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Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.


Sumario:

Juan Carlos I
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, tuvo por finalidad realizar un acto de justicia histórica como es el de devolución a los partidos políticos de aquello que les fue arrebatado, o de reparación de los perjuicios patrimoniales que sufrieron, dándoles, por otra parte, un trato idéntico al ya dado en su día a las organizaciones sindicales.

Los casi siete años de vigencia de la Ley han permitido comprobar la existencia de diversas dificultades a la hora de proceder a su aplicación.

Es, por ello, tiempo oportuno para efectuar una reforma que corrija aquellas dificultades técnicas y de orden procesal con el propósito de que la Ley pueda servir eficazmente a la finalidad para la que fue en su día promulgada.

Para ello, fundamentalmente, se introducen principios, normas y trámites existentes en otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, y que son ordinariamente aplicables en muy diferentes procedimientos administrativos.

Artículo único. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se añade un artículo 1 bis, con la siguiente redacción:

Tres. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3 con la siguiente redacción:

Cinco. Se añade un artículo 5 bis, con la siguiente redacción:

Seis. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Nuevo período de presentación de solicitudes.

Para poder aportar nuevos documentos probatorios por parte de los partidos y agrupaciones políticas beneficiarios de los derechos a los que se refiere esta Ley, se abrirá un nuevo plazo de 1 año para la presentación de las solicitudes pertinentes desde la entrada en vigor de la Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

En particular queda derogada la disposición adicional de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Revisión de expedientes de devolución.

El Consejo de Ministros podrá revisar de oficio, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley y con audiencia de los partidos o agrupaciones políticas solicitantes, los expedientes incoados conforme a la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, subsanando los errores o desviaciones padecidos en aplicación de los valores catastrales, cuando los mismos no se basaren en ponencias actualizadas o, en su caso, cuando la Hacienda correspondiente tuviere establecido otro sistema para la determinación de los valores mínimos atribuibles a los bienes inmuebles, ajustándolos a los propios del mercado.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero



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