Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid. | |
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
PREÁMBULO:
El 26 de junio de 1981 tuvo entrada en las Cortes Generales el acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial de Madrid por el que se iniciaba el proceso autonómico de su provincia. La Constitución en su artículo 144, dispone que las Cortes Generales, por motivos de interés nacional, pueden según el inciso a), autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado uno del artículo 143.
Por su parte, el artículo 143 en su apartado uno, preceptúa que las provincias sólo podrán acceder a su autogobierno de forma individual y constituirse en Comunidad Autónoma cuando puedan acreditar la entidad regional histórica propia, requisito éste que debe acreditarse por las Cortes Generales.
Madrid, provincia en la que se encuentra la capital de España y sede de las instituciones democráticas del Estado y del Gobierno de la Nación, cuenta con una población cercana al 12 % del total de la nación española; si a esto se añade la importancia de su desarrollo urbano, la circunstancia de contar con un núcleo importantísimo de servicios y actividades de todo tipo y el que por su situación resulta ser un centro de comunicaciones de primerísimo orden se justifica plenamente que esta provincia, utilizando los medios que la Constitución y disposiciones complementarias ponen a su alcance, pueda constituirse en Comunidad autónoma.
Al mismo tiempo, convergen en la autonomía de la provincia de Madrid unas peculiaridades propias derivadas del hecho ya reseñado de albergar en ella la capital de la Nación española y de sus Instituciones, circunstancia ésta que exigirá en el futuro el tratamiento legal adecuado para dar respuesta al especial estatus que concurre en la villa de Madrid.
Por todo ello, resulta manifiesta la existencia de los motivos de interés nacional que justifican la elaboración por las Cortes Generales de una Ley Orgánica a tenor de lo establecido en el artículo 144 de la Constitución, toda vez que no se dan en la provincia de Madrid las condiciones necesarias para su individualización como entidad regional histórica para culminar el proceso autonómico iniciado por su Corporación Municipal.
Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma.
El proceso autonómico iniciado por la Diputación Provincial al amparo de lo previsto en el artículo 143 de la Constitución, se tramitará en la forma establecida por el artículo 146 de la misma y disposiciones concordantes.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 7 de julio de 1982.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.
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