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Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres


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Sumario:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3)

Considerando que la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres, son un objetivo esencial que reviste un interés general para la Comunidad, según lo dispuesto en el artículo 130 R del Tratado;

Considerando que el programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (1987-1992)(4) incluye disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales;

Considerando que, dado que su objetivo principal es favorecer el mantenimiento de la biodiversidad al tiempo que se tienen en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales, la presente Directiva contribuirá a alcanzar el objetivo general de un desarrollo duradero; que el mantenimiento de esta biodiversidad podrá en determinados casos requerir el mantenimiento, e incluso el estímulo, de actividades humanas;

Considerando que en el territorio europeo de los Estados miembros, los hábitats naturales siguen degradándose y que un número creciente de especies silvestres están gravemente amenazadas; que, habida cuenta de que los hábitats y las expecies amenazadas forman parte del patrimonio natural de la Comunidad y de que las amenazas que pesan sobre ellos tienen a menudo un carácter trasfronterizo, es necesario tomar medidas a nivel comunitario a fin de conservarlos;

Considerando que, habida cuenta de las amenazas que pesan sobre determinados tipos de hábitats naturales y sobre determinadas especies, es necesario definirlas como prioritarias a fin de privilegiar la rápida puesta en marcha de medidas tendentes a su conservación;

Considerando que, para garantizar el restablecimiento o el mantenimiento de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario en un estado de conservación favorable, procede designar zonas especiales de conservación a fin de realizar una red ecológica europea coherente con arreglo a un calendario establecido;

Considerando que todas las zonas clasificadas, incluidas las que están clasificadas o que serán clasificadas en el futuro como zonas especiales de protección en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(5), deberán integrarse en la red ecológica europea coherente;

Considerando que conviene aplicar, en cada zona designada, las medidas necesarias habida cuenta de los objetivos de conservación establecidos;

Considerando que, si bien los lugares que pueden ser designados como zonas especiales de conservación son propuestos por los Estados miembros, se deberá establecer un procedimiento para que se pueda designar, en casos excepcionales, un lugar no propuesto por un Estado miembro pero considerado por la Comunidad como fundamental para el mantenimiento o la superviviencia de un tipo de hábitat natural prioritario o de una especie prioritaria;

Considerando que cualquier plan o programa que pueda afectar de manera significativa a los objetivos de conservación de un lugar que ha sido designado o que lo será en el futuro deberá ser objeto de una evaluación apropiada;

Considerando que se reconoce que la adopción de medidas destinadas a fomentar la conservación de los hábitats naturales prioritarios y de las especies prioritarias de interés comunitario constituye una responsabilidad común de todos los Estados miembros; que ello puede no obstante imponer una carga financiera excesiva a determinados Estados miembros, habida cuenta, por una parte, de la distribución desigual de tales hábitats y especies en la Comunidad y, por otra, de que el principio de que "quien contamina paga" sólo puede aplicarse de forma limitada en el caso especial de la conservación de la naturaleza;

Considerando que, por consiguiente, se acuerda que en este caso excepcional se debería establecer una contribución mediante una cofinanciación comunitaria dentro de los límites de los recursos disponibles con arreglo a las decisiones comunitarias;

Considerando que conviene fomentar, en las políticas de ordenación del territorio y de desarrollo, la gestión de los elementos del paisaje que revistan una importancia fundamental para la fauna y la flora silvestres;

Considerando que conviene garantizar la aplicación de un sistema de vigilancia del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies mencionadas en la presente Directiva;

Considerando que, como complemento de la Directiva 79/409/CEE, conviene establecer un sistema general de protección para determinadas especies de la fauna y de la flora; que deben establecerse medidas de gestión para determinadas especies, si su estado de conservación lo justifica, incluida la prohibición de determinadas modalidades de captura o de muerte, a la vez que se establecen posibles excepciones bajo determinadas condiciones;

Considerando que, para garantizar el seguimiento de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión elaborará periódicamente un informe de síntesis basado, en particular, en la información que los Estados miembros le comuniquen sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva;

Considerando que es indispensable mejorar los conocimientos científicos y técnicos para la aplicación de la presente Directiva, y que conviene, por consiguiente, fomentar la investigación y los trabajos científicos que se requieren a tal efecto;

Considerando que el progreso técnico y científico requiere la posibilidad de adaptar los Anexos; que conviene establecer un procedimiento de modificación de estos Anexos por el Comité;

Considerando que se deberá crear un comité de reglamentación para ayudar a la Comisión en la aplicación de la presente Directiva y, en particular, cuando se adopte la decisión sobre la confinanciación comunitaria;

Considerando que conviene establecer medidas complementarias que regulen la reintroducción de determinadas especies de fauna y de flora indígenas, así como la posible introducción de especies no indígenas;

Considerando que la educación y la información general relativas a los objetivos de la presente Directiva son indispensables para garantizar su aplicación efectiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Definiciones

Artículo 1.

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

  1. "conservación": un conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable con arreglo a las letras e) e i);

  2. "hábitats naturales": zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales;

  3. "tipos de hábitats naturales de interés comunitario": los que, en el territorio a que se refiere el artículo 2:

    1. se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural;

    2. O bien

    3. presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida;

    4. O bien

    5. Redacción según Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia. Redacción según  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, laRepública de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Redacción según  Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006. constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las nueve regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, boreal, continental, estépica, macaronesia, del mar negro, mediterránea y panónica.

  4. Estos tipos de hábitats figuran o podrán figurar en el Anexo I;

  5. "tipos de hábitats naturales prioritarios": tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición presentes en el territorio contemplado en el artículo 2 cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio contemplado en el artículo 2. Estos tipos de hábitats naturales prioritarios se señalan con un asterisco (*) en el Anexo I;

  6. "estado de conservación de un hábitat": el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como a la supervirencia de sus especies típicas en el territorio a que se refiere el artículo 2.

    El "estado de conservación" de un hábitat natural se considerará "favorable" cuando:

  7. "hábitat de una especie": medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico;

  8. "especies de interés comunitario": las que, en el territorio a que se refiere el artículo 2:

    1. estén en peligro, salvo aquéllas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no estén ni amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental; o bien

    2. sean vulnerables, es decir que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien

    3. sean raras, es decir que sus poblaciones son de pequeño tamaño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en áreas geográficas limitadas o se encuentran dispersas en una superficie más amplia; o bien

    4. sean endémicas y requieran especial atención debido a la singularidad de su hábitat y/o a posibles repercusiones que su explotación pueda tener para su conservación.

  9. Estas especies figuran o podrán figurar en el Anexo II y/o IV o V;

  10. "especies prioritarias": las que se contemplan en el inciso i) de la letra g) y cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio contemplado en el artículo 2. Estas especies prioritarias se señalan con un asterisco (*) en el Anexo II;

  11. "estado de conservación de una especie": el conjunto de influencias que actúen sobre la especie y puedan afectar a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones en el territorio a que se refiere el artículo 2.

    El "estado de conservación" se considerará "favorable" cuando:

  12. "lugar": un área geográfica definida, de superficie claramente delimitada;

  13. "lugar de importancia comunitaria": un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.

  14. Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción;

  15. "zona especial de conservación": un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar;

  16. "especimen": cualquier animal o planta, vivo o muerto, de las especies que recogen los Anexos IV y V; cualquier parte o producto obtenido a partir de éstos, así como cualquier otra mercancía en el caso de que se deduzca del documento justificativo, del embalaje, o de una etiqueta o de cualquier otra circunstancia que se trata de partes o de productos de animales o de plantas de dichas especies;

  17. "comité": el comité creado con arreglo al artículo 20.

Artículo 2.

1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.

2. Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Conservación de los hábitats naturales y de los hábitats de especies

Artículo 3.

1. Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000". Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.

La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.

2. Cada Estado miembro contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies a que se refiere el apartado 1. Con tal fin y de conformidad con las disposiciones del artículo 4, cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación, teniendo en cuenta los objetivos mencionados en el apartado 1.

3. Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros se esforzarán por mejorar la coherencia ecológica de Natura 2000 mediante el mantenimiento y, en su caso, el desarrollo de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres que cita el artículo 10.

Artículo 4.

1. Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo III (etapa 1) y la información científica pertinente, cada Estado miembro propondrá una lista de lugares con indicación de los tipos de hábitats naturales de los enumerados en el Anexo I y de las especies autóctonas de las enumeradas en el Anexo II existentes en dichos lugares. Para las especies animales que requieran un territorio extenso, los mencionados lugares corresponderán a los lugares concretos, dentro de la zona de distribución natural de esas especies, que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción. Para las especies acuáticas que requieran territorios extensos, sólo se propondrán lugares de estas características en caso de que exista una zona claramente delimitada que albergue los elementos físicos y biológicos esenciales para su vida y reproducción. Los Estados miembros propondrán, llegado el caso, la adaptación de dicha lista con arreglo a los resultados de la vigilancia a que se refiere el artículo 11.

La lista se remitirá a la Comisión en el curso de los tres años siguientes a la notificación de la presente Directiva, junto con la información relativa a cada lugar. Dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el Anexo III (etapa 1) y se proporcionará de acuerdo con un formulario que elaborará la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21.

2. Redacción según  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, laRepública de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Redacción según  Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006. Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo III (etapa 2) y en el marco de cada una de las cinco regiones biogeográficas que se mencionan en el inciso iii) de la letra c) del artículo 1 y del conjunto del territorio a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, la Comisión, de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redactará un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, basándose en las listas de los Estados miembros, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias.

Aquellos Estado miembro en los que los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios y una o varias especies prioritarias representen más del 5 % del territorio nacional podrán solicitar, con el acuerdo de la Comisión, que los criterios enumerados en el Anexo III (etapa 2) se apliquen de un modo más flexible con vistas a la selección del conjunto de los lugares de importancia comunitaria de su territorio.

La lista de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria, en la que se harán constar los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias, será aprobada por la Comisión mediante el procedimiento mencionado en el artículo 21.

3. La lista que se menciona en el apartado 2 se elaborará en un plazo de seis años a partir de la notificación de la presente Directiva.

4. Una vez elegido un lugar de importancia comunitaria con arreglo al procedimiento dispuesto en el apartado 2, el Estado miembro de que se trate dará a dicho lugar la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades en función de la importancia de los lugares el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de un tipo de hábitat natural de los del Anexo I o de una especie de las del Anexo II y para la coherencia de Natura 2000, así como en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos.

5. Desde el momento en que un lugar figure en la lista a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2, quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6.

Artículo 5.

1. En aquellos casos excepcionales en los que la Comisión compruebe que un lugar que albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios y que, basándose en informaciones científicas pertinentes y fiables, considere indispensable para el mantenimiento de dicho tipo de hábitat natural o para la supervivencia de dicha especie prioritaria, no está incluido en la lista nacional contemplada en el apartado 1 del artículo 4, se iniciará un procedimiento de concertación bilateral entre dicho Estado miembro y la Comisión con el fin de cotejar los datos científicos utilizados por ambas partes.

2. Si al término de un período de concertación no superior a seis meses persistiere la discrepancia, la Comisión presentará al Consejo una propuesta relativa a la selección del lugar como lugar de importancia comunitaria.

3. El Consejo decidirá por unanimidad en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la propuesta.

4. Durante el período de concertación y en espera de una decisión del Consejo, el lugar de que se trate se someterá a las disposiciones del apartado 2 del artículo 6.

Artículo 6.

1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.

3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.

En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

Artículo 7.

Las obligaciones impuestas en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la presente Directiva sustituirán a cualesquiera obligaciones derivadas de la primera frase del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE en lo que se refiere a las zonas clasificadas con arreglo al apartado 1 del artículo 4 o con análogo reconocimiento en virtud del apartado 2 del artículo 4 de la citada Directiva, a partir de la fecha de puesta en aplicación de la presente Directiva, o de la fecha de clasificación o de reconocimiento por parte de un Estado miembro en virtud de la Directiva 79/409/CEE si esta última fecha fuere posterior.

Artículo 8.

1. De forma paralela a sus propuestas relativas a los lugares susceptibles de ser designados como zonas especiales de conservación en las que se encuentren tipos de hábitats naturales prioritarios y/o especies prioritarias, los Estados miembros enviarán a la Comisión, cuando resulte pertinente, sus estimaciones de lo que consideren necesario en relación con la cofinanciación comunitaria para permitirles cumplir sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del artículo 6.

2. De acuerdo con cada uno de los Estados miembros de que se trate, la Comisión determinará, para los lugares de importancia comunitaria para los que se solicite cofinanciación, las medidas indispensables para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias en los lugares afectados, así como los costes totales que se deriven de dichas medidas.

3. La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro de que se trate, evaluará la financiación necesaria, incluida la cofinanciación, para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la concentración en el territorio del Estado miembro de hábitats naturales prioritarios y/o especies prioritarias y las cargas que impliquen, para cada Estado miembro, las medidas que se requieran.

4. De acuerdo con la evaluación a la que se refieren los apartados 2 y 3, la Comisión adoptará, teniendo en cuenta que las fuentes de financiación disponibles con arreglo a los pertinentes instrumentos comunitarios y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 21, un marco de acción prioritaria de las medidas que deban adoptarse y que supongan cofinanciación cuando el lugar haya sido designado en virtud de las disposiciones del apartado 4 del artículo 4.

5. Las medidas que no hayan podido aplicarse en el marco de la acción por falta de recursos, así como las incluidas en el mencionado marco de acción que no hayan recibido la necesaria cofinanciación o hayan sido sólo parcialmente cofinanciadas, podrán volverse a considerar con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 21 en el contexto de la revisión bianual del programa de acción y podrán, entre tanto, ser pospuestas por los Estados miembros hasta la mencionada revisión. Dicha revisión tendrá en cuenta, cuando proceda, la nueva situación del lugar afectado.

6. En zonas donde se pospongan las medidas dependientes de cofinanciación, los Estados miembros se abstendrán de aprobar cualquier nueva medida que pueda resultar perjudicial para dichas zonas.

Artículo 9.

La Comisión, con arreglo al procedimiento del artículo 21, evaluará periódicamente la contribución de Natura 2000 a la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3. En este contexto, podrá estudiarse el cambio de categoría de una zona especial de conservación cuando así lo justifique la evolución natural registrada como resultado de la vigilancia a que se refiere el artículo 11.

Artículo 10.

Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres.

Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (como los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

Artículo 11.

Los Estados miembros se encargarán de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats a que se refiere el artículo 2, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias.

Protección de las especies

Artículo 12.

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales que figuran en la letra a) del Anexo IV, en sus áreas de distribución natural, prohibiendo:

  1. cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza;

  2. la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los períodos de reproducción, cría, hibernación y migración;

  3. la destrucción o la recogida intencionales de huevos en la naturaleza;

  4. el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso.

2. Con respecto a dichas especies, los Estados miembros prohibirán la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio de especímenes recogidos en la naturaleza, excepción hecha de aquellos que hubiesen sido recogidos legalmente antes de la puesta en aplicación de la presente Directiva.

3. Las prohibiciones que se mencionan en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 2 serán de aplicación en todas las etapas de la vida de los animales a que se refiere el presente artículo.

4. Los Estados miembros establecerán un sistema de control de las capturas o sacrificios accidentales de las especies animales enumeradas en la letra a) del Anexo IV. Basándose en la información recogida, los Estados miembros llevarán a cabo las nuevas indagaciones o tomarán las medidas de conservación necesarias para garantizar que las capturas o sacrificios involuntarios no tengan una repercusión negativa importante en las especies en cuestión.

Artículo 13.

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies vegetales que figuran en la letra b) del Anexo IV y prohibirán:

  1. recoger, así como cortar, arrancar o destruir intencionalmente en la naturaleza dichas plantas, en su área de distribución natural;

  2. la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio de especímenes de dichas especies recogidos en la naturaleza, excepción hecha de aquellos que hubiesen sido recogidos legalmente antes de que la presente Directiva surta efecto.

2. Las prohibiciones que se mencionan en las letras a) y b) del apartado 1 se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de las plantas a que se refiere el presente artículo.

Artículo 14.

1. Si los Estados miembros lo consideraren necesario a la vista de la vigilancia prevista en el artículo 11, tomarán medidas para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el Anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

2. Si dichas medidas se consideraren necesarias, deberán incluir la prosecución de la vigilancia prevista en el artículo 11. Además, dichas medidas podrán incluir, en particular:

Artículo 15.

Por lo que respecta a la captura o sacrificio de las especies de fauna silvestre enumeradas en la letra a) del Anexo V, y cuando se trate de excepciones con arreglo al artículo 16, aplicadas a la recogida, la captura o el sacrificio de especies enumeradas en la letra a) del Anexo IV, los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial:

  1. el empleo de los medios de captura y de sacrificio que se enumeran en la letra a) del Anexo VI;

  2. cualquier forma de captura y de sacrificio que utilice los medios de transporte mencionados en la letra b) del Anexo VI.

Artículo 16.

1. Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 y en las letras a) y b) del artículo 15:

  1. con el fin de proteger la fauna y flora silvestres y de conservar los hábitats naturales;

  2. para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad;

  3. en beneficio de la salud y seguridad públicas o por razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;

  4. para favorecer la investigación y educación, la repoblación, la reintroducción de dichas especies y para las operaciones de reproducción necesarias a dichos fines, incluida la propagación artificial de plantas;

  5. para permitir, en condiciones de riguroso control, con criterio selectivo y de forma limitada, la toma o posesión de un número limitado y especificado por las autoridades nacionales competentes de determinados especímenes de las especies que se enumeran en el Anexo IV.

2. Los Estados miembros transmitirán cada dos años a la Comisión un informe, acorde con el modelo establecido por el comité, de las excepciones aplicadas con arreglo al apartado 1. La Comisión emitirá un dictamen acerca de dichas excepciones en un plazo máximo de doce meses a partir de la recepción del informe, dando cuenta al comité.

3. Los informes deberán mencionar:

  1. las especies objeto de las excepciones y el motivo de éstas, incluida la naturaleza del riesgo, con indicación, si procede, de las soluciones alternativas no adoptadas y de los datos científicos utilizados;

  2. los medios, instalaciones o métodos autorizados para la captura o el sacrificio de especies animales y las razones de su empleo;

  3. las circunstancias de tiempo y lugar en que se concedan dichas excepciones;

  4. la autoridad facultada para declarar y controlar que se dan las condiciones exigidas y para decidir los medios, instalaciones o métodos que se pueden aplicar, los límites, los servicios y las personas encargadas de su ejecución;

  5. las medidas de control aplicadas y los resultados obtenidos.

Información

Artículo 17.

1. Cada seis años a partir de la expiración del plazo previsto en el artículo 23, los Estados miembros elaborarán un informe sobre la aplicación de las disposiciones que hayan adoptado en el marco de la presente Directiva. Dicho informe incluirá, en particular información sobre las medidas de conservación a que se refiere el apartado 1 del artículo 6, así como la evaluación de las repercusiones de dichas medidas en el estado de conservación de los tipos de hábitat del Anexo I y de las especies del Anexo II y los principales resultados de la vigilancia a que se refiere el artículo 11. Dicho informe, acorde con el modelo establecido por el comité, se remitirá a la Comisión y estará a disposición del público.

2. La Comisión elaborará un informe de síntesis basándose en los informes a que se refiere el apartado 1. Dicho informe incluirá una evaluación adecuada de los progresos realizados y, en particular, de la contribución de Natura 2000 a la consecución de los objetivos que se especifican en el artículo 3. La parte del proyecto de informe relativa a la información facilitada por un Estado miembro se presentará a las autoridades del Estado miembro de que se trate para su verificación. La Comisión publicará, tras someterla al Comité y a más tardar dos años después de la recepción por parte de la Comisión de los informes a que se refiere el apartado 1, la versión definitiva del informe y la remitirá a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

3. Los Estados miembros podrán indicar las zonas designadas con arreglo a la presente Directiva mediante los carteles comunitarios previstos a tal efecto por el comité.

Investigación

Artículo 18.

1. Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la investigación y los trabajos científicos necesarios habida cuenta de los objetivos enunciados en el artículo 2 y la obligación contemplada en el artículo 11. Intercambiarán información en aras de una buena coordinación de la investigación que se lleve a cabo tanto en los Estados miembros como a nivel comunitario.

2. Se concederá especial atención a los trabajos científicos necesarios para la aplicación de los artículos 4 y 10 y se fomentará la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros en materia de investigación.

Procedimiento de modificación de los Anexos

Artículo 19.

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los Anexos I, II, III, V y VI serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico el Anexo IVanexo4 serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión.

Comité

Artículo 20. Redacción según  Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003.

La Comisión estará asistida por un comité.

Artículo 21. Redacción según  Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003.

1. En los casos en que se haga referencia a presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CEE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

2. El comité aprobará su reglamento interno.

Disposiciones complementarias

Artículo 22.

En la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros:

  1. estudiarán la conveniencia de reintroducir especies del Anexo IV, autóctonas de su territorio, siempre que esta medida contribuya a su conservación y a condición de que, teniendo igualmente en cuenta la experiencia de otros Estados miembros o de otras partes implicadas, se establezca mediante un estudio que tal reintroducción contribuye de modo eficaz a restablecer dichas especies en un estado de conservación favorable y que no se haga sino después de consultar adecuadamente a las personas afectadas;

  2. garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una especie que no sea autóctona de su territorio se regule de modo que no perjudique a la fauna y flora silvestres autóctonas ni a sus hábitats naturales en su zona de distribución natural y, si lo consideraren necesario, prohibirán dicha introducción. Se comunicará al comité, para su información, el resultado de los estudios de evaluación realizados;

  3. fomentarán la educación e información general sobre la necesidad de proteger las especies de fauna y flora silvestres y de conservar sus hábitats, así como los hábitats naturales.

Disposiciones finales

Artículo 23.

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en un plazo de dos años a partir de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 24.

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992.

 

Por el Consejo
El Presidente
Arlindo Marques Cunha

(1) DO n° C 247 de 21. 9. 1988, p. 3 y DO n° C 195 de 3. 8. 1990, p. 1.

(2) DO n° C 75 de 20. 3. 1991, p. 12.

(3) DO n° C 31 de 6. 2. 1991, p. 25.

(4) DO n° C 328 de 7. 12. 1987, p. 1.

(5) DO n° L 103 de 25. 4. 1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/244/CEE (DO n° L 115 de 8. 5. 1991, p. 41).

ANEXO I.
TIPOS DE HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA CONSERVACIÓN REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN. Redacción según Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia. Redacción según Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997. Redacción según  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, laRepública de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Redacción según  Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

Interpretación

En el Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea, aprobado por el comité establecido por el artículo 20 (Comité Hábitats) y publicado por la Comisión Europea (1), se ofrecen orientaciones para la interpretación de cada tipo de hábitat.

El código corresponde al código NATURA 2000.

El símbolo "*" índica los tipos de hábitats prioritarios.

1. HÁBITATS COSTEROS Y VEGETACIONES HALOFÍTICAS

11. Aguas marinas y medios de marea

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1120 * Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)

1130 Estuarios

1140 llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150 * Lagunas costeras

1160 Grandes calas y bahías poco profundas

1170 Arrecifes

1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases

12. Acantilados marítimos y playas de guijarros

1210 Vegetación anual sobre deshechos marinos acumulados

1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos

1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas

13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1340 * Pastizales salinos continentales

14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

15. Estepas continentales halófilas y gipsófilas

1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

1530 * Estepas y marismas salinas panónicas

16. Archipiélagos, costas y superficies emergidas del Báltico boreal

1610 Islas esker del Báltico con vegetación de playas de arena, de rocas o de guijarros y vegetación sublitoral

1620 Islotes e islitas del Báltico boreal

1630 * Praderas costeras del Báltico boreal

1640 Playas de arena con vegetación vivaz del Báltico boreal

1650 Calas estrechas del Báltico boreal

2. DUNAS MARÍTIMAS Y CONTINENTALES

21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del mar del Norte y del Báltico

2110 Dunas móviles embrionarias

2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)

2130 * Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)

2140 * Dunas fijas descalcificadas con Empetrum nigrum

2150 * Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2160 Dunas con Hippophaë rhamnoides

2170 Dunas con Salix repens spp. argentea (Salicion arenariae)

2180 Dunas arboladas de las regiones atlánticas, continental y boreal

2190 Depresiones intradunales húmedas

21A0 Machairs (* en Irlanda)

22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas

2210 Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae

2220 Dunas con Euphorbia terracina

2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia

2240 Dunas con céspedes del Brachypodietalia y de plantas anuales

2250 * Dunas litorales con Juniperus spp.

2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

2270 * Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinus pinaster

23. Dunas continentales, antiguas y descalcificadas

2310 Brezales psamófilos secos con Calluna y Genista

2320 Brezales psamófilos secos con Calluna y Empetrum nigrum

2330 Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis

2340 * Dunas continentales panónicas

3. HÁBITATS DE AGUA DULCE

31. Aguas estancadas

3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3120 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos generalmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp.

3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoëto-Nanojuncetea

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3160 Lagos y estanques distróficos naturales

3170 * Estanques temporales mediterráneos

3180 * Turloughs

3190 Lagos de karst en yeso

31A0 * Lechos de loto de lagos termales de Transilvania

32. Aguas corrientes - tramos de cursos de agua con dinámica natural y seminatural (lechos menores, medios y mayores) en los que la calidad del agua no presenta alteraciones significativas.

3210 Ríos naturales de Fenoscandia

3220 Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas

3230 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germanica

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum

3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba

3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion

4. BREZALES Y MATORRALES DE ZONA TEMPLADA

4010 Brezales húmedos atlánticos septentrionales de Erica tetralix

4020 * Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix

4030 Brezales secos europeos

4040 * Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

4050 * Brezales macaronésicos endémicos

4060 Brezales alpinos y boreales

4070 * Matorrales de Pinus mugo y Rhododendron hirsutum (Mugo-Rhododendretum Hirsuti)

4080 Formaciones subarbustivas subárticas de Salix spp.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

40A0 * Matorrales peripanónicos subcontinentales

40B0 Monte bajo de Potentilla fruticosa de Rhodope

40C0 * Monte bajo caducifolio pontosarmático

5. MATORRALES ESCLERÓFILOS

51. Matorrales submediterráneos y de zona templada

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

5120 Formaciones montanas de Genista purgans

5130 Formaciones de Juniperus communis en brezales o pastizales calcáreos

5140 * * Formaciones de Cistus palhinhae sobre brezales marítimos

52. Matorrales arborescentes mediterráneos

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

5220 * Matorrales arborescentes de Zyziphus

5230 * Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

5310 Monte bajo de Laurus nobilis

5320 Formaciones bajas de euphorbia próximas a los acantilados

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

54. Matorrales de tipo frigánico

5410 Matorrales de tipo frigánico del mediterráneo occidental de cumbres de acantilados (Astragalo-Plantaginetum subulatae)

5420 Sarcopoterium spinosum phryganas

5430 Matorrales espinosos de tipo frigánico endémicos del Euphorbio-Verbascion

6. FORMACIONES HERBOSAS NATURALES Y SEMINATURALES

61. Prados naturales

6110 * Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi

6120 * Prados calcáreos de arenas xéricas

6130 Prados calaminarios de Violetalia calaminariae

6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia

6150 Prados boreoalpinos silíceos

6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6180 Prados orófilos macaronésicos

6190 Prados rupícolas panónicos (Stipo-Festucetalia pallentis)

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorrales

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230 * Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6240 * Pastizales estépicos subpanónicos

6250 * Pastizales estépicos panónicos sobre loess

6260 * Estepas panónicas sobre arenas

6270 * Pastizales fenoscándicos de baja altitud, secas a orófilas, ricas en especies

6280 * Alvar nórdico y losas calizas precámbricas

62A0 Pastizales secos submediterráneos orientales (Scorzoneratalia villosae)

62B0 * Prados serpentinícolas de Chipre

62C0 * Estepas pontosarmáticas

62D0 Prados acidófilos oromoesios

63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas)

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos(Molinion caeruleae)

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6440 Prados aluviales inundables del Cnidion dubii

6450 Prados aluviales norboreales

6460 Prados turbosos de Troodos

65. Prados mesófilos

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

6520 Prados de siega de montaña

6530 * Prados arbolados fenoscándicos

7. TURBERAS ALTAS, TURBERAS BAJAS (FENS Y MIRES) Y ÁREAS PANTANOSAS

71. Turberas ácidas de esfagnos

7110 * Turberas altas activas

7120 Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural

7130 Turberas de cobertura (* para las turberas activas)

7140 "Mires" de transición

7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

7160 Manantiales ricos en minerales y surgencias de fens

72. Áreas pantanosas calcáreas

7210 * Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

7220 * Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

7230 Turberas bajas alcalinas

7240 * Formaciones pioneras alpinas de Caricion bicoloris-atrofuscae

73. Turberas boreales

7310 * Aapa mires

7320 * Palsa mires

8. HÁBITATS ROCOSOS Y CUEVAS

81. Desprendimientos rocosos

8110 Desprendimientos silíceos de los pisos montano a nival (Androsacetalia alpinae y Galeopsietalia ladani)

8120 Desprendimientos calcáreos y de esquistos calcáreos de los pisos montano a nival (Thlaspietea rotundifolii)

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8140 Desprendimientos mediterráneos orientales

8150 Desprendimientos medioeuropeos silíceos de zonas altas

8160 * Desprendimientos medioeuropeos calcáreos de los pisos colino a montano

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8240 * Pavimentos calcáreos

83. Otros hábitats rocosos

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

8320 Campos de lava y excavaciones naturales

8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

8340 Glaciares permanentes

9. BOSQUES

Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales o que albergan especies de interés comunitario

90. Bosques de la Europa boreal

9010 * Taiga occidental

9020 * Bosques maduros caducifolios naturales hemiboreales, de Fenoscandia, ricos en epífitos (Quercus, Tilia, Acer, Fraxinus o Ulmus)

9030 * Bosques naturales de las primeras fases de la sucesión de las áreas emergidas costeras

9040 Bosques nórdicos/subárticos de Betula pubescens ssp. czerepanovii

9050 Bosques fenoscándicos de Picea abies ricos en herbáceas

9060 Bosques de coníferas sobre, o relacionados, con eskers fluvioglaciales.

9070 Pastizales arbolados fenoscándicos

9080 * Bosques pantanosos caducifolios de Fenoscandia

91. Bosques de la Europa templada

9110 Hayedos del Luzulo-Fagetum

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)

9130 Hayedos del Asperulo-Fagetum

9140 Hayedos subalpinos medioeuropeos de Acer y Rumex arifolius

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion

9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos delCarpinion betuli

9170 Robledales albares del Galio-Carpinetum

9180 * * Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

9190 Robledales maduros acidófilos de llanuras arenosas con Quercus robur

91A0 Robledales maduros de las Islas Británicas con Ilex y Blechnum

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia

91C0 * Bosques de Caledonia

91D0 * Turberas boscosas

91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

91F0 Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulmenion minoris)

91G0 * Bosques panónicos de Quercus petraea y Carpinus betulus

91H0 * Bosques panónicos de Quercus pubescens

91I0 * Bosques eurosiberianos estépicos de Quercus spp.

91J0 * * Bosques de las Islas Británicas con Taxus baccata

91K0 Bosques ilirios de Fagus sylvatica (Aremonio-Fagion)

91L0 Bosques ilirios de robles y carpes (Erythronio-Carpinion)

91M0 Bosques balcanicopanónicos de roble turco y roble albar

91N0 * Matorrales de dunas arenosas continentales panónicas (Junipero-Populetum albae)

91P0 Abetales de Swietokrzyskie (Abietetum polonicum)

91Q0 Bosques calcófilos de Pinus sylvestris de los Cárpatos Occidentales

91R0 Bosques dináricos dolomitícolas de pino silvestre (Genisto januensis-Pinetum)

91S0 * Western Pontic beech forests

91T0 Bosques centroeuropeos de pino silvestre y líquenes

91U0 Bosques esteparios sármatas de pino silvestre

91V0 Hayedos dacios (Symphyto-Fagion)

91W0 Hayedos de Moesia

91X0 Hayedos de Dobroduja

91Y0 Bosques dacios de robles y carpes

91Z0 Bosquetes de tilo plateado de Moesia

91AA * Bosques de roble blanco

91BA Abetales de Moesia

91CA Bosques pino siveltre de Rhodope y la Cordillera Balcánica

92. Bosques mediterráneos caducifolios

9210 * Hayedos de los Apeninos con Taxus e Ilex

9220 * Hayedos de los Apeninos con Abies alba y hayedos con Abies nebrodensis

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

9250 Robledales de Quercus trojana

9260 Bosques de Castanea sativa

9270 Hayedos helénicos con Abies borisii-regis

9280 Bosques de Quercus frainetto

9290 Bosques de Cupressus (Acero-Cupression)

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

92B0 Bosques galería de ríos de caudal intermitente mediterráneos con Rhododendron ponticum, Salix y otras

92C0 Bosques de Platanus orientalis y Liquidambar orientalis (Platanion orientalis)

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

93. Bosques esclerófilos mediterráneos

9310 Robledales del Egeo de Quercus brachyphylla

9320 Bosques de Olea y Ceratonia

9330 Alcornocales de Quercus suber

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

9350 Bosques de Quercus macrolepis

9360 * Laurisilvas macaronésicas (Laurus, Ocotea)

9370 * Palmerales de Phoenix

9380 Bosques de Ilex aquifolium

9390 * Matorrales y vegetación subarbustiva con Quercus alnifolia

93A0 Bosques con Quercus infectoria (Anagyro foetidae-Quercetum infectoriae)

94. Bosques de coníferas de montañas templadas

9410 Bosques acidófilos de Picea de los pisos montano a alpino (Vaccinio-Piceetea)

9420 Bosques alpinos de Larix decidua y/o Pinus cembra

9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (* en sustratos yesoso o calcáreo)

95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas

9510 * Abetales sudapeninos de Abies alba

9520 Abetales de Abies pinsapo

9530 * Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos

9550 Pinares endémicos canarios

9560 * Bosques endémicos de Juniperus spp.

9570 * Alcornocales de Quercus suber

9580 * Bosques mediterráneos de Taxus baccata

9590 * * Bosques de Cedrus brevifolia (Cedrosetum brevifoliae)

95A0 High oro-Mediterranean Pinares supra-oromediterráneos

(1)CORINE:decisión 85/338/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985.

ANEXO II.
ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN. Redacción según Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia. Redacción según Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997. Redacción según  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, laRepública de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Redacción según  Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

Interpretación

  1. El Anexo II es complementario del Anexo I en cuanto a la realización de una red coherente de zonas especiales de conservación.

  2. Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:

La abreviatura "spp." a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.

  1. Símbolos

Se antepone un asterisco (*) al nombre de una especie para indicar que dicha especie es prioritaria.

La mayoría de las especies que figuran en el presente Anexo se hallan incluidas en el Anexo IV. Con el símbolo (o), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que figuran en el presente Anexo y no se hallan incluidas en el Anexo IV ni en el Anexo V; con el símbolo (V), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que figurando en el presente Anexo, están también incluidas en el Anexo V, pero no en el Anexo IV.

  1. ANIMALES

VERTEBRADOS

MAMÍFEROS

INSECTIVORA

Talpidae

Galemys pyrenaicus

CHIROPTERA

Rhinolophidae

Rhinolophus blasii

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Rhinolophus mehelyi

Vespertilionidae

Barbastella barbastellus

Miniopterus schreibersii

Myotis bechsteinii

Myotis blythii

Myotis capaccinii

Myotis dasycneme

Myotis emarginatus

Myotis myotis

Pteropodidae

Rousettus aegyptiacus

RODENTIA

Gliridae

Myomimus roachi

Sciuridae

* Marmota marmota latirostris

Spermophilus citellus (Citellus citellus)

Castoridae

Castor fiber (excepto las poblaciones estonias, letonas, lituanas, finlandesas y suecas)

Cricetidae

Mesocricetus newtoni

Microtidae

Microtus cabrerae

Microtus tatricus

Zapodidae

Sicista subtilis

CARNIVORA

Canidae

* Alopex lagopus

Ursidae

* Ursus arctos (excepto las poblaciones estonias, finlandesas y suecas)

Mustelidae

* Gulo gulo

Lutra lutra

Mustela eversmanii

Vormela peregusna

Felidae

Lynx lynx (excepto las poblaciones estonias, letonas y finlandesas)

Phocidae

Halichoerus grypus (V)

Phoca hispida bottnica (V)

Phoca vitulina (V)

ARTIODACTYLA

Cervidae

Rangifer tarandus fennicus (o)

Bovidae

* Bison bonasus

Capra aegagrus (poblaciones naturales)

Ovis gmelini musimon (Ovis ammon musimon) (poblaciones naturales: Córcega y Cerdeña)

Ovis orientalis ophion (Ovis gmelini ophion)

Rupicapra rupicapra balcanica

CETACEA

Phocoena phocoena

Tursiops truncatus

REPTILES

CHELONIA (TESTUDINES)

Testudinidae

Testudo graeca

Testudo hermanni

Testudo marginata

Cheloniidae

* Caretta caretta

Emydidae

Emys orbicularis

Mauremys caspica

Mauremys leprosa

SAURIA

Lacertidae

Lacerta bonnali (Lacerta monticola)

Lacerta monticola

Lacerta schreiberi

Gallotia galloti insulanagae

Podarcis lilfordi

Podarcis pityusensis

Scincidae

Chalcides simonyi (Chalcides occidentalis)

Gekkonidae

Phyllodactylus europaeus

OPHIDIA (SERPENTES)

Colubridae

* Coluber cypriensis

Elaphe quatuorlineata

Elaphe situla

Viperidae

* Macrovipera schweizeri (Vipera lebetina schweizeri)

Vipera ursinii (excepto Vipera ursinii rakosiensis)

ANFIBIOS

CAUDATA

Salamandridae

Chioglossa lusitanica

Mertensiella luschani (Salamandra luschani)

Salamandrina terdigitata

Triturus carnifex (Triturus cristatus carnifex)

Triturus cristatus (Triturus cristatus cristatus)

Triturus dobrogicus (Triturus cristatus dobrogicus)

Triturus karelinii (Triturus cristatus karelinii)

Triturus montandoni

Triturus vulgaris ampelensis

Proteidae

* Proteus anguinus

Plethodontidae

Hydromantes (Speleomantes) ambrosii

Hydromantes (Speleomantes) flavus

Hydromantes (Speleomantes) genei

Hydromantes (Speleomantes) imperialis

Hydromantes (Speleomantes) strinatii

Hydromantes (Speleomantes) supramontis

ANURA

Discoglossidae

* Alytes muletensis

Bombina bombina

Bombina variegata

Discoglossus galganoi (Discoglossus jeanneae inclusive)

Discoglossus montalentii

Discoglossus sardus

Ranidae

Rana latastei

Pelobatidae

* Pelobates fuscus insubricus

PECES

PETROMYZONIFORMES

Petromyzonidae

Eudontomyzon spp. (o)

Lampetra fluviali (V) (excepto las poblaciones finlandesas y suecas)

Lethenteron zanandreai (V)

Petromyzon marinus(o) (excepto las poblaciones suecas)

ACIPENSERIFORMES

Acipenseridae

* Acipenser naccarii

CLUPEIFORMES

Clupeidae

Alosa spp. (V)

SALMONIFORMES

Salmonidae

Hucho hucho (poblaciones naturales) (V)

Salmo macrostigma (o)

Salmo marmoratus (o)

Salmo salar (sólo en agua dulce) (V) (excepto las poblaciones finlandesas)

Coregonidae

* Coregonus oxyrhynchus (poblaciones anadromas en algunos sectores del Mar del Norte)

Umbridae

Umbra krameri (o)

CYPRINIFORMES

Cyprinidae

Alburnus albidus (o) (Alburnus vulturius)

Anaecypris hispanica

Aspius aspius (V) (excepto las poblaciones finlandesas)

Barbus comiza (V)

Barbus meridionalis (V)

Barbus plebejus (V)

Chalcalburnus chalcoides (o)

Chondrostoma genei (o)

Chondrostoma lusitanicum (o)

Chondrostoma polylepis (o) (C. willkommi inclusive)

Chondrostoma soetta (o)

Chondrostoma toxostoma (o)

Gobio albipinnatus (o)

Gobio kessleri (o)

Gobio uranoscopus (o)

Iberocypris palaciosi (o)

Leuciscus lucumonis (o)

Leuciscus souffia (o)

Pelecus cultratus (V)

Phoxinellus spp. (o)

Rhodeus sericeus amarus (o)

Rutilus pigus (V)

Rutilus rubilio (o)

Rutilus arcasii (o)

Rutilus macrolepidotus(o)

Rutilus lemmingii (o)

Rutilus frisii meidingeri (V)

Rutilus alburnoides (o)

Scardinius graecus (o)

Cobitidae

Cobitis elongata (o)

Cobitis taenia (o) (excepto las poblaciones finlandesas)

Cobitis trichonica (o)

Misgurnus fossilis (o)

Sabanejewia aurata (o)

Sabanejewia larvata (o) (Cobitis larvata y Cobitis conspersa)

SILURIFORMES

Siluridae

Silurus aristotelis (V)

ATHERINIFORMES

Cyprinodontidae

Aphanius iberus (o)

Aphanius fasciatus (o)

PERCIFORMES

Percidae

Gymnocephalus baloni

Gymnocephalus schraetzer (V)

Zingel spp. ((o) excepto Zingel asper y Zingel zingel (V))

Gobiidae

Knipowitschia (Padogobius) panizzae (o)

Padogobius nigricans (o)

Pomatoschistus canestrini (o)

SCORPAENIFORMES

Cottidae

Cottus gobio (o) (excepto las poblaciones finlandesas)

Cottus petiti (o)

INVERTEBRADOS

ARTRÓPODOS

CRUSTACEA

Decapoda

Austropotamobius pallipes (V)

Isopoda

* Armadillidium ghardalamensis

INSECTA

Coleoptera

Agathidium pulchellum (o)

Bolbelasmus unicornis

Boros schneideri (o)

Buprestis splendens

Carabus hampei

Carabus hungaricus

Carabus variolosus

Carabus zawadszkii

Cerambyx cerdo

Corticaria planula (o)

Cucujus cinnaberinus

Dorcadion fulvum cervae

Duvalius gebhardti

Duvalius hungaricus

Dytiscus latissimus

Graphoderus bilineatus

Leptodirus hochenwarti

Limoniscus violaceus (o)

Lucanus cervus (o)

Macroplea pubipennis (o)

Mesosa myops (o)

Morimus funereus (o)

Oxyporus mannerheimii (o)

Pilemia tigrina

Probaticus subrugosus

Propomacrus cypriacus

Pseudoseriscius cameroni

Pytho kolwensis

Rhysodes sulcatus (o)

Stephanopachys linearis (o)

Stephanopachys substriatus (o)

Xyletinus tremulicola (o)

Hemiptera

Aradus angularis (o)

Lepidoptera

Agriades glandon aquilo (o)

Arytrura musculus

Catopta thrips

Chondrosoma fiduciarium

Clossiana improba (o)

Coenonympha oedippus

Colias myrmidone

Cucullia mixta

Dioszeghyana schmidtii

Erannis ankeraria

Erebia calcaria

Erebia christi

Erebia medusa polaris (o)

Eriogaster catax

Euphydryas (Eurodryas, Hypodryas) aurinia (o)

Glyphipterix loricatella

Gortyna borelii lunata

Graellsia isabellae (V)

Hesperia comma catena (o)

Hypodryas maturna

Leptidea morsei

Lignyoptera fumidaria

Lycaena dispar

Lycaena helle

Maculinea nausithous

Maculinea teleius

Melanargia arge

Papilio hospiton

Phyllometra culminaria

Plebicula golgus

Polymixis rufocincta isolata

Polyommatus eroides

Pseudophilotes bavius

Xestia borealis (o)

Xestia brunneopicta (o)

Mantodea

Apteromantis aptera

Odonata

Coenagrion hylas (o)

Coenagrion mercuriale (o)

Coenagrion ornatum (o)

Cordulegaster heros

Cordulegaster trinacriae

Gomphus graslinii

Leucorrhinia pectoralis

Lindenia tetraphylla

Macromia splendens

Ophiogomphus cecilia

Oxygastra curtisii

Orthoptera

Baetica ustulata

Brachytrupes megacephalus

Isophya costata

Isophya harzi

Isophya stysi

Myrmecophilus baronii

Odontopodisma rubripes

Paracaloptenus caloptenoides

Pholidoptera transsylvanica

Stenobothrus (Stenobothrodes) eurasius

ARACHNIDA

Pseudoscorpiones

Anthrenochernes stellae (o)

MOLUSCOS

GASTROPODA

Anisus vorticulus

Caseolus calculus

Caseolus commixta

Caseolus sphaerula

Chilostoma banaticum

Discula leacockiana

Discula tabellata

Discus guerinianus

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Geomitra moniziana

Gibbula nivosa

Hygromia kovacsi

Idiomela (Helix) subplicata

Lampedusa imitatrix

Leiostyla abbreviata

Leiostyla cassida

Leiostyla corneocostata

Leiostyla gibba

Leiostyla lamellosa

Sadleriana pannonica

Theodoxus transversalis

Vertigo angustior (o)

Vertigo genesii (o)

Vertigo geyeri (o)

Vertigo moulinsiana (o)

BIVALVIA

Unionoida

Margaritifera durrovensis (Margaritifera margaritifera) (V)

Margaritifera margaritifera (V)

Unio crassus

Dreissenidae

Congeria kusceri
  1. PLANTAS

PTERIDOPHYTA

ASPLENIACEAE

Asplenium jahandiezii (Litard.) Rouy

Asplenium adulterinum Milde

BLECHNACEAE

Woodwardia radicans (L.) Sm.

DICKSONIACEAE

Culcita macrocarpa C. Presl

DRYOPTERIDACEAE

Diplazium sibiricum (Turcz. ex Kunze) Kurata

Dryopteris fragans (L.) Schott

HYMENOPHYLLACEAE

Trichomanes speciosum Willd.

ISOETACEAE

Isoetes boryana Durieu

Isoetes malinverniana Ces. & De Not.

MARSILEACEAE

Marsilea batardae Launert

Marsilea quadrifolia L.

Marsilea strigosa Willd.

OPHIOGLOSSACEAE

Botrychium simplex Hitchc.

Ophioglossum polyphyllum A. Braun

GYMNOSPERMAE

PINACEAE

* Abies nebrodensis (Lojac.) Mattei

ANGIOSPERMAE

ALISMATACEAE

* Alisma wahlenbergii (Holmberg) Juz.

Caldesia parnassifolia (L.) Parl.

Luronium natans (L.) Raf.

AMARYLLIDACEAE

Leucojum nicaeense Ard.

Narcissus asturiensis (Jordan) Pugsley

Narcissus calcicola Mendonça

Narcissus cyclamineus DC.

Narcissus fernandesii G. Pedro

Narcissus humilis (Cav.) Traub

Narcissus pseudonarcissus L. subsp. nobilis (Haw.) A. Fernandes

Narcissus scaberulus Henriq.

Narcissus triandrus L. subsp. capax (Salisb.) D. A. Webb.

Narcissus viridiflorus Schousboe

ASCLEPIADACEAE

Vincetoxicum pannonicum (Borhidi) Holub

BORAGINACEAE

* Anchusa crispa Viv.

Echium russicum J.F.Gemlin

Myosotis lusitanica Schuster

Myosotis rehsteineri Wartm.

Myosotis retusifolia R. Afonso

Omphalodes kuzinskyanae Willk.

Solenanthus albanicus (Degen & al.) Degen & Baldacci

CAMPANULACEAE

Adenophora lilifolia (L.) Ledeb.

Asyneuma giganteum (Boiss.) Bornm.

Campanula romanica Săvul.

Campanula zoysii Wulfen

Jasione crispa (Pourret) Samp. subsp. serpentinica Pinto da Silva

Jasione lusitanica A. DC.

CARYOPHYLLACEAE

Arenaria ciliata L. subsp. pseudofrigida Ostenf. & O.C. Dahl

Arenaria humifusa Wahlenberg

Arenaria provincialis Chater & Halliday

Dianthus arenarius L. subsp. arenarius

Dianthus cintranus Boiss. & Reuter subsp. cintranus Boiss. & Reuter

Dianthus marizii (Samp.) Samp.

Dianthus plumarius subsp. regis-stephani (Rapcs.) Baksay

Dianthus rupicola Biv.

Herniaria algarvica Chaudhri

Herniaria lusitanica (Chaudhri) subsp. berlengiana Chaudhri

Herniaria maritima Link

Moehringia jankae Griseb. ex Janka

Moehringia lateriflora (L.) Fenzl.

Moehringia tommasinii Marches.

Moehringia villosa (Wulfen) Fenzl

Petrocoptis grandiflora Rothm.

Petrocoptis montsicciana O. Bolos & Rivas Mart.

Petrocoptis pseudoviscosa Fernández Casas

Silene furcata Rafin. subsp. angustiflora (Rupr.) Walters

Silene hifacensis Rouy ex Willk.

Silene longicilia (Brot.) Otth.

Silene mariana Pau

CHENOPODIACEAE

* Bassia (Kochia) saxicola (Guss.) A. J. Scott

CISTACEAE

Cistus palhinhae Ingram

Halimium verticillatum (Brot.) Sennen

Helianthemum alypoides Losa & Rivas Goday

Helianthemum caput-felis Boiss.

COMPOSITAE

* Anthemis glaberrima (Rech. f.) Greuter

Artemisia campestris L. subsp. bottnica A.N. Lundström ex Kindb.

Artemisia oelandica (Besser) Komaror

Carlina onopordifolia Besser

Centaurea corymbosa Pourret

Centaurea gadorensis G. Blanca

Centaurea immanuelis-loewii Degen

Centaurea jankae Brandza

Centaurea kartschiana Scop.

Centaurea micrantha Hoffmanns. & Link subsp. herminii (Rouy) Dostál

Centaurea pontica Prodan & E. I. Nyárády

Centaurea pulvinata (G. Blanca) G. Blanca

Centaurea rothmalerana (Arènes) Dostál

Centaurea vicentina Mariz

Cirsium brachycephalum Juratzka

Crepis granatensis (Willk.) B. Blanca & M. Cueto

Crepis pusilla (Sommier) Merxmüller

Crepis tectorum L. subsp. nigrescens

Erigeron frigidus Boiss. ex DC.

Hymenostemma pseudanthemis (Kunze) Willd.

Hyoseris frutescens Brullo et Pavone

Leontodon microcephalus (Boiss. ex DC.) Boiss.

Leontodon boryi Boiss.

Leuzea longifolia Hoffmanns. & Link

Ligularia sibirica (L.) Cass.

Santolina impressa Hoffmanns. & Link

Santolina semidentata Hoffmanns. & Link

Saussurea alpina subsp. esthonica (Baer ex Rupr) Kupffer

Senecio jacobea L. subsp. gotlandicus (Neuman) Sterner

Senecio nevadensis Boiss. & Reuter

Tephroseris longifolia (Jacq.) Griseb et Schenk subsp. moravica

CONVOLVULACEAE

* Convolvulus argyrothamnus Greuter

CRUCIFERAE

Alyssum pyrenaicum Lapeyr.

Arabis sadina (Samp.) P. Cout.

Arabis scopoliana Boiss

Biscutella vincentina (Samp.) Rothm.

Boleum asperum (Pers.) Desvaux

Brassica glabrescens Poldini

Brassica hilarionis Post

Brassica insularis Moris

Braya linearis Rouy

Crambe tataria Sebeok

Diplotaxis ibicensis (Pau) Gómez-Campo

Diplotaxis vicentina (P. Cout.) Rothm.

Draba cacuminum Elis Ekman

Draba cinerea Adams

Draba dorneri Heuffel.

Erucastrum palustre (Pirona) Vis.

Iberis procumbens Lange subsp. microcarpa Franco & Pinto da Silva

Jonopsidium savianum (Caruel) Ball ex Arcang.

Rhynchosinapis erucastrum (L.) Dandy ex Clapham subsp. cintrana (Coutinho)

Franco & P. Silva (Coincya cintrana (P. Cout.) Pinto da Silva)

Sisymbrium cavanillesianum Valdés & Castroviejo

Sisymbrium supinum L.

Thlaspi jankae A.Kern.

CYPERACEAE

Carex holostoma Drejer

Eleocharis carniolica Koch

DIOSCOREACEAE

* Borderea chouardii (Gaussen) Heslot

DROSERACEAE

Aldrovanda vesiculosa L.

ELATINACEAE

Elatine gussonei (Sommier) Brullo et al

ERICACEAE

Rhododendron luteum Sweet

EUPHORBIACEAE

* Euphorbia margalidiana Kuhbier & Lewejohann

Euphorbia transtagana Boiss.

GENTIANACEAE

* Centaurium rigualii Esteve

Gentiana ligustica R. de Vilm. & Chopinet

Gentianella anglica (Pugsley) E. F. Warburg

GERANIACEAE

* Erodium astragaloides Boiss. & Reuter

Erodium paularense Fernández-González & Izco

GLOBULARIACEAE

* Globularia stygia Orph. ex Boiss.

GRAMINEAE

Arctagrostis latifolia (R. Br.) Griseb.

Arctophila fulva (Trin.) N. J. Anderson

Avenula hackelii (Henriq.) Holub

Bromus grossus Desf. ex DC.

Calamagrostis chalybaea (Laest.) Fries

Cinna latifolia (Trev.) Griseb.

Coleanthus subtilis (Tratt.) Seidl

Festuca brigantina (Markgr.-Dannenb.) Markgr.-Dannenb.

Festuca duriotagana Franco & R. Afonso

Festuca elegans Boiss.

Festuca henriquesii Hack.

Festuca summilusitana Franco & R. Afonso

Gaudinia hispanica Stace & Tutin

Holcus setiglumis Boiss. & Reuter subsp. duriensis Pinto da Silva

Micropyropsis tuberosa Romero - Zarco & Cabezudo

Poa granitica Br.-Bl. subsp. disparilis (E. I. Nyárády) E. I. Nyárády

Pseudarrhenatherum pallens (Link) J. Holub

Puccinellia phryganodes (Trin.) Scribner + Merr.

Puccinellia pungens (Pau) Paunero

Stipa danubialis Dihoru & Roman

Trisetum subalpestre (Hartman) Neuman

GROSSULARIACEAE

* Ribes sardoum Martelli

HIPPURIDACEAE

Hippuris tetraphylla L. Fil.

HYPERICACEAE

* Hypericum aciferum (Greuter) N.K.B. Robson

IRIDACEAE

Crocus cyprius Boiss. et Kotschy

Crocus hartmannianus Holmboe

Gladiolus palustris Gaud.

Iris aphylla L. subsp. hungarica Hegi

Iris humilis Georgi subsp. arenaria (Waldst. et Kit.) A. et D.Löve

JUNCACEAE

Juncus valvatus Link

Luzula arctica Blytt

LABIATAE

Dracocephalum austriacum L.

Nepeta dirphya (Boiss.) Heldr. ex Halacsy

Origanum dictamnus L.

Phlomis brevibracteata Turril

Phlomis cypria Post

Salvia veneris Hedge

Sideritis cypria Post

Sideritis incana subsp. glauca (Cav.) Malagarriga

Sideritis javalambrensis Pau

Sideritis serrata Cav. ex Lag.

Teucrium lepicephalum Pau

Teucrium turredanum Losa & Rivas Goday

Thymus carnosus Boiss.

LEGUMINOSAE

Anthyllis hystrix Cardona, Contandr. & E. Sierra

Astragalus centralpinus Braun-Blanquet

Astragalus peterfii Jáv.

Astragalus tremolsianus Pau

Genista dorycnifolia Font Quer

Genista holopetala (Fleischm. ex Koch) Baldacci

Melilotus segetalis (Brot.) Ser. subsp. fallax Franco

Trifolium saxatile All.

LENTIBULARIACEAE

* Pinguicula crystallina Sm.

Pinguicula nevadensis (Lindb.) Casper

LILIACEAE

Allium grosii Font Quer

Colchicum arenarium Waldst. et Kit.

Hyacinthoides vicentina (Hoffmans. & Link) Rothm.

Scilla litardierei Breist.

Tulipa cypria Stapf

Tulipa hungarica Borbas

LINACEAE

* Linum dolomiticum Borbas

LYTHRACEAE

* Lythrum flexuosum Lag.

MALVACEAE

Kosteletzkya pentacarpos (L.) Ledeb.

NAJADACEAE

Najas flexilis (Willd.) Rostk. & W.L. Schmidt

Najas tenuissima (A. Braun) Magnus

OLEACEAE

Syringa josikaea Jacq. Fil. ex Reichenb.

ORCHIDACEAE

Anacamptis urvilleana Sommier et Caruana Gatto

Calypso bulbosa L.

Cypripedium calceolus L.

Dactylorhiza kalopissii E.Nelson

Gymnigritella runei Teppner & Klein

Himantoglossum adriaticum Baumann

Himantoglossum caprinum (Bieb.) V.Koch

Liparis loeselii (L.) Rich.

Ophrys melitensis (Salkowski) J et P Devillers-Terschuren

Platanthera obtusata (Pursh) subsp. oligantha (Turez.) Hulten

OROBANCHACEAE

Orobanche densiflora Salzm. ex Reut.

PAEONIACEAE

Paeonia cambessedesii (Willk.) Willk.

Paeonia clusii F.C. Stern subsp. rhodia (Stearn) Tzanoudakis

Paeonia officinalis L. subsp. banatica (Rachel) Soo

Paeonia parnassica Tzanoudakis

PALMAE

Phoenix theophrasti Greuter

PAPAVERACEAE

Corydalis gotlandica Lidén

Papaver laestadianum (Nordh.) Nordh.

Papaver radicatum Rottb. subsp. hyperboreum Nordh.

PLANTAGINACEAE

Plantago algarbiensis Sampaio (Plantago bracteosa (Willk.) G. Sampaio)

Plantago almogravensis Franco

PLUMBAGINACEAE

Armeria berlengensis Daveau

Armeria neglecta Girard

Armeria pseudarmeria (Murray) Mansfeld

Armeria soleirolii (Duby) Godron

Armeria velutina Welw. ex Boiss. & Reuter

Limonium dodartii (Girard) O. Kuntze subsp. lusitanicum (Daveau) Franco

Limonium lanceolatum (Hoffmans. & Link) Franco

Limonium multiflorum Erben

POLYGONACEAE

Persicaria foliosa (H. Lindb.) Kitag.

Polygonum praelongum Coode & Cullen

Rumex rupestris Le Gall

PRIMULACEAE

Androsace mathildae Levier

Androsace pyrenaica Lam.

Primula carniolica Jacq.

Primula nutans Georgi

Primula palinuri Petagna

Primula scandinavica Bruun

Soldanella villosa Darracq.

RANUNCULACEAE

* Aconitum corsicum Gayer (Aconitum napellus subsp. corsicum)

Aconitum firmum (Reichenb.) Neilr subsp. moravicum Skalicky

Adonis distorta Ten.

Aquilegia bertolonii Schott

Aquilegia kitaibelii Schott

Pulsatilla grandis Wenderoth Pulsatilla patens (L.) Miller

Pulsatilla vulgaris Hill. subsp. gotlandica (Johanss.) Zaemelis & Paegle

Ranunculus kykkoensis Meikle

Ranunculus lapponicus L.

RESEDACEAE

* Reseda decursiva Forssk.

ROSACEAE

Agrimonia pilosa Ledebour

Potentilla delphinensis Gren. & Godron

Potentilla emilii-popii Nyárády

Sorbus teodorii Liljefors

RUBIACEAE

Galium cracoviense Ehrend.

Galium moldavicum (Dobrescu) Franco

SALICACEAE

Salix salvifolia Brot. subsp. australis Franco

SANTALACEAE

Thesium ebracteatum Hayne

SAXIFRAGACEAE

Saxifraga berica (Beguinot) D.A. Webb

Saxifraga florulenta Moretti

Saxifraga hirculus L.

Saxifraga osloënsis Knaben

Saxifraga tombeanensis Boiss. ex Engl.

SCROPHULARIACEAE

Antirrhinum charidemi Lange

Chaenorrhinum serpyllifolium (Lange) Lange subsp. lusitanicum R. Fernandes

Euphrasia marchesettii Wettst. ex Marches.

Linaria algarviana Chav.

Linaria coutinhoi Valdés

Linaria loeselii Schweigger

Linaria flava (Poiret) Desf.

Linaria pseudolaxiflora Lojacono

Linaria tonzigii Lona

Odontites granatensis Boiss.

Rhinanthus oesilensis (Ronniger & Saarsoo) Vassilcz

Tozzia carpathica Wol.

Verbascum litigiosum Samp.

Veronica micrantha Hoffmanns. & Link

SOLANACEAE

* Atropa baetica Willk.

THYMELAEACEAE

* Daphne arbuscula Celak

Daphne petraea Leybold

ULMACEAE

Zelkova abelicea (Lam.) Boiss.

UMBELLIFERAE

* Angelica heterocarpa Lloyd

Angelica palustris (Besser) Hoffm.

Apium repens (Jacq.) Lag.

Athamanta cortiana Ferrarini

Eryngium alpinum L.

Hladnikia pastinacifolia Reichenb.

Petagnia saniculifolia Guss.

Rouya polygama (Desf.) Coincy

Seseli leucospermum Waldst. et Kit

Thorella verticillatinundata (Thore) Briq.

VALERIANACEAE

Centranthus trinervis (Viv.) Beguinot

VIOLACEAE

Viola delphinantha Boiss.

Viola jaubertiana Mares & Vigineix

Viola rupestris F.W. Schmidt subsp. relicta Jalas

PLANTAS INFERIORES

BRYOPHYTA

Bruchia vogesiaca Schwaegr. (o)

Bryhnia novae-angliae (Sull & Lesq.) Grout (o)

Buxbaumia viridis (Moug.) Moug. & Nestl. (o)

Cephalozia macounii (Aust.) Aust. (o)

Cynodontium suecicum (H. Arn. & C. Jens.) I. Hag. (o)

Dichelyma capillaceum (Dicks) Myr. (o)

Dicranum viride (Sull. & Lesq.) Lindb. (o)

Distichophyllum carinatum Dix. & Nich. (o)

Drepanocladus (Hamatocaulis) vernicosus (Mitt.) Warnst. (o)

Encalypta mutica (I. Hagen) (o)

Hamatocaulis lapponicus (Norrl.) Hedenäs (o)

Herzogiella turfacea (Lindb.) I. Wats. (o)

Hygrohypnum montanum (Lindb.) Broth. (o)

Jungermannia handelii (Schiffn.) Amak. (o)

Mannia triandra (Scop.) Grolle (o)

Meesia longiseta Hedw. (o)

Nothothylas orbicularis (Schwein.) Sull. (o)

Ochyraea tatrensis Vana (o)

Orthothecium lapponicum (Schimp.) C. Hartm. (o)

Orthotrichum rogeri Brid. (o)

Petalophyllum ralfsii (Wils.) Nees & Gott. (o)

Plagiomnium drummondii (Bruch & Schimp.) T. Kop. (o)

Riccia breidleri Jur. (o)

Riella helicophylla (Bory & Mont.) Mont. (o)

Scapania massolongi (K. Müll.) K. Müll. (o)

Sphagnum pylaisii Brid. (o)

Tayloria rudolphiana (Garov) B. & S. (o)

Tortella rigens (N. Alberts) (o)

ESPECIES DE LA MACARONESIA

PTERIDOPHYTA

HYMENOPHYLLACEAE

Hymenophyllum maderensis Gibby & Lovis

DRYOPTERIDACEAE

* Polystichum drepanum (Sw.) C. Presl.

ISOETACEAE

Isoetes azorica Durieu & Paiva ex Milde

MARSILEACEAE

* Marsilea azorica Launert & Paiva

ANGIOSPERMAE

ASCLEPIADACEAE

Caralluma burchardii N. E. Brown

BORAGINACEAE

Echium candicans L. fil.

Myosotis azorica H. C. Watson

Myosotis maritima Hochst. in Seub.

CAMPANULACEAE

* Azorina vidalii (H. C. Watson) Feer

Musschia aurea (L. f.) DC.

CAPRIFOLIACEAE

* Sambucus palmensis Link

CARYOPHYLLACEAE

Spergularia azorica (Kindb.) Lebel

CELASTRACEAE

Maytenus umbellata (R. Br.) Mabb.

CHENOPODIACEAE

Beta patula Ait.

CISTACEAE

Cistus chinamadensis Banares & Romero

COMPOSITAE

Andryala crithmifolia Ait.

Argyranthemum thalassophylum (Svent.) Hump.

Argyranthemum winterii (Svent.) Humphries

Atractylis preauxiana Schultz.

Calendula maderensis DC.

Cheirolophus duranii (Burchard) Holub

Cheirolophus ghomerytus (Svent.) Holub

Cheirolophus junonianus (Svent.) Holub

Cheirolophus massonianus (Lowe) Hansen & Sund.

Cirsium latifolium Lowe

Helichrysum gossypinum Webb

Helichrysum monogynum Burtt & Sund.

Hypochoeris oligocephala (Svent. & Bramw.) Lack

Phagnalon benettii Lowe

Stemmacantha cynaroides (Chr. Son. in Buch) Ditt

Sventenia bupleuroides Font Quer

CONVOLVULACEAE

* Convolvulus caput-medusae Lowe

CRASSULACEAE

Aeonium gomeraense Praeger

Aeonium saundersii Bolle

Aichryson dumosum (Lowe) Praeg.

Monanthes wildpretii Banares & Scholz

Sedum brissemoretii Raymond-Hamet

CRUCIFERAE

* Crambe arborea Webb ex Christ

Crambe laevigata DC. ex Christ

Sinapidendron rupestre (Ait.) Lowe

CYPERACEAE

Carex malato-belizii Raymond

DIPSACACEAE

Scabiosa nitens Roemer & J. A. Schultes

ERICACEAE

Erica scoparia L. subsp. azorica (Hochst.) D. A. Webb

EUPHORBIACEAE

* Euphorbia handiensis Burchard

Euphorbia lambii Svent.

Euphorbia stygiana H. C. Watson

GERANIACEAE

* Geranium maderense P. F. Yeo

GRAMINEAE

Deschampsia maderensis (Haeck. & Born.) Buschm.

Phalaris maderensis (Menezes) Menezes

GLOBULARIACEAE

* Globularia ascanii D. Bramwell & Kunkel

LABIATAE

* Sideritis cystosiphon Svent.

Sideritis infernalis Bolle

Sideritis marmorea Bolle

Teucrium abutiloides L'Hér.

Teucrium betonicum L'Hér.

LEGUMINOSAE

* Anagyris latifolia Brouss. ex. Willd.

Anthyllis lemanniana Lowe

Lotus callis-viridis D. Bramwell & D. H. Davis

Vicia dennesiana H. C. Watson

LILIACEAE

* Androcymbium psammophilum Svent.

Scilla maderensis Menezes

Semele maderensis Costa

LORANTHACEAE

Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksw.

MYRICACEAE

* Myrica rivas-martinezii Santos.

OLEACEAE

Jasminum azoricum L.

Picconia azorica (Tutin) Knobl.

ORCHIDACEAE

Goodyera macrophylla Lowe

PITTOSPORACEAE

* Pittosporum coriaceum Dryand. ex. Ait.

PLANTAGINACEAE

Plantago malato-belizii Lawalree

PLUMBAGINACEAE

* Limonium arborescens (Brouss.) Kuntze

Limonium dendroides Svent.

POLYGONACEAE

Rumex azoricus Rech. fil.

RHAMNACEAE

Frangula azorica Tutin

ROSACEAE

* Bencomia brachystachya Svent.

Bencomia sphaerocarpa Svent.

Dendriopoterium pulidoi Svent.

Marcetella maderensis (Born.) Svent.

Prunus lusitanica L. subsp. azorica (Mouillef.) Franco

Sorbus maderensis (Lowe) Dode

SANTALACEAE

Kunkeliella subsucculenta Kammer

SCROPHULARIACEAE

* Euphrasia azorica H.C. Watson

Euphrasia grandiflora Hochst. in Seub.

Isoplexis isabelliana (Webb & Berthel.) Masferrer

Odontites holliana (Lowe) Benth.

Sibthorpia peregrina L.

SOLANACEAE

* Solanum lidii Sunding

UMBELLIFERAE

Ammi trifoliatum (H. C. Watson) Trelease

Bupleurum handiense (Bolle) Kunkel

Chaerophyllum azoricum Trelease

Ferula latipinna Santos

Melanoselinum decipiens (Schrader & Wendl.) Hoffm.

Monizia edulis Lowe

Oenanthe divaricata (R. Br.) Mabb.

Sanicula azorica Guthnick ex Seub.

VIOLACEAE

Viola paradoxa Lowe

PLANTAS INFERIORES

BRYOPHYTA

* Echinodium spinosum (Mitt.) Jur. (o)

ANEXO III.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS LUGARES QUE PUEDEN CLASIFICARSE COMO LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Y DESIGNARSE ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN.

ETAPA 1: Evaluación a nivel nacional de la importancia relativa de los lugares para cada tipo de hábitat natural del Anexo I y cada especie del Anexo II (incluidos los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias)

ETAPA 2: Evaluación de la importancia comunitaria de los lugares incluidos en las listas nacionales

ANEXO IV.
ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO QUE REQUIEREN UNA PROTECCIÓN ESTRICTA. Redacción según Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia. Redacción según  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, laRepública de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Redacción según  Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas:

La abreviatura "spp." a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.

  1. ANIMALES

    VERTEBRADOS

    MAMÍFEROS

    INSECTIVORA

    Erinaceidae

    Erinaceus algirus

    Soricidae

    Crocidura canariensis

    Crocidura sicula

    Talpidae

    Galemys pyrenaicus

    MICROCHIROPTERA

    Todas las especies

    MEGACHIROPTERA

    Pteropodidae

    Rousettus aegyptiacus

    RODENTIA

    Gliridae

    Todas las especies excepto Glis glis y Eliomys quercinus

    Sciuridae

    Marmota marmota latirostris

    Pteromys volans (Sciuropterus russicus)

    Spermophilus citellus (Citellus citellus)

    Spermophilus suslicus (Citellus suslicus)

    Sciurus anomalus

    Castoridae

    Castor fiber (excepto las poblaciones estonias, letonas, lituanas, polacas, finlandesas y suecas)

    Cricetidae

    Cricetus cricetus (excepto las poblaciones húngaras)

    Mesocricetus newtoni

    Microtidae

    Microtus cabrerae

    Microtus oeconomus arenicola

    Microtus oeconomus mehelyi

    Microtus tatricus

    Zapodidae

    Sicista betulina

    Sicista subtilis

    Hystricidae

    Hystrix cristata

    CARNIVORA

    Canidae

    Alopex lagopus

    Canis lupus (excepto las poblaciones griegas al norte del paralelo 39, las poblaciones estonias, las poblaciones españolas del norte del Duero; las poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, polacas y eslovacas y las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa no 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre a la gestión del reno)

    Ursidae

    Ursus arctos

    Mustelidae

    Lutra lutra

    Mustela eversmanii

    Mustela lutreola

    Vormela peregusna

    Felidae

    Felis silvestris

    Lynx lynx (excepto la población estonia)

    Lynx pardinus

    Phocidae

    Monachus monachus

    Phoca hispida saimensis

    ARTIODACTYLA

    Cervidae

    Cervus elaphus corsicanus

    Bovidae

    Bison bonasus

    Capra aegagrus (poblaciones naturales)

    Capra pyrenaica pyrenaica

    Ovis gmelini musimon (Ovis ammon musimon) (poblaciones naturales - Córcega y Cerdeña)

    Ovis orientalis ophion (Ovis gmelini ophion)

    Rupicapra pyrenaica ornata (Rupicapra rupicapra ornata)

    Rupicapra rupicapra balcanica

    Rupicapra rupicapra tatrica

    CETACEA

    Todas las especies

    REPTILES

    TESTUDINATA

    Testudinidae

    Testudo graeca

    Testudo hermanni

    Testudo marginata

    Cheloniidae

    Caretta caretta

    Chelonia mydas

    Lepidochelys kempii

    Eretmochelys imbricata

    Dermochelyidae

    Dermochelys coriacea

    Emydidae

    Emys orbicularis

    Mauremys caspica

    Mauremys leprosa

    SAURIA

    Lacertidae

    Algyroides fitzingeri

    Algyroides marchi

    Algyroides moreoticus

    Algyroides nigropunctatus

    Gallotia atlantica

    Gallotia galloti

    Gallotia galloti insulanagae

    Gallotia simonyi

    Gallotia stehlini

    Lacerta agilis

    Lacerta bedriagae

    Lacerta bonnali (Lacerta monticola)

    Lacerta monticola

    Lacerta danfordi

    Lacerta dugesi

    Lacerta graeca

    Lacerta horvathi

    Lacerta schreiberi

    Lacerta trilineata

    Lacerta viridis

    Lacerta vivipara pannonica

    Ophisops elegans

    Podarcis erhardii

    Podarcis filfolensis

    Podarcis hispanica atrata

    Podarcis lilfordi

    Podarcis melisellensis

    Podarcis milensis

    Podarcis muralis

    Podarcis peloponnesiaca

    Podarcis pityusensis

    Podarcis sicula

    Podarcis taurica

    Podarcis tiliguerta

    Podarcis wagleriana

    Scincidae

    Ablepharus kitaibelii

    Chalcides bedriagai

    Chalcides ocellatus

    Chalcides sexlineatus

    Chalcides simonyi (Chalcides occidentalis)

    Chalcides viridianus

    Ophiomorus punctatissimus

    Gekkonidae

    Cyrtopodion kotschyi

    Phyllodactylus europaeus

    Tarentola angustimentalis

    Tarentola boettgeri

    Tarentola delalandii

    Tarentola gomerensis

    Agamidae

    Stellio stellio

    Chamaeleontidae

    Chamaeleo chamaeleon

    Anguidae

    Ophisaurus apodus

    OPHIDIA

    Colubridae

    Coluber caspius

    Coluber cypriensis

    Coluber hippocrepis

    Coluber jugularis

    Coluber laurenti

    Coluber najadum

    Coluber nummifer

    Coluber viridiflavus

    Coronella austriaca

    Eirenis modesta

    Elaphe longissima

    Elaphe quatuorlineata

    Elaphe situla

    Natrix natrix cetti

    Natrix natrix corsa

    Natrix natrix cypriaca

    Natrix tessellata

    Telescopus falax

    Viperidae

    Vipera ammodytes

    Macrovipera schweizeri (Vipera lebetina schweizeri)

    Vipera seoanni (excepto las poblaciones españolas)

    Vipera ursinii

    Vipera xanthina

    Boidae

    Eryx jaculus

    ANFIBIOS

    CAUDATA

    Salamandridae

    Chioglossa lusitanica

    Euproctus asper

    Euproctus montanus

    Euproctus platycephalus

    Mertensiella luschani (Salamandra luschani)

    Salamandra atra

    Salamandra aurorae

    Salamandra lanzai

    Salamandrina terdigitata

    Triturus carnifex (Triturus cristatus carnifex)

    Triturus cristatus (Triturus cristatus cristatus)

    Triturus italicus

    Triturus karelinii (Triturus cristatus karelinii)

    Triturus marmoratus

    Triturus montandoni

    Triturus vulgaris ampelensis

    Proteidae

    Proteus anguinus

    Plethodontidae

    Hydromantes (Speleomantes) ambrosii

    Hydromantes (Speleomantes) flavus

    Hydromantes (Speleomantes) genei

    Hydromantes (Speleomantes) imperialis

    Hydromantes (Speleomantes) strinatii (Hydromantes (Speleomantes) italicus)

    Hydromantes (Speleomantes) supramontis

    ANURA

    Discoglossidae

    Alytes cisternasii

    Alytes muletensis

    Alytes obstetricans

    Bombina bombina

    Bombina variegata

    Discoglossus galganoi (Discoglossus jeanneae inclusive)

    Discoglossus montalentii

    Discoglossus pictus

    Discoglossus sardus

    Ranidae

    Rana arvalis

    Rana dalmatina

    Rana graeca

    Rana iberica

    Rana italica

    Rana latastei

    Rana lessonae

    Pelobatidae

    Pelobates cultripes

    Pelobates fuscus

    Pelobates syriacus

    Bufonidae

    Bufo calamita

    Bufo viridis

    Hylidae

    Hyla arborea

    Hyla meridionalis

    Hyla sarda

    PECES

    ACIPENSERIFORMES

    Acipenseridae

    Acipenser naccarii

    Acipenser sturio

    SALMONIFORMES

    Coregonidae

    Coregonus oxyrhynchus (poblaciones anadromas de algunos sectores del

    Mar del Norte, excepto las poblaciones finlandesas)

    CYPRINIFORMES

    Cyprinidae

    Anaecypris hispanica

    Phoxinus percnurus

    ATHERINIFORMES

    Cyprinodontidae

    Valencia hispanica

    PERCIFORMES

    Percidae

    Gymnocephalus baloni

    Romanichthys valsanicola

    Zingel asper

    INVERTEBRADOS

    ARTRÓPODOS

    CRUSTACEA

    Isopoda

    Armadillidium ghardalamensis

    INSECTA

    Coleoptera

    Bolbelasmus unicornis

    Buprestis splendens

    Carabus hampei

    Carabus hungaricus

    Carabus olympiae

    Carabus variolosus

    Carabus zawadszkii

    Cerambyx cerdo

    Cucujus cinnaberinus

    Dorcadion fulvum cervae

    Duvalius gebhardti

    Duvalius hungaricus

    Dytiscus latissimus

    Graphoderus bilineatus

    Leptodirus hochenwarti

    Pilemia tigrina

    Osmoderma eremita

    Phryganophilus ruficollis

    Probaticus subrugosus

    Propomacrus cypriacus

    Pseudogaurotina excellens

    Pseudoseriscius cameroni

    Pytho kolwensis

    Rosalia alpina

    Lepidoptera

    Apatura metis

    Arytrura musculus

    Catopta thrips

    Chondrosoma fiduciarium

    Coenonympha hero

    Coenonympha oedippus

    Colias myrmidone

    Cucullia mixta

    Dioszeghyana schmidtii

    Erannis ankeraria

    Erebia calcaria

    Erebia christi

    Erebia sudetica

    Eriogaster catax

    Fabriciana elisa

    Glyphipterix loricatella

    Gortyna borelii lunata

    Hypodryas maturna

    Hyles hippophaes

    Leptidea morsei

    Lignyoptera fumidaria

    Lopinga achine

    Lycaena dispar

    Lycaena helle

    Maculinea arion

    Maculinea nausithous

    Maculinea teleius

    Melanargia arge

    Nymphalis vaualbum

    Papilio alexanor

    Papilio hospiton

    Parnassius apollo

    Parnassius mnemosyne

    Phyllometra culminaria

    Plebicula golgus

    Polymixis rufocincta isolata

    Polyommatus eroides

    Proserpinus proserpina

    Pseudophilotes bavius

    Xylomoia strix

    Zerynthia polyxena

    Mantodea

    Apteromantis aptera

    Odonata

    Aeshna viridis

    Cordulegaster heros

    Cordulegaster trinacriae

    Gomphus graslinii

    Leucorrhinia albifrons

    Leucorrhinia caudalis

    Leucorrhinia pectoralis

    Lindenia tetraphylla

    Macromia splendens

    Ophiogomphus cecilia

    Oxygastra curtisii

    Stylurus flavipes

    Sympecma braueri

    Orthoptera

    Baetica ustulata

    Brachytrupes megacephalus

    Isophya costata

    Isophya harzi

    Isophya stysi

    Myrmecophilus baronii

    Odontopodisma rubripes

    Paracaloptenus caloptenoides

    Pholidoptera transsylvanica

    Saga pedo

    Stenobothrus (Stenobothrodes) eurasius

    ARACHNIDA

    Araneae

    Macrothele calpeiana

    MOLUSCOS

    GASTROPODA

    Anisus vorticulus

    Caseolus calculus

    Caseolus commixta

    Caseolus sphaerula

    Chilostoma banaticum

    Discula leacockiana

    Discula tabellata

    Discula testudinalis

    Discula turricula

    Discus defloratus

    Discus guerinianus

    Elona quimperiana

    Geomalacus maculosus

    Geomitra moniziana

    Gibbula nivosa

    Hygromia kovacsi

    Idiomela (Helix) subplicata

    Lampedusa imitatrix

    Lampedusa melitensis

    Leiostyla abbreviata

    Leiostyla cassida

    Leiostyla corneocostata

    Leiostyla gibba

    Leiostyla lamellosa

    Paladilhia hungarica

    Patella ferruginea

    Sadleriana pannonica

    Theodoxus prevostianus

    Theodoxus transversalis

    BIVALVIA

    Anisomyaria

    Lithophaga lithophaga

    Pinna nobilis

    Unionoida

    Margaritifera auricularia

    Unio crassus

    Dreissenidae

    Congeria kusceri

    ECHINODERMATA

    Echinoidea

    Centrostephanus longispinus
    1. PLANTAS

    La letra b) del anexo IV contiene todas las especies vegetales enumeradas en la

    letra b) (1) del anexo II, más las que se mencionan a continuación:

    PTERIDOPHYTA

    ASPLENIACEAE

    Asplenium hemionitis L.

    ANGIOSPERMAE

    AGAVACEAE

    Dracaena draco (L.) L.

    AMARYLLIDACEAE

    Narcissus longispathus Pugsley

    Narcissus triandrus L.

    BERBERIDACEAE

    Berberis maderensis Lowe

    CAMPANULACEAE

    Campanula morettiana Reichenb.

    Physoplexis comosa (L.) Schur.

    CARYOPHYLLACEAE

    Moehringia fontqueri Pau

    COMPOSITAE

    Argyranthemum pinnatifidum (L.f.) Lowe ssp. succulentum (Lowe)

    C. J. Humphries

    Helichrysum sibthorpii Rouy

    Picris willkommii (Schultz Bip.) Nyman

    Santolina elegans Boiss. ex DC.

    Senecio caespitosus Brot.

    Senecio lagascanus DC. subsp. lusitanicus (P. Cout.) Pinto da Silva

    Wagenitzia lancifolia (Sieber ex Sprengel) Dostal

    CRUCIFERAE

    Murbeckiella sousae Rothm.

    EUPHORBIACEAE

    Euphorbia nevadensis Boiss. & Reuter

    GESNERIACEAE

    Jankaea heldreichii (Boiss.) Boiss.

    Ramonda serbica Pancic

    IRIDACEAE

    Crocus etruscus Parl.

    Iris boissieri Henriq.

    Iris marisca Ricci & Colasante

    LABIATAE

    Rosmarinus tomentosus Huber-Morath & Maire

    Teucrium charidemi Sandwith

    Thymus capitellatus Hoffmanns. & Link

    Thymus villosus L. subsp. villosus L.

    LILIACEAE

    Androcymbium europaeum (Lange) K. Richter

    Bellevalia hackelli Freyn

    Colchicum corsicum Baker

    Colchicum cousturieri Greuter

    Fritillaria conica Rix

    Fritillaria drenovskii Degen & Stoy.

    Fritillaria gussichiae (Degen & Doerfler) Rix

    Fritillaria obliqua Ker-Gawl.

    Fritillaria rhodocanakis Orph. ex Baker

    Ornithogalum reverchonii Degen & Herv.-Bass.

    Scilla beirana Samp.

    Scilla odorata Link

    ORCHIDACEAE

    Ophrys argolica Fleischm.

    Orchis scopulorum Simsmerh.

    Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard

    PRIMULACEAE

    Androsace cylindrica DC.

    Primula glaucescens Moretti

    Primula spectabilis Tratt.

    RANUNCULACEAE

    Aquilegia alpina L.

    SAPOTACEAE

    Sideroxylon marmulano Banks ex Lowe

    SAXIFRAGACEAE

    Saxifraga cintrana Kuzinsky ex Willk.

    Saxifraga portosanctana Boiss.

    Saxifraga presolanensis Engl.

    Saxifraga valdensis DC.

    Saxifraga vayredana Luizet

    SCROPHULARIACEAE

    Antirrhinum lopesianum Rothm.

    Lindernia procumbens (Krocker) Philcox

    SOLANACEAE

    Mandragora officinarum L.

    THYMELAEACEAE

    Thymelaea broterana P. Cout.

    UMBELLIFERAE

    Bunium brevifolium Lowe

    VIOLACEAE

    Viola athois W. Becker

    Viola cazorlensis Gandoger

    ANEXO V.
    ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN. Redacción según Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia. Redacción según  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, laRepública de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Redacción según  Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

    PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN

    Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas:

    La abreviatura "spp." a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.

    1. ANIMALES

    VERTEBRADOS

    MAMÍFEROS

    RODENTIA

    Castoridae

    Castor fiber (poblaciones finlandesas, suecas, letonas, lituanas, estonias y polacas)

    Cricetidae

    Cricetus cricetus (poblaciones húngaras)

    CARNIVORA

    Canidae

    Canis aureus

    Canis lupus (poblaciones españolas al norte del Duero, poblaciones griegas al norte del paralelo 39, poblaciones finlandesas dentro del area de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa No. 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre la gestión del reno; poblaciones Búlgaras, letonas, lituanas, estonias, polacas y eslovacas)

    Mustelidae

    Martes martes

    Mustela putorius

    Felidae

    Lynx lynx (población estonia)

    Phocidae

    Todas las especies no mencionadas en el anexo IV

    Viverridae

    Genetta genetta

    Herpestes ichneumon

    DUPLICIDENTATA

    Leporidae

    Lepus timidus

    ARTIODACTYLA

    Bovidae

    Capra ibex

    Capra pyrenaica (excepto Capra pyrenaica pyrenaica)

    Rupicapra rupicapra (excepto Rupicapra rupicapra balcanica, Rupicapra, Rupicapra ornata y Rupicapra rupicapra tatrica)

    ANFIBIOS

    ANURA

    Ranidae

    Rana esculenta

    Rana perezi

    Rana ridibunda

    Rana temporaria

    PECES

    PETROMYZONIFORMES

    Petromyzonidae

    Lampetra fluviatilis

    Lethenteron zanandrai

    ACIPENSERIFORMES

    Acipenseridae

    Todas las especies no mencionadas en el anexo IV

    CLUPEIFORMES

    Clupeidae

    Alosa spp.

    SALMONIFORMES

    Salmonidae

    Thymallus thymallus

    Coregonus spp. (excepto Coregonus oxyrhynchus - poblaciones anadromas de algunos sectores del Mar del Norte)

    Hucho hucho

    Salmo salar (únicamente en agua dulce)

    CYPRINIFORMES

    Cyprinidae

    Aspius aspius

    Barbus spp.

    Pelecus cultratus

    Rutilus friesii meidingeri

    Rutilus pigus

    SILURIFORMES

    Siluridae

    Silurus aristotelis

    PERCIFORMES

    Percidae

    Gymnocephalus schraetzer

    Zingel zingel

    INVERTEBRADOS

    COELENTERATA

    CNIDARIA

    Corallium rubrum

    MOLLUSCA

    GASTROPODA - STYLOMMATOPHORA

    Helix pomatia

    BIVALVIA - UNIONOIDA

    Margaritiferidae

    Margaritifera margaritifera

    Unionidae

    Microcondylaea compressa

    Unio elongatulus

    ANNELIDA

    HIRUDINOIDEA - ARHYNCHOBDELLAE

    Hirudinidae

    Hirudo medicinalis

    ARTHROPODA

    CRUSTACEA - DECAPODA

    Astacidae

    Astacus astacus

    Austropotamobius pallipes

    Austropotamobius torrentium

    Scyllaridae

    Scyllarides latus

    INSECTA - LEPIDOPTERA

    Saturniidae

    Graellsia isabellae

  2. PLANTAS

    ALGAE

    RHODOPHYTA

    CORALLINACEAE

    Lithothamnium coralloides Crouan frat.

    Phymatholithon calcareum (Poll.) Adey & McKibbin

    LICHENES

    CLADONIACEAE

    Cladonia L. subgenus Cladina (Nyl.) Vain.

    BRYOPHYTA

    MUSCI

    LEUCOBRYACEAE

    Leucobryum glaucum (Hedw.) AAngstr.

    SPHAGNACEAE

    Sphagnum L. spp. (excepto Sphagnum pylaisii Brid. )

    PTERIDOPHYTA

    Lycopodium spp.

    ANGIOSPERMAE

    AMARYLLIDACEAE

    Galanthus nivalis L.

    Narcissus bulbocodium L.

    Narcissus juncifolius Lagasca

    COMPOSITAE

    Arnica montana L.

    Artemisia eriantha Tem

    Artemisia genipi Weber

    Doronicum plantagineum L. subsp. tournefortii (Rouy) P. Cout.

    Leuzea rhaponticoides Graells

    CRUCIFERAE

    Alyssum pintadasilvae Dudley.

    Malcolmia lacera (L.) DC. subsp. graccilima (Samp.) Franco

    Murbeckiella pinnatifida (Lam.) Rothm. subsp. herminii (Rivas-Martínez)

    Greuter & Burdet

    GENTIANACEAE

    Gentiana lutea L.

    IRIDACEAE

    Iris lusitanica Ker-Gawler

    LABIATAE

    Teucrium salviastrum Schreber subsp. salviastrum Schreber

    LEGUMINOSAE

    Anthyllis lusitanica Cullen & Pinto da Silva

    Dorycnium pentaphyllum Scop. subsp. transmontana Franco

    Ulex densus Welw. ex Webb.

    LILIACEAE

    Lilium rubrum Lmk

    Ruscus aculeatus L.

    PLUMBAGINACEAE

    Armeria sampaio (Bernis) Nieto Feliner

    ROSACEAE

    Rubus genevieri Boreau subsp. herminii (Samp.) P. Cout.

    SCROPHULARIACEAE

    Anarrhinum longipedicelatum R. Fernandes

    Euphrasia mendonçae Samp.

    Scrophularia grandiflora DC. subsp. grandiflora DC.

    Scrophularia berminii Hoffmanns & Link

    Scrophularia sublyrata Brot.

ANEXO VI.
MÉTODOS Y MEDIOS DE CAPTURA Y SACRIFICIO Y MODOS DE TRANSPORTE PROHIBIDOS.

  1. Medios no selectivos

MAMÍFEROS

PECES

Notas:
Artículo 1 (apdo. c) apdo. iii) ); Anexos I, II, IV, y V:
Redacción según Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea,
Anexos I, II:
Redacción según Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997 por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres.
Artículos 20, y 21;
Redacción según Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003 sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE.
Artículos 1 (apdo. c) apdo. iii); 4 (apdo.2); Anexos I, II, IV, y V:
Redacción según Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, laRepública de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión.
Artículos 1(apdo. c) apdo. iii)) 4 (apdo.2); Anexos I, II, IV, y V:
Redacción según Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía.


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