Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 334 de 17 de Diciembre de 2010
  • Vigencia desde 06 de Enero de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 182 de 4.8.2009, p. 46.

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(2)

DO C 325 de 19.12.2008, p. 60.

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(3)

Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2009 (DO C 87 E de 1.4.2010, p. 191) y Posición del Consejo en primera lectura de 15 de febrero de 2010 (DO C 107 E de 27.4.2010, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2010.

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(4)

DO L 54 de 25.2.1978, p. 19.

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(5)

DO L 378 de 31.12.1982, p. 1.

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(6)

DO L 409 de 31.12.1992, p. 11.

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(7)

DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

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(8)

DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

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(9)

DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

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(10)

DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

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(11)

DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

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(12)

DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

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(13)

DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

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(14)

DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

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(15)

DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

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(16)

DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

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(17)

DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

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(18)

DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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(19)

DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

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(20)

DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

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(21)

DO L 125 de 21.5.2009, p. 75.

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(22)

DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

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(23)

DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

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(24)

DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

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(25)

DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

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(26)

DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.

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(27)

DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

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(28)

Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

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(29)

DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.

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(30)

DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

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(31)

DO L 372 de 27.12.2006, p. 19.

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(32)

Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

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(33)

DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

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(34)

DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

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(35)

DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

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(36)

DO L 121 de 11.5.1999, p. 13.

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(37)

DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

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(38)

DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

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(39)

DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

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(40)

DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

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(41)

El valor límite de 450 mg/Nm³ para la combustión de residuos de destilación y de conversión del Refino de petróleo crudo para su propio consumo en instalaciones de combustión de una potencia térmica nominal total no superior a 500 MW, y que obtuvieron su permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares presentaron una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalación se haya puesto en funcionamiento no más tarde del 27 de noviembre de 2003.

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(42)

300 mg/Nm³ para dichas instalaciones de combustión, de una potencia térmica nominal total no superior a 500 MW y que obtuvieron su permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares hubieran presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalación se haya puesto en funcionamiento no más tarde del 27 de noviembre de 2003.

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(43)

El gas natural es metano de origen natural que no tenga más del 20% (en volumen) de inertes y otros constituyentes.

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(44)

75 mg/Nm³ en los siguientes casos, cuando el rendimiento de la turbina de gas se determina en condiciones ISO para carga base:

  • i) turbinas de gas utilizadas en sistemas combinados de calor y electricidad con un rendimiento global superior al 75%,
  • ii) turbinas de gas utilizadas en instalaciones de ciclo combinado cuyo rendimiento eléctrico global medio anual sea superior al 55%,
  • iii) turbinas de gas para unidades motrices mecánicas.
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(45)

Para las turbinas de gas de ciclo único que no entran en ninguna de las categorías mencionadas en la nota (2), pero que tengan un rendimiento superior al 35% -determinado en condiciones ISO para carga base- el valor límite de emisión de NOx será de 50 xη/35 siendo η el rendimiento de la turbina de gas determinado en condiciones ISO para carga base expresado en porcentaje.

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(46)

Un valor límite de emisión de 50 mg/Nm³ para la combustión de residuos de destilación y de conversión procedentes del Refino de petróleo crudo para su propio consumo, en instalaciones de combustión y que obtuvieron su permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares hayan presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalación se haya puesto en funcionamiento en fecha no posterior al 27 de noviembre de 2003.

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(47)

Para las turbinas de gas de ciclo único que tengan un rendimiento superior al 35% -determinado en condiciones ISO para carga base-, el valor límite de emisión de NOx será de 50 xη/35, siendo η el rendimiento de la turbina de gas determinado en condiciones ISO para carga base y expresado en porcentaje.

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(48)

Para las instalaciones de combustión que utilicen pizarra bituminosa, el índice mínimo de desulfuración será del 95%.

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(49)

Hasta el 1 de enero de 2016, la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del valor límite de NOx para los hornos Lepol y los hornos rotatorios largos, siempre y cuando el permiso fije un valor límite de emisión total de NOx no superior a 800 mg/Nm³.

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(50)

DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

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(51)

La Directiva 2008/1/CE es una versión codificada de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26) y los plazos de transposición y aplicación están en vigor.

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