Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluaci髇 de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Ficha:
  • 觬gano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 197 de
  • Vigencia desde 21 de Julio de 2001
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
18/4/2013
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, 18 Abr. 2013 ( C-463/2011)
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T閚gase en cuenta que conforme dispone la Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 18 abril 2013, el art韈ulo 3, apartado 5, de la presente Directiva 2001/42/CE, en relaci髇 con el art韈ulo 3, apartado 4, de 閟ta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, a tenor de la cual la infracci髇 de un requisito cualitativo, exigido por la norma de transposici髇 de dicha Directiva para dispensar a la adopci髇 de un plan urban韘tico de un tipo especial de una evaluaci髇 medioambiental en virtud de la referida Directiva, es irrelevante para la eficacia jur韉ica de dicho plan. Ir a Norma
21/6/2012
Sentencia del TJUE, Sala Octava, 21 Jun. 2012 (Rec. C-177/2011)
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T閚gase en cuenta que conforme establece la Sentencia TJUE (Sala Octava) de 21 junio 2012, el art韈ulo 3, apartado 2, letra b), de la presente Directiva, debe interpretarse en el sentido de que supedita la obligaci髇 de someter un plan determinado a una evaluaci髇 medioambiental a que en dicho plan concurran los requisitos que hagan necesario que dicho plan se someta a una evaluaci髇 en el sentido de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci髇 de los h醔itats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versi髇 modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, incluido el requisito de que el plan puede afectar al lugar de que se trata de forma apreciable. El examen efectuado para comprobar si se cumple dicho requisito se limita necesariamente a saber si puede excluirse, sobre la base de datos objetivos, que dicho plan o proyecto afecta al lugar de que trata de forma apreciable. Ir a Norma
22/3/2012
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, 22 Mar. 2012 (Rec. C-567/2010)
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T閚gase en cuenta que conforme establece la Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 22 marzo 2012, el concepto de planes y programas 玡xigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, que figura en el art韈ulo 2.a) debe interpretarse en el sentido de que se refiere tambi閚 a los planes particulares de ordenaci髇 del suelo, como el previsto por la normativa nacional de que se trata en el litigio principal. Ir a Norma
28/2/2012
Sentencia del TJUE, Sala Gran Sala, 28 Feb. 2012 (Rec. C-41/2011)
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V閍se la Sentencia TJUE (Sala Gran Sala) de 28 febrero 2012, que resuelve petici髇 de decisi髇 prejudicial que versa sobre la interpretaci髇 de la los requisitos para que pueda ser mantenido en vigor con car醕ter provisional un 玴lan o 玴rograma en el sentido de la Directiva 2001/42/CE, que no ha sido objeto de la evaluaci髇 de impacto medioambiental que no obstante impone dicha Directiva. Ir a Norma
21/7/2001
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, 17 Jun. 2010 (Rec. C-105/2009)
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T閚gase en cuenta la Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 que establece que un programa de acci髇 adoptado en virtud del art韈ulo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE, es, en principio, un plan o un programa contemplado en el art韈ulo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE, en la medida en que constituye un 玴lan o un 玴rograma en el sentido del art韈ulo 2, letra a), de esta 鷏tima Directiva, y contiene medidas cuyo respeto es determinante para autorizar la realizaci髇 de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE, en su versi髇 modificada por la Directiva 97/11/CE. Ir a Norma
(1)

DO C 129 de 25.4.1997, p. 14 y DO C 83 de 25.3.1999, p. 13.

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(2)

DO C 287 de 22.9.1997, p. 101.

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(3)

DO C 64 de 27.2.1998, p. 63 y DO C 374 de 23.12.1999, p. 9.

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(4)

Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 1998 (DO C 341 de 9.11.1998, p. 18) confirmado el 16 de septiembre de 1999 (DO C 54 de 25.2.2000, p. 76), Posici髇 com鷑 del Consejo de 30 de marzo de 2000 (DO C 137 de 16.5.2000, p. 11) y Decisi髇 del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2000 (DO C 135 de 7.5.2001, p. 155). Decisi髇 del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2001 y Decisi髇 del Consejo de 5 de junio de 2001.

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(5)

DO C 138 de 17.5.1993, p. 5.

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(6)

DO L 275 de 10.10.1998, p. 1.

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(7)

DO L 175 de 5.7.1985, p. 40; Directiva modificada por la Directiva 97/11/CE (DO L 73 de 14.3.1997, p. 5).

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(8)

DO L 206 de 22.7.1992, p. 7; Directiva modificada por 鷏tima vez por la Directiva 97/62/CE (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42).

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(9)

DO L 103 de 25.4.1979, p. 1; Directiva modificada por 鷏tima vez por la Directiva 97/49/CE (DO L 223 de 13.8.1997, p. 9).

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(10)

DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

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(11)

Per韔do de programaci髇 2000-2006 para el Reglamento (CE) del Consejo n 1260/1999 y per韔dos de programaci髇 2000-2006 y 2000-2007 para el Reglamento (CE) n 1257/1999 del Consejo.

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(12)

Reglamento (CE) n 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

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(13)

Reglamento (CE) n 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientaci髇 y de Garant韆 Agr韈ola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

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(14)

Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sin閞gicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

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