Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (Vigente hasta el 14 de Julio de 2013).

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 126 de
  • Vigencia desde 01 de Junio de 2007. Esta revisión vigente desde 02 de Febrero de 2013 hasta 14 de Julio de 2013
Versiones/revisiones:
Derogado por
Ir a Norma RDL 9/2013 de 12 Jul. (medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico)
Norma afectada por
Corregido por
BOE 25 Julio. Corrección de errores RD 661/2007 de 25 May. (regulación de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial)
BOE 26 Julio. Corrección de errores RD 661/2007 de 25 May. (regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial)
Afectaciones recientes
11/6/2014
Ir a Norma RD 413/2014 de 6 Jun. (regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)
Ocultar / Mostrar comentarios
El complemento retributivo por continuidad de suministro frente a huecos de tensión en los términos previstos en la disposición adicional séptima es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme establece la disposición transitoria segunda del R.D. 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos («B.O.E.» 10 junio). Ir a Norma
2/2/2013
Ir a Norma RDL 2/2013 de 1 Feb. (medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero)
Ocultar / Mostrar comentarios
Rúbrica del artículo 38 redactada por el apartado tres del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Letra 1 del artículo 38 redactado por Letra Tres del artículo 2 de R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. («B.O.E.» 2 febrero 2013) Ir a Norma Artículo 39 redactado por el apartado cuatro del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado seis del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Artículo 47 redactado por el apartado siete del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Número 3 de la disposición transitoria séptima suprimido por el apartado ocho del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Párrafo 2.º de la disposición transitoria décima redactado por el apartado nueve del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Párrafo 1.º del Anexo VIII redactado por el apartado diez del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Las instalaciones de régimen especial que a partir del 2 de febrero de 2013 opten por vender su energía de acuerdo con la opción b) del artículo 24.1, no podrán acogerse con posterioridad al cambio de opción previsto en el apartado 4 del artículo 24, conforme establece el artículo 3 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Valor de la prima de referencia de todos los subgrupos de la tabla 1 del artículo 35 modificado conforme establece el apartado uno del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Valor de la prima de referencia de todos los subgrupos de la tabla 2 del artículo 35 modificado conforme establece el apartado uno del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Valor de la prima de referencia de todos los subgrupos de la tabla 4 del artículo 42 modificado conforme establece el apartado cinco del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013). Ir a Norma Valor de la prima de referencia de todos los subgrupos de la tabla 3 del artículo 36 modificado conforme establece el apartado dos del artículo 2 del R.D.-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero («B.O.E.» 2 febrero 2013) Ir a Norma
28/1/2012
Ir a Norma RDL 1/2012 de 27 Ene. (suspensión de procedimientos de preasignación de retribución y supresión de incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos)
Ocultar / Mostrar comentarios
Número 4 del artículo 4 derogado por la disposición derogatoria única del R.D.-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos («B.O.E.» 28 enero). Véase la disposición transitoria única del citado R.D.-ley. Ir a Norma Artículo 4 bis derogado por la disposición derogatoria única del R.D.-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos («B.O.E.» 28 enero). Véase la disposición transitoria única del citado R.D.-ley. Ir a Norma Téngase en cuenta que se suprimen los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el presente Real Decreto, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del R.D.-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos («B.O.E.» 28 enero). Ir a Norma Se suprimen el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados en los artículos 28 y 29, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del R.D.-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos («B.O.E.» 28 enero). Ir a Norma Se suprimen el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados en los artículos 28 y 29, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del R.D.-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos («B.O.E.» 28 enero). Ir a Norma
9/12/2011
Ir a Norma RD 1699/2011 de 18 Nov. (regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia)
Ocultar / Mostrar comentarios
Letra c) del número 2 del artículo 4 redactada por el apartado uno de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 4 renumerado por el apartado dos de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo. Ir a Norma Número 5 del artículo 4 renumerado por el apartado dos de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo. Ir a Norma Número 3 del artículo 4 introducido, en su actual redacción, por el apartado tres de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 7 del artículo 4 bis redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 8 del artículo 4 bis redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 9 del artículo 4 bis redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 10 del artículo 4 bis redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 11 del artículo 4 bis introducido por el apartado cuatro de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 10 redactado por el apartado cinco de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 11 redactado por el apartado seis de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 11 redactado por el apartado seis de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 12 redactado por el apartado siete de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 12 redactado por el apartado siete de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Artículo 13 redactado por el apartado ocho de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Artículo 15 redactado por el apartado nueve de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Párrafo tercero de la letra d) del artículo 18 redactado por el apartado diez de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Párrafo cuarto de la letra d) del artículo 18 introducido por el apartado diez de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 19 redactado por el apartado once de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 19 redactado por el apartado doce de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 24 redactado por el apartado trece de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 5 del artículo 24 redactado por el apartado trece de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 26 redactado por el apartado catorce de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 49 redactado por el apartado quince de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Párrafo tercero de la disposición adicional séptima redactado por el apartado dieciséis de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Párrafo cuarto de la disposición adicional séptima redactado por el apartado dieciséis de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 3 de la disposición transitoria segunda redactado por el apartado diecisiete de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 4 de la disposición transitoria segunda redactado por el apartado diecisiete de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 5 de la disposición transitoria segunda redactado por el apartado diecisiete de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Párrafo primero de la disposición transitoria décima redactado por el apartado dieciocho de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 6 del anexo XI redactado por el apartado diecinueve de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma Número 5 del anexo XIII redactado por el apartado veinte de la disposición final segunda del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre). Ir a Norma
1/12/2011
Ir a Norma RD 1544/2011 de 31 Oct. (peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica)
Ocultar / Mostrar comentarios
Párrafo segundo de la disposición transitoria cuarta redactado por el número uno de la disposición final cuarta del R.D. 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica («B.O.E.» 16 noviembre). Ir a Norma Apartados i) e ii ) del número 1 de la disposición transitoria quinta redactados por el número dos de la disposición final cuarta de R.D. 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica («B.O.E.» 16 noviembre). Ir a Norma
17/9/2011
Orden ITC/2452/2011 de 13 Sep. (revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial)
Ocultar / Mostrar comentarios
Véase Orden ITC/2452/2011, 13 septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial («B.O.E.» 16 septiembre). Ir a Norma Véase Orden ITC/2452/2011, 13 septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial («B.O.E.» 16 septiembre). Ir a Norma
1/4/2011
Ir a Norma OM ITC/688/2011 de 30 Mar. (peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial)
Ocultar / Mostrar comentarios
Véase la disposición final segunda de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma
6/3/2011
Ir a Norma RDL 14/2010 de 23 Dic. (medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico)
Ocultar / Mostrar comentarios
Referencias en el plazo a los primeros 25 años para las instalaciones de tipo b.1.1 sustituidas por las referencias a los primeros 30 años conforme establece la disposición final primera del R.D.-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico («B.O.E.» 24 diciembre), en la redacción dada a la misma por el número dos de la disposición final cuadragésima cuarta de la Ley Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Ir a Norma
25/12/2010
Ir a Norma RDL 14/2010 de 23 Dic. (medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico)
Ocultar / Mostrar comentarios
Véase la disposición final primera del R.D.-ley 14/2010, de 23 de diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), en la redacción dada al mismo por la Ley 2/2011, de 4 de marzo («B.O.E.» 5 marzo), que sustituye, para las instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años. Ir a Norma
24/11/2010
Ir a Norma RD 1565/2010 de 19 Nov. (regula y modifica determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial)
Ocultar / Mostrar comentarios
Número 4 del artículo 3 introducido por el apartado uno del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Artículo 4 bis introducido por el apartado tres del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Letra d) del artículo 18 redactada por el apartado cuatro del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Letra e) del artículo 18 redactada por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 19 redactado por el apartado seis del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Párrafo primero del número 3 del artículo 20 redactado por el apartado siete del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Rúbrica del artículo 29 redactada por el apartado ocho del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 29 redactado por el apartado ocho del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 29 redactado por el apartado ocho del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Letra c) del número 1 del artículo 33 introducida por el apartado nueve del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 45 redactado por el apartado once del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma La expresión «precio del mercado» del párrafo primero del número 2 del artículo 14, ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «precio equivalente al precio final horario del mercado», conforme establece el apartado doce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma La expresión «precio del mercado» del párrafo final del artículo 18, ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «precio equivalente al precio final horario del mercado», conforme establece el apartado doce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma La expresión «precio del mercado» del número 2 del artículo 22, ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «precio equivalente al precio final horario del mercado», conforme establece el apartado doce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma La expresión «precio del mercado» del número 6 del artículo 23 ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «precio equivalente al precio final horario del mercado» conforme establece el apartado doce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma La expresión «precio del mercado» del párrafo primero del número 1 del artículo 49 ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «precio equivalente al precio final horario del mercado» conforme establece el apartado doce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma La expresión «precio del mercado» del párrafo segundo del número 1 del artículo 50 ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «precio equivalente al precio final horario del mercado» conforme establece el apartado doce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma La expresión «precio del mercado» de la disposición adicional tercera, ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «precio equivalente al precio final horario del mercado» conforme establece el apartado doce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma La expresión «precio del mercado» del número 2 de la disposición transitoria quinta, ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «precio equivalente al precio final horario del mercado» conforme establece el apartado doce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 6 de la disposición transitoria segunda introducido por el apartado trece del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Párrafo segundo de la disposición transitoria cuarta introducido por el apartado catorce del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 1 de la disposición transitoria quinta redactado por el apartado quince del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Párrafo segundo del número 3 de la disposición transitoria quinta introducido por el apartado dieciséis del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Párrafo tercero del número 3 de la disposición transitoria quinta introducido por el apartado dieciséis del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Párrafo cuarto del número 3 de la disposición transitoria quinta introducido por el apartado dieciséis del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Penúltimo párrafo de la disposición final cuarta redactado por el apartado diecisiete del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Último párrafo de la disposición final cuarta redactado por el apartado diecisiete del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 6 del anexo I redactado por el apartado dieciocho del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Anexo III redactado por el apartado diecinueve del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Anexo V redactado por el apartado veinte del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre; Corrección de errores «B.O.E.» 29 diciembre y «B.O.E.» 10 marzo 2011). Ir a Norma Anexo XIII introducido por el apartado veintiuno del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto, supimidos conforme establece el apartado diez del artículo primero del R.D. 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma
7/8/2010
Ir a Norma RD 1003/2010 de 5 Ago. (liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial)
Ocultar / Mostrar comentarios
Párrafo final del artículo 15 introducido por la disposición final primera del R.D. 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial («B.O.E.» 6 agosto). Ir a Norma
1/7/2010
Ir a Norma OM ITC/1732/2010 de 28 Jun. (revisa los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial)
Ocultar / Mostrar comentarios
Véase el artículo 2 de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial («B.O.E.» 30 junio). Ir a Norma Véase el artículo 2 de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial («B.O.E.» 30 junio). Ir a Norma
14/3/2010
Ir a Norma RD 198/2010 de 26 Feb. (adaptación de determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a la L 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
Ocultar / Mostrar comentarios
Número 1 del artículo 6 redactado por el apartado uno del artículo cuarto del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo). Ir a Norma Número 1 del artículo 11 redactado por el apartado dos del artículo cuarto del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo). Ir a Norma Número 2 del artículo 11 redactado por el apartado dos del artículo cuarto del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo). Ir a Norma Número 1 del artículo 14 redactado por el apartado tres del artículo cuarto del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo). Ir a Norma Artículo 7 derogado por el apartado 3 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo). Ir a Norma Artículo 8 derogado por el apartado 3 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo). Ir a Norma
1/1/2010
Ir a Norma OM ITC/3519/2009 de 28 Dic. (revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial)
Ocultar / Mostrar comentarios
Fórmula establecida en el apartado 1 del artículo 28 redactada, con efectos a partir del 1 de julio de 2008, por la disposición adicional quinta de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/7/2008 Anexo VII redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Las actualizaciones de las tarifas y primas de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, para las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, serán calculadas de acuerdo a la metodología establecida en el anexo VII del citado real decreto, en conformidad con el apartado 2 de la disposición final primera de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Las actualizaciones de las tarifas y primas de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, para las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, serán calculadas de acuerdo a la metodología establecida en el anexo VII del citado real decreto, en conformidad con el apartado 2 de la disposición final primera de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Las actualizaciones de las tarifas y primas de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, para las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, serán calculadas de acuerdo a la metodología establecida en el anexo VII del citado real decreto, en conformidad con el apartado 2 de la disposición final primera de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma
21/6/2009
Ir a Norma RD 1011/2009 de 19 Jun. (Oficina de Cambios de Suministrador)
Ocultar / Mostrar comentarios
Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 31 de octubre de 2009, lo dispuesto en la presente disposición transitoria sexta, conforme establece la disposición adicional única del R.D. 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador («B.O.E.» 20 junio). Ir a Norma
28/4/2009
Ir a Norma RD 485/2009 de 3 Abr. (regulación de la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica)
Ocultar / Mostrar comentarios
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a modificar la fórmula establecida en el artículo 28 para sustituir la variable Cmp por otra que refleje la evolución del coste del gas natural, con efecto, siempre que no sea desfavorable, desde el 1 de julio de 2008, de conformidad con el establecido en la disposición final cuarta del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril). Ir a Norma Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2009, lo dispuesto en la presente disposición transitoria sexta, conforme establece la disposición adicional séptima del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril). Ir a Norma
28/9/2008
Ir a Norma RD 1578/2008 de 26 Sep. (retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del RD 661/2007 de 25 May.)
Ocultar / Mostrar comentarios
Número 1 del artículo 26 redactado por el número 1 de la disposición final primera del R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología («B.O.E.» 27 septiembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 26 redactado por el número 1 de la disposición final primera del R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología («B.O.E.» 27 septiembre). Ir a Norma
19/3/2008
Ir a Norma RD 222/2008 de 15 Feb. (régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica)
Ocultar / Mostrar comentarios
Téngase en cuenta que durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007, se modifican las cuantías de las primas a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de la presente disposición, quedando fijadas en 2,3635 c¿/kWh en ambos casos, conforme establece la disposición adicional quinta de R.D. 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 18 marzo). Ir a Norma Téngase en cuenta que durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007, se modifican las cuantías de las primas a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de la presente disposición, quedando fijadas en 2,3635 c¿/kWh en ambos casos, conforme establece la disposición adicional quinta de R.D. 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 18 marzo). Ir a Norma Téngase en cuenta que durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007, se modifica la cuantía de la prima contemplada en la presente disposición quedando fijada en 9,1138 c¿/kWh, conforme establece la disposición adicional quinta del R.D. 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 18 marzo). Ir a Norma Véase el número 1 de la disposición final primera del R.D. 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 18 marzo), respecto a la modificación, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, de los valores retributivos de la tabla 1. Ir a Norma Grupos c.1, c.3 y c.4 del número 1 del artículo 42 modificados, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, por el número 4 de la disposición final primera del R.D. 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 18 marzo). Ir a Norma Apartado «perfil horario de producción para las instalaciones fotovoltaicas» del anexo XII redactado por el número 5 de la disposición final primera del R.D. 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 18 marzo). Ir a Norma Véase el número 3 de la disposición final primera del R.D. 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 18 marzo), respecto a la modificación, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, de los valores retributivos de la tabla 3 del presente artículo, correspondientes a las instalaciones de los grupos b.6, b.7 y b.8. Ir a Norma Véase el número 2 de la disposición final primera del R.D. 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 18 marzo), respecto a la modificación, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, de los valores retributivos de la tabla 2. Ir a Norma
1/10/2007
Ir a Norma OM ITC/2794/2007 de 27 Sep. (tarifas eléctricas a partir del 1 Oct. 2007)
Ocultar / Mostrar comentarios
Valor de porcentaje de variación del IPC del Anexo VII sustituido por la disposición final primera de la O.M. ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 («B.O.E.» 29 septiembre). Ir a Norma Fórmula del apartado a.1.) del Anexo VII sustituida por la disposición final primera de la O.M. ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 («B.O.E.» 29 septiembre). Ir a Norma
29/9/2007
R Energía 27 Sep. 2007 (plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el art. 22 del RD 661/2007 de 25 May.)
Ocultar / Mostrar comentarios
Téngase en cuenta que conforme establece la Res. 27 septiembre 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del R.D. 661/2007, de 25 de mayo («B.O.E.» 29 septiembre), dicho plazo queda fijado en doce meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Ir a Norma
(1)

La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: 6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.

Ver Texto
(2)

La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: 5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.

Ver Texto