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Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.


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Sumario:

La Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española en el área de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (NAFO), regula la actividad de los buques dirigidos a las diferentes pesquerías del área.

El desarrollo de pesquerías dirigidas a nuevas especies la práctica desaparición de la flota potera especializada y la regulación por parte de NAFO de algunas especies como fletán negro y camarón, hacen necesaria una nueva regulación de la actividad de los buques españoles dirigidos a estas nuevas pesquerías.

La modificación de la estructura de las flotas que operan habitualmente en el área de regulación de NAFO y la asignación de nuevas posibilidades de pesca a España tanto en términos de cuotas como de días de pesca hace también necesario el establecimiento de criterios para su asignación entre las empresas propietarias de los buques habituales en las pesquerías.

Asimismo, la posible futura regulación de nuevas especies obliga a determinar los criterios de acceso y, en su caso, de reparto de las posibilidades asignadas a España entre las empresas propietarias de los barcos con habitualidad en la pesquería de estas nuevas especies.

En la elaboración de esta Orden ha sido consultado el sector afectado.

La presente Orden se dicta sobre la base de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todos los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

Artículo 2. Censos de buques.

Sólo se autorizará la actividad pesquera en el área de regulación de NAFO a los buques relacionados en los censos siguientes:

  1. Censo de la Flota Bacaladera.

  2. Censo de la flota Arrastrera Congeladora NAFO, integrado por todos aquellos buques que, figurando en el Censo de Flota Operativa, se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

    1. Buques incluidos en el Censo de flota Arrastrera Congeladora.

    2. Buques que pueda acreditarse hayan faenado en el área de regulación de NAFO con autorización administrativa.

    3. Buques que hayan adquirido posibilidades de pesca sobre especies reguladas conforme a lo establecido en la presente Orden

Artículo 3. Solicitudes de inclusión en el censo.

Los armadores de los buques que se encuentren incluidos en el supuesto b del artículo anterior, podrán solicitar, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Secretaría General de Pesca Marítima, su inclusión en el Censo de la flota Arrastrera Congeladora NAFO.

Los armadores de los buques que se encuentren incluidos en el supuesto c del artículo anterior, deberán solicitar su inclusión en el censo, acompañada de la documentación acreditativa de la asignación de posibilidades de pesca.

Artículo 4. Esfuerzo pesquero. Derogado por Orden de 22 de marzo de 2000.

Artículo 5. Baja en el censo. Redacción según Orden de 22 de marzo de 2000.

La baja en el censo de la flota Arrastrera Congeladora NAFO se producirá en los supuestos siguientes:

  1. A petición propia del armador.

  2. Por paralización definitiva.

  3. Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas.

  4. Por sustitución definitiva por otro buque.

Artículo 6. Sustitución en el censo.Redacción según Orden de 22 de marzo de 2000.

Los armadores de los buques incluidos en los censos podrán sustituir un buque por otro siempre que las condiciones técnicas y demás parámetros del buque sustituto no incidan en el esfuerzo pesquero de forma superior al buque sustituido.

La sustitución deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 7. Permiso temporal de pesca.

El ejercicio de la actividad pesquera en el área de regulación de NAFO estará condicionado a la obtención del correspondiente Permiso Temporal de Pesca (PTP), en el que se hará constar la especie o grupo de especies a capturar y la zona de pesca autorizada, así como aquellas otras condiciones específicas que se consideren necesarias para el desarrollo de la actividad pesquera.

Artículo 8. Captura de especies reguladas.

Los buques que ejerzan su actividad en el área de regulación de NAFO sólo podrán dirigir sus capturas hacia aquellas especies reguladas para las que dispongan posibilidades de pesca.

Artículo 9. Captura de especies no reguladas.

Por razones de conservación de los recursos y de racionalización de la actividad pesquera, se podrán establecer en el Permiso Temporal de Pesca correspondiente, condiciones específicas para la pesca dirigida a especies no reguladas, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 10. Captura incidental de especies reguladas y especies en moratoria.

1. Las capturas incidentales de especies reguladas y especies en moratoria, se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y a lo que se establezca en los Permisos Temporales de Pesca.

2. Redacción según Orden APA/2137/2005, de 23 de junio. Los buques de empresas que no dispongan de posibilidades de pesca de bacalao podrán mantener a bordo dicha especie accesoria siempre que las capturas posean una talla superior a 55 centímetros.

Las capturas de bacalao de talla inferior a 55 centímetros no podrán retenerse a bordo, transbordarse, desembarcarse o descargarse, ni depositarse, debiendo devolverse inmediatamente al mar tras su captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Las capturas accesorias de bacalao sólo podrán desembarcarse en los puertos autorizados para las descargas de fletán negro.

Artículo 11. Reparto de posibilidades de pesca.

1. El reparto entre los buques de posibilidades de pesca de especies hasta ahora no reguladas, se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. La habitualidad en la actividad pesquera, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona.

  2. Las características técnicas.

  3. Los demás parámetros del buque, así como otras posibilidades de pesca de que disponga.

2. El cálculo del reparto de posibilidades de pesca entre los buques habituales en una pesquería, se realizará sobre la base de la documentación aportada en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20 y 21.

3. Cuando se produzca un incremento de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se incrementará proporcionalmente, de modo que mantengan entre si la misma posición relativa. De quedar posibilidades de pesca sobrantes, éstas se distribuirán preferentemente entre buques que, reuniendo características técnicas idóneas para la pesquería en cuestión, hayan resultado afectados por medidas de reducción de las posibilidades de pesca.

4. Cuando se produzca una reducción de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se reducirá proporcionalmente, de modo que mantengan entre si la misma posición relativa.

Artículo 12. Plan de pesca.

1. Las entidades asociativas o, en su caso, cada armador individual, presentarán, antes del 15 de noviembre de cada año, un plan parcial de pesca ante la Secretaría General de Pesca Marítima, teniendo en cuenta las cuotas o los días de pesca asignados a España para cada una de las especies.

2. La Secretaría General de Pesca Marítima, sobre la base de los planes parciales presentados, aprobará anualmente un plan de pesca en el que se establecerán las posibilidades de pesca por barco o asociación.

Para la gestión de la actividad de pesca se utilizarán los conceptos de días de pesca y cuotas asignadas por barco o asociación.

Artículo 13. Acceso a otras zonas de pesca.

Los buques incluidos en el plan de pesca para un año determinado en la zona de pesca de NAFO, no podrán durante ese año acceder a otras zonas de pesca distintas de las del Atlántico Norte sin expresa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima, que será otorgada en base a las previsiones del Plan de Pesca anual.

Artículo 14. Pesquería de fletán negro.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de fletán negro que corresponden a las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo I.

Artículo 15. Pesquería del bacalao.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de bacalao que corresponden a las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo II.

Artículo 16. Pesquería del camarón.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de camarón se repartirán entre las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo III.

Artículo 17. Pesquería de especies planas.

En el límite de las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de platija limanda y mendo, podrán ejercer pesca dirigida a estas especies las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en el anexo IV.

Artículo 18. Pesquería de gallineta, raya y locha. Redacción según Orden APA/2137/2005, de 23 de junio.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta, raya y locha se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los Anexos V, VI, VII y VIIII.

Artículo 19. Cesión de posibilidades de pesca. Redacción según Orden de 22 de marzo de 2000.

1. Las empresas propietarias podrán ceder total o parcialmente y con carácter temporal o definitivo las posibilidades de pesca asignadas a sus buques.

2. Las cesiones temporales y las cesiones parciales, tanto de carácter temporal como definitivo, deberán producirse entre los buques incluidos en los censos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

3. La cesión de cuota de pesca deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 20. Exceso de capturas.

El exceso de capturas sobre las posibilidades de pesca asignadas a un buque o asociación durante un año determinado se descontará en el año siguiente de las posibilidades de pesca asignadas a dicho buque o asociación a no ser que el exceso sea compensado mediante cesión o intercambio de otros buques o asociaciones.

Artículo 21. Documentos.

Los capitanes o patrones de los buques deberán llevar el Diario de Pesca y cumplimentar la declaración de desembarque previstos en la normativa comunitaria, contabilizando la totalidad de capturas por especie y zona estadística.

Artículo 22. Obligaciones del armador o entidad asociativa.

Los armadores de los buques, capitanes, patrones o sus representantes, bien directamente o a través de la entidades asociativas correspondientes, estarán obligados a comunicar y remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima:

  1. La fecha y puerto de desembarque, con un mínimo de setenta y dos horas de antelación.

  2. Copia de la declaración de desembarque, cada vez que ésta se produzca en la que se harán constar las cantidades de las distintas especies desembarcadas en peso procesado, indicando zona estadística de procedencia y tipo de procesado.

  3. Una comunicación cada quince días, que contenga como mínimo la siguiente información:

    1. Capturas, efectuadas durante la quincena anterior, en peso vivo, indicando especie y zona estadística.

    2. Días de pesca.

Artículo 23. Transbordos.

Los capitanes y patrones de los buques o sus representantes deberán cumplir la normativa comunitaria y nacional en la materia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El Plan Parcial de Pesca para el año 2000 será presentado en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Añadida por Orden APA/2137/2005, de 23 de junio.

Los buques autorizados conforme a lo previsto en el artículo 7, deberán permanecer fuera del caladero de NAFO por un periodo mínimo de 4 meses consecutivos mientras se mantenga el plan de recuperación del fletán negro.

La Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar periodos de permanencia superiores en función de la disponibilidad de recursos de pesca existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente disposición y expresamente la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Actualización de censos.

La Secretaría General de Pesca Marítima confeccionará anualmente los censos y la correspondiente actualización del contenido de los anexos, recogiendo las variaciones habidas en el año precedente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación.

Por el Secretario general de Pesca Marítima se adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en rigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

 

Posada Moreno.

Ilmos. Sres.: Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO I.
Porcentaje de participación en la cuota de fletán negro 1999.
Véase la actualización de este anexo para los años siguientes en estas resoluciones.

Empresa

Porcentaje

cuota

Buque

Matrícula

y folio

Área Cova S. A.

1,8456

«Área Cova»

VI-5 9287

Armadora José Pereira S. A.

3,6108

«Puente Pereiras Cuatro»

VI-2 2336

Arpal S. A.

4,1861

«Pescavaqueiro»

VI-5 1000

Centropesca, S.A.

2,4718

«Dorneda»

CO-2 3854

Eloymar S. A. .

3,2458

«María Eugenia G.»

VI-5 9714

Farpespán S.L

1,8277

«Ancora D'Ouro»

GI-4 1989

Freiremar S. A.

3,8227

«Beiramar Tres»

VI-5 9674

«Feixe»

VI-5 9825

Hermanos Gandón, S. A

11,6273

«Ana María Gandón»

VI-5 9334

«Esperanza Menduiña»

VI-5 9954

«Hermanos Gandón Cuatro»

VI-5 9967

«Punta Robaleira»

VI-5 9696

Hío Pesca S. A

1,9219

«Arcay»

VI-5 10011

José Pereira e Hijos S. A

4,1855

«Puente Sabaris»

GI-4 2127

Laxe do Aire S. L

2,6078

«Santa Mariña» .

VI-5 10026

Manuel Nores González

6,8850

«José Antonio Nores»

VI-5 10075

«Patricia Nores»

VI-5 9842

Moradiña, S. A.

8,7524

«Moradiña»

VI-5 9750

«Playa de Menduiña»

VI-5 9446

«Playa de Sartaxens»

VI-5 9915

Nugago Pesca S. A

2,9255

«Playa de Rodas»

GI-4 2186

Oyalves S.L

6,6400

«Garoya Segundo»

VI-5 10090

Pesca Herculina S. A.

4,5054

«Freiremar Uno»

VI-5 9936

Pescaberbes S. A.

4,2953

«Pescaberbes Dos»

VI-5 9994

Pesquera Vaqueiro S. A

3,0323

«Pedra Rubia»

VI-5 9728

Pesquería Bígaro Narval S. A.

3,7695

«Xinzo»

VI-5 9970

Pesqueria Inter S. A

3,0991

«Rio Orxas»

GI-4 2133

Pesquería Marinenses S. A

3,1510

«Playa de Tambo»

VI-5 9905

Pesquerías Tara 5. A

2,9958

«Playa da Cativa»

GI-4 2179

Sotelo Dios S. A

1,8356

«Ría de Pontevedra»

VI-5 9451

Velaspex, S.L

0,6037

«Bahía de Guipúzcoa»

SS-2 1845

«Bahía de San Sebastián»

SS-2 1846

AIE Valiela y Pesquerías Bígaro Narval S. A

0,7631

«Meixueiro»

VI-5 8929

«Xaxan»

VI-5 8930

Transpesca S. A

1,6319

«Arosa Doce»

CO-2 3845

«Arosa Nueve»

CO-2 3844

«Arosa Quince»

CO-2 3847

«Arosa Catorce»

CO-2 3846

Pesquerías León Marco S. A

0,8905

«León Marco V»

AT-4 1501

«León Marco»

AT-4 1500

Pesquera Laurak Bat, S. A

0,6101

«Olaberri»

SS-1 2419

«Olazar»

SS-1 2421

Pesquera Rodríguez, S. A

1,0285

«Virgen del Cabo»

SS-2 1749

«Virgen del Camino»

SS-2 1793

Francisco Rodríguez Pérez, S. A.

0,8288

«Nuevo Virgen de Lodairo»

VI-5 9973

«Nuevo Virgen de la Barca»

VI-5 9972

Vieira S. A.

0,4035

«Vieirasa Cinco»

VI-5 9095

«Vieirasa Seis»

VI-5 9845

Total

100,0000



ANEXO II.
Porcentaje de participación en las cuotas de bacalao en NAFO 1999.
Véase la actualización de este anexo para los años siguientes en estas resoluciones.

Asociación

Empresa

Coeficiente

Buque

Matrícula

y folio


Velaspex S. L

8,9300

«Bahía de Guipúzcoa»

SS-2 1845

«Bahía de San Sebastián»

SS-2 1846

ARBAC.

AIE Valiela y Pesquerías Bígaro Narval, S.A.

11,2885

«Meixueiro»

VI-5 8929

«Xaxan»

VI-5 8930

ARBAC.

Transpesca, S. A

24,1399

«Arosa Nueve»

CO-2 3844

«Arosa Doce»

CO-2 3845

«Arosa Catorce»

CO-2 3846

«Arosa Quince»

CO-2 3847

ARBAC.

Pesquerías León Marco, S.A.

13,1732

«León Marco V»

AT-4 1501

«León Marco»

AT-4 1500

ARBAC.

Pesquera Laurak Bat, S.A.

9,0248

«Olaberri»

SS-1 2419

«Olazar»

SS-1 2421

ARBAC.

Pesquera Rodríguez, S.A.

15,2150

«Virgen del Cabo»

SS-2 1749

«Virgen del Camino»

SS-2 1793

ARBAC.

Francisco Rodríguez Pérez, S. A

12,2599

«Nuevo Virgen de Lodairo»

VI-5 9973

«Nuevo Virgen de la Barca»

VI-5 9972

AGARBA.

Vieira S. A

5,9687

«Vieirasa Cinco»

VI-5 9095

«Vieirasa Seis»

VI-5 9845

Porcentaje de participación por empresas y asociaciones de empresas.

Velaspex, Sociedad Limitada: 8,9300.
ARBAC: 85,1013.
AGARBA: 5,9687.
Total: 100,0000.

ANEXO III.
Participación en los días de pesca de camarón en 3M 1999.
Véase la actualización de este anexo para los años siguientes en estas resoluciones.

Asociación

Empresa

Buque

Matrícula

y folio

ASPE.

Oyalves, S. L

«Garoya Segundo»

VI-5 10090

ANAMER.

Centropesca, S.A.

«Dorneda»

CO-2 3854

ANAMER.

Hermanos Gandón, S.A.

«Hermanos Gandón Cuatro»

VI-5 9967

ANAMER.

Eloymar, S.A

«María Eugenia G»

VI-5 9714

ANAMER.

Pescaberbes S.A

«Pescaberbes Dos»

VI-5 9994

ANAMER.

Armadora José Pereira, S.A

«Puente Pereiras Cuatro»

VI-2 2336

ANAMER.

José Pereira e Hijos, S.A

«Puente Sabaris»

GI-4 2127

ANAMER.

Pesquería Inter, S.A.

«Rio Orxas»

GI-4 2133

Porcentaje de participación por asociaciones.

ASPE: 31,5175.
ANAMER: 68,4825.
Total: 100,0000.

ANEXO IV.
Relación de empresas y buques-pesquerías de especies planas en 1999.
Véase la actualización de este anexo para los años siguientes en estas resoluciones.

Empresa

Buque

Matrícula

y folio

Área Cova, S.A.

«Área Cova»

VI-5 9287

Farpespán, S.L

«Ancora D'Ouro»

GI-4 1989

Freiremar, S.A.

«Beiramar Tres»

VI-5 9674

Freiremar, S.A.

«Feixe»

VI-5 9825

Hermanos Gandón, S.A

«Ana María Gandón»

VI-5 9334

Hío Pesca, S.A

«Arcay»

VI-5 10011

Moradiña, S.A.

«Moradiña»

VI-5 9750

Moradiña, S.A.

«Playa de Menduiña»

VI-5 9446

Sotelo Dios, S.A

«Ría de Pontevedra»

VI-5 9451

Copemar, S.A.

«Olagorta»

SS-1 2411

ANEXO V.
Relación de empresas y buques en la pesquería de gallineta en la zona 3MLN.
Véase la actualización de este anexo en Resolución de 10 de julio de 2000. Redacción según Orden APA/2137/2005, de 23 de junio.

Empresa

Buque

Matrícula

y folio

Área Cova, S.A.

«Área Cova»

VI-5 9287

Farpespan, S.L

«Ancora D'Ouro»

GI-4 1989

Freiremar, S.A.

«Beiramar Tres»

VI-5 9674

Freiremar, S.A.

«Feixe»

VI-5 9825

Hermanos Gandón, S.A

«Ana María Gandón»

VI-5 9334

Hío Pesca, S.A.

«Arcay»

VI-5 10011

Moradiña, S.A.

«Moradiña»

VI-5 9750

Moradiña, S.A.

«Playa de Menduiña»

VI-5 9446

Sotelo Dios, S.A.

«Ría de Pontevedra»

VI-5 9451

Copemar, S.A.

«Olagorta»

SS-1 2411

Velaspex, S.L.

«Bahía de Guipúzcoa»

SS-2 1845

«Bahía de San Sebastián»

SS-2 1846

AIE Valiela y Pesquerías Bígaro Narval, S.A.

«Meixueiro»

VI-5 8929

«Xaxan»

VI-5 8930

Transpesca, S.A.

«Arosa Nueve»

CO-2 3844

«Arosa Doce»

CO-2 3845

«Arosa Catorce»

CO-2 3846

«Arosa Quince»

CO-2 3847

Pesquerías León Marco, S.A.

«León Marco V»

AT-4 1501

«León Marco»

AT- 4 1500

Pesquera Laurak Bat, S.A.

«Olaberri»

SS-1 2419

«Olazar»

SS-1 2421

Pesquera Rodríguez, S.A.

«Virgen del Cabo»

SS-2 1749

«Virgen del Camino»

SS-2 1793

Francisco Rodríguez Pérez, S.A.

«Nuevo Virgen de Lodairo»

VI-5 9973

«Nuevo Virgen de la Barca»

VI-5 9972

Vieira, S.A.

«Vieirasa Cinco»

VI-5 9095

«Vieirasa Seis»

VI-5 9845

ANEXO VI.
Porcentaje de participación en la cuota de gallineta 30.
Véase la actualización de este anexo en Resolución de 10 de julio de 2000. Añadido por Orden APA/2137/2005, de 23 de junio.

EMPRESABUQUETOTAL
PESQUERA NUMARI S.LANA GANDON0,4000
FARPESPAN, S.LRÍO CAXIL2,9600
PESQUERIAS TARA, S.AEIRADO DO COSTAL3,0800
HIO PESCA, S.AARCAY DOS0,4000
AREA COVA S.AAREA COVA0,5280
TRANSPESCA S.AAROSA CATORCE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA DOCE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA NUEVE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA QUINCE0,4000
VELAPEX, S.LBAHIA DE GUIPUZCOA0,4000
VELAPEX, S.LBAHIA DE SAN SEBASTIÁN0,4000
FREIREMAR, S.AFAKIR0,4000
HEROYA, S.ACODESIDE0,4000
CENTROPESCA, S.ADORNEDA0,4000
HERMANOS GANDON, S.AESPERANZA MENDUIÑA3,4880
FREIREMAR, S.AFESTEIRO0,4000
PESCA HERCULINA, S.AFREIREMAR UNO3,0640
OYALVES S.LGAROYA SEGUNDO1,4080
HERMANOS GANDON, S.AHERMANOS GANDON CUATRO0,4000
MANUEL NORES GONZALEZMANUEL ANGEL NORES1,9040
PESQUERÍAS LEON MARCO S.ALEON MARCO0,4000
PESQUERÍAS LEON MARCO S.ALEON MARCO V0,4000
ELOYMAR, S.AMARIA EUGENIA G0,4000
VALIELAMONTE MEIXUEIRO0,4000
MORADIÑA, S.AMORADIÑA0,4880
PESQUERA RODRIGUEZNUEVO VIRGEN DE LA BARCA0,4000
PESQUERA RODRIGUEZNUEVO VIRGEN DEL LODAIRO0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.AOLABERRI0,4000
COPEMAR S.AOLAGORTA0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.AOLAZAR0,4000
MANUEL NORES GONZALEZVILLA DE PITANXO0,4640
SOTELO DIOS, S.APATRICIA SOTELO0,4000
PESCABERBES, S.APESCABERBES DOS26,0720
PESCA BAQUEIRO,S.APESCAVAQUEIRO0,4000
PESQUERIAS TARA, S.APLAYA DA CATIVA12,0480
PESQUERA VAQUEIRO, S.APLAYA DE ARNELES1,0240
PESQUERIAS MARINENSES, S.APLAYA DE GALICIA0,4000
MORADIÑA, S.APLAYA MENDUIÑA DOS7,2560
NUGAGO PESCA, S.APLAYA DE RODAS0,4000
MORADIÑA, S.APLAYA DE SARTAXENS0,9440
PESQUERIAS MARINENSES, S.APLAYA DE TAMBO3,8320
ARMADORA JOSE PEREIRA, S.APUENTE PEREIRAS CUATRO0,4000
JOSE PEREIRA E HIJOS, S.APUENTE SABARIS0,4000
HERMANOS GANDON, S.APUNTA ROBALEIRA0,4000
PESQUERA INTER, S.ARIO ORXAS0,4000
PESQUERA BARRA, S.ASANTA MARIÑA2,9920
MANUEL NORES GONZALEZTEUCRO0,4000
PESQUERA RODRIGUEZVIRGEN DEL CABO0,4000
PESQUERA RODRIGUEZVIRGEN DEL CAMINO0,4000
PESQUERIAS BIGARO NARVAL, S.AXINZO15,2480

ANEXO VII.
Porcentaje de participación en la cuota de raya 3LNO.
Véase la actualización de este anexo en Resolución de 10 de julio de 2000. Añadido por Orden APA/2137/2005, de 23 de junio.

EMPRESABUQUETOTAL
PESQUERA NUMARI S.LANA GANDON0,4478
FARPESPAN, S.LRÍO CAXIL0,4000
PESQUERIAS TARA, S.AEIRADO DO COSTAL3,8096
HIO PESCA, S.AARCAY DOS6,3283
AREA COVA S.AAREA COVA0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA CATORCE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA DOCE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA NUEVE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA QUINCE0,4000
VELAPEX, S.LBAHIA DE GUIPUZCOA0,4000
VELAPEX, S.LBAHIA DE SAN SEBASTIÁN0,4000
FREIREMAR, S.AFAKIR2,2247
HEROYA, S.ACODESIDE3,4757
CENTROPESCA, S.ADORNEDA0,4717
HERMANOS GANDON, S.AESPERANZA MENDUIÑA0,4956
FREIREMAR, S.AFESTEIRO1,1649
PESCA HERCULINA, S.AFREIREMAR UNO3,4598
OYALVES S.LGAROYA SEGUNDO1,1012
HERMANOS GANDON, S.AHERMANOS GANDON CUATRO0,8542
MANUEL NORES GONZALEZMANUEL ANGEL NORES6,6072
PESQUERÍAS LEON MARCO S.ALEON MARCO0,4000
PESQUERÍAS LEON MARCO S.ALEON MARCO V0,4000
ELOYMAR, S.AMARIA EUGENIA G0,4637
VALIELAMONTE MEIXUEIRO0,4000
MORADIÑA, S.AMORADIÑA10,0814
PESQUERA RODRIGUEZNUEVO VIRGEN DE LA BARCA0,4000
PESQUERA RODRIGUEZNUEVO VIRGEN DEL LODAIRO0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.AOLABERRI0,4000
COPEMAR S.AOLAGORTA0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.AOLAZAR0,4000
MANUEL NORES GONZALEZVILLA DE PITANXO3,0215
SOTELO DIOS, S.APATRICIA SOTELO0,6948
PESCABERBES, S.APESCABERBES DOS2,5116
PESCA BAQUEIRO,S.APESCAVAQUEIRO0,4000
PESQUERIAS TARA, S.APLAYA DA CATIVA4,7267
PESQUERA VAQUEIRO, S.APLAYA DE ARNELES1,8741
PESQUERIAS MARINENSES, S.APLAYA DE GALICIA0,4000
MORADIÑA, S.APLAYA MENDUIÑA DOS10,7826
NUGAGO PESCA, S.APLAYA DE RODAS6,2009
MORADIÑA, S.APLAYA DE SARTAXENS0,5594
PESQUERIAS MARINENSES, S.APLAYA DE TAMBO0,8303
ARMADORA JOSE PEREIRA, S.APUENTE PEREIRAS CUATRO3,1172
JOSE PEREIRA E HIJOS, S.APUENTE SABARIS2,8383
HERMANOS GANDON, S.APUNTA ROBALEIRA1,4518
PESQUERA INTER, S.ARIO ORXAS0,5355
PESQUERA BARRA, S.ASANTA MARIÑA9,8742
MANUEL NORES GONZALEZTEUCRO0,4000
PESQUERA RODRIGUEZVIRGEN DEL CABO0,4000
PESQUERA RODRIGUEZVIRGEN DEL CAMINO0,4000
PESQUERIAS BIGARO NARVAL, S.AXINZO1,5952

ANEXO VIII.
Porcentaje de participación en la cuota de locha 3NO.
Véase la actualización de este anexo en Resolución de 10 de julio de 2000. Añadido por Orden APA/2137/2005, de 23 de junio.

EMPRESABUQUETOTAL
PESQUERA NUMARI S.LANA GANDON0,4000
FARPESPAN, S.LRÍO CAXIL4,8364
PESQUERIAS TARA, S.AEIRADO DO COSTAL5,4290
HIO PESCA, S.AARCAY DOS0,4000
AREA COVA S.AAREA COVA0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA CATORCE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA DOCE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA NUEVE0,4000
TRANSPESCA S.AAROSA QUINCE0,4000
VELAPEX, S.LBAHIA DE GUIPUZCOA0,4000
VELAPEX, S.LBAHIA DE SAN SEBASTIÁN0,4000
FREIREMAR, S.AFAKIR2,9065
HEROYA, S.ACODESIDE1,2889
CENTROPESCA, S.ADORNEDA0,4561
HERMANOS GANDON, S.AESPERANZA MENDUIÑA0,4240
FREIREMAR, S.AFESTEIRO0,4000
PESCA HERCULINA, S.AFREIREMAR UNO2,7463
OYALVES S.LGAROYA SEGUNDO0,5522
HERMANOS GANDON, S.AHERMANOS GANDON CUATRO0,4400
MANUEL NORES GONZALEZMANUEL ANGEL NORES0,5281
PESQUERÍAS LEON MARCO S.ALEON MARCO0,4000
PESQUERÍAS LEON MARCO S.ALEON MARCO V0,4000
ELOYMAR, S.AMARIA EUGENIA G0,4000
VALIELAMONTE MEIXUEIRO0,4000
MORADIÑA, S.AMORADIÑA8,1918
PESQUERA RODRIGUEZNUEVO VIRGEN DE LA BARCA0,4000
PESQUERA RODRIGUEZNUEVO VIRGEN DEL LODAIRO0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.AOLABERRI0,4000
COPEMAR S.AOLAGORTA0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.AOLAZAR0,4000
MANUEL NORES GONZALEZVILLA DE PITANXO1,9055
SOTELO DIOS, S.APATRICIA SOTELO0,4000
PESCABERBES, S.APESCABERBES DOS0,4000
PESCA BAQUEIRO,S.APESCAVAQUEIRO0,4000
PESQUERIAS TARA, S.APLAYA DA CATIVA15,2628
PESQUERA VAQUEIRO, S.APLAYA DE ARNELES5,4450
PESQUERIAS MARINENSES, S.APLAYA DE GALICIA0,4000
MORADIÑA, S.APLAYA MENDUIÑA DOS9,7133
NUGAGO PESCA, S.APLAYA DE RODAS0,4000
MORADIÑA, S.APLAYA DE SARTAXENS10,4500
PESQUERIAS MARINENSES, S.APLAYA DE TAMBO1,4410
ARMADORA JOSE PEREIRA, S.APUENTE PEREIRAS CUATRO0,5121
JOSE PEREIRA E HIJOS, S.APUENTE SABARIS0,4400
HERMANOS GANDON, S.APUNTA ROBALEIRA1,6172
PESQUERA INTER, S.ARIO ORXAS0,4561
PESQUERA BARRA, S.ASANTA MARIÑA8,7604
MANUEL NORES GONZALEZTEUCRO0,4000
PESQUERA RODRIGUEZVIRGEN DEL CABO0,4000
PESQUERA RODRIGUEZVIRGEN DEL CAMINO0,4000
PESQUERIAS BIGARO NARVAL, S.AXINZO5,3970

 

Notas:
Artículos 5, 6 y 19:
Redacción según Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental.
Artículo 4:
Derogado por Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental.
Artículos 10 (apdo. 2) y 18; Anexo V:
Redacción según Orden APA/2137/2005, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999, que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).
Disposición transitoria segunda; Anexos VI, VII y VIII:
Añadido por Orden APA/2137/2005, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999, que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).
Anexos I, II, III, IV y V:
Véase la actualización de estos anexos para los siguientes años:
- para el año 2000 en Resolución de 10 de julio de 2000, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se dispone la publicación de la actualización de los anejos I, II, III, IV y V de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental,
- para el año 2001 en Resolución de 28 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se dispone la publicación de la actualización de los anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la Flota Española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental,
- para el año 2002 en Resolución de 25 de abril de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se dispone la publicación de la actualización de los anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la Flota Española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental,
- para el año 2003 en Resolución de 17 de julio de 2003, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se dispone la publicación de la actualización de los anexos de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la Zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental,
- para el año 2004 en Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se dispone la publicación de la actualización de los Anexos de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la Zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental,
- para el año 2005 en Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se dispone la publicación de la actualización de los anexos de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, y
- para el año 2006 en Resolución de 22 de junio de 2006, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se dispone la publicación de la actualización de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.
- Para el año 2010 en Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría General del Mar, por la que se publica la actualización de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.
- Para el año 2011 en Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría General del Mar, por la que se publica la actualización de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.
- Para el año 2012 en Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.


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