Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Ficha:
  • Órgano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 197 de
  • Vigencia desde 21 de Julio de 2001
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
18/4/2013
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, 18 Abr. 2013 ( C-463/2011)
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Téngase en cuenta que conforme dispone la Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 18 abril 2013, el artículo 3, apartado 5, de la presente Directiva 2001/42/CE, en relación con el artículo 3, apartado 4, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, a tenor de la cual la infracción de un requisito cualitativo, exigido por la norma de transposición de dicha Directiva para dispensar a la adopción de un plan urbanístico de un tipo especial de una evaluación medioambiental en virtud de la referida Directiva, es irrelevante para la eficacia jurídica de dicho plan. Ir a Norma
21/6/2012
Sentencia del TJUE, Sala Octava, 21 Jun. 2012 (Rec. C-177/2011)
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Téngase en cuenta que conforme establece la Sentencia TJUE (Sala Octava) de 21 junio 2012, el artículo 3, apartado 2, letra b), de la presente Directiva, debe interpretarse en el sentido de que supedita la obligación de someter un plan determinado a una evaluación medioambiental a que en dicho plan concurran los requisitos que hagan necesario que dicho plan se someta a una evaluación en el sentido de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, incluido el requisito de que el plan puede afectar al lugar de que se trata de forma apreciable. El examen efectuado para comprobar si se cumple dicho requisito se limita necesariamente a saber si puede excluirse, sobre la base de datos objetivos, que dicho plan o proyecto afecta al lugar de que trata de forma apreciable. Ir a Norma
22/3/2012
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, 22 Mar. 2012 (Rec. C-567/2010)
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Téngase en cuenta que conforme establece la Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 22 marzo 2012, el concepto de planes y programas «exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas», que figura en el artículo 2.a) debe interpretarse en el sentido de que se refiere también a los planes particulares de ordenación del suelo, como el previsto por la normativa nacional de que se trata en el litigio principal. Ir a Norma
28/2/2012
Sentencia del TJUE, Sala Gran Sala, 28 Feb. 2012 (Rec. C-41/2011)
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Véase la Sentencia TJUE (Sala Gran Sala) de 28 febrero 2012, que resuelve petición de decisión prejudicial que versa sobre la interpretación de la los requisitos para que pueda ser mantenido en vigor con carácter provisional un «plan» o «programa» en el sentido de la Directiva 2001/42/CE, que no ha sido objeto de la evaluación de impacto medioambiental que no obstante impone dicha Directiva. Ir a Norma
21/7/2001
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, 17 Jun. 2010 (Rec. C-105/2009)
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Téngase en cuenta la Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 que establece que un programa de acción adoptado en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE, es, en principio, un plan o un programa contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE, en la medida en que constituye un «plan» o un «programa» en el sentido del artículo 2, letra a), de esta última Directiva, y contiene medidas cuyo respeto es determinante para autorizar la realización de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE. Ir a Norma
(1)

DO C 129 de 25.4.1997, p. 14 y DO C 83 de 25.3.1999, p. 13.

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(2)

DO C 287 de 22.9.1997, p. 101.

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(3)

DO C 64 de 27.2.1998, p. 63 y DO C 374 de 23.12.1999, p. 9.

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(4)

Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 1998 (DO C 341 de 9.11.1998, p. 18) confirmado el 16 de septiembre de 1999 (DO C 54 de 25.2.2000, p. 76), Posición común del Consejo de 30 de marzo de 2000 (DO C 137 de 16.5.2000, p. 11) y Decisión del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2000 (DO C 135 de 7.5.2001, p. 155). Decisión del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2001 y Decisión del Consejo de 5 de junio de 2001.

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(5)

DO C 138 de 17.5.1993, p. 5.

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(6)

DO L 275 de 10.10.1998, p. 1.

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(7)

DO L 175 de 5.7.1985, p. 40; Directiva modificada por la Directiva 97/11/CE (DO L 73 de 14.3.1997, p. 5).

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(8)

DO L 206 de 22.7.1992, p. 7; Directiva modificada por última vez por la Directiva 97/62/CE (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42).

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(9)

DO L 103 de 25.4.1979, p. 1; Directiva modificada por última vez por la Directiva 97/49/CE (DO L 223 de 13.8.1997, p. 9).

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(10)

DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

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(11)

Período de programación 2000-2006 para el Reglamento (CE) del Consejo nº 1260/1999 y períodos de programación 2000-2006 y 2000-2007 para el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo.

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(12)

Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

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(13)

Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

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(14)

Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

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