Base de Datos de Legislación

Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


Sumario:

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958.

Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 2009 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello, resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio y 30 de noviembre de 2006, 13 de marzo y 27 de septiembre de 2007 y 5 de junio de 2008, se transpusieron las normas comunitarias y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última orden citada.

La publicación, con posterioridad a la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, de cinco reglamentos (CE) y de tres nuevas directivas de la Comunidad Europea, hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente Orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea:

  1. Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) nº 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipos de los vehículos de motor en lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.

  2. Reglamento (CE) nº 1060/2008 de la Comisión, de 7 de octubre de 2008, que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

  3. Reglamento (CE) nº 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE.

  4. Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europea y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos a motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE.

  5. Reglamento (CE) nº 68/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, por el que se adapta por novena vez al progreso técnico el Reglamento (CE) n.º 3821 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

  6. Directiva 2008/74/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por la que se modifican, por lo que respecta a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2005/78/CE.

  7. Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los vehículos a motor y sus remolques.

  8. Directiva 2009/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valoración.

De este modo, el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas de derecho de la Unión Europea y de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por dicho Real Decreto.

Por otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fecha determinada, pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2009.

 

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I

1. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS.

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Recepción CEE de
Vehículos a motor
70/156(-)(-)Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubre con excepción de los vehículos de la categoría M1 con motor de combustión interna.Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 70/156 modificada por la última Directiva aplicable.
La Directiva 70/156 sólo se aplica a vehículos de la categoría M1 con motor de combustión interna.
78/315(-)(-)
78/547(-)(-)
80/1267(-)(-)
87/358(-)(-)
87/403(-)(-)
92/53(-)(-)
93/81(-)(-)
98/14(-)(A)
2001/116(A)(A*)
 2007/46
R(CE) 1060/2008
(A* 29-04-09)
(1)
(A* 29-04-09)
(1) (1) Deroga la 70/156*2001/116 a partir del 29-04-09. Para fechas de obligatoriedad ver texto de la Directiva.
Nivel sonoro admisible70/157(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 51R02 y 116R00 (L)(1) Sólo para recambios
73/350(-)(-)
77/212(-)(-)
81/334(-)(-)
84/372(-)(-)
84/424(-)(-)
89/491(-)(-)
92/97(-)(-)
96/20(-)(A*) (1)
1999/101(-)(A*)
2007/34(A)(A*)
Emisiones de vehículos70/220(-)(-)  
74/290(-)(-)
77/102(-)(-)
78/665(-)(-)
83/351(-)(-)
88/76(-)(-)
88/436(-)(-)
89/458(-)(-)
89/491(-)(-)
91/441(-)(-)
93/59(-)(-)
94/12(-)(-)
96/44(-)(-)
96/69(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 83R05 (L) 
98/77(-)(-)
98/69(-)(-)  
1999/102(-)(-)
2001/1(-)(-)
2001/100(-)(-)
2002/80(-)(A)
2003/76(A)(A*)
R(CE)715/2007
R(CE) 692/2008(2)
(A01-09-09)(A*)
(1)
A
(A01-01-11)(A*)
(1)
(A01-01-11)(A*)
(1)
 El R(CE) 715/2007 deroga las directivas anteriores a partir de 02-01-13 y modifica la 70/156
(1) Fechas para EURO 5. Para EURO 6 (A01-09-14) y (A01-09-15)
(2 Desarrolla y modifica el R(CE) 715/2007.
Depósitos de combustible líquido70/221(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 34R01(L)Sólo aceptable para vehículos distintos de M1. Para M2 y M3 y hasta la fecha lνmite de aceptaciσn para nuevas matriculaciones de los Reglamentos 36 y 52 se podrαn aplicar las homologaciones de esta funciσn segϊn dichos reglamentos.
79/490(A*)(A*)
81/333(A*)(A*)
97/19 (Anexo 1)(A)(A)(1) Obligatorio para vehículos M1
(2) No afecta a los depósitos de combustible
2000/8(A) (1)(A*) (1)
2006/20 (2)(-)(-)
Protección trasera70/221(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 58R02 (L)(1) No afecta a la Protección trasera
79/490(-)(-)
81/333(-)(-)
97/19 (Anexo II)(-)(A) 
2000/8 (1)(A*)(A*)
2006/20(A)(A11-03-10)(A*)
Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula70/222(A)(A)  
Equipo de dirección70/311(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 79R01 (L)(1) No aceptable para vehículos M1
(2) Obligatorio sólo para vehículos M1
92/62(A) (1)(A) (1)
1999/7(A) (2)(A) (2)
Cerraduras y bisagras de las puertas70/387(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 11R02 (L)Obligatoria sólo para vehículos M1
98/90(-)(A*)
2001/31(A)(A*)
Avisadores acústicos70/388(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Retrovisores71/127(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 46R02 (L)(1) Deroga la 71/127 a partir de 26-01-2010
79/795(-)(-)
85/205(-)(-)
86/562(-)(-)
88/321(-)(-)
Campo de visión2003/97 (1)(-)(A)
2005/27(A)(A)
Frenado71/320(-)(-) 
 
 
Reglamento CEPE/ONU 13R10 (L)
 
 
 
Reglamento CEPE/ONU 13H00 (L) (2)
(1) Obligatoria para forros de freno de recambio.
(2) Sólo para M1
74/132(-)(-)
75/524(-)(-)
79/489(-)(-)
85/647(-)(-)
88/194(-)(-)
91/422(-)(-)
98/12(A)(A)
2002/78(A*)(1)(A*)(1)
Antiparasitado72/245(-)(-)Reglamento 10R01 
89/491(-)(-)
Compatibilidad electromagnética95/54(-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 10R03 (L)Sólo obligatorio para vehículos M1. A partir de 29-04-09, obligatorio para todos los vehνculos homologados conforme a la Directiva 2007/46/CE.
(1) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A 01-07-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz
(2) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/156
(N)
2004/104(-)(A)
2005/49 (1)(-)(A*)
2005/83(-)(A*)
2006/28 (2)(A)(A*)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Humos motores diesel72/306(-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 24R03 (L)(1) El R(CE) 715/2007 deroga la 72/306 a partir de 02-01-13.
89/491(-)(A*)
97/20(A)(A*)
2005/21(A*)(A*)
R(CE)715/2007(A)(A01-01-11)(A*)
Acondicionamiento interior74/60(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 21R01 (L) 
78/632(-)(-)
2000/4(A)(A)
Dispositivos antirrobo74/61(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 18R03 (L)
Reglamento CEPE/ONU 97R01 (L) para los sistemas de alarma (SAV)
Reglamento CEPE/ONU 116R00 (L)
Obligatorio sólo para vehículos M1
95/56(A)(A)
Protección contra el volante74/297(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 12R03 (L)Obligatorio sólo para M1
91/662(A)(A)
Resistencia de asientos y sus anclajes74/408(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 17R07 (L)
Reglamento CEPE/ONU 80R01 (L)
Obligatoria para categorías M y N.
81/577(-)(-)
96/37(-)(-)
2005/39 (3)(A)(A)
Salientes exteriores74/483(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 26R03 (L) 
79/488(A)(A)
2007/115(A04-04-09)(A*)(A*)
Marcha atrás y velocímetro75/443(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L)
Reglamento General de Vehículos
(1)El Reglamento General de Vehículos sólo es aceptable para vehículos no homologados (CE)
 97/39(A)(A)
Placas e inscripciones Reglamentarias76/114(-)(-)  
78/507(A)(A)
Anclajes de cinturones de Seguridad76/115(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 14R06 (L)Obligatoria para categorías M y N.
81/575(-)(-)
82/318(-)(-)
90/629(-)(-)
96/38(-)(-)
2005/41(A)(A)
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización76/756(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 48R03 (L)(1) Fecha para May N1 Para otras categorνas (A07-08-12)
80/233(-)(-)
82/244(-)(-)
83/276(-)(-)
84/008(-)(-)
89/278(-)(-)
91/663(-)(-)
97/28(A)(A)
2007/35(A)(A 10-07-11)(A*)
2008/89(A 07-02-11)(A*)
(1)
(A*)
Catadióptricos76/757(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 3R02 (L) 
97/29(A)(A)
Luces de galibo, situación y pare76/758(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 7R02 (L) 
89/516(-)(-)
97/30
(Anexo II)
(A)(A)
Indicadores de dirección76/759(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 6R01 (L) 
89/277(-)(-)
1999/15(A)(A)
Alumbrado placa de matrícula76/760(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 4R00 (L) 
97/31(A)(A)
Lámparas y proyectores76/761(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 1R02, 5R02, 8R05, 20R03, 31R02, 37R03, 98R00, 99R00, 112R00, 113R00, 119R00 y 123R00 (L) 
89/517(-)(-)
1999/17(A)(A)
Luces antiniebla delanteras76/762(-)(-)Reglantento CEPE/ONU 19R03 (L)Sólo si el vehículo las lleva.
1999/18(A)(A)
Dispositivos de remolcado de vehículos77/389(-)(-)  
96/64(A)(A)
Luces antiniebla traseras77/538(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 38R00 (L) 
89/518(-)(-)
1999/14(A)(A)
Luces de marcha atrás77/539(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 23R00 (L) 
97/32(A)(A)
Luces de estacionamiento77/540(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L)Sólo si el vehículo las lleva.
1999/16(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Cinturones de seguridad y sistema de retención77/541(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)Obligatoria para categorías M y N.
81/576(-)(-)
82/319(-)(-)
90/628(-)(-)
96/36(-)(-)
2000/3(-)(-)
2005/40(A)(A)
Instalación de cinturones de seguridad y sistema de retención en el vehículo77/541(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)Obligatoria para categorías M y N.
81/576(-)(-)
82/319(-)(-)
90/628(-)(-)
96/36(-)(-)
2000/3(-)(-)
2005/40(A)(A)
Campo de visión del conductor77/649(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 125R00(L) 
81/643(-)(-)
88/366(-)(-)
90/630(A)(A)
Identificación de mandos indicadores y testigos78/316(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 121R00 (L) 
93/91(-)(-)
94/53(A)(A)
Dispositivos antihielo y antivaho78/317(A)(A)  
Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas78/318(-)(-)  
94/68(A)(A)
Calefacción del habitáculo78/548(-)(1)(-)(1)Reglamento CEPE/ONU 122R00 (L)(1) Vehículos M2.
(2) Vehículos M, N y O.
Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M2, M3, N y O deberán estar homologados como componentes.
2001/56(-)(A*)
2004/78(A)(2)(A*)(2)
2006/119(A)(A)
Recubrimiento de las ruedas78/549(-)(-)  
94/78(A)(A)
Apoyacabezas78/932(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 25R04 (L)
Reglamento CEPE/ONU 17R07 (L)
 
Medida consumo de combustible80/1268(-)(-) El R(CE) 715/2007 deroga las directivas anteriores a partir del 2-01-13 y modifica la 70/156
(1) Para N1 Clases II y III (A 1-1-08)
(2) Fechas para EURO 5. Para EURO 6 (A01-09-14) y (A01-09-15)
89/491(-)(-)
93/116(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 101R00 (L)
1999/100(-)(-)
2004/3(A)(A) (1)
R(CE)715/2007(A01-09-09)(A*)(1)(A01-09-14)(A*)(1)
Medida de la potencia de los motores80/1269(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 85R00 (L) 
88/195(-)(-)
89/491(-)(-)
97/21(-)(A)
1999/99(A)(A*)
Emisiones Diesel pesados88/77(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 49R04 (L)(1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la directiva 1999/96.
(2) Deroga las 88/77*2001/27 a partir de 9-11-2006
(3) Fechas para fila B1. Para fila B2 1-10-2008 y 1-10-2009.
(4) Directiva para la aplicación de la 2005/55.
(5) Complementa a 2005/55 y 2005/78.
(6) Directiva modificada por el R (CE)715/2007
91/542(-)(-)
96/1(-)(-)
1999/96(-)(-) (1)
2001/27(-)(-)
2005/55 (2)(4)(A) (3)(A) (3)
2005/78 (A)(A)
2006/51 (A)(A)
2008/74 (A03-01-09)(A*)(-)
Protección lateral89/297(A) (1)(A)(1)Reglamento CEPE/ONU 73R00 (L)(1) Solamente obligatorio para vehículos completos o completados.
Sistemas antiproyección91/226(A)(A)  
Masas y dimensiones para vehículos M192/21(-)(-)  
95/48(A)(A)
Vidrios de seguridad
Homologación
92/22(-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L) 
2001/92(A)(A)
Vidrios de seguridad
Instalación
92/22(-)(-) (1) (1) Para vehículos distintos de M1 se acepta la homologación según la directiva 92/22/CEE
2001/92(A)(A)
Neumáticos
Homologación
92/23(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R00 (L) (1)
Reglamento CEPE/ONU 117R00 (L)
(1) Además de los anexos IV y V de la Directiva 2001/43 que deberán cumplirse
2001/43(A)(A)
2005/11(A)(A)
Neumáticos
Instalación en el vehículo
92/23(-)(-)  
2001/43(A)(A)
2005/11(A)(A*)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Instalación de neumáticos de uso temporal en el vehículo92/23(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 64R00 (L)Sólo si el vehículo los lleva.
2001/43(A)(A)
Limitadores de velocidad
Homologación
92/24(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L) 
2004/11(A)(A)
Salientes exteriores de los vehículos de categoría N92/114(A*)(A*)  
Dispositivos mecánicos de acoplamiento94/20
DC
2006/444
(A) (1)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 55R01 (L)(1) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso.
Dispositivos de acoplamiento corto (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 102R00 (L) 
Prevención riesgos de incendio vehículos M395/28(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 118R00 (L) 
Prevención riesgos de incendio vehículos M1 (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 34R02 (L) 
Colisión lateral96/27
DC 2005/614
(A) (1)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 95R02 (L) (2)Esta Directiva modifica los anexos de la 70/156/CEE.
(1) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de 01-10-98 según dos de las Directivas siguientes: 70/387; 74/483; 76/115.
(2) Según versión publicada en el DOCE de 22-08-05 u otra posterior.
Colisión frontal96/79(-)(A)Reglamento CEPE/ONU/94R01 (L) (2)La Directiva 96/79 modifica los anexos de la 70/156/CEE.
(1) Excepto vehículos homologados con la 74/297 antes del 1-10-98
(2) Según versión publicada en el DOCE de 22/08/05 u otra posterior.
1999/98(A) (1)(A) (1)
DC 2005/614  
Masas y dimensiones para vehículos distintos de M197/27(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 107R02(3)Solamente aplicable a vehículos completos o completados.
(1) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/27/CE
(2) Obligatorio para autobuses y autocares homologados según Directiva 2001/85
(3) Alternativo para vehículos M2 y M3
2001/85 (1)(-)(-)
2003/19(-)(-)
 
 
 
 
(2)
 
 
(2)
 
Autobuses y Autocares
(de > 22 plazas)
(-)(-)(A*) (1)Reglamento 36 ECEDe obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 2001/85. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII de la 2001/85. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna 1 o a la columna 4.
2001/85(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R01 (L)
Resistencia superestructura-(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 66R01 (L) Aplicable a los autocares de un solo piso de las Clases II y III.
De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
2001/85(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R01(L)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Autobuses y autocares
(de ≤ 22 plazas)
(-)(-)(A*)(1)Reglamento 52 ECEDe obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 2001/85. Esta exigencia se aplicará con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna 1 o a la columna 4.
2001/85(A) (1)(A) Reglamento CEPE/ONU 107R02 (L)
Limpia y lavaproyectores(-)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 45R01 (L) 
Luces de circulación diurna97/30 (Anexo III)(A7-02-11)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L) 
Luces de posición lateral97/30 (Anexo IV)(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 91R00 (L) 
Protección contra el empotramiento delantero2000/40(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 93R01 (L) (N) 
Vehículos eléctricos a baterías(-)(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 100R00 (L) 
Autobuses y autocares de dos pisos2001/85(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R02 (L)De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación.98/91 (A*)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 105R03 (L)Esta Directiva modifica los anexos de la 70/156/CEE.
Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al R.D. 551/2006.
(1) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo B de la Directiva 94/55/CEE corregida por la 2001/7/CE o posterior.
Equipos especiales para GLP (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 67R01 
Equipos especiales para GNC (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 110R00 (L)(1)(1) Las inspecciones visuales de las botellas de gas establecidas en el anexo 3, párrafo 4.1.4 del Reglamento, serán realizadas por entidades de inspecciσn del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525
Requisitos para personas con movilidad reducida2001/85
(Anexo VII)
(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R01 (L)Obligatorio para Clase I.
Protección de los peatones2003/102 y
DC2004/90 (1)
(A)
(A)
(A31-12-12) (A*)
(A31-12-12) (A*)
  Aplicable a M1 y N1 derivados de M1(≤ 2,5t.)
(1) La Decisión complementa a la Directiva
(2) Derota las directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE a partir de 24-09-2009.
(3) Para otras fechas de aplicación ver texto del Reglamento (CE).
R(CE) 78/2009(A24-11-09)(A*)2(A24-11-11)(A*)3
Sistemas de protección delanteros2005/66 y
DC2006/368 (1)
(A)
(A)
(A)
(A)
 Sólo si el vehículo los lleva. Aplicable a M1 y N1(≤ 3,5t.) y a U.T.I.
(1) La Decisión complementa a la Directiva.
(2) Deroga las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE a partir de 24-09-2009.
(3) Para otras fechas de aplicación ver texto del Reglamento (CE).
R(CE) 78/2009 (2)(A24-11-09) (A*)(2)(A24-11-11) (A*)(3) 
Aptitud para el reciclado2005/64
2009/1
(A)
(A01-01-12)(A*)
(A15-07-10)(A*)
(A*)
  
Limpia y lavaproyectores (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 45R01 (L)Sólo si el vehículo los lleva.
Emisiones de los sistemas de aire acondicionado2006/40 (1)(A)(A21-06-09)(A*) Esta directiva modifica los anexos de la 70/156.
R(CE) 706/2007(A)(A21-06-09)(A*)
2007/37 (1)(A)(A21-06-09)(A*)
Sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS)-(A)(1)(A)(1)Reglamento CEPE/ONU 123R00 (L)(1) Sólo si el vehículo los lleva.
Vehículos de motor R(CE) 79/2009(A24-02-11)(A*)(1)(A24-02-12)(A*)(1) (1) Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas.

2. TRACTORES AGRÍCOLAS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Recepción CE de tractores agrícolas74/150(-)(-) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2003/37 modificada por la última Directiva aplicable.
(1) 82/890 autoriza a 30 km/h
(2) 97/54 autoriza a 40 km/h
(3) Deroga la 74/150 hasta la 2001/3 en 01-07-05
(4) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo.
79/694(-)(-)
82/890 (1)(-)(A*)
88/297(-)(-)
97/54 (2)(-)(A*)
2001/3(-)(A)
2003/37(3)(A)(A 1-7-09)(A*) 
2004/66(4)(A*)(A*)
2005/67(A)(A1-7-09)(A*)
Ciertos elementos y características:74/151    
88/410
98/38
2006/26
Anexo 1: Masa máxima en carga74/151(-)(A*)Reglamento General de Vehículos 
98/38-(A*)
2006/26(A)(A1-07-09)(A*)
Anexo 2: Situación de placas de matrícula74/151(-)(A)Reglamento General de Vehículos 
98/38(A)(A*)
Anexo 3: Depósito de combustible líquido74/151(-)(-)  
88/410(-)(A)
98/38(A)(A*)
Anexo 4: Masas de lastre74/151(-)(-)  
88/410(-)(A)
98/38(A)(A*)
Anexo 5: Avisador Acústico74/151(-)(A)- Directiva 70/388/CEE
- Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) (1)
(1) Sólo para homologación del dispositivo.
98/38(A)(A*)
Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape74/151(-)(-)- Directiva 70/157/CEE  
88/410(-)(A)
98/38(A)(A*)
Velocidad y plataforma74/152(-)(-)Real Decreto 2140/85 de 9 de octubre (1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
88/412(-)(-)
98/89(A)(A)
Retrovisores74/346(-)(A)  
98/40(A)(A*)
Campo de visión74/347 (1)(-)(-)- Directiva 77/649/CEE
Reglamento CEPE/ONU 71R00 (L)
(1) Derogada por la 2008/2 a partir de 01-05-08
79/1073-(A*)
2008/2(A) (A*)  
Equipo de dirección75/321(-)(-)- Directiva 70/311/CEE 
88/411(-)(-)
98/39(A)(A)
Compatibilidad electromagnética75/322(-)(-)- Directiva 72/245/CEELas Directivas 2000/2 y 2001/3 asimismo modifican los anexos de la Directiva 74/150/CEE.
(1) La Directiva 2001/3 sólo modifica el anexo IIA de la Directiva 75/322
2000/2(A)(A)
2001/3 (1)(-)(A*)
Toma de corriente75/323(A)(A*) No aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/933/CEE
Frenado76/432(-)(-)- Directiva 71/320/CEE 
96/63(A)(A)
Asiento adicional76/763(-)(-)  
1999/86(A)(A)
Nivel sonoro en el oído del conductor77/311(-)(A*)  
DC96/627/CE(-)(-)
DC2000/63/CE(1)(-)(A*)
2006/26(A)(A1-09-07)(A*)
Protección contra el vuelco77/536(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27.7.1979 (1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
89/680(-)(A)
1999/55(A)(A*)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Humos diesel77/537(A)(A)- Directiva 72/306/CEE (M) 
Asiento conductor78/764(-)(-)  
83/190(-)(-)
88/465(-)(-)
1999/57(A)(A)
Instalación de los dispositivos de alumbrado78/933(-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L)
Reglamento General de Vehículos (1)
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
1999/56(-)(A*)
2006/26(A)(A1-07-09)(A*)
Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas79/532(A)(A)   (N) Reglamentos:
CEPE/ONU 1R02, 3R02, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R05, 19R02, 20R03, 23R00, 31R02, 37R03, 38R00, 98R00, 99R00, 112R00, 113R00 y 119R00 (L)
   (N) Directivas:
76/757/CEE, 76/758/CEE,
76/759/CEE, 76/760/CEE,
76/761/CEE, 76/762/CEE,
77/538/CEE y 77/539/CEE,
1999/17/CE
 
Dispositivo de remolcado79/533(-)(-)  
1999/58(A)(A)
Ensayo estático de la estructura79/622(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 (Q)(1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
82/953(-)(-)
88/413(-)(A)
1999/40(A)(A*)
Acceso conductor.80/720(-)(-)  
88/414(A)(A)
Toma de fuerza y su protección86/297(A)(A)UNE 68-001-88
UNE 68-001-90
UNE 68001/M-90
(1)
Para tractores agrícolas con Velocidad ≤ 40 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto 5.2 de la Directiva 86/297 o del punto 5 de la norma UNE 68-001-88
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
Identificación mandos86/415(A)(A)  
Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos86/298(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 (Q)(1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
89/682(-)(-)
2000/19(-)(A)
2005/67(A)(A1-07-09)(A*)
Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos87/402(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 (Q)
(1)
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
89/681(-)(-)
2000/22(-)(A)
2005/67(A)(A1-07-09)(A*)
Potencia en la toma de fuerza (A)(A)Orden del Ministerio de Agricultura de 14-02-64
(1)
No aplicable a tractores con homologación CEE
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
Ciertos elementos y características89/173    
2000/1
2006/26
Anexo I: Dimensiones y masas remolcadas89/173(-)(A)Reglamento General de Vehículos
(1)
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
2000/1(A)(A*)
Anexo II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas89/173(-)(-)  
2000/1(-)(A)
2006/26(A)(A1-09-07)(A*)
Anexo III: Parabrisas y otros vidrios89/173(-)(-)(N) Directiva 92/22/CEE (M) 
2006/26(A)(A1-07-09)(A*)- Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L)
Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción89/173(-)(-)  
2000/1(-)(-)
2006/26(A)(A1-07-09)(A*)
Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor89/173(-)(-)Real Decreto 2140/85 de 9 de octubre (1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
2000/1(A)(A*)
Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados89/173(A)(A)UNE 68-079-86
UNE 26-176-85
(1)
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
Contaminación motores diesel2000/25(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 96R01 (L)
Directivas 88/77/CEE y 97/68/CE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores.
 
2005/13Cat. H,I,K (1)
(A)
Cat. H (A)(1) (1) Para aplicación a otras categorías ver texto de la Directiva.
Neumáticos (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 106R00 (L) 
Potencia de los motores
Media
 (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 120R00 (L) (1)(1) También se ha incluido en el Capítulo 4 Varios

3. VEHÍCULOS DE 2 ó 3 RUEDAS Y CUADRICICLOS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2. (E)
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas92/61(-)- (1) Solo modifica los anexos II y V. No afecta al número de homologación.
2002/24(A)(A)
2005/30 (1)(A)(-)
Frenado93/14(-)-Reglamento CEPE/ONU 78R02 (L) 
2006/27(A)(A)
ldentificación de mandos, testigos e indicadores93/29(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L) 
2000/74(A)(A)
Avisador acústico93/30(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Caballete de apoyo93/31(-)(-)  
2000/72(A)(A)
Dispositivo de retención93/32(-)(-) Sólo vehículos afectados por la Directiva
1999/24(A)(A)
Dispositivos antirrobo93/33(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 62R00 (L) (N) 
1999/23(A)(A)
Inscripciones reglamentarias93/34(-)(-)  
1999/25(-)(-)
2006/27(A)(A)
Instalación Dispositivos de Alumbrado93/92(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 53R01 (L) 
2000/73(A)(A)
(-)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 74R01 (L)Ciclomotores
Masas y dimensiones93/93(-)(-)  
2004/86(A)(A)
Emplazamiento Placa de Matrícula93/94(-)(-)  
1999/26(A)(A)
Velocidad máxima95/1(-)(-)  
Anexo I
2002/41
(-)(-)
2006/27(A)(A)
Potencia y par máximo95/1(-)(-)  
Anexo 2
2002/41
2006/27
(-)
(A)
(A)
(A*)
Neumáticos97/24 cap. 1(-)(-)Reglamentos CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R00 y 75R00 (L) 
2006/27(A)(A)
Dispositivos de alumbrado y señalización97/24 cap. 2(A)(A)Reglamentos CEPE/ONU 3R02, 19R02, 20R03, 37R03, 38R00, 50R00, 56R01, 57R02, 72R01 y 82R01 (L) 
 (A*)(A*)1R02, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R05, 23R00, 31R02, 98R00 y 99R00, 112R00 y 113R00 (L)
Salientes exteriores97/24 cap. 3(-)(-)  
2006/27(A)(A)
Retrovisores y su montaje80/780(-)(-)  
80/1272(-)(-)
97/24 cap. 4(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 81R00 (L)
2006/27(A)(A)
Emisiones gaseosas97/24 cap. 5(-)(-) (1) Admite como alternativos los ensayos del Reglamento (RTM) CEPE/ONU n° 2
(3) Ver también apartado 4 Catalizadores de recambio
2002/51(-)(-)
2003/77(-)(-)
2005/30(-)(-)
2006/27(A*)(A*)
2006/72 (1)(A)(A)
2006/120 (2)  
Depósitos de combustible97/24 cap. 6(A)(A)  
Antimanipulación97/24 cap. 7(-)(-)  
2005/30(-)(-)
2006/20(-)(A*)
2006/27(A)(A*)
Compatibilidad electromagnética97/24 cap. 8(A)(A)  
Antiparasitado (-)(A) Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L) (1)(1) No aceptable para homologación CE.
Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio78/1015(-)(-)  
87/56(-)(-)
89/235(-)(-)  
97/24 cap. 9(-)(-) (N)
2005/30(-)(-)
2006/27(-)(A)
2006/120(A)(A*)
Dispositivos de remolque y anclajes97/24 cap. 10(A)(A) Sólo para los vehículos afectados.
Cinturones de seguridad y anclajes97/24 cap. 11(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)(1)(1) Sólo alternativo para la homologación de los cinturones
2006/27(A)(A*)
Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho97/24 cap. 12(-)(A) Vehículos carrozados afectados.
2006/27(A)(A*)
lndicador de Velocidad2000/7(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L) 

4. VARIOS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Control Técnico (ITV)96/96(-)(-)Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.
(1) Aplicable a vehículos en servicio.
1999/52(-)(-) (1)
2001/9(-)(-)
2001/11(-)(-)
2003/27(-)(A)
Masas y dimensions para Tráfico internacional85/3(-)(-)Reglamento General de Vehículos para la circulación por España.(1) La Directiva 2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este R.D.
 
(C)
86/360(-)(-)
86/364(-)(-)
88/218(-)(-)
89/338(-)(-)
89/460(-)(-)
89/461(-)(-)
91/60(-)(-)
92/7(-)(-)
96/53(-)(A)
2002/7 (1)(-)(A) (1)
Instalación de limitadores de velocidad92/6(-)(A)(1) (1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la 92/6 y 2002/85.
2002/85(-)(A)
Silenciosos de recambio(97/20)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 59R00 (L)(N)
TacógrafosR3820/85 (2) (-)Real Decreto 640/2007 (1)Los tacógrafos deben estar homologados según el R3821/85
(N)
(1) El Real Decreto 640/2007 es complementario al Reglamento (CE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006.
(2) El Reglamento R561/2006 deroga el R3820/85.
R3821/85 (1) (A)OM 16-11-81
R3314/90 (A)OM 24-9-82
R3688/92 (A)OM 14-10-82
R2479/95 (A)OM 11-7-83
R1056/97 (A)OM 11-7-83 (OTRA O.M.)
R2135/98 (A)OM 11-7-83 (OTRA O.M.)
R1360/2002(-)(A) 
R561/2006 (1) (2)(-)(A) 
Cascos protectores y viseras (-)(A)Reglamento CEPE/ONU 22R05 (L)(N)
Triángulos de preseñalización (-)(A)Reglamento CEPE/ONU 27R03 (L)(Ñ)
Asientos para niños (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 44R04 (L)(N)
Alumbrado especial de alarma (-)(A*)Reglamento 65ECE(N)
Señalización vehículos lentos (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 69R01 (L)
Reglamento General de Vehículos
(N)
Señalización vehículos pesados y largos (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 70R01
Reglamento CEPE/ONU 104R00 (L)
(N)
Forros de freno para recambio98/12(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 90R01 (L)(1) Sólo exigible para los recambios de los vehículos homologados según la Directiva 98/12/CE. El Reglamento 90R01 es opcional para recambios de los vehículos de las categorías L, M, N y O.
(N)
(Anexo XV)(1)(1)
2002/78(-)(-)
Catalizadores para recambios98/77(-)(-)Reglamento CEPE/ONU
103R00 (L)
(N)
Contaminación
Máquinas
Móviles no de carretera
97/68(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 49R04
(L)
Directiva 88/77/CEE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores
Reglamento CEPE/ONU 96R01
(L)
(1) Para las fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de la directiva correspondiente.
(Ñ)

 
2001/63(A*) (1)(A*) (1)
2002/88(A*) (1)(A*) (1)
2004/26(A*) (1)(A*) (1)
Marcado retrorreflectante de vehículos pesados y largos y sus remolques (-)(A10-7-11)(1)(A*)Reglamento CEPE/ONU 104R00(L)(1) Para vehículos que dispongan de homologación (CE)
(N)
Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolquesDC 2006/443(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 108R00 (L) (1)(1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE
(Ñ)
Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolquesDC 2006/443(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 109R00(L) (1)(1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE
(Ñ)
Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna.(-)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 111R00 (L)Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > 3m³ y presión de prueba < 4 bares.
Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC(-)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 115R00 (L)(N)
Catalizadores de recambio para vehículos de 2 ó 3 ruedas.97/27 Cap.5(-)(-) Ver también Apartado 3 Emisiones Gaseosas
(Ñ)
2005/30(-)(A)
2006/120(-)(A*)
Cojines inflables (Airbags) de recambio. (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 114R00 (L)(Ñ)
Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida. (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 120R00 (L) (1)(1) También se ha incluido en el Capítulo 2 Tractores Agrícolas.
Sistemas de supervisión del control de emisiones.2006/81(1)
(Apartado A)
(-)(-) (1) Adapta la Directiva 2005/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Diversas funciones.2006/96(1)
(Apartado A)
(-)(-) (1) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Ruedas de recambio. (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 124R00 (L) 
Retroadaptaciσn de retrovisores.2007/38 (1)(-)(-) (1) Exigible a partir de 31-03-09 a vehνculos N2 y N 3 matriculados a partir del 01-01-2000 que no estιn homologados segϊn la Directiva 2003/97/CE corregida por la Directiva 2005/27/CE. (P)
Mamparas de separaciσn(-)(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 126R00 (L) 

NOTAS:

(A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (-) No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo.
(C) La prueba de conformidad de la Directiva 96/53 CEE se hará para los vehículos nuevos de acuerdo con las letras a ó c del artículo 6 y para vehículos en servicio de acuerdo con la letra c del mismo artículo, bastando para ello la anotación en la tarjeta ITV de que el vehículo es conforme con la Directiva 96/53 CEE, añadiendo los datos exigibles en el punto 5 del Anexo III de la citada Directiva.
(D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna 3, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial al que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 70/156/CEE.
(E) Las fechas de la columna Nueva matrícula se entenderán, para los ciclomotores, como los de Puesta en circulación.
(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 solamente será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.
(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.
(L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Cuando las Directivoas particulares a las que sean alternativas contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologados conforme a los Reglamentos CEPE/ONU.
(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor.
(N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles.
(Ñ) Obligatorio para su comercialización en España.
(O) Para el capítulo 4 Varios el título de la columna 3 Nueva matrícula, debe entenderse como Fecha de puesta en servicio.
(P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
(Q) En lo que se refiere a los procedimientos administrativos exigidos para el cumplimiento de esta disposición, se estará a lo que, para el caso, determine el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Número y fecha de la DirectivaTítulo (*)Fecha publicación DOCE
70/156, de 6 de febreroRecepción CEE de Vehículos a motor23/02/1970
70/157, de 6 de febreroNivel sonoro admisible23/02/1970
70/220, de 20 de marzoEmisiones de vehículos06/04/1970
70/221, de 20 de marzoDepósitos de combustible líquido / Protección trasera06/04/1970
70/222, de 20 de marzoEmplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula06/04/1970
70/311, de 8 de junioEquipo de dirección18/06/1970
70/387, de 27 de julioCerraduras y bisagras de las puertas10/08/1970
70/388, de 27 de julioAvisadores acústicos10/08/1970
71/127, de 1 de marzoRetrovisores22/03/1971
71/320, de 26 de julioFrenado06/09/1971
72/245, de 20 de junioAntiparasitado06/07/1972
72/306, de 2 de agostoHumos motores diesel20/08/1972
73/350, de 7 de noviembreNivel sonoro admisible (70/157 - 70/157)22/11/1973
74/60, de 17 de diciembre de 1973Acondicionamiento interior11/02/1974
74/61, de 17 de diciembre de 1973Dispositivos antirrobo11/02/1974
74/132, de 11 de febreroFrenado (71/320 – 71/320).19/03/1974
74/150, de 4 de marzoRecepción CEE de tractores agrícolas28/03/1974
74/151, de 4 de marzoCiertos elementos y características - Tractores.28/03/1974
74/151, de 4 de marzo Anexo 1Masa Máxima en carga
74/151, de 4 de marzo Anexo 2Situación de placas de matrícula
74/151, de 4 de marzo Anexo 3Depósito de combustible líquido
74/151, de 4 de marzo Anexo 4Masas de lastre
74/151, de 4 de marzo Anexo 5Avisador Acústico
74/151, de 4 de marzo Anexo 6Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape
74/152, de 4 de marzoVelocidad y plataforma.- Tractores28/03/1974
74/290, de 28 de mayoEmisiones de vehículos (70/220 – 70/220)15/06/1974
74/297, de 4 de junioProtección contra el volante20/06/1974
74/346, de 25 de junioRetrovisores.- Tractores15/07/1974
74/347, de 25 de junioCampo de visión – Tractores15/07/1974
74/408, de 22 de julioResistencia de asientos y sus anclajes12/08/1974
74/483, de 17 de septiembreSalientes exteriores02/10/1974
75/321, de 20 de mayoEquipo de dirección09/06/1975
75/322, de 20 de mayoCompatibilidad electromagnética09/06/1975
75/323, de 20 de mayoToma de corriente – Tractores09/06/1975
75/443, de 26 de junioMarcha atrás y velocímetro26/07/1975
75/524, de 25 de julioFrenado (71/320 – 74/132).08/09/1975
76/114, de 18 de diciembrePlacas e inscripciones reglamentarias30/01/1976
76/115, de 18 de diciembreAnclajes de cinturones de seguridad30/01/1976
76/432, de 6 de abrilFrenado – Tractores08/05/1976
76/756, de 27 de julioInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización27/09/1976
76/763, de 27 de julioAsiento adicional – Tractores27/09/1976
76/757, de 27 de julioCatadióptricos27/09/1976
76/758, de 27 de julioLuces de gálibo, situación y pare27/09/1976
76/759, de 27 de julioIndicadores de dirección27/09/1976
76/760, de 27 de julioAlumbrado placa de matrícula27/09/1976
76/761, de 27 de julioLámparas y proyectores27/09/1976
76/762, de 27 de julioLuces antiniebla delanteras27/09/1976
76/763, de 27 de julioAsiento adicional – Tractores27/09/1976
77/102, de 30 de noviembre de 1976Emisiones de vehículos (70/220 – 74/290)03/02/1977
77/143, de 29 de diciembre de 1976Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques18/02/1977
77/212, de 8 de marzoNivel sonoro admisible (70/157 – 73/350)12/03/1977
77/311, de 29 de marzoNivel sonoro en el oído del conductor – Tractores28/04/1977
77/389, de 17 de mayoDispositivos de remolcado de vehículos13/06/1977
77/536, de 28 de junioProtección contra el vuelco – Tractores29/08/1977
77/537, de 28 de junioHumos diesel – Tractores29/08/1977
77/538, de 28 de junioLuces antiniebla traseras29/08/1977
77/539, de 28 de junioLuces de marcha atrás29/08/1977
77/540, de 28 de junioLuces de estacionamiento29/08/1977
77/541, de 28 de junioCinturones de seguridad y sistema de retención29/08/1977
77/649, de 27 de septiembreCampo de visión del conductor19/10/1977
78/315, de 21 de diciembre de 1977Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 70/156)28/03/1978
78/316, de 21 de diciembre de 1977Identificación de mandos indicadores y testigos28/03/1978
78/317, de 21 de diciembre de 1977Dispositivos antihielo y antivaho28/03/1978
78/318, de 21 de diciembreDispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas28/03/1978
78/507, de 19 de mayoPlacas e inscripciones reglamentarias (76/114 – 76/114)13/06/1978
78/547, de 12 de junioRecepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 78/315)26/06/1978
78/548, de 12 de junioCalefacción del habitáculo26/06/1978
78/549, de 12 de junioRecubrimiento de las ruedas26/06/1978
78/632, de 19 de mayoAcondicionamiento interior (74/60 – 74/60)29/07/1978
78/665, de 14 de julioEmisiones de vehículos (70/220 – 77/102)14/08/1978
78/764, de 25 de julioAsiento conductor – Tractores18/09/1978
78/932, de 16 de octubreApoyacabezas20/11/1978
78/933, de 17 de octubreInstalación dispositivos de alumbrado – Tractores20/11/1978
78/1015, de 23 de noviembreNivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio13/12/1978
79/488, de 18 de abrilSalientes exteriores (74/483 – 74/483)26/05/1979
79/489, de 18 de abrilFrenado (71/320 –75/524).26/05/1979
79/490, de 18 de abrilDepósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 - 70/221)26/05/1979
79/532, de 17 de mayoHomologación dispositivos de alumbrado y sus lámparas – Tractores13/06/1979
79/533, de 17 de mayoDispositivo de remolcado – Tractores13/06/1979
79/622, de 25 de junioEnsayo estático de la estructura – Tractores17/07/1979
79/694, de 24 de julioRecepción CEE de tractores agrícolas (74/150 – 74/150)13/08/1979
79/795, de 20 de julioRetrovisores (71/127 – 71/127)22/09/1979
79/1073, de 22 de noviembreCampo de visión – Tractores (74/347 – 74/347)27/12/1979
80/233, de 21 de noviembre de 1979Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 76/756)25/02/1980
80/720, de 24 de junioAcceso conductor – Tractores28/07/1980
80/780, de 22 de julioRetrovisores y su montaje – vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos30/08/1980
80/1267, de 16 de diciembreRecepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 78/547)31/12/1980
80/1268, de 16 de diciembreMedida de consumo de combustible31/12/1980
80/1269, de 16 de diciembreMedida de la potencia de los motores31/12/1980
80/1272, de 22 de diciembreRetrovisores y su montaje – vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (80/780 – 80/780)31/12/1980
81/333, de 13 de abrilDepósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 – 79/490)18/05/1981
81/334, de 13 de abrilNivel sonoro admisible (70/157 – 77/212)18/05/1981
81/575, de 20 de julioAnclajes de cinturones de seguridad (76/115 – 76/115)29/07/1981
81/576, de 20 de julioCinturones de seguridad y sistema de retención (77/541- 77/541)29/07/1981
81/577, de 20 de julioResistencia de asientos y sus anclajes (74/408 – 74/408)29/07/1981
81/643, de 29 de julioCampo de visión del conductor (77/649 – 77/649)15/08/1981
82/244, de 17 de marzoInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 80/233)22/04/1982
82/318, de 2 de abrilAnclajes de cinturones de seguridad (76/115 – 81/575)19/05/1982
82/319, de 2 de abrilCinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 - 81/576)19/05/1982
82/890, de 17 de diciembreRecepción CEE de tractores agrícolas (74/150 – 79/694) / (74/151 – 74/151 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) / (74/152 – 74/152) / (74/346 – 74/346) /(74/347 – 79/1073) / (75/321 – 75/321) / (75/322 – 75/322) / (76/432 – 76/432) / (76/763 – 76/763) / (77/311 – 77/311) / (77/537 – 77/537) / (78/764 - 78/764) / (78/933 – 78/933) / (79/532 – 79/532) / (79/533 – 79/533) / (80/720 – 80/720)31/12/1982
82/953, de 15 de diciembreEnsayo estático de la estructura – Tractores (79/622 – 79/622)31/12/1982
83/190, de 28 de marzoAsiento conductor – Tractores (78/764 – 82/890)26/04/1983
83/276, de 26 de mayoInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 82/244)09/06/1983
83/351, de 16 de junioEmisiones de vehículos (70/220 – 78/665)20/07/1983
84/8, de 14 de diciembre de 1983Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 83/276)12/01/1984
84/372, de 3 de julioNivel sonoro admisible (70/157 – 81/334)26/07/1984
84/424, de 3 de septiembreNivel sonoro admisible (70/157 - 84/372)06/09/1984
85/003, de 19 de diciembre de 1984Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional03/01/1985
85/205, de 18 de febreroRetrovisores (71/127 – 79/795)29/03/1985
R 3820/85, de 20 de diciembre de 1985Tacógrafos31/12/1985
R 3821/85, de 20 de diciembre de 1985Tacógrafos31/12/1985
85/647, de 23 de diciembre de 1985Frenado (71/320 – 79/647).31/12/1985
86/297, de 26 de mayo de 1986Toma de fuerza y su protección – Tractores08/07/1986
86/298, de 26 de mayo de 1986Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos08/07/1986
86/360, de 24 de julio de 1986Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 – 85/003)05/08/1986
86/364, de 24 de julio de 1986Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 –86/360)07/08/1986
86/415, de 24 de julio de 1986Identificación de mandos26/08/1986
86/562, de 6 de noviembre de 1986Retrovisores (71/127 – 85/205)22/11/1986
87/56, de 18 de diciembre de 1986Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 – 78/1015)27/01/1987
87/354, de 25 de junio de 1987Cambia las siglas de GR de Grecia por la EL. (70/388, 70/157, 71/127, 74/483, 76/114, 76/777, 76/758, 76/759, 76/760, 76/761, 76/762, 76/767, 77/536, 77/538, 77/539, 77/540, 77/541, 78/764, 78/932 y 79/622)11/07/1987
87/358, de 25 de junio de 1987Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 80/1267)11/07/1987
87/402, de 25 de junio de 1987Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos08/08/1987
87/403, de 25 de junio de 1987Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 87/358)08/08/1987
88/76, de 3 de diciembre de 1987Emisiones de vehículos (70/220 – 83/351)09/02/1988
88/195, de 24 de marzo de 1988Medida de la potencia de los motores (80/1269 – 80/1269)09/04/1988
88/218, de 11 de abril de 1988Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 – 86/364)15/04/1988
88/297, de 3 de mayo de 1988Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 –82/890)20/05/1988
88/77 de 3 de diciembre de 1987Emisiones diesel pesados09/02/1988
88/194, de 24 de marzo de 1988Frenado (71/320 – 85/647).09/04/1988
88/321, de 16 de mayo de 1988Retrovisores (71/127 –86/562)14/06/1988
88/366, de 17 de mayo de 1988Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 81/643)12/07/1988
88/410, de 21 de junio de 1988Ciertos elementos y características - Tractores (74/151 - 82/890 y Anexos 3, 4 y 6)).26/07/1988
88/411, de 21 de junio de 1988Equipo de dirección (75/321 – 82/890)26/07/1988
88/412, de 22 de junio de 1988Velocidad y Plataforma – Tractores (74/152 – 82/890)26/07/1988
88/413, de 22 de junio de 1988Ensayo estático de la estructura – Tractores (79/622 – 82/953)26/07/1988
88/414, de 22 de junio de 1988Acceso conductor – Tractores (80/720 – 82/890)26/07/1988
88/436, de 16 de junio de 1988Emisiones de vehículos (70/220 – 88/76)06/08/1988
88/449, de 26 de julio de 1988Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 – 77/143)12/08/1988
88/465, de 30 de junio de 1988Asiento conductor – Tractores (78/764 – 83/190)17/08/1988
88/599, de 23 de noviembre de 1998Procedimientos para la aplicación del Reglamento 3820/85 y del 3821/85 relativos al aparato de control en el sector de los transportes por carretera29/11/1988
89/173, de 21 de diciembre de 1988Ciertos elementos y características – Tractores10/03/1989
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo I
Dimensiones y masas remolcadas
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo II
Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas.
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo III
Parabrisas y otros vidrios
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo IV
Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo V
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo VI
Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados
89/235, de 13 de marzo de 1989Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 –87/56)11/04/1989
89/277, de 28 de marzo de 1989Indicadores de dirección (76/758 – 76/758)20/04/1989
89/278, de 28 de marzo de 1989Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 84/8)20/04/1989
89/297, de 13 de abril de 1989Protección lateral05/05/1989
89/338, de 27 de abril de 1989Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 –88/218)25/05/1989
89/458, de 18 de julio de 1989Emisiones de vehículos (70/220 – 88/436)03/08/1989
89/461, de 18 de julio de 1989Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 –89/338)03/08/1989
89/491, de 17 de julio de 1989Adaptación al progreso técnico de las Directivas 70/220, 72/245, 72/306, 80/1268 y 80/126915/08/1989
89/516, de 1 de agosto de 1989Luces de gálibo, situación y pare (76/758 – 76/758)12/09/1989
89/517, de 1 de agosto de 1989Lámparas y proyectores (76/761 – 76/761)12/09/1989
89/518, de 1 de agosto de 1989Luces antiniebla traseras (77/538 – 89/538)12/09/1989
89/680, de 21 de diciembre de 1989Protección contra el vuelco – Tractores (77/536 – 77/536)30/12/1989
89/681, de 21 de diciembre de 1989Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/402 – 87/402)30/12/1989
89/682, de 21 de diciembre de 1989
y corr. de errores de 09-06-05
Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/298 – 89/682)30/12/1989
09/06/2005
90/628, de 30 de octubre de 1990Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 -82/319)06/12/1990
90/629, de 30 de octubre de 1990Anclajes de cinturones de seguridad (76/115 – 82/318)06/12/1990
90/630, de 30 de octubre de 1990Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 88/366)06/12/1990
R 3314/90, de 16 de noviembre de 1990Tacógrafos17/11/1990
91/60, de 4 de febrero de 1991Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 –89/461)09/02/1991
91/225, de 27 de marzo de 1991Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 –88/449)23/04/1991
91/226, de 27 de marzo de 1991Sistemas antiproyección23/04/1991
91/328, de 21 de junio de 1991Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 –91/225)06/07/1991
91/422, de 15 de julio de 1991Frenado (71/320 – 88/194).22/08/1991
91/441, de 26 de junio de 1991Emisiones de vehículos (70/220 – 89/458)30/08/1991
91/542, de 1 de octubre de 1991Emisiones diesel pesados (88/77 – 88/77)25/10/1991
91/662, de 6 de diciembre de 1991Protección contra el volante (74/297 – 74/297)31/12/1991
91/663, de 10 de diciembre de 1991Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 89/278)31/12/1991
92/6, de 10 de febrero de 1992Instalación de limitadores de velocidad02/03/1991
92/7, de 10 de febrero de 1992Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 –91/60)02/03/1991
92/21, de 31 de marzo de 1992Masas y dimensiones para vehículos M114/05/1992
92/22, de 31 de marzo de 1992Vidrios de seguridad / Instalación vidrios de seguridad14/05/1992
92/23, de 31 de marzo de 1992Neumáticos / Instalación de neumáticos de uso temporal / Instalación de neumáticos14/05/1992
92/24, de 31 de marzo de 1992Limitadores de velocidad. Vehículos / Limitadores de velocidad Homologación dispositivos14/05/1992
92/53, de 18 de junio de 1992Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 87/403)10/08/1992
92/54, de 22 de junio de 1992Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 – 91/328)10/08/1992
92/55, de 22 de junio de 1992Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 – 92/54)10/08/1992
92/61, de 30 de junio de 1992Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas10/08/1992
92/62, de 2 de julio de 1992Equipo de dirección (70/311 – 70/311)18/07/1992
92/97, de 10 de noviembre de 1992Nivel sonoro admisible (70/157 – 84/424)19/12/1992
R 3668/92, de 21 de diciembre de 1992Tacógrafos22/12/1992
92/114, de 17 de diciembre de 1992Salientes exteriores de los vehículos de categoría N31/12/1992
93/14, de 5 de abril de 1993Frenado vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos15/05/1993
93/29, de 14 de junio de 1993Identificación de mandos, testigos e indicadores - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/30, de 14 de junio de 1993Avisador acústico - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/31, de 14 de junio de 1993Caballete de apoyo- vehículos de 2 ó 3 ruedas29/07/1993
93/32, de 14 de junio de 1993Dispositivo de retención - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/33, de 14 de junio de 1993Dispositivos antirrobo- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/34, de 14 de junio de 1993Inscripciones reglamentarias - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/59, de 28 de junio de 1993Emisiones de vehículos (70/220 – 91/441)28/07/1993
93/81, de 29 de septiembre de 1993Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 92/53)23/10/93
93/91, de 29 de octubre de 1993Identificación de mandos indicadores y testigos (78/316 – 78/316)19/11/1993
93/92, de 29 de octubre de 1993Instalación Dispositivos de alumbrado - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos14/12/93
93/93, de 29 de octubre de 1993Masas y dimensiones - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos14/12/93
93/94, de 29 de octubre de 1993Emplazamiento placa de matrícula- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos14/12/93
93/116, de 17 de diciembre de 1993Medida de consumo de combustible (80/1268 – 93/116)30/12/1993
Decisión 93/172, de 22 de febrero de 1993Por la que se establece el formulario normalizado previsto en el articulo 6 de la Directiva 88/599/CEE25/03/1993
Decisión 93/173, de 22 de febrero de 1993Por la que se establece el acta tipo previsto en el articulo 16 del Reglamento 3820/8522/02/1993
94/12, de 23 de marzo de 1994Emisiones de vehículos (70/220 – 93/59)19/04/1994
94/20, de 30 de mayo de 1994Dispositivos mecánicos de acoplamiento29/07/1994
94/23, de 8 de junio de 1994Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 –92/55)14/06/1994
94/53, de 15 de noviembre de 1994Identificación de mandos indicadores y testigos (78/316 – 93/91)22/11/1994
94/68, de 16 de diciembre de 1994Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas (78/549 – 78/549)31/12/1994
94/78, de 21 de diciembre de 1994Recubrimiento de las ruedas (78/549 – 78/549)31/12/1994
95/1, de 2 de febrero de 1995Velocidad máxima de fabrica, par máximo y potencia máxima neta del motor de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos08/03/1995
95/1, de 2 de febrero de 1995.
Anexo 1
Velocidad máxima
95/1, de 2 de febrero de 1995
Anexo 2
Potencia y par máximo
95/28, de 24 de octubre de 1995Prevención riesgos de incendio vehículos M323/11/1995
95/48, de 20 de septiembre de 1995Masas y dimensiones para vehículos M1 92/21 – 92/21)30/09/1995
R 2479/95, de 23 de octubre de 1995Tacógrafos26/10/1995
95/54, de 31 de octubre de 1995Compatibilidad electromagnética08/11/1995
95/56, de 8 de noviembre de 1995Dispositivos antirrobo (74/61 – 74/61)29/11/1995
96/1, de 22 de enero de 1996Emisiones diesel pesados (88/77 – 91-542)17/02/1996
96/20, de 27 de marzo de 1996Nivel sonoro admisible (70/157 – 92/97)13/04/1996
96/27, de 20 de mayo de 1996Colisión lateral08/07/1996
96/36, de 17 de junio de 1996Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 -90/628)17/07/1996
96/37, de 17 de junio de 1996Resistencia de asientos y sus anclajes (74/408 –81/577)25/07/1996
96/38, de 17 de junio de 1996Anclajes de cinturones de seguridad (76/115 – 90/629)26/07/1996
96/44, de 1 de julio de 1996Emisiones de vehículos (70/220 – 94/12)20/08/1996
96/53, de 25 de julio de 1996Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 –92/7)17/09/1996
96/63, de 30 de septiembre de 1996Frenado – Tractores (76/432 – 82/890)05/10/1996
96/64, de 2 de octubre de 1996Dispositivos de remolcado de vehículos (77/389 – 77/389)11/10/1996
96/69, de 8 de octubre de 1996Emisiones de vehículos (70/220 – 96/44)01/11/1996
96/79, de 16 de diciembre de 1996Colisión frontal21/01/1997
96/96, de 20 de diciembre de 1996Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 –94/23)17/02/1997
Decisión 96/627/CE, de 17 de octubre de 1996Sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE01/11/1996
97/19, de 18 de abril de 1997Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 – 81/333)16/05/1997
97/20, de 18 de abril de 1997Humos motores diesel (72/306 – 70/306)16/05/1997
97/21, de 18 de abril de 1997Medida de la potencia de los motores (80/1269 –88/195)16/05/1997
R 1056, de 11 de junio de 1997Tacógrafos17/06/1997
97/24, de 17 de junio de 1997Elementos y características de los vehículos de 2 ó 3 ruedas18/08/1997
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 1Neumáticos
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 2Dispositivos de alumbrado y señalización
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap.3Salientes exteriores
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 4Retrovisores y su montaje (80/780 – 80/1272)
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 5Emisiones gaseosas
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 6Depósitos de combustible
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 7Antimanipulación
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 8Compatibilidad electromagnética
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 9Nivel sonoro admisible y dispositivos de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 –89/235)
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 10Dispositivos de remolque y anclajes
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 11Cinturones de seguridad y anclajes
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 12Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho.
97/27, de 22 de julio de 1997Masas y dimensiones para vehículos distintos de M125/08/1997
97/28, de 11 de junio de 1997Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 – 91/663)30/06/1997
97/29, de 11 de junio de 1997Catadióptricos (76/757 – 76/757)30/06/1997
97/30, de 11 de junio de 1997Luces de gálibo, situación y pare (76/758 –89/516)30/06/1997
97/31, de 11 de junio de 1997Alumbrado placa de matrícula (76/760 – 76/760)30/06/1997
97/32, de 11 de junio de 1997Luces de marcha atrás (77/539 – 77/539)30/06/1997
97/39 de 24 de junio de 1997Marcha atrás y velocímetro (75/443 – 75/443)05/07/1997
97/54, de 23 de septiembre de 1997Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 – 88/297)
(74/151 – 88/410 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) / (74/152 – 88/412) / (74/346 – 82/890) / (74/347 –82/890) / (75/321 –88/411) / (75/322 – 82/890) / (76/432 – 96/63) / (76/763 – 82/890) / (77/311 - 82/890) / (77/537 – 82/890) (78/764 – 88/465) / (78/933 – 82/890) / (79/532 – 82/890) / (79/533 – 82/890) / (80/720 – 88/414) / (89/173 – 89/173)
10/10/1997
Decisión del Consejo 97/836/CE de 27 de noviembre de 1997Decisión por la que la Unión Europea se ha adherido a Reglamentos CEPE/ONU dándoles su reconocimiento y aprobación.17/12/1997
97/68, de 16 de diciembre de 1997Contaminación Máquinas móviles no de carretera con motor diesel27/02/1998
98/12, de 27 de enero de 1998Frenado (71/320 – 91/422).18/03/1998
98/14, de 6 de febrero de 1998Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 93/81)25/03/1998
98/38, de 3 de junio de 1998Ciertos elementos y características - Tractores. (74/151 – 97/54 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6)16/06/1998
98/39, de 5 de junio de 1998Equipo de dirección (75/321 – 97/54)16/06/1998
98/40, de 8 de junio de 1998Retrovisores – Tractores (74/346 – 97/54)17/06/1998
Reglamento (CE) 2135/98 de 24 de septiembre de 1998Tacógrafos09/10/1998
98/69, de 13 de octubre de 1998Emisiones de vehículos (70/220 – 98/77)28/12/1998
98/77, de 2 de octubre de 1988Emisiones de vehículos (70/220 – 96/69)23/10/1998
98/89, de 20 de noviembre de 1998Velocidad y Plataforma – Tractores (74/152 – 97/54)01/12/1998
98/90, de 30 de noviembre de 1998Cerraduras y bisagras de las puertas (70/387 – 70/387)12/12/1998
98/91, de 14 de diciembre de 1998Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación.16/01/1999
1999/7, de 26 de enero de 1999Equipo de dirección (70/311 – 92/62)13/02/1999
1999/14, de 16 de marzo de 1999Luces antiniebla traseras (77/538 – 89/518)12/04/1999
1999/15, de 16 de marzo de 1999Indicadores de dirección (76/759 – 89/277)12/04/1999
1999/16, de 16 de marzo de 1999Luces de estacionamiento (77/540 – 77/540)12/04/1999
1999/17, de 18 de marzo de 1999Lámparas y proyectores (76/761 – 89/517)12/04/1999
1999/18, de 18 de marzo de 1999Luces antiniebla delanteras (76/762 – 76/762)12/04/1999
1999/23, de 9 de abril de 1999Dispositivos antirrobo-vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/33 – 93/33)21/04/1999
1999/24, de 9 de abril de 1999Dispositivo de retención - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/32 – 93/32)21/04/1999
1999/25, de 9 de abril de 1999Inscripciones reglamentarias- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/34 – 93/34)21/04/1999
1999/26, de 20 de abril de 1999Emplazamiento placa de matrícula-vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/94 – 93/94)06/05/1999
1999/40, de 6 de mayo de 1999Ensayo estático de la estructura – Tractores (79/622 – 88/413)18/05/1999
1999/52, de 26 de mayo de 1999Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 – 96/96)05/06/1999
1999/55, de 1 de junio de 1999Protección contra el vuelco – Tractores (77/536 –89/680)11/06/1999
1999/56, de 3 de junio de 1999Instalación dispositivos de alumbrado – Tractores (78/933 – 97/54)11/06/1999
1999/57, de 7 de junio de 1999Asiento conductor – Tractores (78/764 –97/54)15/06/1999
1999/58, de 7 de junio de 1999Dispositivo de remolcado – Tractores (79/533 – 97/54)15/06/1999
1999/86, de 11 de noviembre de 1999Asiento adicional – Tractores (76/763 - 97/54)18/11/1999
1999/96, de 13 de diciembre de 1999Emisiones diesel pesados (88/77 – 96/1)16/02/2000
1999/98, de 15 de diciembre de 1999Colisión frontal (96/79 – 96/79)13/01/2000
1999/99, de 15 de diciembre de 1999Medida de la potencia de los motores (80/1269 –97/21)28/12/1999
1999/100, de 15 de diciembre de 1999Medida de consumo de combustible (80/1268 – 93/116)28/12/1999
1999/101, de 15 de diciembre de 1999Nivel sonoro admisible (70/157 – 96/20)28/12/1999
1999/102, de 15 de diciembre de 1999Emisiones de vehículos (70/220 – 98/69)28/12/1999
2000/1, de 14 de enero de 2000Adaptación al progreso técnico de la Directiva 89/173 (89/173 – 89/173 y Anexos I, II, IV y V)26/01/2000
2000/2, de 14 de enero de 2000Compatibilidad electromagnética (75/322 – 97/54)26/01/2000
2000/3, de 22 de febrero de 2000Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541- 96/36)25/02/2000
2000/4, de 28 de febrero de 2000Acondicionamiento interior (74/60 – 78/632)08/02/2000
2000/7, de 20 de marzo de 2000Indicador de velocidad – vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos03/05/2000
2000/8, de 20 de marzo de 2000Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 – 97/19)03/05/2000
2000/19, de 13 de abril de 2000Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/298 –89/682)14/04/2000
2000/22, de 28 de abril de 2000Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/402 – 89/681)04/05/2000
Decisión 2000/63, de 18 de enero de 2000Por la que se modifica la Decisión 96/627/CE27/01/2000
2000/25, de 22 de mayo de 2000Contaminación motores diesel T.A.12/07/2000
2000/40, de 26 de junio de 2000Protección contra el empotramiento delantero10/08/2000
2000/72 de 22 de noviembre de 2000Caballete de apoyo- vehículos de 2 ó 3 ruedas (93/31 – 93/31)29/11/2000
2000/73, de 22 de noviembre de 2000Instalación Dispositivos de alumbrado - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/92 – 93/92)29/11/2000
2000/74, de 22 de noviembre de 2000Identificación de mandos, testigos e indicadores - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/29 – 93/29)29/11/2000
2001/1, de 22 de enero de 2001Emisiones de vehículos (70/220 – 1999/102)06/02/2001
2001/3, de 8 de enero de 2001Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 – 97/54)30/01/2001
2001/9 de 12 de febrero de 2001Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 – 1999/52)17/02/2001
2001/11, de 14 de febrero de 2001Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 – 2001/9)17/02/2001
2001/27, de 10 de abril de 2001Emisiones diesel pesados (88/77 – 1999/96)18/04/2001
2001/31, de 8 de mayo de 2001Cerraduras y bisagras de las puertas (70/387 – 98/90)12/05/2001
2001/43, de 27 de junio 2001Neumáticos / Instalación de neumáticos de uso temporal / Instalación de neumáticos (92/23 – 92/23)04/08/2001
2001/56, de 27 de septiembre de 2001Calefacción del habitáculo (78/548 – 78/548)09/11/2001
2001/63, de 17 de agosto de 2001Contaminación Máquinas móviles no de carretera con motor diesel 97/68 – 97-68)23/08/2001
2001/85, de 20 de noviembre de 2001Homologación autobuses y autocares13/02/2002
2001/92, de 30 de octubre de 2001Vidrios de seguridad / Instalación vidrios de seguridad (92/22 – 92/22)08/11/2001
2001/100, de 7 de diciembre de 2001Emisiones de vehículos (70/220 – 2001/1)18/01/2002
2001/116, de 20 de diciembre de 2001Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 – 98/14)21/01/2002
Decisión 2001/508, de 26 de junio de 2001Neumáticos – Tractores06/07/2001
2002/7, de 18 de febrero de 2002Masas y dimensiones para tráfico internacional (96/53-96/53)09/03/2002
2002/24, de 18 de marzo de 2002Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas (92/61 – 92/61)09/05/2002
2002/41, de 17 de mayo de 2002Velocidad máxima de fabrica, par máximo y potencia máxima neta del motor de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (95/1 – 95/1)18/05/2002
Reglamento (CE) 1360/2002, de 13 de junio de 2002Por el que se modifica el Reglamento (CEE) 3821/198505/08/2002
2002/51, de 19 de julio de 2002Reducción del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de dos o tres ruedas (97/24 cap.5))20/09/2002
2002/78, de 1 de octubre de 2002Dispositivos de frenado (71/320-98/12)04/10/2002
2002/80, de 3 de octubre de 2002Control contaminación atmosférica (70/220-2001/100)28/10/2002
2002/85, de 5 de noviembre de 2002Instalación y utilización de limitadores de velocidad (92/6-92/6)04/12/2002
2002/88, de 9 de diciembre de 2002Control de la contaminación de máquinas móviles no de carretera (97/68 – 2001/63)11/02/2003
2003/19, de 21 de marzo de 2003Masas y dimensiones para vehículos distintos de M3 (97/27-97/27)26/03/2003
2003/27, de 3 de abril de 2003Inspección técnica de vehículos a motor (96/96)08/04/2003
2003/37, de 26 de mayo de 2003Homologación de tipo de tractores agrícolas o forestales (74/150-2001/3)09/07/2003
2003/76, de 11 de agosto de 2003Control contaminación atmosférica (70/220-2002/80)15/08/2003
2003/77, de 11 de agosto de 2003Control contaminación atmosférica vehículos de 2 ó 3 ruedas. (97/24)21/08/2003
2003/97, de 10 de noviembre de 2003Campo de visión (71/127-88/321)29/01/2004
2003/102, de 17 de noviembre de 2003Protección de los peatones06/12/2003
2004/3, de 11 de febrero de 2004Medida de consumo de combustible (80/1268-1999/100)19/02/2004
2004/11, de 11 de febrero de 2004Dispositivos de limitación de velocidad (94/24-94/24)14/02/2004
2004/26, de 21 de abril de 2004Control de la contaminación de máquinas móviles no de carretera (97/68 – 2002/88)30/04/2004
2004/66, de 26 de abril de 2004Se adapta la Directiva 2003/37/CE por la adhesión de 10 nuevos Estados miembros en la U.E. (74/150-2003/37)01/05/2004
2004/78, de 29 de abril de 2004Sistemas de calefacción del habitáculo (78/548- 2001/56)30/04/2004
2004/86, de 5 de julio de 2004Masas y dimensiones de vehículos de dos o tres ruedas (93/93-93/93)07/07/2004
Decisión de la Comisión 2004/90, de 23 de diciembre de 2003Protección de los peatones (2003/102-2003/102)04/02/2004
2004/104, de 14 de octubre de 2004Compatibilidad electromagnética (72/245- 95/54)13/11/2004
2005/11, de 16 de febrero de 2005Homologación de neumáticos (92/23-2001/43)17/02/2005
2005/13, de 21 de febrero de 2005Contaminación motores diesel T.A. (200/25)01/03/2005
2005/21, de 7 de marzo de 2005Humos motores diesel (72/306-97/20)08/03/2005
2005/27, de 29 de marzo de 2005Campo de visión (2003/97)30/03/2005
2005/30, de 22 de abril de 2005Catalizadores de recambio vehículos de 2 y 3 ruedas (97/24-2002/24)27/04/2005
2005/39, de 7 de septiembre de 2005Asientos y sus anclajes (74/408-96/37)30/09/2005
2005/40, de 7 de septiembre de 2005Cinturones de seguridad y sistemas de retención (77/541-2000/3)30/09/2005
2005/41, de 7 de septiembre de 2005Anclajes de cinturones de seguridad (76/115-96/38)30/09/2005
2005/49, de 25 de julio de 2005Compatibilidad electromagnética (72/245-2004/104)26/07/2005
Decisión de la Comisión 2005/614, de 18 de julio de 2005Colisión lateral (96/27-96/27) y Colisión frontal (96/79-1999/98)22/08/2005
2005/55, de 28 de septiembre de 2005Control contaminación atmosférica (88/77-2001/27)20/10/2005
2005/64, de 26 de octubre de 2005Reutilización, Reciclado y Valoración de vehículos25/11/2005
2005/66, de 26 de octubre de 2005Sistemas de protección delantera (2003/102-DC2004/90)25/11/2005
2005/67, de 18 de octubre de 2005Homologación de tipo Tractores Agrícolas (2003/37-2004/66)19/10/2005
2005/78, de 14 de noviembre de 2005Control contaminación atmosférica (2005/55-2005/55)29/11/2005
2005/83, de 23 de noviembre de 2005Compatibilidad electromagnética (72/245-2005/49)24/11/2005
2006/20, de 17 de febrero de 2006Depósito de combustible y protección trasera (70/221-2000/8)18/02/2006
2006/26, de 2 de marzo de 2006Determinadas características de los tractores agrícolas. (74/151, 77/311, 78/933, 89/173)07/03/2006
2006/27, de 3 de marzo de 2006Determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (93/14, 93/34, 95/1 y 97/24)08/03/2006
2006/28, de 6 de marzo de 2006Compatibilidad electromagnética (72/245-2005/83)07/03/2006
Decisión de la Comisión 2006/368, de 20 de marzoSistemas de protección delantera (2005/66)29/05/2006
Decisión del Consejo 2006/443, de 13 de marzoAdhesión de la UE a los Reglamentos CEPE/ONU nºs 108 y 10904/07/2006
Decisión del Consejo 2006/444, de 13 de marzoAdhesión de la UE al Reglamento CEPE/ONU nº 55.04/07/2006
2006/40 de 14 de junioEmisiones de los sistemas de aire acondicionado14/06/2006
2006/51, de 6 de junioEmisiones de vehículos pesados (2005/55-2005/78)07/06/2006
2006/72, de 18 de agostoEmisiones de vehículos de dos o tres ruedas (97/25, Cap.5-2002/51-2003/77-2005/30-2006/27)19/08/2006
2006/81, de 23 de octubreAdapta la Directiva 2005/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumania.20/12/2006
2006/96, de 20 de noviembreAdapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania.20/12/2006
2006/119, de 27 de noviembreAdapta la Directiva 2001/56/CE. Calefacción del habitáculo (78/548-2004/78)28/11/2006
2006/120, de 27 de noviembreAdapta la Directiva 2005/30. Homologación tipo 2 y 3 ruedas. (92/61-2005/30)28/11/2006
2007/15, de 14 de marzoAdapta la 74/483. Salientes exteriores. (74/483-79/488)15/03/2007
2007/34, de 14 de junioAdapta la 70/157. Nivel sonoro. (70/157-1999/101)15/06/2007
2007/35, de 18 de junioAdapta la 76/756. Instalación dispositivos de alumbrado. (76/756-97/28)19/06/2007
Reglamento (CE) 706/2007, de 21 de junio.Complementa la 2006/40. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado. 2006/40-2006/40)22/06/2007
2007/37, de 21 de junioComplementa la 2006/40. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado. 2006/40-2006/40)22/06/2007
Reglamento (CE) 715/2007, de 20 de junioEmisiones de vehículos ligeros. (70/220-2003/76)29/06/2007
2007/38, de 11 de julioRetroadaptación de retrovisores en vehículos N2 y N314/07/2007
2007/46, de 5 de septiembreNueva directiva marco. Deroga la 70/156-2001/11609/10/2007
2008/2, de 15 de eneroCampo de visión tractores agrícolas. Deroga la 74/347-79/107319/07/2008
2008/74, de 18 de julioModifica las Directivas 2005/55 y 2005/78 (2005/55-2006/51)19/07/2008
Reglamento (CE) 692/2008, de 18 de julioDesarrolla y modifica el Reglamento (CE) 715/2007. (R(CE)715/2007)28/07/2008
2008/89, de 2 de septiembreModifica la 76/756. Instalaciσn de dispositivos de alumbrado. (76/756-2007/35)25/09/2008
Reglamento (CE) 1060/2008, de 7 de octubreModifica la Directiva 2007/46/CE marco. (2007/46)31/10/2008
2009/1, de 7 de eneroAptitud para el reciclado de vehνculos. Modifica la Directiva 2005/64. (2005/64)14/01/2009
Reglamento (CE) 68/2009, de 23 de eneroTacσgrafos. Modifica el Reglamento (CE) 3821/8524/01/2009
Reglamento (CE) 78/2009, de 14 de enero.Protecciσn de los peatones (2003/102-DC2004/90) (2005/66-DC2006/368)04/02/2009
Reglamento (CE) 79/2009, de 14 de eneroVehνculos de motor impulsados por hidrσgeno04/02/2009

* Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado.



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