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Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre, de modificación del párrafo cuarto del artículo octavo de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
que las Cortes Generales han aprobado, con el carácter de Orgánica, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo único.

Se modifica el párrafo cuarto del artículo octavo de la Ley Orgánica para las distintas modalidades de referéndum, quedando sustituido por el siguiente texto:

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio Real, de Madrid, a 16 de diciembre de 1980.

- Juan Carlos R.-

 

El Presidente del Gobierno,
Adolfo Suárez González.



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