Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 312 de 22 de Noviembre de 2008
  • Vigencia desde 12 de Diciembre de 2008. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 309 de 16.12.2006, p. 55.

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(2)

DO C 229 de 22.9.2006, p. 1.

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(3)

Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2007 (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 135), Posición Común del Consejo de 20 de diciembre de 2007 (DO C 71 E de 18.3.2008, p. 16), Posición del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (aún no publicada en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2008.

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(4)

DO L 114 de 27.4.2006 p. 9.

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(5)

DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

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(6)

DO C 104 E de 30.4.2004, p. 401.

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(7)

DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva sustituida por la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 24 de 29.1.2008, p. 8).

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(8)

DO C 76 de 11.3.1997, p. 1.

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(9)

DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

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(10)

Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

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(11)

DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

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(12)

DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

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(13)

DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

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(14)

DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

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(15)

DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.

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(16)

DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

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(17)

DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

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(18)

DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

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(19)

DO L 194 de 25.7.1975, p. 23.

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(20)

DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

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(21)

DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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(22)

DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

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(23)

DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

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(25)

Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

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(28)

Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).

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(32)

DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

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(36)

DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.»

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(37)

DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

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(38)

DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

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(39)

DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.»

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(40)

Esta operación está prohibida por la normativa de la UE y por los convenios internacionales.

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(41)

Si no hay otro código D apropiado, pueden quedar incluidas aquí las operaciones iniciales previas a la eliminación, incluida la transformación previa, tales como, entre otras, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento o la separación, previas a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.

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(42)

Almacenamiento provisional significa almacenamiento inicial en el sentido del artículo 3, punto 10.

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(43)

Se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos sólo cuando su eficiencia energética resulte igual o superior a:

  • - 0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;
  • - 0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008.

aplicando la siguiente fórmula:

Eficiencia energética = (Ep -(Ef + Ei)) / (0,97 × (Ew + Ef))

donde:

  • Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).
  • Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor (GJ/año).
  • Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos (GJ/año).
  • Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).
  • 0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.

Esta fórmula se aplicará de conformidad con el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la incineración de residuos.

El valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (CCF), como se indica a continuación:

  • 1. CCF aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente de la Unión.

    CCF = 1 si HDD ≥ 3 350

    CCF = 1,25 si HDD ≤ 2 150

    CCF = - (0,25/1 200) × HDD + 1,698 si 2 150 < HDD < 3 350

  • 2. CCF aplicable a las instalaciones autorizadas después del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:

    CCF = 1 si HDD ≥ 3 350

    CCF = 1,12 si HDD ≤ 2 150

    CCF = - (0,12/1 200) × HDD + 1,335 si 2 150 < HDD < 3 350

    (El valor resultante del CCF se redondeará al tercer decimal).

El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculado durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el CCF. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C - Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax)/2 exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.


LE0000556471_20150731Ir a Norma modificadoraLE0000556471_20150731Ir a Norma modificadora Nota (*) a pie de página del anexo II redactada por el artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas («D.O.U.E.L.» 11 julio; corrección de errores «D.O.U.E.L.» 13 noviembre).Vigencia: 31 julio 2015
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(44)

Incluye la preparación para la reutilización, la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos, y la valorización de materiales orgánicos en forma de relleno.

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(45)

Incluye la preparación para la reutilización.

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(46)

Incluye la preparación para la reutilización, el reciclado de materiales de construcción inorgánicos, la valorización de materiales orgánicos en forma de relleno y la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo.».

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(47)

Si no hay otro código R apropiado, pueden quedar incluidas aquí las operaciones iniciales previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, tales como, entre otras, el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

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(48)

Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial en el sentido del artículo 3, punto 10.

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(50)

Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

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