
6130 Prados calaminarios de Violetalia calaminariae
6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia
6150 Prados boreoalpinos silíceos
6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta
6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos
6180 Prados orófilos macaronésicos
6190 Prados rupícolas panónicos (Stipo-Festucetalia pallentis)
62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorrales
6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)
6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
6230 * Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)
6240 * Pastizales estépicos subpanónicos
6250 * Pastizales estépicos panónicos sobre loess
6260 * Estepas panónicas sobre arenas
6270 * Pastizales fenoscándicos de baja altitud, secas a orófilas, ricas en especies
6280 * Alvar nórdico y losas calizas precámbricas
62A0 Pastizales secos submediterráneos orientales (Scorzoneratalia villosae)
62B0 * Prados serpentinícolas de Chipre
62C0 * Estepas pontosarmáticas
62D0 Prados acidófilos oromoesios
63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas)
6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.
64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas
6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos(Molinion caeruleae)
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion
6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino
6440 Prados aluviales inundables del Cnidion dubii
6450 Prados aluviales norboreales
6460 Prados turbosos de Troodos
65. Prados mesófilos
6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)
6520 Prados de siega de montaña
6530 * Prados arbolados fenoscándicos
7. TURBERAS ALTAS, TURBERAS BAJAS (FENS Y MIRES) Y ÁREAS PANTANOSAS
71. Turberas ácidas de esfagnos
7110 * Turberas altas activas
7120 Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural
7130 Turberas de cobertura (* para las turberas activas)
7140 "Mires" de transición
7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion
7160 Manantiales ricos en minerales y surgencias de fens
72. Áreas pantanosas calcáreas
7210 * Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae
7220 * Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)
7230 Turberas bajas alcalinas
7240 * Formaciones pioneras alpinas de Caricion bicoloris-atrofuscae
73. Turberas boreales
7310 * Aapa mires
7320 * Palsa mires
8. HÁBITATS ROCOSOS Y CUEVAS
81. Desprendimientos rocosos
8110 Desprendimientos silíceos de los pisos montano a nival (Androsacetalia alpinae y Galeopsietalia ladani)
8120 Desprendimientos calcáreos y de esquistos calcáreos de los pisos montano a nival (Thlaspietea rotundifolii)
8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos
8140 Desprendimientos mediterráneos orientales
8150 Desprendimientos medioeuropeos silíceos de zonas altas
8160 * Desprendimientos medioeuropeos calcáreos de los pisos colino a montano
82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica
8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica
8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii
8240 * Pavimentos calcáreos
83. Otros hábitats rocosos
8310 Cuevas no explotadas por el turismo
8320 Campos de lava y excavaciones naturales
8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas
8340 Glaciares permanentes
9. BOSQUES
Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales o que albergan especies de interés comunitario
90. Bosques de la Europa boreal
9010 * Taiga occidental
9020 * Bosques maduros caducifolios naturales hemiboreales, de Fenoscandia, ricos en epífitos (Quercus, Tilia, Acer, Fraxinus o Ulmus)
9030 * Bosques naturales de las primeras fases de la sucesión de las áreas emergidas costeras
9040 Bosques nórdicos/subárticos de Betula pubescens ssp. czerepanovii
9050 Bosques fenoscándicos de Picea abies ricos en herbáceas
9060 Bosques de coníferas sobre, o relacionados, con eskers fluvioglaciales.
9070 Pastizales arbolados fenoscándicos
9080 * Bosques pantanosos caducifolios de Fenoscandia
91. Bosques de la Europa templada
9110 Hayedos del Luzulo-Fagetum
9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)
9130 Hayedos del Asperulo-Fagetum
9140 Hayedos subalpinos medioeuropeos de Acer y Rumex arifolius
9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion
9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos delCarpinion betuli
9170 Robledales albares del Galio-Carpinetum
9180 * * Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion
9190 Robledales maduros acidófilos de llanuras arenosas con Quercus robur
91A0 Robledales maduros de las Islas Británicas con Ilex y Blechnum
91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia
91C0 * Bosques de Caledonia
91D0 * Turberas boscosas
91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)
91F0 Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulmenion minoris)
91G0 * Bosques panónicos de Quercus petraea y Carpinus betulus
91H0 * Bosques panónicos de Quercus pubescens
91I0 * Bosques eurosiberianos estépicos de Quercus spp.
91J0 * * Bosques de las Islas Británicas con Taxus baccata
91K0 Bosques ilirios de Fagus sylvatica (Aremonio-Fagion)
91L0 Bosques ilirios de robles y carpes (Erythronio-Carpinion)
91M0 Bosques balcanicopanónicos de roble turco y roble albar
91N0 * Matorrales de dunas arenosas continentales panónicas (Junipero-Populetum albae)
91P0 Abetales de Swietokrzyskie (Abietetum polonicum)
91Q0 Bosques calcófilos de Pinus sylvestris de los Cárpatos Occidentales
91R0 Bosques dináricos dolomitícolas de pino silvestre (Genisto januensis-Pinetum)
91S0 * Western Pontic beech forests
91T0 Bosques centroeuropeos de pino silvestre y líquenes
91U0 Bosques esteparios sármatas de pino silvestre
91V0 Hayedos dacios (Symphyto-Fagion)
91W0 Hayedos de Moesia
91X0 Hayedos de Dobroduja
91Y0 Bosques dacios de robles y carpes
91Z0 Bosquetes de tilo plateado de Moesia
91AA * Bosques de roble blanco
91BA Abetales de Moesia
91CA Bosques pino siveltre de Rhodope y la Cordillera Balcánica
92. Bosques mediterráneos caducifolios
9210 * Hayedos de los Apeninos con Taxus e Ilex
9220 * Hayedos de los Apeninos con Abies alba y hayedos con Abies nebrodensis
9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis
9250 Robledales de Quercus trojana
9260 Bosques de Castanea sativa
9270 Hayedos helénicos con Abies borisii-regis
9280 Bosques de Quercus frainetto
9290 Bosques de Cupressus (Acero-Cupression)
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba
92B0 Bosques galería de ríos de caudal intermitente mediterráneos con Rhododendron ponticum, Salix y otras
92C0 Bosques de Platanus orientalis y Liquidambar orientalis (Platanion orientalis)
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)
93. Bosques esclerófilos mediterráneos
9310 Robledales del Egeo de Quercus brachyphylla
9320 Bosques de Olea y Ceratonia
9330 Alcornocales de Quercus suber
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia
9350 Bosques de Quercus macrolepis
9360 * Laurisilvas macaronésicas (Laurus, Ocotea)
9370 * Palmerales de Phoenix
9380 Bosques de Ilex aquifolium
9390 * Matorrales y vegetación subarbustiva con Quercus alnifolia
93A0 Bosques con Quercus infectoria (Anagyro foetidae-Quercetum infectoriae)
94. Bosques de coníferas de montañas templadas
9410 Bosques acidófilos de Picea de los pisos montano a alpino (Vaccinio-Piceetea)
9420 Bosques alpinos de Larix decidua y/o Pinus cembra
9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (* en sustratos yesoso o calcáreo)
95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas
9510 * Abetales sudapeninos de Abies alba
9520 Abetales de Abies pinsapo
9530 * Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos
9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos
9550 Pinares endémicos canarios
9560 * Bosques endémicos de Juniperus spp.
9570 * Alcornocales de Quercus suber
9580 * Bosques mediterráneos de Taxus baccata
9590 * * Bosques de Cedrus brevifolia (Cedrosetum brevifoliae)
95A0 High oro-Mediterranean Pinares supra-oromediterráneos
(1)CORINE:decisión 85/338/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985.
Interpretación
El Anexo II es complementario del Anexo I en cuanto a la realización de una red coherente de zonas especiales de conservación.
Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:
por el nombre de la especie o subespecie, o
por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.
La abreviatura "spp." a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.
Símbolos
Se antepone un asterisco (*) al nombre de una especie para indicar que dicha especie es prioritaria.
La mayoría de las especies que figuran en el presente Anexo se hallan incluidas en el Anexo IV. Con el símbolo (o), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que figuran en el presente Anexo y no se hallan incluidas en el Anexo IV ni en el Anexo V; con el símbolo (V), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que figurando en el presente Anexo, están también incluidas en el Anexo V, pero no en el Anexo IV.
ANIMALES
VERTEBRADOS
MAMÍFEROS
INSECTIVORA
Talpidae
Galemys pyrenaicus
CHIROPTERA
Rhinolophidae
Rhinolophus euryale
Rhinolophus ferrumequinum
Rhinolophus hipposideros
Rhinolophus mehelyi
Vespertilionidae
Miniopterus schreibersii
Myotis bechsteinii
Myotis blythii
Myotis capaccinii
Myotis dasycneme
Myotis emarginatus
Myotis myotis
Pteropodidae
RODENTIA
Gliridae
Sciuridae
Pteromys volans (Sciuropterus russicus)
Spermophilus citellus (Citellus citellus)
Spermophilus suslicus (Citellus suslicus)
Castoridae
Cricetidae
Microtidae
Microtus oeconomus arenicola
Microtus oeconomus mehelyi
Microtus tatricus
Zapodidae
CARNIVORA
Canidae
Canis lupus (excepto la población estonia; poblaciones griegas: solamente las del sur del paralelo 39; poblaciones españolas: solamente las del sur del Duero; excepto las poblaciones letonas, lituanas y finlandesas).
Ursidae
Mustelidae
Lutra lutra
Mustela eversmanii
Mustela lutreola
Vormela peregusna
Felidae
Lynx pardinus
Phocidae
Monachus monachus
Phoca hispida bottnica (V)
Phoca hispida saimensis
Phoca vitulina (V)
ARTIODACTYLA
Cervus elaphus corsicanus
Rangifer tarandus fennicus (o)
Bovidae
Capra aegagrus (poblaciones naturales)
Capra pyrenaica pyrenaica
Ovis gmelini musimon (Ovis ammon musimon) (poblaciones naturales: Córcega y Cerdeña)
Ovis orientalis ophion (Ovis gmelini ophion)
Rupicapra pyrenaica ornata (Rupicapra rupicapra ornata)
Rupicapra rupicapra balcanica
Rupicapra rupicapra tatrica
CETACEA
Tursiops truncatus
REPTILES
CHELONIA (TESTUDINES)
Testudinidae
Testudo hermanni
Testudo marginata
Cheloniidae
Chelonia mydas
Emydidae
Mauremys caspica
Mauremys leprosa
SAURIA
Lacertidae
Lacerta monticola
Lacerta schreiberi
Gallotia galloti insulanagae
Gallotia simonyi
Podarcis lilfordi
Podarcis pityusensis
Scincidae
Gekkonidae
OPHIDIA (SERPENTES)
Colubridae
Elaphe quatuorlineata
Elaphe situla
Natrix natrix cypriaca
Viperidae
Vipera ursinii (excepto Vipera ursinii rakosiensis)
Vipera ursinii rakosiensis
ANFIBIOS
CAUDATA
Salamandridae
Mertensiella luschani (Salamandra luschani)
Salamandra aurorae (Salamandra atra aurorae)
Salamandrina terdigitata
Triturus carnifex (Triturus cristatus carnifex)
Triturus cristatus (Triturus cristatus cristatus)
Triturus dobrogicus (Triturus cristatus dobrogicus)
Triturus karelinii (Triturus cristatus karelinii)
Triturus montandoni
Triturus vulgaris ampelensis
Proteidae
Plethodontidae
Hydromantes (Speleomantes) flavus
Hydromantes (Speleomantes) genei
Hydromantes (Speleomantes) imperialis
Hydromantes (Speleomantes) strinatii
Hydromantes (Speleomantes) supramontis
ANURA
Discoglossidae
Bombina bombina
Bombina variegata
Discoglossus galganoi (Discoglossus jeanneae inclusive)
Discoglossus montalentii
Discoglossus sardus
Ranidae
Pelobatidae
PECES
PETROMYZONIFORMES
Petromyzonidae
Lampetra fluviali (V) (excepto las poblaciones finlandesas y suecas)
Lampreta planeri (o) (excepto las poblaciones estonias, finlandesas y Suecas)
Lethenteron zanandreai (V)
Petromyzon marinus(o) (excepto las poblaciones suecas)
ACIPENSERIFORMES
Acipenseridae
Acipenser sturio
CLUPEIFORMES
Clupeidae
SALMONIFORMES
Salmonidae
Salmo macrostigma (o)
Salmo marmoratus (o)
Salmo salar (sólo en agua dulce) (V) (excepto las poblaciones finlandesas)
Coregonidae
Umbridae
CYPRINIFORMES
Cyprinidae
Anaecypris hispanica
Aspius aspius (V) (excepto las poblaciones finlandesas)
Barbus comiza (V)
Barbus meridionalis (V)
Barbus plebejus (V)
Chalcalburnus chalcoides (o)
Chondrostoma genei (o)
Chondrostoma lusitanicum (o)
Chondrostoma polylepis (o) (C. willkommi inclusive)
Chondrostoma soetta (o)
Chondrostoma toxostoma (o)
Gobio albipinnatus (o)
Gobio kessleri (o)
Gobio uranoscopus (o)
Iberocypris palaciosi (o)
Ladigesocypris ghigii (o)
Leuciscus lucumonis (o)
Leuciscus souffia (o)
Pelecus cultratus (V)
Phoxinellus spp. (o)
Phoxinus percnurus
Rhodeus sericeus amarus (o)
Rutilus pigus (V)
Rutilus rubilio (o)
Rutilus arcasii (o)
Rutilus macrolepidotus(o)
Rutilus lemmingii (o)
Rutilus frisii meidingeri (V)
Rutilus alburnoides (o)
Scardinius graecus (o)
Cobitidae
Cobitis taenia (o) (excepto las poblaciones finlandesas)
Cobitis trichonica (o)
Misgurnus fossilis (o)
Sabanejewia aurata (o)
Sabanejewia larvata (o) (Cobitis larvata y Cobitis conspersa)
SILURIFORMES
Siluridae
ATHERINIFORMES
Cyprinodontidae
Aphanius fasciatus (o)
Valencia hispanica
Valencia letourneuxi (Valencia hispanica)
PERCIFORMES
Percidae
Gymnocephalus schraetzer (V)
Romanichthys valsanicola
Zingel spp. ((o) excepto Zingel asper y Zingel zingel (V))
Gobiidae
Padogobius nigricans (o)
Pomatoschistus canestrini (o)
SCORPAENIFORMES
Cottidae
Cottus petiti (o)
INVERTEBRADOS
ARTRÓPODOS
CRUSTACEA
Decapoda
Austropotamobius torrentium (V)
Isopoda
INSECTA
Coleoptera
Bolbelasmus unicornis
Boros schneideri (o)
Buprestis splendens
Carabus hampei
Carabus hungaricus
Carabus menetriesi pacholei
Carabus olympiae
Carabus variolosus
Carabus zawadszkii
Cerambyx cerdo
Corticaria planula (o)
Cucujus cinnaberinus
Dorcadion fulvum cervae
Duvalius gebhardti
Duvalius hungaricus
Dytiscus latissimus
Graphoderus bilineatus
Leptodirus hochenwarti
Limoniscus violaceus (o)
Lucanus cervus (o)
Macroplea pubipennis (o)
Mesosa myops (o)
Morimus funereus (o)
Osmoderma eremita
Oxyporus mannerheimii (o)
Pilemia tigrina
Phryganophilus ruficollis
Probaticus subrugosus
Propomacrus cypriacus
Pseudogaurotina excellens
Pseudoseriscius cameroni
Pytho kolwensis
Rhysodes sulcatus (o)
Rosalia alpina
Stephanopachys linearis (o)
Stephanopachys substriatus (o)
Xyletinus tremulicola (o)
Hemiptera
Lepidoptera
Arytrura musculus
Callimorpha (Euplagia, Panaxia) quadripunctaria (o)
Catopta thrips
Chondrosoma fiduciarium
Clossiana improba (o)
Coenonympha oedippus
Colias myrmidone
Cucullia mixta
Dioszeghyana schmidtii
Erannis ankeraria
Erebia calcaria
Erebia christi
Erebia medusa polaris (o)
Eriogaster catax
Euphydryas (Eurodryas, Hypodryas) aurinia (o)
Glyphipterix loricatella
Gortyna borelii lunata
Graellsia isabellae (V)
Hesperia comma catena (o)
Hypodryas maturna
Leptidea morsei
Lignyoptera fumidaria
Lycaena dispar
Lycaena helle
Maculinea nausithous
Maculinea teleius
Melanargia arge
Nymphalis vaualbum
Papilio hospiton
Phyllometra culminaria
Plebicula golgus
Polymixis rufocincta isolata
Polyommatus eroides
Pseudophilotes bavius
Xestia borealis (o)
Xestia brunneopicta (o)
Xylomoia strix
Mantodea
Odonata
Coenagrion mercuriale (o)
Coenagrion ornatum (o)
Cordulegaster heros
Cordulegaster trinacriae
Gomphus graslinii
Leucorrhinia pectoralis
Lindenia tetraphylla
Macromia splendens
Ophiogomphus cecilia
Oxygastra curtisii
Orthoptera
Brachytrupes megacephalus
Isophya costata
Isophya harzi
Isophya stysi
Myrmecophilus baronii
Odontopodisma rubripes
Paracaloptenus caloptenoides
Pholidoptera transsylvanica
Stenobothrus (Stenobothrodes) eurasius
ARACHNIDA
Pseudoscorpiones
MOLUSCOS
GASTROPODA
Caseolus calculus
Caseolus commixta
Caseolus sphaerula
Chilostoma banaticum
Discula leacockiana
Discula tabellata
Discus guerinianus
Elona quimperiana
Geomalacus maculosus
Geomitra moniziana
Gibbula nivosa
Helicopsis striata austriaca (o)
Hygromia kovacsi
Idiomela (Helix) subplicata
Lampedusa imitatrix
Lampedusa melitensis
Leiostyla abbreviata
Leiostyla cassida
Leiostyla corneocostata
Leiostyla gibba
Leiostyla lamellosa
Paladilhia hungarica
Sadleriana pannonica
Theodoxus transversalis
Vertigo angustior (o)
Vertigo genesii (o)
Vertigo geyeri (o)
Vertigo moulinsiana (o)
BIVALVIA
Unionoida
Margaritifera margaritifera (V)
Unio crassus
Dreissenidae
PLANTAS
PTERIDOPHYTA
ASPLENIACEAE
Asplenium adulterinum Milde
BLECHNACEAE
DICKSONIACEAE
DRYOPTERIDACEAE
Dryopteris corleyi Fraser-Jenk.
Dryopteris fragans (L.) Schott
HYMENOPHYLLACEAE
ISOETACEAE
Isoetes malinverniana Ces. & De Not.
MARSILEACEAE
Marsilea quadrifolia L.
Marsilea strigosa Willd.
OPHIOGLOSSACEAE
Ophioglossum polyphyllum A. Braun
GYMNOSPERMAE
PINACEAE
ANGIOSPERMAE
ALISMATACEAE
Caldesia parnassifolia (L.) Parl.
Luronium natans (L.) Raf.
AMARYLLIDACEAE
Narcissus asturiensis (Jordan) Pugsley
Narcissus calcicola Mendonça
Narcissus cyclamineus DC.
Narcissus fernandesii G. Pedro
Narcissus humilis (Cav.) Traub
Narcissus nevadensis Pugsley
Narcissus pseudonarcissus L. subsp. nobilis (Haw.) A. Fernandes
Narcissus scaberulus Henriq.
Narcissus triandrus L. subsp. capax (Salisb.) D. A. Webb.
Narcissus viridiflorus Schousboe
ASCLEPIADACEAE
BORAGINACEAE
Echium russicum J.F.Gemlin
Lithodora nitida (H. Ern) R. Fernandes
Myosotis lusitanica Schuster
Myosotis rehsteineri Wartm.
Myosotis retusifolia R. Afonso
Omphalodes kuzinskyanae Willk.
Omphalodes littoralis Lehm.
Onosma tornensis Javorka
Solenanthus albanicus (Degen & al.) Degen & Baldacci
Symphytum cycladense Pawl.
CAMPANULACEAE
Asyneuma giganteum (Boiss.) Bornm.
Campanula bohemica Hruby
Campanula gelida Kovanda
Campanula romanica Săvul.
Campanula sabatia De Not.
Campanula serrata (Kit.) Hendrych
Campanula zoysii Wulfen
Jasione crispa (Pourret) Samp. subsp. serpentinica Pinto da Silva
Jasione lusitanica A. DC.
CARYOPHYLLACEAE
Arenaria humifusa Wahlenberg
Arenaria nevadensis Boiss. & Reuter
Arenaria provincialis Chater & Halliday
Cerastium alsinifolium Tausch Cerastium dinaricum G. Beck & Szysz.
Dianthus arenarius L. subsp. arenarius
Dianthus arenarius subsp. bohemicus (Novak) O.Schwarz
Dianthus cintranus Boiss. & Reuter subsp. cintranus Boiss. & Reuter
Dianthus diutinus Kit.
Dianthus lumnitzeri Wiesb.
Dianthus marizii (Samp.) Samp.
Dianthus moravicus Kovanda
Dianthus nitidus Waldst. et Kit.
Dianthus plumarius subsp. regis-stephani (Rapcs.) Baksay
Dianthus rupicola Biv.
Gypsophila papillosa P. Porta
Herniaria algarvica Chaudhri
Herniaria latifolia Lapeyr. subsp. litardierei Gamis
Herniaria lusitanica (Chaudhri) subsp. berlengiana Chaudhri
Herniaria maritima Link
Minuartia smejkalii Dvorakova
Moehringia jankae Griseb. ex Janka
Moehringia lateriflora (L.) Fenzl.
Moehringia tommasinii Marches.
Moehringia villosa (Wulfen) Fenzl
Petrocoptis grandiflora Rothm.
Petrocoptis montsicciana O. Bolos & Rivas Mart.
Petrocoptis pseudoviscosa Fernández Casas
Silene furcata Rafin. subsp. angustiflora (Rupr.) Walters
Silene hicesiae Brullo & Signorello
Silene hifacensis Rouy ex Willk.
Silene holzmanii Heldr. ex Boiss.
Silene longicilia (Brot.) Otth.
Silene mariana Pau
Silene orphanidis Boiss
Silene rothmaleri Pinto da Silva
Silene velutina Pourret ex Loisel.
CHENOPODIACEAE
Cremnophyton lanfrancoi Brullo et Pavone
Salicornia veneta Pignatti & Lausi
CISTACEAE
Cistus palhinhae Ingram
Halimium verticillatum (Brot.) Sennen
Helianthemum alypoides Losa & Rivas Goday
Helianthemum caput-felis Boiss.
Tuberaria major (Willk.) Pinto da Silva & Rozeira
COMPOSITAE
Artemisia campestris L. subsp. bottnica A.N. Lundström ex Kindb.
Artemisia granatensis Boiss.
Artemisia laciniata Willd.
Artemisia oelandica (Besser) Komaror
Artemisia pancicii (Janka) Ronn.
Aster pyrenaeus Desf. ex DC
Aster sorrentinii (Tod) Lojac.
Carlina onopordifolia Besser
Carduus myriacanthus Salzm. ex DC.
Centaurea alba L. subsp. heldreichii (Halacsy) Dostal
Centaurea alba L. subsp. princeps (Boiss. & Heldr.) Gugler
Centaurea akamantis T. Georgiadis & G. Chatzikyriakou
Centaurea attica Nyman subsp. megarensis (Halacsy & Hayek) Dostal
Centaurea balearica J. D. Rodriguez
Centaurea borjae Valdes-Berm. & Rivas Goday
Centaurea citricolor Font Quer
Centaurea corymbosa Pourret
Centaurea gadorensis G. Blanca
Centaurea horrida Badaro
Centaurea immanuelis-loewii Degen
Centaurea jankae Brandza
Centaurea kalambakensis Freyn & Sint.
Centaurea kartschiana Scop.
Centaurea lactiflora Halacsy
Centaurea micrantha Hoffmanns. & Link subsp. herminii (Rouy) Dostál
Centaurea niederi Heldr.
Centaurea peucedanifolia Boiss. & Orph.
Centaurea pinnata Pau
Centaurea pontica Prodan & E. I. Nyárády
Centaurea pulvinata (G. Blanca) G. Blanca
Centaurea rothmalerana (Arènes) Dostál
Centaurea vicentina Mariz
Cirsium brachycephalum Juratzka
Crepis crocifolia Boiss. & Heldr.
Crepis granatensis (Willk.) B. Blanca & M. Cueto
Crepis pusilla (Sommier) Merxmüller
Crepis tectorum L. subsp. nigrescens
Erigeron frigidus Boiss. ex DC.
Helichrysum melitense (Pignatti) Brullo et al
Hymenostemma pseudanthemis (Kunze) Willd.
Hyoseris frutescens Brullo et Pavone
Jurinea cyanoides (L.) Reichenb.
Jurinea fontqueri Cuatrec.
Lamyropsis microcephala (Moris) Dittrich & Greuter
Leontodon microcephalus (Boiss. ex DC.) Boiss.
Leontodon boryi Boiss.
Leontodon siculus (Guss.) Finch & Sell
Leuzea longifolia Hoffmanns. & Link
Ligularia sibirica (L.) Cass.
Palaeocyanus crassifolius (Bertoloni) Dostal
Santolina impressa Hoffmanns. & Link
Santolina semidentata Hoffmanns. & Link
Saussurea alpina subsp. esthonica (Baer ex Rupr) Kupffer
Senecio elodes Boiss. ex DC.
Senecio jacobea L. subsp. gotlandicus (Neuman) Sterner
Senecio nevadensis Boiss. & Reuter
Serratula lycopifolia (Vill.) A.Kern
Tephroseris longifolia (Jacq.) Griseb et Schenk subsp. moravica
CONVOLVULACEAE
Convolvulus fernandesii Pinto da Silva & Teles
CRUCIFERAE
Arabis kennedyae Meikle
Arabis sadina (Samp.) P. Cout.
Arabis scopoliana Boiss
Biscutella neustriaca Bonnet
Biscutella vincentina (Samp.) Rothm.
Boleum asperum (Pers.) Desvaux
Brassica glabrescens Poldini
Brassica hilarionis Post
Brassica insularis Moris
Brassica macrocarpa Guss.
Braya linearis Rouy
Cochlearia polonica E. Fröhlich
Cochlearia tatrae Borbas
Coincya rupestris Rouy
Coronopus navasii Pau
Crambe tataria Sebeok
Diplotaxis ibicensis (Pau) Gómez-Campo
Diplotaxis siettiana Maire
Diplotaxis vicentina (P. Cout.) Rothm.
Draba cacuminum Elis Ekman
Draba cinerea Adams
Draba dorneri Heuffel.
Erucastrum palustre (Pirona) Vis.
Erysimum pieninicum (Zapal.) Pawl.
Iberis arbuscula Runemark
Iberis procumbens Lange subsp. microcarpa Franco & Pinto da Silva
Jonopsidium acaule (Desf.) Reichenb.
Jonopsidium savianum (Caruel) Ball ex Arcang.
Rhynchosinapis erucastrum (L.) Dandy ex Clapham subsp. cintrana (Coutinho)
Franco & P. Silva (Coincya cintrana (P. Cout.) Pinto da Silva)
Sisymbrium cavanillesianum Valdés & Castroviejo
Sisymbrium supinum L.
Thlaspi jankae A.Kern.
CYPERACEAE
Carex panormitana Guss.
Eleocharis carniolica Koch
DIOSCOREACEAE
DROSERACEAE
ELATINACEAE
ERICACEAE
EUPHORBIACEAE
Euphorbia transtagana Boiss.
GENTIANACEAE
Centaurium somedanum Lainz
Gentiana ligustica R. de Vilm. & Chopinet
Gentianella anglica (Pugsley) E. F. Warburg
Gentianella bohemica Skalicky
GERANIACEAE
Erodium paularense Fernández-González & Izco
Erodium rupicola Boiss.
GLOBULARIACEAE
GRAMINEAE
Arctophila fulva (Trin.) N. J. Anderson
Avenula hackelii (Henriq.) Holub
Bromus grossus Desf. ex DC.
Calamagrostis chalybaea (Laest.) Fries
Cinna latifolia (Trev.) Griseb.
Coleanthus subtilis (Tratt.) Seidl
Festuca brigantina (Markgr.-Dannenb.) Markgr.-Dannenb.
Festuca duriotagana Franco & R. Afonso
Festuca elegans Boiss.
Festuca henriquesii Hack.
Festuca summilusitana Franco & R. Afonso
Gaudinia hispanica Stace & Tutin
Holcus setiglumis Boiss. & Reuter subsp. duriensis Pinto da Silva
Micropyropsis tuberosa Romero - Zarco & Cabezudo
Poa granitica Br.-Bl. subsp. disparilis (E. I. Nyárády) E. I. Nyárády
Poa riphaea (Ascher et Graebner) Fritsch
Pseudarrhenatherum pallens (Link) J. Holub
Puccinellia phryganodes (Trin.) Scribner + Merr.
Puccinellia pungens (Pau) Paunero
Stipa austroitalica Martinovsky
Stipa bavarica Martinovsky & H. Scholz
Stipa danubialis Dihoru & Roman
Stipa styriaca Martinovsky
Stipa veneta Moraldo
Stipa zalesskii Wilensky
Trisetum subalpestre (Hartman) Neuman
GROSSULARIACEAE
HIPPURIDACEAE
HYPERICACEAE
IRIDACEAE
Crocus hartmannianus Holmboe
Gladiolus palustris Gaud.
Iris aphylla L. subsp. hungarica Hegi
Iris humilis Georgi subsp. arenaria (Waldst. et Kit.) A. et D.Löve
JUNCACEAE
Luzula arctica Blytt
LABIATAE
Micromeria taygetea P. H. Davis
Nepeta dirphya (Boiss.) Heldr. ex Halacsy
Nepeta sphaciotica P. H. Davis
Origanum dictamnus L.
Phlomis brevibracteata Turril
Phlomis cypria Post
Salvia veneris Hedge
Sideritis cypria Post
Sideritis incana subsp. glauca (Cav.) Malagarriga
Sideritis javalambrensis Pau
Sideritis serrata Cav. ex Lag.
Teucrium lepicephalum Pau
Teucrium turredanum Losa & Rivas Goday
Thymus camphoratus Hoffmanns. & Link
Thymus carnosus Boiss.
Thymus lotocephalus G. López & R. Morales (Thymus cephalotos L.)
LEGUMINOSAE
Astragalus algarbiensis Coss. ex Bunge
Astragalus aquilanus Anzalone
Astragalus centralpinus Braun-Blanquet
Astragalus macrocarpus DC. subsp. lefkarensis
Astragalus maritimus Moris
Astragalus peterfii Jáv.
Astragalus tremolsianus Pau
Astragalus verrucosus Moris
Cytisus aeolicus Guss. ex Lindl.
Genista dorycnifolia Font Quer
Genista holopetala (Fleischm. ex Koch) Baldacci
Melilotus segetalis (Brot.) Ser. subsp. fallax Franco
Ononis hackelii Lange
Trifolium saxatile All.
Vicia bifoliolata J.D. Rodríguez
LENTIBULARIACEAE
Pinguicula nevadensis (Lindb.) Casper
LILIACEAE
Androcymbium rechingeri Greuter
Asphodelus bento-rainhae P. Silva
Chionodoxa lochiae Meikle in Kew Bull.
Colchicum arenarium Waldst. et Kit.
Hyacinthoides vicentina (Hoffmans. & Link) Rothm.
Muscari gussonei (Parl.) Tod.
Scilla litardierei Breist.
Scilla morrisii Meikle
Tulipa cypria Stapf
Tulipa hungarica Borbas
LINACEAE
Linum muelleri Moris (Linum maritimum muelleri)
LYTHRACEAE
MALVACEAE
NAJADACEAE
Najas tenuissima (A. Braun) Magnus
OLEACEAE
ORCHIDACEAE
Calypso bulbosa L.
Cephalanthera cucullata Boiss. & Heldr.
Cypripedium calceolus L.
Dactylorhiza kalopissii E.Nelson
Gymnigritella runei Teppner & Klein
Himantoglossum adriaticum Baumann
Himantoglossum caprinum (Bieb.) V.Koch
Liparis loeselii (L.) Rich.
Ophrys kotschyi H.Fleischm. et Soo
Ophrys lunulata Parl.
Ophrys melitensis (Salkowski) J et P Devillers-Terschuren
Platanthera obtusata (Pursh) subsp. oligantha (Turez.) Hulten
OROBANCHACEAE
PAEONIACEAE
Paeonia clusii F.C. Stern subsp. rhodia (Stearn) Tzanoudakis
Paeonia officinalis L. subsp. banatica (Rachel) Soo
Paeonia parnassica Tzanoudakis
PALMAE
PAPAVERACEAE
Papaver laestadianum (Nordh.) Nordh.
Papaver radicatum Rottb. subsp. hyperboreum Nordh.
PLANTAGINACEAE
Plantago almogravensis Franco
PLUMBAGINACEAE
Armeria helodes Martini & Pold
Armeria neglecta Girard
Armeria pseudarmeria (Murray) Mansfeld
Armeria rouyana Daveau
Armeria soleirolii (Duby) Godron
Armeria velutina Welw. ex Boiss. & Reuter
Limonium dodartii (Girard) O. Kuntze subsp. lusitanicum (Daveau) Franco
Limonium insulare (Beg. & Landi) Arrig. & Diana
Limonium lanceolatum (Hoffmans. & Link) Franco
Limonium multiflorum Erben
Limonium pseudolaetum Arrig. & Diana
Limonium strictissimum (Salzmann) Arrig.
POLYGONACEAE
Polygonum praelongum Coode & Cullen
Rumex rupestris Le Gall
PRIMULACEAE
Androsace pyrenaica Lam.
Cyclamen fatrense Halda et Sojak
Primula apennina Widmer
Primula carniolica Jacq.
Primula nutans Georgi
Primula palinuri Petagna
Primula scandinavica Bruun
Soldanella villosa Darracq.
RANUNCULACEAE
Aconitum firmum (Reichenb.) Neilr subsp. moravicum Skalicky
Adonis distorta Ten.
Aquilegia bertolonii Schott
Aquilegia kitaibelii Schott
Aquilegia pyrenaica D.C. subsp. cazorlensis (Heywood) Galiano
Consolida samia P.H. Davis
Delphinium caseyi B.L.Burtt
Pulsatilla grandis Wenderoth Pulsatilla patens (L.) Miller
Pulsatilla pratensis (L.) Miller subsp. hungarica Soo
Pulsatilla slavica G.Reuss.
Pulsatilla subslavica Futak ex Goliasova
Pulsatilla vulgaris Hill. subsp. gotlandica (Johanss.) Zaemelis & Paegle
Ranunculus kykkoensis Meikle
Ranunculus lapponicus L.
Ranunculus weyleri Mares
RESEDACEAE
ROSACEAE
Potentilla delphinensis Gren. & Godron
Potentilla emilii-popii Nyárády
Pyrus magyarica Terpo
Sorbus teodorii Liljefors
RUBIACEAE
Galium litorale Guss.
Galium moldavicum (Dobrescu) Franco
Galium sudeticum Tausch
Galium viridiflorum Boiss. & Reuter
SALICACEAE
SANTALACEAE
SAXIFRAGACEAE
Saxifraga florulenta Moretti
Saxifraga hirculus L.
Saxifraga osloënsis Knaben
Saxifraga tombeanensis Boiss. ex Engl.
SCROPHULARIACEAE
Chaenorrhinum serpyllifolium (Lange) Lange subsp. lusitanicum R. Fernandes
Euphrasia genargentea (Feoli) Diana
Euphrasia marchesettii Wettst. ex Marches.
Linaria algarviana Chav.
Linaria coutinhoi Valdés
Linaria loeselii Schweigger
Linaria ficalhoana Rouy
Linaria flava (Poiret) Desf.
Linaria hellenica Turrill
Linaria pseudolaxiflora Lojacono
Linaria ricardoi Cout.
Linaria tonzigii Lona
Linaria tursica B. Valdés & Cabezudo
Odontites granatensis Boiss.
Pedicularis sudetica Willd.
Rhinanthus oesilensis (Ronniger & Saarsoo) Vassilcz
Tozzia carpathica Wol.
Verbascum litigiosum Samp.
Veronica micrantha Hoffmanns. & Link
Veronica oetaea L.-A. Gustavsson
SOLANACEAE
THYMELAEACEAE
Daphne petraea Leybold
Daphne rodriguezii Texidor
ULMACEAE
UMBELLIFERAE
Angelica palustris (Besser) Hoffm.
Apium bermejoi Llorens
Apium repens (Jacq.) Lag.
Athamanta cortiana Ferrarini
Bupleurum capillare Boiss. & Heldr.
Bupleurum kakiskalae Greuter
Eryngium alpinum L.
Eryngium viviparum Gay
Ferula sadleriana Lebed.
Hladnikia pastinacifolia Reichenb.
Laserpitium longiradium Boiss.
Naufraga balearica Constans & Cannon
Oenanthe conioides Lange
Petagnia saniculifolia Guss.
Rouya polygama (Desf.) Coincy
Seseli intricatum Boiss.
Seseli leucospermum Waldst. et Kit
Thorella verticillatinundata (Thore) Briq.
VALERIANACEAE
VIOLACEAE
Viola hispida Lam.
Viola jaubertiana Mares & Vigineix
Viola rupestris F.W. Schmidt subsp. relicta Jalas
PLANTAS INFERIORES
BRYOPHYTA
Bryhnia novae-angliae (Sull & Lesq.) Grout (o)
Bryoerythrophyllum campylocarpum (C. Müll.) Crum. (Bryoerythrophyllum Machadoanum (Sergio) M. O. Hill) (o)
Buxbaumia viridis (Moug.) Moug. & Nestl. (o)
Cephalozia macounii (Aust.) Aust. (o)
Cynodontium suecicum (H. Arn. & C. Jens.) I. Hag. (o)
Dichelyma capillaceum (Dicks) Myr. (o)
Dicranum viride (Sull. & Lesq.) Lindb. (o)
Distichophyllum carinatum Dix. & Nich. (o)
Drepanocladus (Hamatocaulis) vernicosus (Mitt.) Warnst. (o)
Encalypta mutica (I. Hagen) (o)
Hamatocaulis lapponicus (Norrl.) Hedenäs (o)
Herzogiella turfacea (Lindb.) I. Wats. (o)
Hygrohypnum montanum (Lindb.) Broth. (o)
Jungermannia handelii (Schiffn.) Amak. (o)
Mannia triandra (Scop.) Grolle (o)
Marsupella profunda Lindb. (o)
Meesia longiseta Hedw. (o)
Nothothylas orbicularis (Schwein.) Sull. (o)
Ochyraea tatrensis Vana (o)
Orthothecium lapponicum (Schimp.) C. Hartm. (o)
Orthotrichum rogeri Brid. (o)
Petalophyllum ralfsii (Wils.) Nees & Gott. (o)
Plagiomnium drummondii (Bruch & Schimp.) T. Kop. (o)
Riccia breidleri Jur. (o)
Riella helicophylla (Bory & Mont.) Mont. (o)
Scapania massolongi (K. Müll.) K. Müll. (o)
Sphagnum pylaisii Brid. (o)
Tayloria rudolphiana (Garov) B. & S. (o)
Tortella rigens (N. Alberts) (o)
ESPECIES DE LA MACARONESIA
PTERIDOPHYTA
HYMENOPHYLLACEAE
DRYOPTERIDACEAE
ISOETACEAE
MARSILEACEAE
ANGIOSPERMAE
ASCLEPIADACEAE
Ceropegia chrysantha Svent.
BORAGINACEAE
Echium gentianoides Webb & Coincy
Myosotis azorica H. C. Watson
Myosotis maritima Hochst. in Seub.
CAMPANULACEAE
Musschia aurea (L. f.) DC.
Musschia wollastonii Lowe
CAPRIFOLIACEAE
CARYOPHYLLACEAE
CELASTRACEAE
CHENOPODIACEAE
CISTACEAE
Helianthemum bystropogophyllum Svent.
COMPOSITAE
Argyranthemum lidii Humphries
Argyranthemum thalassophylum (Svent.) Hump.
Argyranthemum winterii (Svent.) Humphries
Atractylis arbuscula Svent. & Michaelis
Atractylis preauxiana Schultz.
Calendula maderensis DC.
Cheirolophus duranii (Burchard) Holub
Cheirolophus ghomerytus (Svent.) Holub
Cheirolophus junonianus (Svent.) Holub
Cheirolophus massonianus (Lowe) Hansen & Sund.
Cirsium latifolium Lowe
Helichrysum gossypinum Webb
Helichrysum monogynum Burtt & Sund.
Hypochoeris oligocephala (Svent. & Bramw.) Lack
Lactuca watsoniana Trel.
Onopordum nogalesii Svent.
Onorpordum carduelinum Bolle
Pericallis hadrosoma (Svent.) B. Nord.
Phagnalon benettii Lowe
Stemmacantha cynaroides (Chr. Son. in Buch) Ditt
Sventenia bupleuroides Font Quer
Tanacetum ptarmiciflorum Webb & Berth
CONVOLVULACEAE
Convolvulus lopez-socasii Svent.
Convolvulus massonii A. Dietr.
CRASSULACEAE
Aeonium saundersii Bolle
Aichryson dumosum (Lowe) Praeg.
Monanthes wildpretii Banares & Scholz
Sedum brissemoretii Raymond-Hamet
CRUCIFERAE
Crambe laevigata DC. ex Christ
Crambe sventenii R. Petters ex Bramwell & Sund.
Parolinia schizogynoides Svent.
Sinapidendron rupestre (Ait.) Lowe
CYPERACEAE
DIPSACACEAE
ERICACEAE
EUPHORBIACEAE
Euphorbia lambii Svent.
Euphorbia stygiana H. C. Watson
GERANIACEAE
GRAMINEAE
Phalaris maderensis (Menezes) Menezes
GLOBULARIACEAE
Globularia sarcophylla Svent.
LABIATAE
Sideritis discolor (Webb ex de Noe) Bolle
Sideritis infernalis Bolle
Sideritis marmorea Bolle
Teucrium abutiloides L'Hér.
Teucrium betonicum L'Hér.
LEGUMINOSAE
Anthyllis lemanniana Lowe
Dorycnium spectabile Webb & Berthel
Lotus azoricus P. W. Ball
Lotus callis-viridis D. Bramwell & D. H. Davis
Lotus kunkelii (E. Chueca) D. Bramwell & al.
Teline rosmarinifolia Webb & Berthel.
Teline salsoloides Arco & Acebes.
Vicia dennesiana H. C. Watson
LILIACEAE
Scilla maderensis Menezes
Semele maderensis Costa
LORANTHACEAE
MYRICACEAE
OLEACEAE
Picconia azorica (Tutin) Knobl.
ORCHIDACEAE
PITTOSPORACEAE
PLANTAGINACEAE
PLUMBAGINACEAE
Limonium dendroides Svent.
Limonium spectabile (Svent.) Kunkel & Sunding
Limonium sventenii Santos & Fernández Galván
POLYGONACEAE
RHAMNACEAE
ROSACEAE
Bencomia sphaerocarpa Svent.
Chamaemeles coriacea Lindl.
Dendriopoterium pulidoi Svent.
Marcetella maderensis (Born.) Svent.
Prunus lusitanica L. subsp. azorica (Mouillef.) Franco
Sorbus maderensis (Lowe) Dode
SANTALACEAE
SCROPHULARIACEAE
Euphrasia grandiflora Hochst. in Seub.
Isoplexis chalcantha Svent. & O'Shanahan
Isoplexis isabelliana (Webb & Berthel.) Masferrer
Odontites holliana (Lowe) Benth.
Sibthorpia peregrina L.
SOLANACEAE
UMBELLIFERAE
Bupleurum handiense (Bolle) Kunkel
Chaerophyllum azoricum Trelease
Ferula latipinna Santos
Melanoselinum decipiens (Schrader & Wendl.) Hoffm.
Monizia edulis Lowe
Oenanthe divaricata (R. Br.) Mabb.
Sanicula azorica Guthnick ex Seub.
VIOLACEAE
PLANTAS INFERIORES
BRYOPHYTA
Thamnobryum fernandesii Sergio (o)
ETAPA 1: Evaluación a nivel nacional de la importancia relativa de los lugares para cada tipo de hábitat natural del Anexo I y cada especie del Anexo II (incluidos los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias)
A. Criterios de evaluación del lugar para un tipo dado de hábitat natural del Anexo I
Grado de representatividad del tipo de hábitat natural en relación con el lugar.
Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de hábitat natural por lo que se refiere al territorio nacional.
Grado de conservación de la estructura y de las funciones del tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de restauración.
Evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural en cuestión.
B. Criterios de evaluación del lugar para una especie dada del Anexo II
Tamaño y densidad de la población de la especie que esté presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional.
Grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de restauración.
Grado de aislamiento de la población existente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie.
Evaluación global del valor del lugar para la conservación de la especie de que se trate.
C. Con arreglo a estos criterios, los Estados miembros clasificarán los lugares que propongan en la lista nacional como lugares que pueden clasificarse de importancia comunitaria, según su valor relativo para la conservación de cada uno de los tipos de hábitat natural o de cada una de las especies que figuran en los respectivos Anexos I o II, que se refieren a los mismos.
D. Dicha lista incluirá los lugares en que existan los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias que hayan sido seleccionados por los Estados miembros con arreglo a los criterios enumerados en los puntos A y B.
ETAPA 2: Evaluación de la importancia comunitaria de los lugares incluidos en las listas nacionales
1. Todos los lugares definidos por los Estados miembros en la etapa 1 en que existan tipos de hábitats naturales y/o especies prioritarias se considerarán lugares de importancia comunitaria.
2. Para la evaluación de la importancia comunitaria de los demás lugares incluidos en las listas de los Estados miembros, es decir de su contribución al mantenimiento o al restablecimiento en un estado de conservación favorable de un hábitat natural del Anexo I o de una especie del Anexo II y/o a la coherencia de Natura 2000, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
el valor relativo del lugar a nivel nacional;
la localización geográfica del lugar en relación con las vías migratorias de especies del Anexo II, así como su posible pertenencia a un ecosistema coherente situado a uno y otro lado de una o varias fronteras interiores de la Comunidad;
la superficie total del lugar;
el número de tipos de hábitats naturales del Anexo I y de especies del anexo II existentes en el lugar;.
el valor ecológico global del lugar para la región o regiones biogeográficas de que se trate y/o para el conjunto del territorio a que se hace referencia en el artículo 2, tanto por el aspecto característico o único de los elementos que lo integren como por la combinación de dichos elementos.
Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas:
por el nombre de la especie o subespecie, o
por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.
La abreviatura "spp." a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.
ANIMALES
VERTEBRADOS
MAMÍFEROS
INSECTIVORA
Erinaceidae
Soricidae
Crocidura sicula
Talpidae
MICROCHIROPTERA
MEGACHIROPTERA
Pteropodidae
RODENTIA
Gliridae
Sciuridae
Pteromys volans (Sciuropterus russicus)
Spermophilus citellus (Citellus citellus)
Spermophilus suslicus (Citellus suslicus)
Sciurus anomalus
Castoridae
Cricetidae
Mesocricetus newtoni
Microtidae
Microtus oeconomus arenicola
Microtus oeconomus mehelyi
Microtus tatricus
Zapodidae
Sicista subtilis
Hystricidae
CARNIVORA
Canidae
Canis lupus (excepto las poblaciones griegas al norte del paralelo 39, las poblaciones estonias, las poblaciones españolas del norte del Duero; las poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, polacas y eslovacas y las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa no 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre a la gestión del reno)
Ursidae
Mustelidae
Mustela eversmanii
Mustela lutreola
Vormela peregusna
Felidae
Lynx lynx (excepto la población estonia)
Lynx pardinus
Phocidae
Phoca hispida saimensis
ARTIODACTYLA
Cervidae
Bovidae
Capra aegagrus (poblaciones naturales)
Capra pyrenaica pyrenaica
Ovis gmelini musimon (Ovis ammon musimon) (poblaciones naturales - Córcega y Cerdeña)
Ovis orientalis ophion (Ovis gmelini ophion)
Rupicapra pyrenaica ornata (Rupicapra rupicapra ornata)
Rupicapra rupicapra balcanica
Rupicapra rupicapra tatrica
CETACEA
REPTILES
TESTUDINATA
Testudinidae
Testudo hermanni
Testudo marginata
Cheloniidae
Chelonia mydas
Lepidochelys kempii
Eretmochelys imbricata
Dermochelyidae
Emydidae
Mauremys caspica
Mauremys leprosa
SAURIA
Lacertidae
Algyroides marchi
Algyroides moreoticus
Algyroides nigropunctatus
Gallotia atlantica
Gallotia galloti
Gallotia galloti insulanagae
Gallotia simonyi
Gallotia stehlini
Lacerta agilis
Lacerta bedriagae
Lacerta bonnali (Lacerta monticola)
Lacerta monticola
Lacerta danfordi
Lacerta dugesi
Lacerta graeca
Lacerta horvathi
Lacerta schreiberi
Lacerta trilineata
Lacerta viridis
Lacerta vivipara pannonica
Ophisops elegans
Podarcis erhardii
Podarcis filfolensis
Podarcis hispanica atrata
Podarcis lilfordi
Podarcis melisellensis
Podarcis milensis
Podarcis muralis
Podarcis peloponnesiaca
Podarcis pityusensis
Podarcis sicula
Podarcis taurica
Podarcis tiliguerta
Podarcis wagleriana
Scincidae
Chalcides bedriagai
Chalcides ocellatus
Chalcides sexlineatus
Chalcides simonyi (Chalcides occidentalis)
Chalcides viridianus
Ophiomorus punctatissimus
Gekkonidae
Phyllodactylus europaeus
Tarentola angustimentalis
Tarentola boettgeri
Tarentola delalandii
Tarentola gomerensis
Agamidae
Chamaeleontidae
Anguidae
OPHIDIA
Colubridae
Coluber cypriensis
Coluber hippocrepis
Coluber jugularis
Coluber laurenti
Coluber najadum
Coluber nummifer
Coluber viridiflavus
Coronella austriaca
Eirenis modesta
Elaphe longissima
Elaphe quatuorlineata
Elaphe situla
Natrix natrix cetti
Natrix natrix corsa
Natrix natrix cypriaca
Natrix tessellata
Telescopus falax
Viperidae
Macrovipera schweizeri (Vipera lebetina schweizeri)
Vipera seoanni (excepto las poblaciones españolas)
Vipera ursinii
Vipera xanthina
Boidae
ANFIBIOS
CAUDATA
Salamandridae
Euproctus asper
Euproctus montanus
Euproctus platycephalus
Mertensiella luschani (Salamandra luschani)
Salamandra atra
Salamandra aurorae
Salamandra lanzai
Salamandrina terdigitata
Triturus carnifex (Triturus cristatus carnifex)
Triturus cristatus (Triturus cristatus cristatus)
Triturus italicus
Triturus karelinii (Triturus cristatus karelinii)
Triturus marmoratus
Triturus montandoni
Triturus vulgaris ampelensis
Proteidae
Plethodontidae
Hydromantes (Speleomantes) flavus
Hydromantes (Speleomantes) genei
Hydromantes (Speleomantes) imperialis
Hydromantes (Speleomantes) strinatii (Hydromantes (Speleomantes) italicus)
Hydromantes (Speleomantes) supramontis
ANURA
Discoglossidae
Alytes muletensis
Alytes obstetricans
Bombina bombina
Bombina variegata
Discoglossus galganoi (Discoglossus jeanneae inclusive)
Discoglossus montalentii
Discoglossus pictus
Discoglossus sardus
Ranidae
Rana dalmatina
Rana graeca
Rana iberica
Rana italica
Rana latastei
Rana lessonae
Pelobatidae
Pelobates fuscus
Pelobates syriacus
Bufonidae
Bufo viridis
Hylidae
Hyla meridionalis
Hyla sarda
PECES
ACIPENSERIFORMES
Acipenseridae
Acipenser sturio
SALMONIFORMES
Coregonidae
Mar del Norte, excepto las poblaciones finlandesas)
CYPRINIFORMES
Cyprinidae
Phoxinus percnurus
ATHERINIFORMES
Cyprinodontidae
PERCIFORMES
Percidae
Romanichthys valsanicola
Zingel asper
INVERTEBRADOS
ARTRÓPODOS
CRUSTACEA
Isopoda
INSECTA
Coleoptera
Buprestis splendens
Carabus hampei
Carabus hungaricus
Carabus olympiae
Carabus variolosus
Carabus zawadszkii
Cerambyx cerdo
Cucujus cinnaberinus
Dorcadion fulvum cervae
Duvalius gebhardti
Duvalius hungaricus
Dytiscus latissimus
Graphoderus bilineatus
Leptodirus hochenwarti
Pilemia tigrina
Osmoderma eremita
Phryganophilus ruficollis
Probaticus subrugosus
Propomacrus cypriacus
Pseudogaurotina excellens
Pseudoseriscius cameroni
Pytho kolwensis
Rosalia alpina
Lepidoptera
Arytrura musculus
Catopta thrips
Chondrosoma fiduciarium
Coenonympha hero
Coenonympha oedippus
Colias myrmidone
Cucullia mixta
Dioszeghyana schmidtii
Erannis ankeraria
Erebia calcaria
Erebia christi
Erebia sudetica
Eriogaster catax
Fabriciana elisa
Glyphipterix loricatella
Gortyna borelii lunata
Hypodryas maturna
Hyles hippophaes
Leptidea morsei
Lignyoptera fumidaria
Lopinga achine
Lycaena dispar
Lycaena helle
Maculinea arion
Maculinea nausithous
Maculinea teleius
Melanargia arge
Nymphalis vaualbum
Papilio alexanor
Papilio hospiton
Parnassius apollo
Parnassius mnemosyne
Phyllometra culminaria
Plebicula golgus
Polymixis rufocincta isolata
Polyommatus eroides
Proserpinus proserpina
Pseudophilotes bavius
Xylomoia strix
Zerynthia polyxena
Mantodea
Odonata
Cordulegaster heros
Cordulegaster trinacriae
Gomphus graslinii
Leucorrhinia albifrons
Leucorrhinia caudalis
Leucorrhinia pectoralis
Lindenia tetraphylla
Macromia splendens
Ophiogomphus cecilia
Oxygastra curtisii
Stylurus flavipes
Sympecma braueri
Orthoptera
Baetica ustulata
Brachytrupes megacephalus
Isophya costata
Isophya harzi
Isophya stysi
Myrmecophilus baronii
Odontopodisma rubripes
Paracaloptenus caloptenoides
Pholidoptera transsylvanica
Saga pedo
Stenobothrus (Stenobothrodes) eurasius
ARACHNIDA
Araneae
MOLUSCOS
GASTROPODA
Caseolus calculus
Caseolus commixta
Caseolus sphaerula
Chilostoma banaticum
Discula leacockiana
Discula tabellata
Discula testudinalis
Discula turricula
Discus defloratus
Discus guerinianus
Elona quimperiana
Geomalacus maculosus
Geomitra moniziana
Gibbula nivosa
Hygromia kovacsi
Idiomela (Helix) subplicata
Lampedusa imitatrix
Lampedusa melitensis
Leiostyla abbreviata
Leiostyla cassida
Leiostyla corneocostata
Leiostyla gibba
Leiostyla lamellosa
Paladilhia hungarica
Patella ferruginea
Sadleriana pannonica
Theodoxus prevostianus
Theodoxus transversalis
BIVALVIA
Anisomyaria
Pinna nobilis
Unionoida
Unio crassus
Dreissenidae
ECHINODERMATA
Echinoidea
PLANTAS
La letra b) del anexo IV contiene todas las especies vegetales enumeradas en la
letra b) (1) del anexo II, más las que se mencionan a continuación:PTERIDOPHYTA
ASPLENIACEAE
ANGIOSPERMAE
AGAVACEAE
AMARYLLIDACEAE
Narcissus triandrus L.
BERBERIDACEAE
CAMPANULACEAE
Physoplexis comosa (L.) Schur.
CARYOPHYLLACEAE
COMPOSITAE
C. J. Humphries
Helichrysum sibthorpii Rouy
Picris willkommii (Schultz Bip.) Nyman
Santolina elegans Boiss. ex DC.
Senecio caespitosus Brot.
Senecio lagascanus DC. subsp. lusitanicus (P. Cout.) Pinto da Silva
Wagenitzia lancifolia (Sieber ex Sprengel) Dostal
CRUCIFERAE
EUPHORBIACEAE
GESNERIACEAE
Ramonda serbica Pancic
IRIDACEAE
Iris boissieri Henriq.
Iris marisca Ricci & Colasante
LABIATAE
Teucrium charidemi Sandwith
Thymus capitellatus Hoffmanns. & Link
Thymus villosus L. subsp. villosus L.
LILIACEAE
Bellevalia hackelli Freyn
Colchicum corsicum Baker
Colchicum cousturieri Greuter
Fritillaria conica Rix
Fritillaria drenovskii Degen & Stoy.
Fritillaria gussichiae (Degen & Doerfler) Rix
Fritillaria obliqua Ker-Gawl.
Fritillaria rhodocanakis Orph. ex Baker
Ornithogalum reverchonii Degen & Herv.-Bass.
Scilla beirana Samp.
Scilla odorata Link
ORCHIDACEAE
Orchis scopulorum Simsmerh.
Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard
PRIMULACEAE
Primula glaucescens Moretti
Primula spectabilis Tratt.
RANUNCULACEAE
SAPOTACEAE
SAXIFRAGACEAE
Saxifraga portosanctana Boiss.
Saxifraga presolanensis Engl.
Saxifraga valdensis DC.
Saxifraga vayredana Luizet
SCROPHULARIACEAE
Lindernia procumbens (Krocker) Philcox
SOLANACEAE
THYMELAEACEAE
UMBELLIFERAE
VIOLACEAE
Viola cazorlensis Gandoger
PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN
Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas:
por el nombre de la especie o subespecie, o
por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.
La abreviatura "spp." a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.
ANIMALES
VERTEBRADOS
MAMÍFEROS
RODENTIA
Castoridae
Cricetidae
CARNIVORA
Canidae
Canis lupus (poblaciones españolas al norte del Duero, poblaciones griegas al norte del paralelo 39, poblaciones finlandesas dentro del area de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa No. 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre la gestión del reno; poblaciones Búlgaras, letonas, lituanas, estonias, polacas y eslovacas)
Mustelidae
Mustela putorius
Felidae
Phocidae
Viverridae
Herpestes ichneumon
DUPLICIDENTATA
Leporidae
ARTIODACTYLA
Bovidae
Capra pyrenaica (excepto Capra pyrenaica pyrenaica)
Rupicapra rupicapra (excepto Rupicapra rupicapra balcanica, Rupicapra, Rupicapra ornata y Rupicapra rupicapra tatrica)
ANFIBIOS
ANURA
Ranidae
Rana perezi
Rana ridibunda
Rana temporaria
PECES
PETROMYZONIFORMES
Petromyzonidae
Lethenteron zanandrai
ACIPENSERIFORMES
Acipenseridae
CLUPEIFORMES
Clupeidae
SALMONIFORMES
Salmonidae
Coregonus spp. (excepto Coregonus oxyrhynchus - poblaciones anadromas de algunos sectores del Mar del Norte)
Hucho hucho
Salmo salar (únicamente en agua dulce)
CYPRINIFORMES
Cyprinidae
Barbus spp.
Pelecus cultratus
Rutilus friesii meidingeri
Rutilus pigus
SILURIFORMES
Siluridae
PERCIFORMES
Percidae
Zingel zingel
INVERTEBRADOS
COELENTERATA
CNIDARIA
MOLLUSCA
GASTROPODA - STYLOMMATOPHORA
BIVALVIA - UNIONOIDA
Margaritiferidae
Unionidae
Unio elongatulus
ANNELIDA
HIRUDINOIDEA - ARHYNCHOBDELLAE
Hirudinidae
ARTHROPODA
CRUSTACEA - DECAPODA
Astacidae
Austropotamobius pallipes
Austropotamobius torrentium
Scyllaridae
INSECTA - LEPIDOPTERA
Saturniidae
PLANTAS
ALGAE
RHODOPHYTA
CORALLINACEAE
Phymatholithon calcareum (Poll.) Adey & McKibbin
LICHENES
CLADONIACEAE
BRYOPHYTA
MUSCI
LEUCOBRYACEAE
SPHAGNACEAE
PTERIDOPHYTA
ANGIOSPERMAE
AMARYLLIDACEAE
Narcissus bulbocodium L.
Narcissus juncifolius Lagasca
COMPOSITAE
Artemisia eriantha Tem
Artemisia genipi Weber
Doronicum plantagineum L. subsp. tournefortii (Rouy) P. Cout.
Leuzea rhaponticoides Graells
CRUCIFERAE
Malcolmia lacera (L.) DC. subsp. graccilima (Samp.) Franco
Murbeckiella pinnatifida (Lam.) Rothm. subsp. herminii (Rivas-Martínez)
Greuter & Burdet
GENTIANACEAE
IRIDACEAE
LABIATAE
LEGUMINOSAE
Dorycnium pentaphyllum Scop. subsp. transmontana Franco
Ulex densus Welw. ex Webb.
LILIACEAE
Ruscus aculeatus L.
PLUMBAGINACEAE
ROSACEAE
SCROPHULARIACEAE
Euphrasia mendonçae Samp.
Scrophularia grandiflora DC. subsp. grandiflora DC.
Scrophularia berminii Hoffmanns & Link
Scrophularia sublyrata Brot.
Medios no selectivos
MAMÍFEROS
animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos
magnetófonos
dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir
fuentes luminosas artificiales
espejos y otros medios de deslumbramiento
medios de iluminación de blancos
dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico explosivos
redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo
trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo
ballestas
venenos y cebos envenenados o anestésicos
asfixia con gas o humo
armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
PECES
veneno
explosivos
Modos de transporte
aeronaves
vehículos de motor.
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