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Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.


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Sumario:

La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.

El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.

Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo Real Decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. Asimismo, se establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.

El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modifica, en su artículo 1, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de manera que a partir de 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, regulando el período transitorio hasta dicha fecha limitando el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico, previendo la cesión de los derechos de cobro del déficit al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Asimismo, la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera establecen respectivamente el sistema de financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular y el mecanismo transitorio de financiación del déficit.

En la presente Orden se desarrollan las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, en lo que a peajes de acceso se refiere.

El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad.

Con fecha 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en relación con la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, ha aprobado los informes siguientes: Informe y propuesta de retribución definitiva para 2009 y provisional para 2010 de la actividad de distribución de energía eléctrica de las empresas distribuidoras sujetas a liquidaciones con anterioridad a 1 de enero de 2009; e Informe y propuesta de retribución de la actividad de distribución para 2010. Distribuidores con menos de 100.000 clientes.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 44 el concepto de derecho de acometida. Posteriormente, con la aprobación del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, se introducen en los artículos 9 y 10 cambios en la regulación de los derechos de acometida. Los cambios más significativos y que implican directamente una modificación de los baremos son la aplicación de baremos de derechos de acometida en baja tensión (en los que casos que aplique) desde los 50 kW a los 100 kW y la definición de unos derechos de supervisión de Instalaciones cedidas que se incluyen dentro de los derechos de acometidas. Este último, será satisfecho por aquellos solicitantes que realicen la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, se afirma que el régimen económico de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios se establecerá por orden ministerial, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión en euros por kW de potencia solicitada en extensión y contratada en acceso. Dicho informe (Informe 9/2009) ya ha sido emitido por la Comisión Nacional de Energía.

Por todo ello, mediante la presente Orden se revisan los costes y se ajustan las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2010 y se fijan cantidades a satisfacer por los derechos de acometida que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas y las cantidades a satisfacer por derechos de enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida y control.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a y c y de las instalaciones de la categoría b de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Del mismo modo, se procede a la modificación de la metodología de actualización de los valores retributivos para las instalaciones de cogeneración de gas natural, recogida en el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para sustituirla por la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, eliminando el término correspondiente a la ponderación del coste de aprovisionamiento de gas de invierno, mucho más transparente que la anterior, basada en el resultado de la subasta del gas de base que se celebra anualmente y en las cotizaciones del barril Brent en los mercados internacionales.

Finalmente, se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, con el fin de que en el cálculo del coste estimado de la energía en el mercado diario correspondiente a la tarifa de último recurso sin discriminación horaria se considere únicamente exclusivamente el perfil de consumo correspondiente a esta categoría de consumidores, pues en la actualidad dicho cálculo tiene en cuenta el perfil de las tarifas con discriminación horaria por lo que se ve distorsionado al considerar valores que se refieren a la forma de consumir de distintos tipos de clientes.

En fecha 17 de diciembre de 2009, esta Orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía, informe para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 23 de diciembre de 2009, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente Orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para 2010.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte a partir de 1 de enero de 2010, la que figura en el cuadro adjunto:

Retribución Transporte(Miles de euros)
Red Eléctrica de España, S.A.1.180.832
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.21
Unión Fenosa Distribución, S.A.48.810
Endesa, S.A. (Peninsular)28.895
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.7.317
Total Peninsular1.265.875
Endesa, S.A. (Extrapeninsular)131.229
Total Extrapeninsular131.229
Total1.397.104

Artículo 2. Previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2010.

1. Los costes provisionales para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, se han calculado aplicando la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Estos costes no serán definitivos hasta la validación del Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el cálculo de la Y2008. De acuerdo con lo anterior los costes provisionales para 2009 resultan:

Empresa o Grupo Empresarial(Miles de euros)
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.1.423.711
Unión Fenosa Distribución, S.A.669.336
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.133.183
E.ON Distribución, S.L. (*)129.531
Endesa (peninsular)1.552.232
Endesa (extrapeninsular)306.947
FEVASA176
SOLANAR390
Total4.215.506

(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.

2. Partiendo de estos valores provisionales para 2009 se calculan los costes previstos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida.

Esta previsión de costes ha sido calculada aplicando el Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el cálculo de la Y2009. De acuerdo con lo anterior los costes provisionales para 2010 resultan:

Empresa o Grupo Empresarial(Miles de euros)
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.1.415.252
Unión Fenosa Distribución, S.A.666.274
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.139.920
E.ON Distribución, S.L. (*)136.030
Endesa (peninsular)1.615.788
Endesa (extrapeninsular)331.646
FEVASA224
SOLANAR379
Total4.305.513

Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.On Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., que asciende a 92.548 euros, correspondiente a 2010 se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.

3. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, será para el año 2010 de 350.541.941 euros, según el desglose que figura en el anexo VI.

4. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que se hace referencia el artículo 10 de la presente Orden.

5. Los costes reconocidos a partir de 1 de enero de 2010 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:

Empresa o Grupo EmpresarialCoste GCi2010
(Miles de euros)
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.88.808
Unión Fenosa Distribución, S.A.30.721
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.5.773
E.ON Distribución, S.L.4.973
Endesa (peninsular)81.899
Endesa (extrapeninsular)14.380
FEVASA30
SOLANAR7
Total226.591

Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2010.

1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente Orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:

Desajuste de ingresos(Miles de euros)
Anterior a 2003 (peninsular)201.235
Anterior a 2003 (extrapeninsular)128.326
Años 2003 a 2005 (extrapeninsular)37.483
Años 2006 a 2008 (extrapeninsular)114.834
Año 2005310.379
Año 2006171.210
Año 200794.573
Año 2008326.961
Año 2009247.114
Año 2010211.812
Total1.843.927

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, que asciende a 3.000 millones de euros.

Artículo 4. Previsión de los costes del Plan de Viabilidad de Elcogás, S.A.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé provisionalmente para el cálculo de los peajes de acceso de 2010 un coste de 66.919 miles de euros, en concepto de plan de viabilidad para Elcogás, S.A. Esta cantidad es provisional y condicionada a su aprobación por la Comisión Europea. La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, procederá, en su caso, a aprobar la cuantía definitiva que corresponda a dicho año.

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán un ingreso de las actividades reguladas.

Artículo 5. Previsión de los costes servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2010.

Se prevé una partida de 450.000 miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Artículo 6. Costes con destinos específicos.

1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen a partir de 1 de enero de 2010 en los porcentajes siguientes:

 Porcentaje sobre tarifa de acceso
Costes permanentes: 
Tasa de la Comisión Nacional de Energía0,185
Compensaciones insulares y extrapeninsulares6,975
Operador del Sistema0,297
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: 
Moratoria nuclear0,810
Segunda parte del ciclo de combustible nuclear0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.2,413

2. Los porcentajes a destinar a costes con destinos específicos que se regulan en los apartados anteriores se podrán actualizar a lo largo de 2010 en el momento en que se revise la tarifa de último recurso.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2010 será 38.267 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2010 las diferencias, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por Operador del Sistema por la aplicación de las cuotas establecidas en el apartado 1 y las cantidades citadas.

4. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2010 asciende a 1.359.460 miles de euros. El 34% de esta cantidad, 462.220 miles de euros, será financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado y el 66% restante, 897.240 miles de euros, con cargo a las tarifas de acceso a través del porcentaje correspondiente a que se refiere el apartado 1.

La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2010 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por la aplicación de la cuota establecida en el apartado 1 y la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista con cargo a las tarifas de acceso para 2010. En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a las tarifas de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.

Artículo 7. Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2010. Anulado por Sentencia de 22 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, la cuantía establecida para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. correspondiente al año 2010 será 12.140 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.

La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación que se realice en el mes de marzo de 2011.

2. Los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW una cantidad mensual fija de 15,30 euros/MW de potencia disponible. Los pagos se efectuarán mensualmente a partir del 1 de enero de 2010. Esta cantidad se podrá revisar a lo largo de 2010 en el momento en que se revise la tarifa de último recurso para ajustarla a la retribución que se fija en el apartado 1.

Para el cálculo de la potencia disponible en 2010 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

TecnologíaPorcentaje disponibilidad
Instalaciones del Régimen Ordinario 
Nuclear87
Hulla+Antracita90
Lignito Pardo91
Lignito Negro89
Carbon Importacion94
Fuel-Gas75
Ciclo Combinado93
Bombeo73
Hidráulica Convencional59
Instalaciones del Régimen Especial 
Hidráulica29
Biomasa45
Eólica22
R.S. Industriales52
R.S. Urbanos48
Solar11
Calor Residual29
Carbón90
Fuel-Gasoil26
Gas de Refinería22
Gas Natural39

3. Para los sujetos que vendan y compren energía en el mercado, el operador del mercado podrá compensar, total o parcialmente, el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos o sus representantes con los cobros procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n + 1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación, relativos a las instalaciones de las que ostentan la titularidad o bien a las que representan.

4. El operador del mercado y los sujetos a que se refiere el apartado 1, de mutuo acuerdo, podrán establecer un período de facturación distinto del mensual.

Artículo 8. Revisión de tarifas y precios regulados.

1. Las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, a partir de 1 de enero de 2010, son las que se fijan en el anexo I de esta Orden, donde se detallan las tarifas básicas a aplicar con los precios de sus términos de potencia y energía, activa y reactiva, en cada período tarifario.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente Orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 138,6 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de octubre y un decremento sobre el anterior de 74,2 puntos básicos a partir de 1 de enero, un decremento de 19,438 % para el precio del gas natural y un incremento de 26,476 % para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir de 1 de octubre y un incremento adicional de 8,342 % y del 13,430 % respectivamente a partir de 1 de enero.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b, de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En el anexo III de esta Orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.

Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un decremento del IPC de 66,1 puntos básicos y un decremento del precio del carbón del 16,01 %.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5189 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado Real Decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,4884 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

5. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,2954 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado Real Decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4020 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

6. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2010 son los contenidas en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 9. Cantidades a satisfacer por los derechos de acometida, enganche y verificación y actuaciones en los equipos de medida y control.

Las cantidades a satisfacer por los derechos de acometida que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas y las cantidades a satisfacer por derechos de enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida y control definidos en los artículos 44 y 50 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 10 del Real Decreto 222/2008, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para nuevas instalaciones quedan fijadas en las cuantías que figuran en el anexo V de la presente Orden.

Artículo 10. Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, se incluye en la presente Orden, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 10.000 miles de euros con objeto de realizar planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

Esta cuantía será distribuida entre las empresas distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo y será liquidada previa comprobación de la realización de los planes de cada empresa.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizados los planes.

Artículo 11. Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012: Plan de acción 2008-2012.

La cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, no excederá para el año 2010 de 308.900 miles de euros. Esta cuantía será distribuida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo de acuerdo con el citado plan y será liquidada previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.

1. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la incentivación del consumo de carbón autóctono en los años 2007 y 2008, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2009 y por lo tanto reducirán el déficit de ingresos de dicho año.

2. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la devolución de derechos de CO2 de los años 2007 y 2009, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2009 y por lo tanto reducirán el déficit de ingresos de dicho año.

3. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2005, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 31 de marzo de 2010 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula dicho servicio para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, el Operador del Sistema aplicará aleatoriamente dicho servicio en el 1 % de las horas del año en que prevea la mayor demanda del sistema. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deberá representar al menos un porcentaje de reducción de la potencia activa demandada del 5 % sobre el conjunto de reducción de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio.

Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán las establecidas en los artículos 7 y 8 de la ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Revisión de perfiles de consumo.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, Red Eléctrica de España, S.A. remitirá a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una propuesta de revisión de los perfiles de consumo existentes en la actualidad en función del peaje de acceso contratado que resultan de aplicación a aquellos puntos de suministro de clientes que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Computo de eventos excepcionales en los indicadores calidad de servicio.

A efectos del calculo del incentivo de calidad recogido en el anexo I del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, modificado por la disposición final cuarta de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por eventos excepcionales.

Tendrá consideración de evento excepcional aquel autorizado como tal por la Dirección General de Política Energética y Minas, que tenga causas naturales y que suceda con carácter general en al menos el 10 % de los municipios de la península o en al menos el 50 % de los municipios de cada uno de los Sistemas insulares y extrapeninsulares y que, de acuerdo con los reglamentos técnicos aplicables a las instalaciones no estén previstos en el diseño de las mismas.

Las empresas distribuidoras afectadas podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la consideración de un suceso como evento excepcional, para lo que deberán aportar al menos la documentación que justifique qué municipios han sido afectados y los informes técnicos que reflejen la excepcionalidad del suceso. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión nacional de Energía indicando expresamente los municipios y el período que quedan excluidos a efectos del cálculo de los índices de calidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Sustitución de la variable del coste unitario de la materia prima del gas natural para el cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

En virtud de lo previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se modifica la fórmula establecida en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, con efecto desde el 1 de julio de 2008, quedando como sigue:

   Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEmínimo 1/REEi) x Cn   

Siendo:

Los valores del Cn serán publicados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el Boletín Oficial del Estado, durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Valores de la variable Cn a los efectos del cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

A los efectos del cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en su formulación dada por la disposición adicional sexta de esta Orden, se tomará, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, como valor de SB, cero, por lo que los valores del Cn en el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 serán los siguientes:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Valor de la variable CbmpGN para el cuarto trimestre de 2009.

El valor de la variable CbmpGN, Coste base de la materia prima del gas natural utilizada para la actualización de las tarifas y primas de las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será de 2,0727 c€/kWh PCS, en el cuarto trimestre de 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Retribución para el año 2009 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas a lo largo de 2009 en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

1. Para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Energías del Zinqueta, S.L., Eléctricas Hidrobresora, S.L., Eléctricas Collado Blanco, S.L., Llum D'Aim, S.L., Eléctricas La Enguerina, S.L., Cooperativa Valenciana Electrodistribuidora de Fuerza y Alumbrado Serrallo, Eléctricas de Vallanca, S.L., Distribuciónes Eléctricas de Gistaín, S.L.., inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a lo largo del año 2009, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 713.124 €, según el desglose que figura en el cuadro siguiente:

N.º registroEmpresa DistribuidoraRetribución 2009
-
Euros
R1-362Energías del Zinqueta, S.L.57.713
R1-352Eléctricas Hidrobesora, SL82.195
R1-353Eléctricas Collado Blanco, S.L.177.608
R1-354Llum D'Aim, S.L.42.810
R1-355Eléctricas La Enguerina, S.L.233.479
R1-356Cooperativa Valenciana Electrodistribuidora de Fuerza y Alumbrado Serrallo41.414
R1-358Eléctricas de Vallanca, S.L.52.765
R1-361Distribuciónes Eléctricas de Gistaín, S.L.25.140
Total 713.12

2. La retribución a percibir por las empresas señaladas en el apartado anterior para el año 2009 será la parte proporcional devengada desde su inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Sistema de comparación de precios del suministro de energía eléctrica.

1. La Comisión Nacional de Energía gestionará un sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras. Dicho sistema será accesible para los consumidores a través de Internet.

2. Al objeto de articular el funcionamiento del sistema de comparación de precios, las empresas comercializadoras habrán de remitir a la Comisión Nacional de Energía la información sobre las ofertas mencionadas y las modificaciones a las mismas, de acuerdo con el modelo normalizado que se apruebe por la Comisión Nacional de Energía, y que deberá estar disponible en su página web. La remisión de la información a la Comisión Nacional de Energía se efectuará al menos con diez días de antelación a la fecha de efectividad o publicación de la oferta correspondiente. La Comisión Nacional de Energía deberá garantizar la confidencialidad de esa información hasta su difusión pública.

3. La Comisión Nacional de Energía elaborará un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas donde se efectuará la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.

La Comisión Nacional de Energía deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía los resultados de la aplicación del Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el año 2009 y siguientes, una vez validado y contrastado con las empresas eléctricas distribuidoras, conforme establece el citado Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Utilización de perfiles de consumo.

Aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de punto de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser de puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registro horario de consumo, podrán utilizar perfiles de consumo para la liquidación de la energía hasta el momento en que sustituyan el equipo de medida para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Período transitorio de aplicación de los derechos de acometida, enganche y verificación.

Las cuantías establecidas en el artículo 9 de esta Orden para los distintos derechos de acometida, enganche y verificación y actuaciones en los equipos de medida y control no serán de aplicación, durante un período de seis meses, para las solicitudes efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, a quienes aplicarán los derechos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Orden, salvo en lo referente a derechos de extensión y derechos de acceso de solicitudes de baja tensión de entre 50 y 100 kW potencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.

1. Los consumidores conectados en alta tensión que a 31 de diciembre de 2009 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2010 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2010.

El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este período será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 %.

2. Los consumidores conectados en baja tensión sin derecho a tarifa de último recurso que a 30 de septiembre de 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de octubre de 2010 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2010.

El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este período será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 %.

3. Si el 1 de enero de 2011 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3. de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Se deroga el artículo 9.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica y, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

1. Se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, desde el primer párrafo hasta el apartado a. Actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2, que queda redactado como sigue:

Los métodos de actualización de tarifas y complementos retributivos que se muestran en este anexo se basan en las variaciones de los índices de precios de combustibles (en adelante IComb) y la variación del IPC.

Para el caso del subgrupo a.1.1 se tomará como IComb el siguiente valor:

   IComb = CbmpGN   

Siendo:

   CbmpGN = Cn + TP   

Donde:

TP=12 x(Trc+ Tf + 0,72 * Tfr)+ Tcv+ 0,72*Tvr +0,72 * 5 * TGNLv
2291000

Siendo:

Para el subgrupo a.1.2 se tomará como ICombn el valor medio, durante el trimestre natural n, del coste medio CIF del crudo importado por España, obtenido de los datos publicados mensualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Boletín Estadístico de Hidrocarburos, dividido por el correspondiente al tercer trimestre de 2006 y multiplicado por 100.

Los valores de referencia iniciales de estos índices de precios de combustible, con los que se han realizado los cálculos que han dado lugar a los valores de tarifas y primas que figuran en el artículo 35 del presente Real Decreto, son:

2. Las actualizaciones de las tarifas y primas de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, para las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, serán calculadas de acuerdo a la metodología establecida en el anexo VII del citado Real Decreto, en la redacción dada en el apartado 1 anterior.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Se modifica el párrafo primero del artículo 9.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, quedando redactado como a continuación se transcribe:

1. El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y período tarifario (p0, p1 y p2) de acuerdo con la siguiente fórmula:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Madrid, 28 de diciembre de 2009.

 

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I.
Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1. Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de baja tensión:

1.1. Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominadas 2.0A (sin discriminación horaria) y 2.0DHA (con discriminación horaria).

Término de facturación de potencia: TPA: 16,633129 €/kW y año.

Término de facturación de energía activa a aplicar a la tarifa: TEA: 0,057969 €/kWh.

Coeficiente de discriminación a aplicar a la tarifa 2.0DHA:

Cp1 = 1,30.

Cp2 = 0,23.

1.2 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW y en alta tensión.

Tarifa 2.1A, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW:

Tarifa 2.1DHA, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicación de discriminación horaria:

 Período 1Período 2
Te: €/kWh0,0684710,012114

Tarifa 3.0A:

 Período tarifario 1Período tarifario 2Período tarifario 3
Tp: €/kW y año13,1714557,9028735,268582
Te: €/kWh0,0570350,0382280,014198

2. Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de acceso de alta tensión:

1. Tarifa 3.1A:

 Período tarifario 1Período tarifario 2Período tarifario 3
Tp: €/kW y año23,54192214,5176713,329068
Te: €/kWh0,0399220,0355200,021737

2. Tarifas de alta tensión de 6 períodos tarifarios (6.):

Términos de potencia

€/KW y año

TarifaPeríodo 1Período 2Período 3Período 4Período 5Período 6
6.116,2686908,1413865,9581425,9581425,9581422,718489
6.214,0111907,0116585,1313705,1313705,1313702,341263
6.313,1572236,5843064,8186194,8186194,8186192,198565
6.49,8554814,9320083,6094113,6094113,6094111,646847
6.59,8554814,9320083,6094113,6094113,6094111,646847

Términos de energía

€/KWh

TarifaPeríodo 1Período 2Período 3Período 4Período 5Período 6
6.10,0696420,0520100,0277150,0137930,0089080,005577
6.20,0232320,0173500,0092470,0046000,0029710,001860
6.30,0187460,0140000,0074600,0037110,0023970,001502
6.40,0098070,0081350,0046640,0026480,0017100,001178
6.50,0098070,0081350,0046640,0026480,0017100,001178

3. Término de facturación de energía reactiva (Artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre):

Cos ΦEuro/kVArh
Cos Φ < 0,95 y hasta cos Φ = 0,800,041554
Cos Φ < 0,800,062332

4. Precios de los excesos de potencia. En la fórmula de la facturación de los excesos de potencia establecida en el epígrafe b.3 del apartado 1.2. del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, fijada para las tarifas 6. en el caso en que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, el valor que figura de 234 que viene expresado en pesetas/KW es de 1,4064 expresado en €/ kW.

ANEXO II.
Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas del régimen especial.

1. A partir de 1 de octubre de 2009.

  1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

GrupoSubgrupoCombustiblePotenciaTarifa regulada c€/kWhPrima de referencia c€/kWh
a.1a.1.1 P≤0,5 MW12,19800,0000
0,5<P≤1 MW10,00960,0000   
1<P≤10 MW7,74173,2416   
10<P≤25 MW7,31742,6631   
25<P≤50 MW6,90772,3590   
a.1.2 P≤0,5 MW13,31330,0000 
Gasóleo / GLP0,5<P≤1 MW11,32980,0000  
1<P≤10 MW9,37194,9837   
10<P≤25 MW9,06144,5280   
25<P≤50 MW8,69074,1171   
Fuel0,5<P≤1 MW10,50130,0000  
1<P≤10 MW8,61964,2012   
10<P≤25 MW8,30083,7367   
25<P≤50 MW7,91543,3304   
c.2   5,24672,6769
  1. Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

CombustiblePotenciaTarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcinoTratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de olivaTratamiento y reducción de otros lodosTratamiento y reducción de otros residuos
Gas NaturalP≤0,5 MW10,62769,47275,43024,6604
0,5<P≤1 MW10,62769,47265,43034,6604
1<P≤10 MW10,51959,37645,37504,6129
10<P≤25 MW10,50069,35955,36544,6047
25<P≤50 MW10,47139,33325,35054,5919
Gasóleo / GLPP≤0,5 MW10,50859,36645,36954,6080
0,5<P≤1 MW10,50839,36645,36954,6080
1<P≤10 MW10,25149,13735,23804,4955
10<P≤25 MW10,19889,09075,21134,4724
25<P≤50 MW10,14089,03875,18174,4469
FuelP≤0,5 MW10,50859,36645,36954,6080
0,5<P≤1 MW10,58209,43195,40694,6403
1<P≤10 MW10,32199,20015,27404,5261
10<P≤25 MW10,26839,15245,24674,5027
25<P≤50 MW10,18819,08095,20574,4675

2. A partir de 1 de enero de 2010.

  1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

GrupoSubgrupoCombustiblePotenciaTarifa regulada c€/kWhPrima de referencia c€/kWh
a.1a.1.1 P≤0,5 MW12,7166-
0,5<P≤1 MW10,4352-
1<P≤10 MW8,13813,4076
10<P≤25 MW7,70262,8033
25<P≤50 MW7,28662,4884
a.1.2 P≤0,5 MW14,38370,0000
Gasóleo / GLP0,5<P≤1 MW12,24080,0000
1<P≤10 MW10,26015,4560
10<P≤25 MW9,94424,9691
25<P≤50 MW9,56214,5299
Fuel0,5<P≤1 MW11,30380,0000
1<P≤10 MW9,40884,5858
10<P≤25 MW9,08364,0891
25<P≤50 MW8,69353,6578
c.2  5,74152,9294
  1. Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

CombustiblePotenciaTarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcinoTratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de olivaTratamiento y reducción de otros lodosTratamiento y reducción de otros residuos
Gas NaturalP≤0,5 MW11,07949,87555,66114,8585
0,5<P≤1 MW11,07959,87545,66124,8585
1<P≤10 MW11,05819,85645,65024,8491
10<P≤25 MW11,05349,85225,64794,8471
25<P≤50 MW11,04579,84525,64404,8437
Gasóleo / GLPP≤0,5 MW11,353410,11955,80124,9785
0,5<P≤1 MW11,353310,11955,80124,9785
1<P≤10 MW11,222910,00335,73444,9215
10<P≤25 MW11,19249,97635,71904,9081
25<P≤50 MW11,15769,94505,70134,8927
FuelP≤0,5 MW11,353410,11955,80124,9785
0,5<P≤1 MW11,390610,15275,82014,9949
1<P≤10 MW11,267010,04255,75694,9405
10<P≤25 MW11,236610,01555,74154,9273
25<P≤50 MW11,18969,97365,71754,9066

ANEXO III.
Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial.

1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

GrupoSubgrupoCombustiblePotenciaTarifa regulada c€/kWhPrima de referencia c€/kWh
a.1a.1.4CarbónP≤10 MW8,85576,2103
10<P≤25 MW6,08832,8760
25<P≤50 MW5,53492,0798
OtrosP≤10 MW4,89742,5387
10<P≤25 MW4,48921,7125
25<P≤50 MW4,08121,1253
a.2  P≤10 MW4,90252,5399
10<P≤25 MW4,48681,7170
25<P≤50 MW4,08181,1330

2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

SubgrupoCombustiblePotenciaPlazoTarifa regulada c€/kWhPrima de referencia c€/kWh
a.1.3b.6.1P≤2 MWprimeros 15 años16,939012,8113
a partir de entonces12,57250,0000
2 MW < Pprimeros 15 años15,508411,1562
a partir de entonces13,06240,0000
b.6.2P≤2 MWprimeros 15 años13,54149,4295
a partir de entonces9,12940,0000
2 MW < Pprimeros 15 años11,37717,0249
a partir de entonces8,53330,0000
b.6.3P≤2 MWprimeros 15 años13,54149,4295
a partir de entonces9,12940,0000
2 MW < Pprimeros 15 años12,51488,1633
a partir de entonces8,53330,0000
b.7.1 primeros 15 años8,70714,7900
a partir de entonces7,09250,0000
b.7.2P≤500 kWprimeros 15 años14,120711,1433
a partir de entonces7,03390,0000
500 kW < Pprimeros 15 años10,53696,9292
a partir de entonces7,08620,0000
b.7.3 primeros 15 años5,67063,7380
a partir de entonces5,67060,0000
b.8.1P≤2 MWprimeros 15 años13,54149,4295
a partir de entonces9,12940,0000
2 MW < Pprimeros 15 años11,58417,2267
a partir de entonces8,68860,0000
b.8.2P≤2 MWprimeros 15 años10,02975,9329
a partir de entonces7,03590,0000
2 MW < Pprimeros 15 años7,54813,6443
a partir de entonces7,54810,0000
a.1.3b.8.3P≤2 MWprimeros 15 años10,02976,2081
a partir de entonces7,03590,0000
2 MW < Pprimeros 15 años9,83895,7207
a partir de entonces8,00390,0000
a.1.3 dentro de la Disp.Transitoria 10.ª  13,99129,6419

3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

GrupoSubgrupoPotenciaPlazoTarifa regulada c€/kWhPrima de referencia c€/kWhLímite Superior c€/kWhLímite Inferior c€/kWh
b.1b.1.1P≤100 kWprimeros 25 años46,5897   
a partir de entonces37,2718
100 kW<P≤10 MWprimeros 25 años44,1690   
a partir de entonces35,3352
10<P≤50 MWprimeros 25 años24,3077   
a partir de entonces19,4462
b.1.2 primeros 25 años28,498326,871736,390626,8757
a partir de entonces22,798421,4973
b.2b.2.1 primeros 20 años7,74713,09888,98667,5405
a partir de entonces6,4746   
b.2.2*    8,918417,3502
b.3  primeros 20 años7,28924,0672  
a partir de entonces6,88723,2373  
b.4  primeros 25 años8,25192,64959,01376,8978
a partir de entonces7,42681,4223  
b.5  primeros 25 años**2,22638,46356,4746
a partir de entonces***1,4223  
b.6b.6.1P≤2 MWprimeros 15 años16,809612,672317,593616,3029
a partir de entonces12,4764   
2 MW < Pprimeros 15 años15,508411,156215,964315,0968
a partir de entonces13,0624   
b.6.2P≤2 MWprimeros 15 años13,29949,162014,081212,7905
a partir de entonces8,9663   
2 MW < Pprimeros 15 años11,37717,024911,838410,9804
a partir de entonces8,5334   
b.6.3P≤2 MWprimeros 15 años13,29949,162014,081212,7905
a partir de entonces8,9663   
2 MW < Pprimeros 15 años12,51488,163312,970412,1028
a partir de entonces8,5334   
b.7b.7.1 primeros 15 años8,45514,47219,47927,8711
a partir de entonces6,8872   
b.7.2P≤500 kWprimeros 15 años13,826210,810416,218213,0656
a partir de entonces6,8872   
500 kW < Pprimeros 15 años10,24096,587011,669110,1033
a partir de entonces6,8872   
b.7.3 primeros 15 años5,67063,73808,81265,3955
a partir de entonces5,6706   
b.8b.8.1P≤2 MWprimeros 15 años13,29949,162014,081212,7905
a partir de entonces8,9663   
2 MW < Pprimeros 15 años11,37717,024911,838410,9804
a partir de entonces8,5334   
b.8.2P≤2 MWprimeros 15 años9,81775,681410,60069,2993
a partir de entonces6,8872   
2 MW < Pprimeros 15 años6,88512,53297,34216,4746
a partir de entonces6,8851   
b.8.3P≤2 MWprimeros 15 años9,81775,943910,60069,2993
a partir de entonces6,8872   
2 MW < Pprimeros 15 años8,46353,88139,52157,9346
a partir de entonces6,8851   

* Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.

** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 P) / 40]] x 1,0605, siendo P la potencia de la instalación.

*** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 P) / 40]] x 1,0605, siendo P la potencia de la instalación.

4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

GrupoTarifa regulada c €/kWhPrima de referencia c €/kWh
c.15,68432,9151
c.34,06172,9151
c.46,62682,7894

ANEXO IV.
Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a tarifa de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central.

Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión

Tarifas y peajesPérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1Período 2Período 3
Tarifas y peajes sin discriminación horaria
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 períodos
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 períodos
14
14,8
15,3
10,7
14,6
10,7

Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de de alta tensión con discriminación horaria de 3 períodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de suministroPérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1Período 2Período 3
3.1A Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV6,66,44,8

Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso a tarifas generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 períodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de suministroPérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1Período 2Período 3Período 4Período 5Período 6
Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV6,86,66,56,36,35,4
Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV4,94,74,64,44,43,8
Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV3,43,33,23,13,12,7
Mayor de 145 kV1,81,71,71,71,71,4

Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)

Nivel de tensión%
BT13,81
MT (1 > kV ≥ 36)6,00
AT (36 > kV ≥ 72,5)4,00
AT (72,5 > kV ≥ 145)3,00
MAT (145 > kV)1,62

ANEXO V.
Cuantía de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios.

Las cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas quedan fijadas en las cuantías siguientes:

1. Derechos de acometida: Cuotas de extensión en €/kW solicitado para solicitudes menores de 100 kW.

Baja Tensión.-Cuota: 17,374714 €/kW.

Alta Tensión.-Potencia solicitada ? 250 kW, cuota de extensión en €/kW:

Tensión€/kW
V≤ 36 kV15,718632
36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV15,343534
72,5 kV < V16,334353

2. Derechos de acometida: Cuotas de acceso en €/kW solicitado.

Baja Tensión.-Cuota: 19,703137 €/kW.

Alta Tensión.-Cuota en €/ kW:

Tensión€/kW
V≤ 36 kV16,992541
36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV14,727812
72,5 kV < V10,700842

3. Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: Cuotas en €/actuación:

Baja Tensión.-Cuota de acceso 101,52 €/actuación.

Alta Tensión.-Cuota de acceso en €/actuación:

Tensión €/Actuación
V≤ 36 kVLínea253,81
V≤ 36 kVCentro de Transformación152,29
36 kV ≤ V ≤ 75,5 kV 613,09
72,5 kV < V 1344,31

4. Derechos de enganche: Cuotas en €/actuación:

Baja Tensión.-Cuota de 9,044760 €/actuación.

Alta Tensión.-Cuota en €/actuación:

Tensión€/Actuación
V≤ 36 kV79,491970
36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV266,957067
72,5 kV < V374,542485

5. Derechos de verificación: Cuotas en €/actuación:

Baja Tensión.-Cuota de acceso 8,011716 €/actuación.

Alta Tensión.-Cuota de acceso en €/actuación:

Tensión€/Actuación
V≤ 36 kV54,871990
36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV85,163859
72,5 kV < V125,994037

6. Derechos por actuaciones en los equipos de medida y control.

De acuerdo al artículo 50.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.

ANEXO VI.
Retribución correspondiente al año 2010 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes.

Nº registroEmpresa DistribuidoraRetribución 2010 (€)
R1-014Agri-Energia Eléctrica, S.A7.229.195
R1-015Bassols Energía S.A.12.358.854
R1-016Electra Caldense, S.A.4.761.272
R1-017Electra del Maestrazgo, S.A.5.529.807
R1-018Estabanell y Pahisa Energía, S.A.20.019.565
R1-019Eléctrica del Ebro,S.A.3.735.395
R1-020Productora Eléctrica Urgelense, S.A. (Peusa)4.239.813
R1-021Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A.22.101.203
R1-022Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A.5.486.940
R1-023Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A.4.113.607
R1-024Cooperativa Eléctrica Alborense, S.A.131.447
R1-025Industrias Pecuarias de Los Pedroches, S.A.5.484.399
R1-026Energás de Aragón I, S. L. Unipersonal4.302.759
R1-027Compañía Melillense de Gas y Electricidad, S.A.9.701.907
R1-028Medina Garvey Electricidad, S.L.U.7.129.380
R1-029Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L.2.631.519
R1-030Empresa de Alumbrado Electrico de Ceuta Distribución, S.A.U.9.766.617
R1-031Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano. S. L.241.540
R1-032Repsol Eléctrica de Distribución, S.L.2.992.193
R1-033Sdad. Coop. Valenciana Ltda. Benéfica de Cons. de Elect. San Francisco de Asis de Crev.4.741.416
R1-034Electricidad de Puerto Real, S.A. (Epresa)3.456.864
R1-035Eléctrica del Oeste Distribución Slu8.638.060
R1-036Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A.4.316.533
R1-037Electra del Cardener, S.A2.659.516
R1-038Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L.3.385.521
R1-039Hidroeléctrica de Laracha, S.L.2.242.522
R1-040Sociedad Electricista de Tuy, S.A.2.957.610
R1-041Electra Alto Miño, S.A.2.784.130
R1-042Union de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa)3.687.139
R1-043Anselmo León Distribución, S.L.4.679.826
R1-044Compañía de Electricidad del Condado, S.A.3.975.427
R1-045Electra Autol, S.A.1.403.549
R1-046Distribuidora Eléctrica Tentudia. S.L.U1.722.544
R1-047Félix González, S.A.3.712.247
R1-048La Prohida Distribución Eléctrica, S.L.1.323.410
R1-049Eléctricas Pitarch Distribución Slu7.387.458
R1-050Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, S.L.U.2.894.999
R1-051Juan de Frutos García, S.L.1.282.057
R1-052Lersa Electricitat, S.L.1.672.960
R1-053Dielesur, S.L.2.685.973
R1-054Energía de Miajadas, S.A.2.462.819
R1-055Aguas de Barbastro Electricidad, S.A.2.100.336
R1-056Vall de Soller Energía S.L.U (El Gas, S.A.)3.008.902
R1-057Romero Candau, S.L.1.980.688
R1-058Hidroeléctrica de Silleda, S.L.2.124.967
R1-059Grupo de Electrificación Rural S. Coop R. L.2.449.568
R1-060Suministros Especiales Alginetenses, S. Coop. V.2.176.943
R1-061Oñargi, S.L.1.227.867
R1-062Suministro de Luz y Fuerza, S.L.3.387.907
R1-063Cooperativa Eléctrica Benéfica Catralense, Coop. V.900.290
R1-064Electra de Carbayin, S.A.1.055.395
R1-065Elèctrica de Guixés, S.L.469.515
R1-066Eléctrica Vaquer837.549
R1-067Hermanos Caballero Rebollo, S.L.165.685
R1-068Compañía de Electrificación, S.L.655.403
R1-069Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L.308.767
R1-070Electra de Cabalar, S.L.373.257
R1-071Electra del Gayoso, S.L.566.614
R1-072Electra del Narahio, S.A.1.165.249
R1-073Eléctrica de Barciademera, S.L.46.456
R1-074Eléctrica de Cabañas, S.L.240.608
R1-075Eléctrica de Gres, S.L.181.876
R1-076Eléctrica de Moscoso, S.L.1.686.800
R1-077Eléctrica Corvera, S.L.415.663
R1-078Eléctrica Fuciños Rivas, S.L.845.579
R1-079Eléctrica Los Molinos, S.L.1.396.216
R1-080Hidroeléctrica del Arnego, S.L.348.966
R1-081San Miguel 2000 Distribución, S.L.S.U.591.446
R1-082Sucesores de Manuel Leira, S.L.372.969
R1-083Berrueza, S.A.963.339
R1-084Blázquez, S.L.511.220
R1-085Central Eléctrica Mitjans, S.L.182.559
R1-086Central Eléctrica San Francisco, S.L.646.669
R1-087Distribución Eléctrica Las Mercedes, S.L.708.770
R1-088Eléctrica de Caniles, S.L.381.131
R1-089Distribuidora Eléctrica de Relleu S.L494.367
R1-090Electra Aduriz S.A3.361.388
R1-091Electra Avellana, S.L.850.220
R1-092Electra Castillejense, S.A.592.881
R1-093Distribuidora de Electricidad Larrañaga, S.L.34.693
R1-094Electra San Cristóbal, S.L.472.154
R1-095Eléctrica Belmezana, S.A.495.560
R1-096Eléctrica La Victoria de Fuencaliente, S.A268.698
R1-097Eléctrica Los Pelayos, S.A.523.845
R1-098Eléctrica Ntra. Sra. de Los Remedios, S.L.1.204.683
R1-099Electricitat La Aurora, S.L.575.482
R1-100Electro Distribución de Almodóvar del Campo, S.A.977.372
R1-101Electro Molinera de Valmadrigal, S.L.1.491.740
R1-102Empresa de Electricidad San José, S.A.486.999
R1-103Hidroeléctrica de San Cipriano de Rueda, S.L.365.627
R1-104Hidroeléctrica Virgen de Chilla, S.L.1.285.155
R1-105La Ernestina, S.A.753.882
R1-106Dielenor, S.L.1.455.310
R1-107Distribuidora de Energía Eléctrica del Bages1.392.463
R1-108Energética de Alcocer, S.L.U.916.236
R1-109Eléctrica Maferga, S.L.207.453
R1-110Gracia Unzueta Hidalgo E Hijos, S.L.228.797
R1-111Aurora Giner Reig, S.L.79.210
R1-112Distribuidora Eléctrica de Ardales, S.L.424.023
R1-113Electra Sierra Magina, S.L.455.506
R1-114Eléctrica Hermanos Castro Rodriguez, S.L339.517
R1-115Hidroeléctrica Vega, S.A.1.749.178
R1-116Hijo de Jorge Martin, S.A.236.456
R1-117José Ripoll Albanell, S.L.301.181
R1-118Joséfa Gil Costa, S.L.33.818
R1-119Leandro Pérez Alfonso, S.L.675.754
R1-120Sociedad Distribuidora Eléctrica de Elorrio, S.A.209.729
R1-121Sociedad Eléctrica Ntra. Sra. de Los Desamparados, S. L.986.507
R1-122Distribuidora Eléctrica de Gaucin, S.L.601.682
R1-123Electra Alvaro Benito, S.L.146.418
R1-124Eléctrica Camposur, S.L.229.647
R1-125Eléctrica de Eriste, S.L.110.601
R1-126Electricidad Hijate, S.L.208.680
R1-127Juan N. Díaz Gálvez y Hermanos, S.L.850.426
R1-128Eléctrica de Chera, S.C.V.115.039
R1-129Hidroeléctrica Gómez, S.L.U.190.268
R1-130Hidroeléctrica de Alaraz, S.L.158.474
R1-131Ismael Biosca, S.L.675.107
R1-132Eléctrica San Serván, S.L.490.651
R1-133Hidroeléctrica El Carmen, S.L.1.977.213
R1-134Electra La Loma, S.L.565.222
R1-135Electra La Rosa, S.L.177.786
R1-136Eléctrica San Gregorio, S.L.106.493
R1-137Herederos de Garcia Baz, S.L.109.125
R1-138Sierro de Electricidad, S.L.53.711
R1-139Distribuidora de Electricidad Martos Marin, S.L.246.566
R1-140Distribuidora Eléctrica Carrion, S.L.439.394
R1-141Heliodora Gómez, S.A.218.838
R1-142Luis Rangel y Hermanos, S.A.685.134
R1-143Serviliano García, S.A.1.250.134
R1-144Hidroeléctrica Nuestra Señora de La Soledad de Tendilla y Lupiana, S.L132.566
R1-145Eléctrica de Callosa de Segura, S.V. L.1.650.420
R1-146José Ferre Segura E Hijos, S.R.L.1.367.242
R1-147Electra José Antonio Martínez, S.L.123.130
R1-148Electricidad Pastor, S.L.599.345
R1-149Hijos de Felipe García Álvarez, S.L.117.149
R1-150Cooperativa Eléctrica de Castellar, S.C.V.586.223
R1-151Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop.V.1.154.794
R1-152Eléctrica de Meliana, Sociedad Cooperativa Valenciana415.792
R1-153Cooperativa Popular de Fluido Electrico de Camprodón, S.C.C.L.324.762
R1-154Eléctrica Algimia de Alfara, S.C.V.138.544
R1-155Eléctrica de Vinalesa, S.C.V.349.991
R1-156Eléctrica de Durro Slu55.981
R1-157Eléctrica de Guadasuar, Sdad. Coop. V.1.035.978
R1-158Coop. Eléctrica de Sot de Chera128.106
R1-159Eléctrica Ntra. Sra. de Gracia, Sdad. Coop Valenciana1.272.028
R1-160Electrodistribuidora de Fuerza y Alub. Casablanca S.C.V.185.491
R1-161Fluido Eléctrico de Museros, S. C. Valenciana290.359
R1-162Delgichi, S.L.37.561
R1-163Dielec Guerrero Lorente, S.L.85.031
R1-164Distribución de Electricdad Valle de Santa Ana S.L113.262
R1-165Distribuidora Eléctrica Granja de Torrehermosa, S.L.377.157
R1-166Eléctrica Santa Clara, S.L.383.034
R1-167Empresa Eléctrica Martín Silva Pozo, S.L.507.583
R1-168Hidroeléctrica San Buenaventura, S.L.265.290
R1-169Hidroeléctrica Santa Teresa, S.L.64.832
R1-170Hijos de Casiano Sánchez, S.L.61.397
R1-171Sociedad Eléctrica Jerez del Marquesado S.A.172.479
R1-172Suministros Eléctricos de Amieva, S.L.101.145
R1-173Hidroeléctrica Domínguez, S.L.62.023
R1-174Electra Conilense, S.L.U.3.030.474
R1-175Distribuciónes Eléctricas Portillo, S.L.1.248.480
R1-176Eléctrica de Jafre, S.A.713.820
R1-177Eléctrica Los Laureles, S.L.317.994
R1-178Eléctrica San José Obrero, S.L.175.470
R1-179Aragonesa de Actividades Energéticas, S.A.544.141
R1-180C. Marcial Chacón e Hijos, S.L.1.227.063
R1-181Eléctrica Moro Benito, S.L.124.909
R1-182Fuentes y Compañía, S.L.921.871
R1-183La Eléctrica de Vall de Ebo, S.L.53.264
R1-184Antolina Ruiz Ruiz, S.L.U.31.652
R1-185Distribuciónes de Energía Eléctrica del Noroeste, S.L.41.173
R1-186Electra de Zas, S.L.244.163
R1-187Hidroeléctrica del Cabrera, Sl268.923
R1-188Electricidad La Asunción, S.L.68.752
R1-190Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, S.A.380.798
R1-191Alset Eléctrica, S.L.950.924
R1-192Electro Distribuidora Castellano Leonesa, S.A.205.454
R1-193Electra Valdivielso, S.A.71.091
R1-194Empresa Eléctrica de San Pedro, S.L.691.259
R1-195Eléctrica Abengibrense Distribución, S.L.182.034
R1-196Eléctrica de la Serrania de Ronda S L1.210.391
R1-197Ebrofanas, S.L.138.800
R1-198Eléctrica Sagrado Corazon de Jesús, S.L.160.874
R1-199Distribuidora Eléctrica Monesterio, S.L.U.1.708.741
R1-200Distribuidora Eléctrica Bravo Sáez, S.L.266.614
R1-201Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L.693.493
R1-202Molino Viejo de Vilaller, S.A.89.136
R1-203Vargas y Compañía Electro Harinera San Ramón, S.A.425.798
R1-204Electra de Santa Comba, S.L.1.538.257
R1-205Icasa Distribución Energia, S.L.38.538
R1-206Distribuciónes Eléctricas del Eria, S.L.75.961
R1-207Distribuidora Eléctrica Isaba, S.L.U.89.460
R1-208Enerfrias S.L142.529
R1-210Central Eléctrica San Antonio, S.L.692.148
R1-211Electra Cuntiense, S.L.559.608
R1-213Eléctricas de Benuza, S.L.225.771
R1-214Rodalec, S.L.142.916
R1-215Eléctrica del Huebra, S.L.95.580
R1-216Distribuidora Eléctrica de Navasfrías S.L.154.740
R1-217Eléctrica Mestanza R.V., S.L.90.740
R1-218Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.1.270.654
R1-219Electra de Abusejo, S.L.1.204.922
R1-220Eléctrica de Cantoña S.L.90.741
R1-221Eléctrica Gilena, S.L.U.395.602
R1-222Energías de Panticosa S.L.331.253
R1-223Herederos de Emilio Gamero, S.L.780.937
R1-224Distribuidora Eléctrica de Montoliu, S.L. U.51.183
R1-225Eléctrica Bañesa, S.L.80.779
R1-226Gloria Mariscal, S.L.121.850
R1-227Ruiz de la Torre, S.L.1.107.061
R1-228Luz de Cela, S.L.136.948
R1-229Eléctrica San Marcos, S.L.51.288
R1-230Enermuelas, Sl96.090
R1-231Elèctrica Curós, S.L.616.008
R1-232Electra Valdizarbe, S.A.1.271.598
R1-233Eléctrica Latorre, S.L.543.161
R1-234Eléctrica de Castro Caldelas S.L.215.893
R1-236El Progreso del Pirineo- Herederos de Francisco Bolló Quella, S.L.494.386
R1-237Montesluz Distribución Eléctrica, S.L.390.073
R1-238Emilio Padilla e Hijos, S.L.133.936
R1-239Saltos del Cabrera, S.L296.633
R1-240Distribución Energia Eléctrica de Parcent, S.L.161.163
R1-241Distribuidora de Energia Eléctrica Torrecillas Vidal, S.L.147.882
R1-242Central Eléctrica Industrial, S.L.U.193.757
R1-243Hidroeléctrica El Cerrajón, S.L.120.097
R1-244Hidroeléctrica José Matanza García, S.L.233.359
R1-245Distribución y Eléctrica Caridad e Ildefonso, S.L.138.167
R1-246Felipe Blázquez, S.L.203.533
R1-247Eléctrica Hermanos Fernández, S.L.159.344
R1-248E. Saavedra, S.A.390.299
R1-249Juan y Francisco Esteve Mas S.L.70.847
R1-250Luz Eléctrica Los Molares S.L285.722
R1-251Servicios Urbanos de Cerler, S.A. (Sucsa)357.689
R1-252Herederos de Carlos Oltra, S.L.47.091
R1-253Compañía Eléctrica de Férez, S.L.377.190
R1-254Electra Saltea, S.L.136.509
R1-255Eléctricas Santa Leonor S.L.131.017
R1-256Emdecoria, S.L.1.372.527
R1-257Hijos de Francisco Escaso S.L.1.297.025
R1-258Millarense de Electricidad, S.A.U132.928
R1-259Municipal Eléctrica Viloria, S.L.107.945
R1-260Electra La Honorina, S.L.187.334
R1-261Electra San Bartolomé, S.L.268.061
R1-262Eléctrica del Guadalfeo, S.L.477.329
R1-264Eléctrica Santa Marta y Villalba, S.L.1.150.980
R1-265Herederos de Maria Alonso Calzada. Venta de Baños S.L.86.064
R1-266Hijos de Manuel Perles Vicens, S.L.100.196
R1-267Eléctrica de Ver, S.L.34.307
R1-268Electradistribució Centelles, S.L.1.591.279
R1-269Manuel Robres Celades, S.L.U.58.234
R1-270Electra del Foxo, S.L.325.113
R1-271Distribución Eléctrica de Alcolecha, S.L.34.153
R1-272Luz Eléctrica Dde Algar,S.L.U.486.298
R1-273Empresa Municipal d'Energía Eléctrica Torres del Segre, S.L.404.964
R1-274Elec Vall de Boi, S.L.72.510
R1-275Eléctrica de Valdriz, S.L.178.453
R1-276Ignaluz Jiménez de Torres, S.L.34.647
R1-277Distribuidora Eléctrica Niebla, S.L.550.465
R1-278Tolargi, S.L.1.569.520
R1-279Eléctrica del Montsec Sl337.708
R1-280Iturengo Elektra, S.L.86.671
R1-281Electro Sallent de Gállego, S.L.238.817
R1-282Distribuidora Eléctrica de Catoira, S.A.213.950
R1-283Eléctrica del Pozo, S.Coop.Madrileña362.978
R1-284Afrodisio Pascual Alonso, S.L.151.786
R1-285Energias de Benasque, S.L.773.380
R1-286Distribuciónes Eléctricas de Pozuelo, S.A.94.704
R1-287Distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.A.202.445
R1-288Distribuciónes Alnega, S.L.62.135
R1-289Electro Escarrilla, S.L.63.844
R1-290Eléctrica de Albergueria, S.A.389.385
R1-291Empresa Eléctrica de Jorquera, S.L.51.838
R1-292Electra La Molina, S.L.207.372
R1-293Hidroeléctrica Coto Minero Distribución, S.L.U.220.530
R1-294Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.A.7.316.968
R1-295Industrial Barcalesa, S.L.355.978
R1-296Distribuidora Eléctrica d'Albatarrec, Sl225.229
R1-297Electra Orbaiceta, S.L.40.293
R1-298Distribuidora de Energía Eléctrica Enerquinta Sl94.273
R1-300Eléctricas de Villahermosa S.A.82.640
R1-301Alarcón Navarro Empresa Eléctrica, S.L.331.625
R1-302Aramaioko Argindar Banatzailea, S.A.160.749
R1-304Hidroflamicell, S.L.418.775
R1-305Sdad. Municipal de Distrib. Eléctrica de Llavorsí S.L.124.437
R1-306Heliodoro Chafer, S.L.337.024
R1-307Central Eléctrica de Pozo Lorente, S. L.77.122
R1-308Araxes Argi Indarra, S.L.166.530
R1-309Pedro Sánchez Ibáñez49.040
R1-310Agrupación Distribuidora de Escuer S.L.18.097
R1-312Electra El Vendul S.L37.167
R1-313Leintzargi S.L.31.191
R1-314Distribuidora Eléctrica de Ponts S.L. (D.E.P. S.L.)117.957
R1-317Eléctrica Popular, S.Coop.Mad278.727
R1-318Mendivil de Electricidad, S.L.31.648
R1-319La Sinarquense S.L.U.197.981
R1-320Servicios y Suministros Municipales Aras, S.L.U.142.402
R1-322Distribuidora Eléctrica de la Vila I Vall de Castellbo321.303
R1-323Fuerzas Eléctricas de Bogarra S.A. (FOBOSA)484.686
R1-325Empresa Municipal de Distribució d'Energia Elèctrica d'Almenar, SLU702.646
R1-326Electra Tudanca, S.L.67.539
R1-327Eléctrica Antonio Madrid Sl233.110
R1-328Instalaciones Eléctricas Río Isábena S.L.571.792
R1-329Distribuciónes Eléctricas Talayuelas, S.L.256.715
R1-330Empresa Eléctrica del Cabriel S.L.128.040
R1-331Anzurietas, S.L.19.844
R1-332Bakaikuko Argia, S.A.59.610
R1-333Electra Arruazu, S.L.31.055
R1-334Electra Baraibar, S.L.28.084
R1-335Servicios y Suministros Municipales de Chulilla, S.L.152.234
R1-336Suministros Tarrasenses, S.A., Actual Cateneribas S.L.U.42.251
R1-337Societat Municipal de Distribució Eléctrica de Tirvia, S.L.31.040
R1-338Suministros Eléctricos Isabena, S.L.104.236
R1-339Electra Urdazubi S.L.278.805
R1-340Eléctrica Costur, Sl82.859
R1-341Talarn Distribució Municipal Eléctrica S.L.69.150
R1-342Eléctrica de Líjar, S.L.728.135
R1-343Energias de la Villa de Campo, S.L.U.125.324
R1-344Gestion del Servicio Eléctrico Hecho, S.L160.879
R1-345Alconera de Electricidad, S.L.108.484
R1-346Eléctricas Tuejar S.L.265.130
R1-347Eléctrica Salas de Pallars, S.L.80.359
R1-348Electro-Harinera Belsetana, S. Coop.26.244
R1-349La Constancia-Arén, S.L.51.774
R1-350Distribuidora Eléctrica Valle de Ansó, S.L.98.346
R1-351Eléctrica Sudanell, S.L136.653
R1-352Eléctricas Hidrobesora, Sl88.408
R1-353Eléctricas Collado Blanco, S.L.177.621
R1-354Llum d'Ain, S.L.42.613
R1-355Eléctricas La Enguerina, S.L.232.405
R1-356Coop V.E.F.A. Serrallo41.235
R1-357Eléctrica de Malcocinado S.L.U108.586
R1-358Eléctricas de Vallanca, S.L.52.522
R1-359Electro Manzaneda,S.L.143.863
R1-360Eléctrica Municipal de Santa Coloma de Queralt S.L444.314
R1-361Distribuciónes Eléctricas de Gistain, S.L.25.405
R1-362Energías del Zinqueta, S.L.60.099
Total350.541.941 

Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Notas:
Incluida corrección de errores publicada en el BOE. núm. 36, de 10 de febrero de 2010.
Artículo 7:
Anulado por Sentencia de 22 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. (BOE. núm. 313, de 29 de diciembre de 2011).


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