Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


Sumario:

Por Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, se dictaron normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Esta normativa resulta preciso ampliarla porque la incorporación a la Comunidad Económica Europea determina que en aquella se consideren las disposiciones técnicas armonizadoras que establecen las directivas de la citada comunidad.

Concretamente las directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE posteriormente modificadas por las directivas 78/315/CEE, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por la 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, establecen los conceptos de homologación de alcance nacional y homologación CEE, que es preciso reflejar en nuestro ordenamiento, si bien la ultima solo podrá sustituir la exigibilidad de la homologación nacional de los tipos una vez que se dicten todas las directivas de la comunidad económica europea que sean necesarias para efectuarla.

También es necesario reflejar en nuestra normativa las condiciones relativas a su recepción en el ámbito de los países de la comunidad, definiendo la ficha de características y demás requisitos para ello. Los artículos séptimos de las citadas directivas establecen que los estados no podrán denegar la matriculación o prohibir la venta, circulación o uso de ningún vehículo nuevo que vaya acompañado del certificado de conformidad, como consecuencia, a los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en las directivas, una vez acreditado su cumplimiento deberá serle extendidas las correspondientes tarjetas que les habilitarán para la circulación por las vías públicas españolas, lo que exige expresa declaración normativa por cuanto puede excepcionar la exigibilidad de algún precepto del Código de la Circulación.

Por su parte, las disposiciones transitorias de las referidas directivas establecen que a medida que se vayan aplicando las disposiciones técnicas armonizadoras establecidas por las directivas particulares podrá el solicitante de la homologación pedir que se lleve a efecto de acuerdo con aquellas en lugar de hacerlo de acuerdo con las disposiciones nacionales. Se trata, exclusivamente, de la posibilidad de instar de la administración homologaciones parciales, de acuerdo con las aludidas directivas, pero sin que las disposiciones técnicas se incorporen de manera formal a nuestro ordenamiento. En esta situación parece conveniente establecer un calendario de fechas a partir de las cuales las prescripciones de las citadas disposiciones técnicas de las directivas de la Comunidad Económica Europea pasan a ser normas de derecho interno, si bien como exigencia alternativa de las reglamentaciones derivadas del Acuerdo de Ginebra o nacionales anteriormente incorporadas al mismo o incluso desarrolladas con posterioridad, según se prevé en el anexo I.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986, dispongo:

Artículo 1.

A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende por:

  1. Homologación CEE. El acto por el cual un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las directivas específicas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación establecidos en la directiva 70/156/CEE para los vehículos automóviles y sus remolques, salvo que se desplacen sobre railes, y en la directiva 74/150/CEE para los tractores agrícolas o forestales.

  2. Homologación de tipo. El acto por el cual la administración del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos en los anexos 2 a 8 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos.

  3. Homologaciones parciales. Los actos mediante los cuales la Administración del Estado español o las administraciones de otros estados hacen constar que determinadas partes y piezas de los vehículos satisfacen las prescripciones técnicas establecidas en las correspondientes directivas comunitarias o en los reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. Esta misma denominación es, asimismo, aplicable a la comprobación del vehículo en lo que se refiere a aspectos parciales de su comportamiento.

Artículo 2.

Los certificados de homologaciones parciales relativos a las prescripciones técnicas de las directivas de la CEE expedidos por la Administración del Estado español o por las administraciones de cualquiera de los restantes estados miembros de la Comunidad Económica Europea, serán también válidos a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en la ficha de características establecidas para cada categoría de vehículos en los apéndices 2 de los anexos 2 a 8 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

Artículo 3.

Los fabricantes de vehículos o de partes y piezas de los mismos o sus representantes legales podrán solicitar la homologación de sus productos de acuerdo con las disposiciones de las correspondientes directivas de la Comunidad Económica Europea que se citan en la columna 1 de la tabla del anexo I y que se reseñan en el anexo II, salvo respecto de las directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE, modificadas por las directivas 78/315/cee, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por la 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, hasta que sean aplicables todas las disposiciones necesarias para efectuar la homologación CEE.

Artículo 4.

1. A partir de la fecha que, en su caso, para cada directiva se indica en la columna 2 del anexo I, los nuevos tipos de vehículos que vayan a ser homologados en España deberán cumplir los requisitos técnicos a que deban ajustarse de acuerdo con las prescripciones establecidas en las correspondientes directivas de la columna 1 del citado anexo, salvo lo previsto en el número 3 de este mismo artículo.

2. Asimismo y con idéntica salvedad, a partir de las fechas que, también en su caso, se indican en la columna 3 del anexo I, todos los vehículos que se matriculen en España deberán cumplir los requisitos técnicos previstos en las correspondientes directivas que se citan en la columna 1 del mismo anexo.

3. No será necesario el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los números anteriores del presente artículo 4 cuando resulten cumplidas las reglamentaciones, según la redacción vigente en el momento de su aplicación, que se señalan en la columna 4 del anexo I para las materias que se expresan.

Artículo 5.

Las solicitudes de homologación parcial, conforme a las prescripciones técnicas de las directivas de la comunidad económica europea se formularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

Artículo 6.

1. Las resoluciones que se dictan sobre las homologaciones previstas en las directivas se ajustarán, en su caso, a los modelos de certificado que figuran en las mismas.

2. En los casos en los que la directiva no defina el modelo del certificado de homologación, el interesado podrá solicitar de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología un certificado acreditativo del cumplimiento de las prescripciones de la directiva, o que le sea comprobado este cumplimiento durante la homologación de tipo.

Artículo 7.

1. Los ensayos relativos a las homologaciones parciales previstas en las directivas de la Comunidad Económica Europea se realizarán en laboratorios acreditados por el Ministerio de Industria y Energía, conforme dispone el Real Decreto 2548/1981, de 18 de septiembre, que aprobó el Reglamento general de actuaciones del citado departamento en el campo de la normalización y homologación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, queda reconocida la Estación de mecánica agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para efectuar los ensayos de las homologaciones parciales correspondientes a los tractores agrícolas a que se refieren las directivas de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 8.

La conformidad de la producción de los productos homologados de acuerdo con las prescripciones técnicas de las directivas de la Comunidad Económica Europea se llevará a efecto por el procedimiento establecido en el artículo 8.6 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar el anexo I del presente Real Decreto a fin de adaptarlo a las disposiciones de las directivas que puedan dictarse en el futuro y a los reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las disposiciones de las nuevas directivas y reglamentos que se aprueban relativos a la homologación de vehículos y sus partes y piezas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones de las directivas de la Comunidad Económica Europea podrán circular por las vías públicas españolas, a cuyo objeto, una vez acreditado el cumplimiento de las citadas prescripciones les será extendida la correspondiente tarjeta que autorice dicha circulación sin que obste a la misma que no se cumpla alguna exigencia establecida en el Código de la Circulación.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I. Redacción según Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre. Redacción según Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre.Redacción según Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, Redacción según Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio. Redacción según Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre.

1. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS.

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere
Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Recepción CE de Vehículos a motor70/156(-)(-)Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, con excepción de los vehículos de la categoría M1.Para la obtención de una homologación CE
será necesario cumplir con toda la
reglamentación parcial indicada en el anexo
correspondiente de la Directiva 2007/46
modificada por la última Directiva
aplicable.
78/315(-)(-)
78/547(-)(-)
80/1267(-)(-)
87/358(-)(-)
87/403(-)(-)
92/53(-)(-)
93/81(-)(-)
98/14(-)(-)
2001/116(-)(A*)
2007/46(A) (1)(1) (1) Deroga la 70/156*2001/116 a partir del 29-04-09. Para fechas de obligatoriedad ver texto de la Directiva.
R(CE)1060/2008(A) 
R(CE)385/2009(A) (A)
R(CE)661/2009(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
R(UE)371/2010(A)(A)
Nivel sonoro admisible70/157(-)(-)Reglamentos CEPE/ONU 51R02 y
116R00 (L)
(1) Sólo para recambios
73/350(-)(-)
77/212(-)(-)
81/334(-)(-)
84/372(-)(-)
84/424(-)(-)
89/491(-)(-)
92/97(-)(-)
96/20(-)(A*) (1)
1999/101(-)(A)
2007/34(A)(A*)
Emisiones de vehículos70/220(-)(-)  
74/290(-)(-)
77/102(-)(-)
78/665(-)(-)
83/351(-)(-)
88/76(-)(-)
88/436(-)(-)
89/458(-)(-)
89/491(-)(-)
91/441(-)(-)
93/59(-)(-)
94/12(-)(-)
96/44(-)(-)
96/69(-)(-)Reglamento CEPE/ONU
83R05 (L)
 
98/77(-)(-)
98/69(-)(-)  
1999/102(-)(-)
2001/1(-)(-)
2001/100(-)(-)
2002/80(-)(A)
2003/76(-)(A*)
R(CE)715/2007(A)(1)(A01-01-11)(A*)
(1)
 El R(CE) 715/2007 deroga las directivas
anteriores a partir de 02-01-13 y modifica
la 70/156
(1) Fechas para EURO 5. Para EURO 6
(A01-09-14) y (A01-09-15)
(2) Desarrolla y modifica el R (CE)
715/2007.
(3) Modifica el R (CE) 715/2007.
(2)R(CE)692/2008(A)(A01-01-11)(A*)
(1)
(3)R(CE)595/2009(A)(A01-01-11)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
(M)
5
Observaciones
Depósitos de Combustible líquido70/221(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 34R01(L)Sólo aceptable para vehículos
distintos de M1. Para M2 y M3
y hasta la fecha límite de
aceptación para nuevas
matriculaciones de los
Reglamentos 36 y 52 se
podrán aplicar las
homologaciones de esta
función según dichos
reglamentos.
79/490(A*)(A*)
81/333(A*)(A*)
97/19 (Anexo I)(A)(A)(1) Obligatorio para vehículos
M1
(2) No afecta a los depósitos
de combustible
(3) Deroga la 70/221 a partir
del 01-11-2014.
2000/8(A) (1)(A*) (1)
2006/20 (2)(-)(-)
R(CE)661/2009 (3)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Protección trasera70/221(-)(-)Reglamento CEPE/ONU
58R02 (L)
(1) No afecta a la Protección
trasera

(2) Deroga la 70/221 a partir
del 01-11-2014.
79/490(-)(-)
81/333(-)(-)
97/19(Anexo II)(-)(-)
2000/8 (1)(-)(-)
2006/20(A)(A)
R(CE)661/2009 (2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Emplazamiento y montaje de placas
traseras de matrícula
70/222(A)(A) (1) Deroga la 70/221 a partir
del 01-11-2014.
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Equipo de dirección70/311(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 79R01 (L)(1) No aceptable para
vehículos M1
(2) Obligatorio sólo para
vehículos M1
(3) Deroga la 70/221 a partir del 01-11-2014.
92/62(A) (1)(A) (1)
1999/7(A) (2)(A) (2)
R(CE)661/2009 (3)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Cerraduras y bisagras de las puertas70/387(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 11R03 (L)Obligatoria sólo para
vehículos M1
(1) Deroga la 70/387 a partir
del 01-11-2014.
98/90(-)(A*)
2001/31(A)(A*)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Avisadores acústicos70/388(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L)(1) Deroga la 70/388 a partir
del 01-11-2014.
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Retrovisores71/127(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 46R02 (L)(1) Deroga la 71/127*88/321 a partir
de 26-01-2010
(2) Deroga la 2003/97*2005/27 a partir
del 01-11-2014.
79/795(-)(-)
85/205(-)(-)
86/562(-)(-)
88/321(-)(-)
Dispositivos de visión indirecta2003/97 (1)(-)(A*)  
2005/27 (A)(A)
R(CE)661/2009 (2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Frenado71/320(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 13R10 (L)



Reglamento CEPE/ONU 13H00 (L) (2)
(1) Obligatoria para forros de
freno de recambio.
(2) Sólo para M1 y opcional N1




(3) Deroga la 71/320 a partir
del 01-11-2014.
74/132(-)(-)
75/524(-)(-)
79/489(-)(-)
85/647(-)(-)
88/194(-)(-)
91/422(-)(-)
98/12(A)(A)
2002/78(A*) (1)(A*)(1)
R(CE)661/2009 (3)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Antiparasitado72/245(-)(-)Reglamento 10R01 
89/491(-)(-)
Compatibilidad electromagnética95/54(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 10R03 (L)Sólo obligatorio para
vehículos M1. Obligatorio
todos los vehículos
homologados conforme a la
Directiva 2007/46/CE.
(1) Sólo aplicable a
vehículos equipados con
radares de corto alcance. (A
01-07-13) para vehículos
con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz.
(2) Esta Directiva también
modifica anexos de la
Directiva 70/156
(3) Se refiere a los
componentes para
recambios.
(4) Deroga la 72/245 a partir
del 01-11-2014
(N)
2004/104(-)(A)
2005/49 (1)(-)(A*)
2005/83(-)(A*)
2006/28 (2)(A)(A*)
2009/19 (3)(-)(-)
R(CE)661/2009 (4)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Humos motores diesel72/306(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 24R03 (L)(1) El R (CE) 715/2007
deroga la 72/306 a partir de
02-01-13.
89/491(-)(A*)
97/20(-)(A*)
2005/21(-)(A*)
R(CE)715/2007 (1)(A)(A01-01-11)(A*)
Acondicionamiento interior74/60(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 21R01 (L)(1) Deroga la 74/60 a partir
del 01-11-2014
78/632(-)(-)
2000/4(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Dispositivos antirrobo74/61(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 18R03 (L)
Reglamento CEPE /ONU 97R01 (L)
para los sistemas de alarma (SAV)
Reglamento CEPE/ONU 116R00 (L)
Obligatorio sólo para
vehículos M1
(1) Deroga la 74/61 a partir

del 01-11-2014
95/56(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Protección contra el volante74/297(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 12R03 (L)Obligatorio sólo para M1
(1) Deroga la 74/297 a partir
del 01-11-2014
91/662(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Resistencia de asientos y sus
anclajes
74/408(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 17R07 (L)
Reglamento CEPE/ONU 80R01 (L)
 
81/577(-)(-)
96/37(-)(-)
2005/39 (1)(A)(A)(1) Obligatoria para categorias M y N
(2) Deroga la 74/408 a partir
del 01-11-2014
R(CE)661/2009 (2)(A1-11- 2011)(A*)(A1-11-2014)(A*)
Salientes exteriores74/483(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 26R03 (L)(1) Deroga la 74/483 a partir
del 01-11-2014
79/488(-)(A*)
2007/15(A)(A*)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Marcha atrás y
velocímetro
75/443(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L)(1) Deroga la 75/443 a partir
del 01-11-201
97/39(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Placas e inscripciones
reglamentarias
76/114(-)(-) (1) Deroga la 76/114 a partir
del 01-11-2014
78/507(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
(M)
5
Observaciones
Anclajes de cinturones de
seguridad
76/115(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 14R06 (L) 
81/575(-)(-)
82/318(-)(-)
90/629(-)(-)
96/38(-)(-)
2005/41(A)(A)Obligatoria para categorías
M y N
(1) Deroga la 76/115 a partir del 01-11-2014
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Instalación de dispositivos de
alumbrado
y señalización.
76/756(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 48R04 (L)(1)) Fecha para M1.y N1 Para
otras categorías (A07-08-12)
(2) Deroga la 76/756 a partir
del 01-11-2014
80/233(-)(-)
82/244(-)(-)
83/276(-)(-)
84/008(-)(-)
89/278(-)(-)
91/663(-)(-)
97/28(-)(A)
2007/35(A)(A10-07-11)(A*)
2008/89(A-07-02-11)(A*)
(1)
(A*)
R(CE)661/2009 (2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Catadióptricos76/757(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 3R02 (L)(1) Deroga la 76/757 a partir
del 01-11-2014
97/29(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Luces de gálibo, situación y
pare
76/758(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 7R02 (L)(1) Deroga la 76/758 a partir
del 01-11-2014
89/516(-)(-)
97/30(A)(A)
(Anexo II) R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Indicadores de dirección76/759(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 6R01 (L)(1) Deroga la 76/759 a partir del 01-11-2014
89/277(-)(-)
1999/15(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Alumbrado placa de
matrícula
76/760(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 4R00 (L)(1) Deroga la 76/760 a partir
del 01-11-2014
97/31(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Lámparas y proyectores76/761(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 1R02, 5R02,
8R05, 20R03, 31R02, 37R03, 98R00,
99R00, 112R00, 113R00, 119R00 y 123R00
(L)
(1) Deroga la 76/761 a partir
del 01-11-2014
89/517(-)(-)
1999/17(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Luces antiniebla delanteras76/762(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 19R03 (L)Sólo si el vehículo las lleva.
(1) Deroga la 76/762 a partir
del 01-11-2014
1999/18(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Dispositivos de remolcado de
vehículos
77/389(-)(-) (1) Deroga la 77/389 a partir
del 01-11-2014
96/64(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Luces antiniebla traseras77/538(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 38R00 (L)(1) Deroga la 77/538 a partir
del 01-11-2014
89/518(-)(-)
1999/14(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Luces de marcha atrás77/539(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 23R00 (L)(1) Deroga la 77/539 a partir
del 01-11-2014
97/32(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Luces de estacionamiento77/540(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L)Sólo si el vehículo las lleva.
(1) Deroga la 77/540 a partir
del 01-11-2014
1999/16(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Cinturones de seguridad y
sistema de retención. Homologación.
77/541(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L) 
81/576(-)(-)
82/319(-)(-)
90/628(-)(-)
96/36(-)(-)
2000/3(-)(-)
2005/40(A)(A)Obligatoria para categorías
M y N.
(1) Deroga la 77/541 a partir del 01-11-2014
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Instalación de cinturones de
seguridad y sistema de
retención en el vehículo
77/541(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L) 
81/576(-)(-)
82/319(-)(-)
90/628(-)(-)
96/36(-)(-)
2000/3(-)(-)
2005/40(A)(A)Obligatoria para categorías M y N
Campo de visión del
conductor
77/649(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 125R00 (L)(1) Deroga la 77/649 a partir
del 01-11-2014
81/643(-)(-)
88/366(-)(-)
90/630(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Identificación de mandos
indicadores y testigos
78/316(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 121R00 (L)(1) Deroga la 78/316 a partir
del 01-11-2014
93/91(-)(-)
94/53(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Dispositivos antihielo y
antivaho
78/317(A)(A) (1) Deroga la 78/317 a partir
del 01-11-2014
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Dispositivos
limpiaparabrisas y
lavaparabrisas
78/318(-)(-) (1) Deroga la 77/318 a partir
del 01-11-2014
94/68(A)(A)
R(CE)661/2009 (1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Calefacción del habitáculo78/548(-)(1)(-)(1)Reglamento CEPE/ONU 122R00 (L)Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a
los vehículos M2, M3, N y O
deberán estar homologados
como componentes.
(1) Vehículos M, N y O.
(2) Deroga la 2001/56 a partir del 01-11-2014
2001/56(-)(A*)
2004/78(A) (1)(A*) (1)
2006/119(A)(A)
R(CE)661/2009 (2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
(M)
5
Observaciones
Recubrimiento de las ruedas78/549(-)(-) (1) Deroga la 78/549 a partir
del 01-11-2014
94/78(A)(A)
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Apoyacabezas78/932(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 25R04 (L)
Reglamento CEPE/ONU 17R07 (L)
(1) Deroga la 72/932 a partir
del 01-11-2014
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Medida de consumo de
combustible
80/1268(-)(-) El R(CE) 715/2007 deroga
las directivas anteriores a partir del 2-01-13 y modifica la 70/156


(1) Fechas para EURO 5.
Para EURO 6 (A01-09-14) y
(A01-09-15)
89/491(-)(-)
   
   
93/116(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 101R00 (L)
1999/100(-)(-)
2004/3(-)(A)
R(CE)715/2007(A)
(1)
(A01-01-11)(A*)
(1)
Medida de la potencia de los
motores
80/1269(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 85R00 (L)(1) Deroga la 80/129 a partir
del 31-12-2013
88/195(-)(-)
89/491(-)(-)
97/21(-)(A)
1999/99(A)(A*)
R(CE)595/2009(1)(A*)(A*)
Emisiones Diesel pesados88/77(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 49R05 (L)(1) Para los motores
destinados a recambios de
los vehículos en circulación
se acepta la homologación
según la directiva 1999/96.
(2) Ha derogado las 88/77 *
2001/27 a partir de 9-11
2006
(3) Directiva modificada por
el R(CE)715/2007
(4) Deroga las 2005/55 y 2005/78 a partir del 31-12-2013
91/542(-)(-)
96/1(-)(-)
1999/96(-)(-) (1)
2001/27(-)(-)
2005/55 (2) (3)(A)(A)
2005/78(A)(A)
2006/51(A)(A)
2008/74(A)(-)
R(CE)595/2009(4)(A*)(A*)
Protección lateral89/297(A) (1)(A)(1)Reglamento CEPE/ONU 73R00 (L)(1) Solamente obligatorio
para vehículos completos o completados.
(2) Deroga la 82/297 a partir del 01-11-2014
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Sistemas antiproyección91/226(A)(A) (1) Deroga la 91/226 a partir
del 01-11-2014
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
2010/19(A9-04-2011)(A*)(A*)
Masas y dimensiones para
vehículos M1
92/21(-)(-) (1) Deroga la 92/21 a partir
del 01-11-2014
95/48(A)(A)
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Vidrios de seguridad
Homologación
92/22(A*)(1)(A*) (1)Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L)(1) Sólo para recambios.
2001/92(A)(A)
Vidrios de seguridad
Instalación
92/22(-)(-) (1) (1) Para vehículos distintos de
M1 se acepta la homologación
según la directiva 92/22/CEE
(2) Deroga la 92/22 a partir del 01-11-2014
2001/92(A)(A)
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Neumáticos
Homologación
92/23(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 30R02, 54R00,
64R00 (L) (1)
Reglamento CEPE/ONU 117R01 (L)
(1) Además de los anexos IV y V
de la Directiva 2001/43 o del 117R01 que deberán cumplirse
(2) Deroga la 92/23 a partir del 01-11-2017
2001/43(A)(A)
2005/11(A)(A*)
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Neumáticos
Instalación en el vehículo
92/23(-)(-)
2001/43(A)(A)
2005/11(A)(A*)
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Instalación de neumáticos de
uso temporal en el vehículo
92/23(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 64R00 (L)Sólo si el vehículo los lleva.
2001/43(A)(A)
Limitadores de velocidad
Homologación
92/24(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L)(1) Deroga la 92/24 a partir del
01-11-2014
2004/11(A)(A)
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Salientes exteriores de los
vehículos de categoría N
92/114(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 61R00 (1)(1) Admite como alternativo el
Reglamento CEPE/ONU 61R00
(2) Deroga la 92/114 a partir del 01-11-2014
DC2009/433 (1)(A*)(A*)
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Dispositivos mecánicos de
acoplamiento
94/20(A) (1)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 55R01 (L)(1) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso.
(2) Deroga la 94/20 a partir del 01-11-2014
DC 2006/444  
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Dispositivos de acoplamiento corto (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 102R00 (L) 
Prevención riesgos de incendio
vehículos M3
95/28(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 118R00 (L)(1) Deroga la 95/28 a partir del
01-11-2014
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Prevención riesgos de incendio vehículos M1 (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 34R02 (L) 
Colisión lateral96/27(A) (1)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 95R02 (L) (2)Esta Directiva modifica los
anexos de la 70/156/CEE.
(1) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de 01-10-98 según dos de las Directivas siguientes: 70/387; 74/483; 76/115.
(2) Según versión publicada en el DOCE de 22-08-05 u otra posterior.
(3) Deroga la 96/27 a partir del 01-11-2014
DC 2005/614  
R(CE)661/2009(3)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Colisión frontal96/79(-)(-)Reglamento CEPE/ONU/94R01 (L) (2)La Directiva 96/79 modifica los anexos de la 70/156/CEE
(1) Excepto vehículos homologados con la 74/297 antes del 1-10-98
(2) Según versión publicada en el DOCE de 22-08-05 u otra posterior.
(3) Deroga la 96/79 a partir del 01-11-2014
1999/98(A) (1)(A) (1)
DC 2005/614(-)(-)
R(CE)661/2009(3)(A1-11-11)(A*)(A1-11-11)(A*)
Masas y dimensiones para
vehículos distintos de M1
97/27(A*)(A*)(5)Reglamento CEPE/ONU 107R02
(3)
(1) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/27/CE
(2) Obligatorio para autobuses y autocares homologados según Directiva 2001/85.
(3) Alternativo para vehículos M2 y M3.
(4) Deroga la 97/27 a partir del 01-11-2014
(5) La 97/27 solo se admitirá para homologaciones ya concedidas y sus extensiones
2001/85 (1)(-)(-)
2003/19(A)
(2)
(A)
(2)
R(CE)661/2009(4)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Autobuses y Autocares
( de >22 plazas)
-(-)(A*)Reglamento 36 ECEDe obligado cumplimiento para las matriculaciones estos pende vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 2001/85 o del Anexo VIII del Reglamento CEPE/ONU 107R02 según corresponda.
Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII de la 2001/85 o del Anexo VIII del Reglamento CEPE/ONU 107R02 según corresponda.
(4) Deroga la 2001/85 a partir del 01-11-2014
2001/85 (1)(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R02 (L) (1)
R(CE)661/2009 (2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Resistencia superestructura-(A)
(A9-11-10)(A*)
(A)
(A9-11-17) (A*)
Reglamento CEPE/ONU 66R00 (L)
Reglamento CEPE/ONU 66R01 (L)
Aplicable a los autocares de un
solo piso de las clases II y III.
De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Deroga la 2001/85 a partir del 01-11-2014
2001/85(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R02 (L)
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Autobuses y autocares
(de ≤ 22 plazas)
-(-)(A*)(1)Reglamento 52 ECEDe obligado cumplimiento
para las matriculaciones de
estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 2001/85 o del Anexo VIII del Reglamento CEPE/ONU 107R02 según corresponda.
(2) Deroga la 2001/85 a partir del 01-11-2014
2001/85(A) (1)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R02 (L)
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Luces de circulación diurna97/30 (Anexo III)(A7-02-11)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L) 
Luces de posición lateral97/30 (Anexo IV)(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 91R00 (L) 
Protección contra el
empotramiento delantero
2000/40(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 93R01 (L)
(N)
(1) Deroga la 2000/40 a partir
del 01-11-2014
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Vehículos eléctricos a baterías(-)(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 100R00 (L) 
Autobuses y autocares de dos
pisos
2001/85(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R02 (L)De obligado cumplimiento
para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Deroga la 2001/85 a partir del 01-11-2014
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Vehículos para el transporte de
mercancías peligrosas.
Homologación
98/91(A*)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 105R03(L)Esta Directiva modifica los
anexos de la 70/156/CEE.
Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al R.D. 551/2006.
(1) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo B de la Directiva 94/55/CEE corregida por la 2001/7/CE o posterior.
(2) Deroga la 98/91 a partir del 01-11-2014
R(CE)661/2009(2)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Equipos especiales para GLP (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 67R01 (L) 
Equipos especiales para GNC (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 110R00 (L)
(1)
(1) Las inspecciones visuales
de las botellas de gas establecidas en el anexo 3, párrafo 4.1.4 del Reglamento, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525
Requisitos para personas con
movilidad reducida
2001/85(Anexo VII)(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 107R02 (L)Obligatorio para Clase I.
(1) Deroga la 2001/85 a partir del 01-11-2014
R(CE)661/2009(1)(A1-11-11)(A*)(A1-11-14)(A*)
Protección de los peatones2003/102 y(-)(A31-12-12)(A*) Aplicable a M1 y N1 derivados
de M1( ≤ 2,5t.)
(1) Para otras fechas de aplicación ver texto del Reglamento (CE).
DC2004/90(-)(A31-12-12)(A*)
R(CE)78/2009(A)(A24-11-11)(A*).
(1)
 
Sistemas de protección delanteros2005/66 y(-)(A) Solo si el vehículo los lleva. Aplicable a M1 y N1( ≤ 3,5t.) y a U.T.I.
(1) Para otras fechas de aplicación ver texto del Reglamento (CE).
(2) Establece normas de desarrollo de R(CE)78/2009.
DC2006/368(-)(A)
(1)  
R(CE)78/2009(A)(A24-11-11)(A*)
(1)
 
R(CE)661/2009
(2)
 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Aptitud para el reciclado2005/64(A)(A)  
2009/1(A01-01-12)(A*)(A*)
Limpia y lavaproyectores(-)(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 45R01 (L)Sólo si el vehículo los lleva.
Emisiones de los sistemas de
aire acondicionado
2006/40 (1)(A)(A) (1) Esta directiva modifica los
anexos de la 70/156.
R(CE)706/2007(A)(A)
2007/37 (1)(A)(A)
Sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS)--(A) (1)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 123R00 (L)(1) Sólo si el vehículo los lleva
Vehículos de motor impulsados
por hidrógeno
R(CE) 79/2009(A24-02-11)(A*)
(1)
(A24-02-12)(A*)
(1)
 (1) Obligatorio para la
homologación de tipo de vehículos propulsados por hidrógeno. Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas.
R(UE) 406/2010(A*)(A*)
Marcado de alta visibilidad (A) (1)(A10-07-11) (A*)Reglamento CEPE/ONU 104R00 (L)(1) Sólo para vehículos completos/completados de los exigidos por el Reglamento CEPE/ONU 48R04

2. TRACTORES AGRÍCOLAS

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Recepción CE de tractores
agrícolas
74/150(-)(-) Para la obtención de una
homologación CE será necesario
cumplir con toda la
reglamentación parcial indicada
en el Anexo correspondiente de la
Directiva 2003/37 modificada por la última Directiva aplicable.
(1) 82/890 autoriza a 30 km/h
(2) 97/54 autoriza a 40 km/h
(3) Deroga la 74/150 hasta la 2001/3 en 01-07-05
(4) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo.
79/694(-)(-)
82/890 (1)(-)(-)
88/297(-)(-)
97/54 (2)(-)(-)
2001/3(-)(-)
2003/37(3)(A*)(A*)
2004/66(4)(A*)(A*)
2005/67(A)(A)
2010/22(A1-05-11)(A*)(A*)
Ciertos elementos y
características:
74/151    
88/410
98/38
2006/26
2009/63
Anexo 1: Masa máxima en carga74/151(-)(-) (1) Deroga la 74/151*2009/63 a
partir del 01-01-2010
98/38(-)(-)
2006/26(-)(A*)
2009/63 (1)(A)(A*)
Anexo 2: Situación de placas de
matrícula
74/151(-)(-) (1) Deroga la 74/151*98/38 a
partir del 01-01-2010
98/38(-)(A*)
2009/63 (1)(A)(A*)
Anexo 3: Depósito de combustible líquido74/151(-)(-) (1) Deroga la 74/151*98/38 a
partir del 01-01-2010
88/410(-)(-)
98/38(-)(A*)
2009/63 (1)(A)(A*)
Anexo 4: Masas de lastre74/151(-)(-) (1) Deroga la 74/151*98/38 a
partir del 01-01-2010
88/410(-)(-)
98/38(-)(A*)
2009/63 (1)(A)(A*)
Anexo 5: Avisador Acústico74/151(-)(-)-Directiva 70/388/CEE
- Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) (1)
(1) Sólo para homologación del dispositivo.
(2) Deroga la 74/151*98/38 a partir del 01-01-2010
98/38(-)(A*)
2009/63 (2)(A)(A*)
Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape74/151(-)(-)- Directiva 70/157/CEE(1) Deroga la 74/151*98/38 a
partir del 01-01-2010
88/410(-)(-)
98/38(-)(A*)
2009/63 (1)(A)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
(M)
5
Observaciones
Velocidad y plataforma74/152(-)(-) (1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
(2) Deroga la 74/152*98/89 a partir de 01-01-2010.
88/412(-)(-)
98/89(-)(A)
2009/60 (2)(A)(A*)
2010/62(A*)(A*)
Retrovisores.74/346(-)(-)  
98/40(A)(A)
Campo de visión74/347 (1)(-)(-)- Directiva 77/649/CEE
Reglamento CEPE/ONU 71R00 (L)
(1) Derogada por la 2008/2 a partir de 01-05-08
79/1073(-)(A)
2008/2(A)(A)
Equipo de dirección75/321(-)(-)- Directiva 70/311/CEE 
88/411(-)(-)
98/39(-)(-)
2009/66 (1)(A)(A) (1) Deroga la 75/321*98/39 a partir de 01-01-2010.
Compatibilidad
electromagnética
75/322(-)(-)-Directiva 72/245/CEELas Directivas 2000/2 y
2001/3 asimismo modifican los anexos de la Directiva 74/150/CEE.
(1) La Directiva 2001/3 sólo modifica el anexo IIA de la Directiva 75/322
(1) Deroga la 75/322*2001/3 a partir del 01-01-2010
2000/2(-)(-)
2001/3 (1)(-)(-)
2009/64 (2)(A)(A)
Toma de corriente75/323(A)(A*) No aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/933/CEE
Frenado76/432(-)(-)- Directiva 71/320/CEE 
96/63(A)(A)
Asiento adicional76/763(-)(-)  
1999/86(A)(A)
2010/52(A*)(A*)
Nivel sonoro en el oído del conductor77/311(-)(-) (1) Deroga la 77/311*2006/26 a partir de 01-01-2010.
DC96/627/CE(-)(-)
DC2000/63/CE(-)(-)
2006/26(-)(-) (1)
2009/76 (1)(A)(A)
Protección contra el vuelco77/536(-)(-)Orden del Ministerio de
Agricultura de 27.7.1979 (Q) (1)
(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.
(2) Deroga la 77/536*1999/55 a partir del 01-01-2010
89/680(-)(-)
1999/55(-)(A)
2009/57 (2)(A)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Humos diesel77/537(A)(A)- Directiva 72/306/CEE (M) 
Asiento conductor78/764(-)(-)  
83/190(-)(-)
88/465(-)(-)
1999/57(A)(A)
Instalación de los
dispositivos de alumbrado
78/933(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L) 
1999/56(-)(-)
2006/26(A)(A)
Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas79/532(-)(A*)(N) Reglamentos:
CEPE/ONU 1R02, 3R02, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R05, 19R02, 20R03, 23R00, 31R02, 37R03, 38R00, 98R00, 99R00, 112R00, 113R00 y 119R00 (L)
(N) Directivas: 76/757/CEE, 76/758/CEE, 76/759/CEE, 76/760/CEE, 76/761/CEE, 76/762/CEE, 77/538/CEE y 77/539/CEE., 1999/17/CE
(1) Deroga la 79/532 a partir de 01-01-2010
2009/68 (1)(A)(A*)
Dispositivo de remolcado79/533(-)(-)  
1999/58(A)(A)
Ensayo estático de la estructura79/622(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de
27-07-79 (Q) (1)
(1) Sólo aceptable para
nuevas matriculaciones.
(2) Deroga la 79/622*1999/40 a partir de 01-01-2010.
82/953(-)(-)
88/413(-)(-)
1999/40(A)(A)
2009/75 (2)(A)(A*)
Acceso conductor.80/720(-)(-)  
88/414(A)(A)
2010/22(A*)(A*)
2010/62(A*)(A*)
Toma de fuerza y su protección86/297(A)(A)UNE 68-001-88
UNE 68-001-90
UNE 68001/M-90
(1)
Para tractores agrícolas con
Velocidad ≤ 40 km/h., se
exceptúan los requisitos
establecidos en el punto 5.2 de la Directiva 86/297 o del punto 5 de la norma UNE
68-001-88.
(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.
2010/62(A*)(A*)
Identificación mandos86/415(A)(A)  
2010/22(A*)(A*)
Dispositivos de protección en la
parte trasera en tractores
estrechos
86/298(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de
27-07-79 (Q)
(1)
(1) Sólo aceptable para
nuevas matriculaciones.
89/682(-)(-)
2000/19(-)(-)
2005/67(A)(A)
2010/22(A*)(A*)
Dispositivos de protección en la
parte delantera en tractores
estrechos
87/402(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27-
07-79 (Q)
(1)
(1) Sólo aceptable para
nuevas matriculaciones.
89/681(-)(-)
2000/22(-)(-)
2005/67(A)(A)
2010/22(A*)(A*)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere
Art. 4.3. (F) (M)
5
Observaciones
Ciertos elementos y
características
89/173    
2000/1
2006/26
2009/144
2010/52
2010/62
Anexo I: Dimensiones y masas
remolcadas
89/173(-)(-)Reglamento General de
Vehículos (1)
(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.
(2) Deroga la 89/173*2000/1 a partir de 01-06-2010.
2000/1(-)(A)
2009/144 (2)(A)(A*)
Anexo II: Regulador de
velocidad, protección de los
elementos motores, las partes salientes y las ruedas
89/173(-)(-) (1) Deroga la 89/173*2006/26 a partir de 01-06-2010.
2000/1(-)(-)
2006/26(-)(A)
2009/144 (1)(A)(A*)
2010/52(A*)(A*)
2010/62(A*)(A*)
Anexo III: Parabrisas y otros
vidrios
89/173(-)(-)(N) Directiva 92/22/CEE
(M)
- Reglamento CEPE/ONU 43R00
(L)
(1) Deroga la 89/173*2006/26 a partir de 01-06-2010.
2006/26(-)(A)
2009/144 (1)(A)(A*)
Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción89/173(-)(-) (1) Deroga la 89/173*2006/26 a partir de 01-06-2010.
2000/1(-)(-)
2006/26(-)(A)
2009/144 (1)(A)(A)
Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor89/173(-)(-) (1) Deroga la 89/173*2000/1 a partir de 01-06-2010.
2000/1(-)(A*)
2009/144 (1)(A)(A*)
Anexo VI: Mando de frenado de
los vehículos remolcados y
acoplamiento de freno entre el
vehículo tractor y los vehículos
remolcados
89/173(A)(A)UNE 68-079-86
UNE 26-176-85
(1)
(1) Sólo aceptable para nuevas
matriculaciones.
2009/144(A)(A*)
Contaminación motores diesel2000/25(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 96R01
(L)
Directivas 88/77/CEE y
97/68/CE, 91/542/CEE y 96/1/CE
y sus modificaciones posteriores.
 
2005/13(A)(A)  
2010/22(A*)(A*)
Neumáticos (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 106R00 (L) 
Potencia de los motores
Medida
 (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 120R00
(L) (1)
(1) También se ha incluido en
el Capítulo 4 Varios

3. VEHÍCULOS DE 2 ó 3 RUEDAS Y CUADRICICLOS

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2. (E)
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Homologación CE de
vehículos de 2 ó 3 ruedas
92/61(-)(-) (1) Solo modifica los anexos II y V. No afecta al número de
homologación.
2002/24(-)(A )
2005/30(1)(A)(A*)
Frenado93/14(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 78R02 (L) 
2006/27(A)(A)
Identificación de mandos,
testigos e indicadores
93/29(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L)(1) Deroga la 93/29*2000/74 a
partir de 01-01-2010.
2000/74(-)(A)
2009/80(1)(A)(A*)
Avisador acústico93/30(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Caballete de apoyo93/31(-)(-) (1) Deroga la 93/31*2000/72 a partir de 01-01-2010.
2000/72(-)(A)
2009/78 (1)(A)(A*)
Dispositivo de retención93/32
1999/24
(-)
(-)
(-)
(A*)
 (1) Deroga la 93/32*1999/24 a partir de 01-01-2010.
Sólo vehículos afectados por la
Directiva
2009/79(1)(A)(A*)
Dispositivos antirrobo93/33(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 62R00 (L) (N) 
1999/23(A)(A)
Inscripciones
reglamentarias
93/34(-)(-) (1) Deroga la 93/34*2006/27 a partir de 01-06-2010.
1999/25(-)(-)
2006/27(-)(A)
2009/139 (1)(A)(A*)
Instalación Dispositivos de Alumbrado93/92(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 53R01 (L)(1) Deroga la 93/92*2007/73 a
partir de 01-01-2010.
2000/73(-)(A)
2009/67(1)(A)(A*)
(-)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 74R01 (L)Ciclomotores

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2. (E)
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Masas y dimensiones93/93(-)(-)  
2004/86(A)(A)
Emplazamiento Placa de
Matrícula
93/94(-)(-) (1) Deroga la 93/94*1999/26 a
partir de 01-01-2010.
1999/26(-)(A)
2009/62 (1)(A)(A*)
Velocidad máxima95/1(-)(-)  
Anexo 1  
2002/41(-)(-)
2006/27(A)(A)
Potencia y par máximo95/1(-)(-)  
Anexo 2  
2002/41(-)(-)
2006/27(A)(A)
Neumáticos97/24 cap.1(-)(-)Reglamentos CEPE/ONU 30R02, 54R00,
64R00 y 75R00 (L)
 
2006/27(A)(A)
Dispositivos de alumbrado y
señalización
97/24 cap. 2(A)(A)Reglamentos CEPE/ONU 3R02, 19R02,
20R03, 37R03, 38R00, 50R00, 56R01,
57R02, 72R01 y 82R01 (L)
 
 (A*)(A*)1R02, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R05,
23R00, 31R02, 98R00 y 99R00, 112R00 y
113R00 (L)
 
Salientes exteriores97/24 cap. 3(-)(-)  
2006/27(A)(A)
Retrovisores y su montaje80/780(-)(-)  
80/1272(-)(-)
97/24 cap. 4(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 81R00 (L) 
2006/27(A)(A)
Emisiones gaseosas97/24 cap. 5(-)(-)(3) (1) Admite como alternativos los
ensayos del Reglamento (RTM)
CEPE/ONU nº 2
(2) Ver también apartado 4
Catalizadores de recambio.
(3) Admisible solo para
matriculación de ciclomotores.
2002/51(-)(-)
2003/77(-)(-)
2005/30(-)(-)
2006/27(-)(-)
2006/72 (1)(-)(-)
2006/120(2)(-)(A)
2009/108(A)(A*)
Depósitos de combustible97/24 cap. 6(A)(A)  

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2. (E)
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Antimanipulación97/24 cap. 7(-)(-)  
2005/30(-)(-)
2006/20(-)(-)
2006/27(A)(A)
Compatibilidad electromagnética97/24 cap. 8(A)(A)  
Antiparasitado (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L) (1)(1) No aceptable para homologación CE.
Nivel sonoro admisible y
dispositivo de escape de
motocicletas y silenciosos de recambio
78/1015(-)(-)  
87/56(-)(-)
89/235(-)(-)  
97/24 cap. 9(-)(-) (N)
2005/30(-)(-)
2006/27(-)(-)
2006/120(-)(A)
2009/108(A)(A*)
Dispositivos de remolque y anclajes97/24 cap.10(A)(A) Sólo para los vehículos afectados.
Cinturones de seguridad y
anclajes
97/24 cap.11(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)(1)(1) Sólo alternativo para la
homologación de los cinturones
2006/27(A)(A)
Cristales, limpiaparabrisas,
lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho
97/24 cap.12(-)(-) Vehículos carrozados afectados.
2006/27(A)(A)
Indicador de Velocidad2000/7(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L) 

4. VARIOS

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Control Técnico (ITV)96/96(-)(-)Real Decreto 224/2008, de 15 de Febrero.
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.
(1) Aplicable a vehículos en servicio.
(2) Deroga la 96/96*2003/27 a partir
de 26-06-2009.
1999/52(-)(-) (1)
2001/9(-)(-)
2001/11(-)(-)
2003/27(-)(-)
2009/40 (2)(-)(A)
2010/48(-)(A31-12-11)(A*)
Masas y dimensiones para Tráfico
internacional
85/3(-)(-)Reglamento General de Vehículos para
la circulación por España.
(1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función.
Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este R.D.
86/360(-)(-)
86/364(-)(-)
88/218(-)(-)
89/338(-)(-)
89/460(-)(-)
89/461(-)(-)
91/60(-)(-)
92/7(-)(-)
96/53(-)(-)
2002/7 (1)(-)(-)
Instalación de limitadores
de velocidad
92/6(-)(A) (1) (1) El R.D. 1417/2005 es
complementario con la 92/6 y 2002/85.
2002/85(-)(A)
Silenciosos de recambio(97/20)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 59R00 (L)(N)
TacógrafosR3820/85 (2) (-)R.D. 640/2007 (1)
OM 16-11-81
OM 24-9-82
OM 14-10-82
OM 11-7-83
OM 11-7-83 (OTRA O.M.)
OM 11-7-83 (OTRA O.M.)
Los tacógrafos deben estar
homologados según el R3821/85
(N)
(1) El R.D. 640/2007 es
complementario al Reglamento (CE)
3821/85 y al Reglamento (CE)
561/2006.

(2) El Reglamento R561/2006
deroga el R3820/85
R3821/85 (1) (A)
R3314/90 (A)
R3688/92 (A)
R2479/95 (A)
R1056/97 (A)
R2135/98 (A)
R1360/2002(-)(A)
R561/2006(1)(2)(-)(A)
R68/2009(-)(A)

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Cascos protectores y viseras (-)(A)Reglamento CEPE/ONU 22R05 (L)(N)
Triángulos de preseñalización (-)(A)Reglamento CEPE/ONU 27R03 (L)(Ñ)
Asientos para niños (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 44R04 (L)(N)
Alumbrado especial de alarma (-)(A*)Reglamento 65ECE(N)
Placas de señalización vehículos lentos (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 69R01 (L)
Reglamento General de Vehículos
(N)
Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 70R01(N)
Forros de freno para recambio98/12(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 90R01 (L)(1) Sólo exigible para los
recambios de los vehículos
homologados según la Directiva 98/12/CE. El Reglamento 90R01 es
opcional para recambios de los vehículos de las categorías L, M, N y O.
(N)
(Anexo XV)(1)(1)
2002/78(-)(-)
Catalizadores para recambios98/77(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 103R00 (L)(1) Deroga la 98/77 a partir de 02-01-2013.
(N)
Sistemas de control de contaminación para recambiosR(CE)715/2007
(1)
(-)(-)
Contaminación
Máquinas
Móviles no de carretera
97/68(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 49R04 (L)
Directiva 88/77/CEE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores Reglamento CEPE/ONU 96R01 (L)
(1) Para las fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de la directiva correspondiente.
(2) Adhesión de Bulgaría y Rumanía.
(Ñ)
2001/63(A*) (1)(A*) (1)
2002/88(A*) (1)(A*) (1)
2004/26(A*) (1)(A*) (1)
2006/105 (2)(A*)(A*)
R(CE)596/2009(A*)(A*)
2010/26(A*)(A*)
Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolquesDC 2006/443(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 108R00 (L) (1)(1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE
(Ñ)
Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolquesDC2006/443(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 109R00(L) (1)(1) El cumplimiento de esta reglamentación no s considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE
(Ñ)
Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna.(-)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 111R00 (L)Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > 3m³ y presión de prueba < 4 bares.
Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC(-)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 115R00 (L)(N)
Catalizadores de recambio
para vehículos de 2 ó 3
ruedas.
97/27 Cap.5(-)(-) Ver también Apartado 3
Emisiones Gaseosas
(Ñ)
2005/30(-)(A)
2006/120(-)(A*)
Cojines inflables (Airbags) de recambio (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 114R00 (L)(Ñ)
Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 120R00 (L) (1)(1) También se ha incluido en el Capítulo 2 Tractores Agrícolas.
Sistemas de supervisión del control de emisiones2006/81(1)
(Apartado A)
(-)(-) (1) Adapta la Directiva 2005/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumanía

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
Nº Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3.
(F) (M)
5
Observaciones
Diversas funciones2006/96(1)
(Apartado A)
(-)(-) (1) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Ruedas de recambio (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 124R00 (L) 
Retroadaptación de retrovisores2007/38 (1)(-)(-) (1) Exigible a partir de 31-03-09 a vehículos N2 y N3 matriculados a partir del 01- 01-2000 que no estén homologados según la Directiva 2003/97/CE corregida por la Directiva 2005/27/CE. (P)
Mamparas de separación(-)(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 126R00 (L) 

NOTAS:

(A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (-) No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo.

(D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna 3, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización de la Autoridad de homologación a la que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 2007/46/CE.

(E) Las fechas de la columna "Nueva matrícula" se entenderán, para los ciclomotores, como los de "Puesta en circulación".

(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 solamente será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.

(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.

(L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Cuando los actos reglamentarios a los que sean alternativos contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologadas conforme a los Reglamentos CEPE/ONU.

(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor.

(N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles.

(Ñ) Obligatorio para su comercialización en España.

(O) Para el capítulo 4 “Varios” el título de la columna 3 “Nueva matrícula”, debe entenderse como “Fecha de puesta en servicio”

(P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

(Q) En lo que se refiere a los procedimientos administrativos exigidos para el cumplimiento de esta disposición, se estará a lo que , para el caso, determine el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

ANEXO II. Redacción según Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre. Redacción según Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre. Redacción según Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, Redacción según Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio. Redacción según Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre.

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
70/156, de 6 de febreroRecepción CEE de Vehículos a motor23 /02/1970
70/157, de 6 de febreroNivel sonoro admisible23 /02/1970
70/220, de 20 de marzoEmisiones de vehículos06/04/1970
70/221, de 20 de marzoDepósitos de combustible líquido / Protección trasera06/04/1970
70/222, de 20 de marzoEmplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula06/04/1970
70/311, de 8 de junioEquipo de dirección18/06/1970
70/387, de 27 de julioCerraduras y bisagras de las puertas10/08/1970
70/388, de 27 de julioAvisadores acústicos10/08/1970
71/127, de 1 de marzoRetrovisores22/03/1971
71/320, de 26 de julioFrenado06/09/1971
72/245, de 20 de junioAntiparasitado06/07/1972
72/306, de 2 de agostoHumos motores diesel20/08/1972
73/350, de 7 de noviembreNivel sonoro admisible (70/157 - 70/157)22/11/1973
74/60, de 17 de diciembre de 1973Acondicionamiento interior11/02/1974
74/61, de 17 de diciembre de 1973Dispositivos antirrobo11/02/1974
74/132, de 11 de febreroFrenado (71/320 - 71/320).19/03/1974
74/150, de 4 de marzoRecepción CEE de tractores agrícolas28/03/1974
74/151, de 4 de marzoCiertos elementos y características - Tractores.28/03/1974
74/151, de 4 de marzo Anexo 1Masa Máxima en carga
74/151, de 4 de marzo Anexo 2Situación de placas de matrícula
74/151, de 4 de marzo Anexo 3Depósito de combustible líquido
74/151, de 4 de marzo Anexo 4Masas de lastre
74/151, de 4 de marzo Anexo 5Avisador Acústico
74/151, de 4 de marzo Anexo 6Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape
74/152, de 4 de marzoVelocidad y plataforma.- Tractores28/03/1974
74/290, de 28 de mayoEmisiones de vehículos (70/220 - 70/220)15/06/1974
74/297, de 4 de junioProtección contra el volante20/06/1974
74/346, de 25 de junioRetrovisores.- Tractores15/07/1974
74/347, de 25 de junioCampo de visión - Tractores15/07/1974
74/408, de 22 de julioResistencia de asientos y sus anclajes12/08/1974
74/483, de 17 de septiembreSalientes exteriores02/10/1974
75/321, de 20 de mayoEquipo de dirección09/06/1975
75/322, de 20 de mayoCompatibilidad electromagnética09/06/1975
75/323, de 20 de mayoToma de corriente - Tractores09/06/1975
75/443, de 26 de junioMarcha atrás y velocímetro26/07/1975
75/524, de 25 de julioFrenado (71/320 - 74/132).08/09/1975
76/114, de 18 de diciembrePlacas e inscripciones reglamentarias30/01/1976
76/115, de 18 de diciembreAnclajes de cinturones de seguridad30/01/1976
76/432, de 6 de abrilFrenado - Tractores08/05/1976
76/756, de 27 de julioInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización27/09/1976
76/763, de 27 de julioAsiento adicional - Tractores27/09/1976
76/757, de 27 de julioCatadióptricos27/09/1976
76/758, de 27 de julioLuces de gálibo, situación y pare27/09/1976
76/759, de 27 de julioIndicadores de dirección27/09/1976
76/760, de 27 de julioAlumbrado placa de matrícula27/09/1976
76/761, de 27 de julioLámparas y proyectores27/09/1976

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
76/762, de 27 de julioLuces antiniebla delanteras27/09/1976
76/763, de 27 de julioAsiento adicional - Tractores27/09/1976
77/102, de 30 de noviembre de 1976Emisiones de vehículos (70/220 - 74/290)03/02/1977
77/143, de 29 de diciembre de 1976Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques18/02/1977
77/212, de 8 de marzoNivel sonoro admisible (70/157 - 73/350)12/03/1977
77/311, de 29 de marzoNivel sonoro en el oído del conductor - Tractores28/04/1977
77/389, de 17 de mayoDispositivos de remolcado de vehículos13/06/1977
77/536, de 28 de junioProtección contra el vuelco - Tractores29/08/1977
77/537, de 28 de junioHumos diesel - Tractores29/08/1977
77/538, de 28 de junioLuces antiniebla traseras29/08/1977
77/539, de 28 de junioLuces de marcha atrás29/08/1977
77/540, de 28 de junioLuces de estacionamiento29/08/1977
77/541, de 28 de junioCinturones de seguridad y sistema de retención.
Homologación.
29/08/1977
77/649, de 27 de septiembreCampo de visión del conductor19/10/1977
78/315, de 21 de diciembre de 1977Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 70/156)28/03/1978
78/316, de 21 de diciembre de 1977Identificación de mandos indicadores y testigos28/03/1978
78/317, de 21 de diciembre de 1977Dispositivos antihielo y antivaho28/03/1978
78/318, de 21 de diciembre de 1977Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas28/03/1978
78/507, de 19 de mayoPlacas e inscripciones reglamentarias (76/114 - 76/114)13/06/1978
78/547, de 12 de junioRecepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 78/315)26/06/1978
78/548, de 12 de junioCalefacción del habitáculo26/06/1978
78/549, de 12 de junioRecubrimiento de las ruedas26/06/1978
78/632, de 19 de mayoAcondicionamiento interior (74/60 - 74/60)29/07/1978
78/665, de 14 de julioEmisiones de vehículos (70/220 - 77/102)14/08/1978
78/764, de 25 de julioAsiento conductor - Tractores18/09/1978
78/932, de 16 de octubreApoyacabezas20/11/1978
78/933, de 17 de octubreInstalación dispositivos de alumbrado - Tractores20/11/1978
78/1015, de 23 de noviembreNivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio13/12/1978
79/488, de 18 de abrilSalientes exteriores (74/483 - 74/483)26/05/1979
79/489, de 18 de abrilFrenado (71/320 -75/524).26/05/1979
79/490, de 18 de abrilDepósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 - 70/221)26/05/1979
79/532, de 17 de mayoHomologación dispositivos de alumbrado y sus lámparas - Tractores13/06/1979
79/533, de 17 de mayoDispositivo de remolcado - Tractores13/06/1979
79/622, de 25 de junioEnsayo estático de la estructura - Tractores17/07/1979
79/694, de 24 de julioRecepción CEE de tractores agrícolas (74/150 - 74/150)13/08/1979
79/795, de 20 de julioRetrovisores (71/127 - 71/127)22/09/1979
79/1073, de 22 de noviembreCampo de visión - Tractores (74/347 - 74/347)27/12/1979
80/233, de 21 de noviembre de 1979Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 76/756)25/02/1980
80/720, de 24 de junioAcceso conductor - Tractores28/07/1980
80/780, de 22 de julioRetrovisores y su montaje - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos30/08/1980
80/1267, de 16 de diciembreRecepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 78/547)31/12/1980
80/1268, de 16 de diciembreMedida de consumo de combustible31/12/1980
80/1269, de 16 de diciembreMedida de la potencia de los motores31/12/1980
80/1272, de 22 de diciembreRetrovisores y su montaje - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (80/780 - 80/780)31/12/1980
81/333, de 13 de abrilDepósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 - 79/490)18/05/1981
81/334, de 13 de abrilNivel sonoro admisible (70/157 - 77/212)18/05/1981
81/575, de 20 de julioAnclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 76/115)29/07/1981
81/576, de 20 de julioCinturones de seguridad y sistema de retención (77/541- 77/541)29/07/1981

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
81/577, de 20 de julioResistencia de asientos y sus anclajes (74/408 - 74/408)29/07/1981
81/643, de 29 de julioCampo de visión del conductor (77/649 - 77/649)15/08/1981
82/244, de 17 de marzoInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 80/233)22/04/1982
82/318, de 2 de abrilAnclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 81/575)19/05/1982
82/319, de 2 de abrilCinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 - 81/576)19/05/1982
82/890, de 17 de diciembreRecepción CEE de tractores agrícolas (74/150 - 79/694) /
(74/151 - 74/151 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) / (74/152 - 74/152) / (74/346 - 74/346) / (74/347 - 79/1073) /
(75/321 - 75/321) / (75/322 - 75/322) / (76/432 - 76/432) / (76/763 - 76/763) / (77/311 - 77/311) /
(77/537 - 77/537) / (78/764 - 78/764) / (78/933 - 78/933) / (79/532 - 79/532) / (79/533 - 79/533) /
(80/720 - 80/720)
31/12/1982
82/953, de 15 de diciembreEnsayo estático de la estructura - Tractores (79/622 - 79/622)31/12/1982
83/190, de 28 de marzoAsiento conductor - Tractores (78/764 - 82/890)26/04/1983
83/276, de 26 de mayoInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 -82/244)09/06/1983
83/351, de 16 de junioEmisiones de vehículos (70/220 - 78/665)20/07/1983
84/8, de 14 de diciembre de 1983Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 83/276)12/01/1984
84/372, de 3 de julioNivel sonoro admisible (70/157 - 81/334)26/07/1984
84/424, de 3 de septiembreNivel sonoro admisible (70/157 - 84/372)06/09/1984
85/003, de 19 de diciembre de 1984Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional03/01/1985
85/205, de 18 de febreroRetrovisores (71/127 - 79/795)29/03/1985
R 3820/85, de 20 de diciembre de 1985Tacógrafos31/12/1985
R 3821/85, de 20 de diciembre de 1985Tacógrafos31/12/1985
85/647, de 23 de diciembre de 1985Frenado (71/320 - 79/647).31/12/1985
86/297, de 26 de mayo de 1986Toma de fuerza y su protección - Tractores08/07/1986
86/298, de 26 de mayo de 1986Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos08/07/1986
86/360, de 24 de julio de 1986Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 - 85/003)05/08/1986
86/364, de 24 de julio de 1986Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -86/360)07/08/1986
86/415, de 24 de julio de 1986Identificación de mandos26/08/1986
86/562, de 6 de noviembre de 1986Retrovisores (71/127 - 85/205)22/11/1986
87/56, de 18 de diciembre de 1986Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 -
78/1015)
27/01/1987
87/354, de 25 de junio de 1987Cambia las siglas de GR de Grecia por la EL. (70/388, 70/157, 71/127, 74/483, 76/114, 76/777, 76/758,
76/759, 76/760, 76/761, 76/762, 76/767, 77/536, 77/538, 77/539, 77/540, 77/541, 78/764, 78/932 y
79/622)
11/07/1987
87/358, de 25 de junio de 1987Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 80/1267)11/07/1987
87/402, de 25 de junio de 1987Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos08/08/1987
87/403, de 25 de junio de 1987Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 87/358)08/08/1987
88/76, de 3 de diciembre de 1987Emisiones de vehículos (70/220 - 83/351)09/02/1988
88/195, de 24 de marzo de 1988Medida de la potencia de los motores (80/1269 - 80/1269)09/04/1988
88/218, de 11 de abril de 1988Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 - 86/364)15/04/1988
88/297, de 3 de mayo de 1988Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 -82/890)20/05/1988
88/77 de 3 de diciembre de 1987Emisiones diesel pesados09/02/1988
88/194, de 24 de marzo de 1988Frenado (71/320 - 85/647).09/04/1988
88/321, de 16 de mayo de 1988Retrovisores (71/127 -86/562)14/06/1988
88/366, de 17 de mayo de 1988Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 81/643)12/07/1988
88/410, de 21 de junio de 1988Ciertos elementos y características - Tractores (74/151 - 82/890 y Anexos 3, 4 y 6)).26/07/1988
88/411, de 21 de junio de 1988Equipo de dirección (75/321 - 82/890)26/07/1988
88/412, de 22 de junio de 1988Velocidad y Plataforma - Tractores (74/152 - 82/890)26/07/1988
88/413, de 22 de junio de 1988Ensayo estático de la estructura - Tractores (79/622 - 82/953)26/07/1988
88/414, de 22 de junio de 1988Acceso conductor - Tractores (80/720 - 82/890)26/07/1988

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
88/436, de 16 de junio de 1988Emisiones de vehículos (70/220 - 88/76)06/08/1988
88/449, de 26 de julio de 1988Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 - 77/143)12/08/1988
88/465, de 30 de junio de 1988Asiento conductor - Tractores (78/764 - 83/190)17/08/1988
88/599, de 23 de noviembre de 1998Procedimientos para la aplicación del Reglamento 3820/85 y del 3821/85 relativos al aparato de control en
el sector de los transportes por carretera
29/11/1988
89/173, de 21 de diciembre de 1988Ciertos elementos y características - Tractores10/03/1989
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo I
Dimensiones y masas remolcadas
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo II
Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas.
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo III
Parabrisas y otros vidrios
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo IV
Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo V
Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor
89/173, de 21 de diciembre de 1988
Anexo VI
Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los
vehículos remolcados
89/235, de 13 de marzo de 1989Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 -
87/56)
11/04/1989
89/277, de 28 de marzo de 1989Indicadores de dirección (76/758 - 76/758)20/04/1989
89/278, de 28 de marzo de 1989Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 84/8)20/04/1989
89/297, de 13 de abril de 1989Protección lateral05/05/1989
89/338, de 27 de abril de 1989Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -88/218)25/05/1989
89/458, de 18 de julio de 1989Emisiones de vehículos (70/220 - 88/436)03/08/1989
89/461, de 18 de julio de 1989Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -89/338)03/08/1989
89/491, de 17 de julio de 1989Adaptación al progreso técnico de las Directivas 70/220, 72/245, 72/306, 80/1268 y 80/126915/08/1989
89/516, de 1 de agosto de 1989Luces de gálibo, situación y pare (76/758 - 76/758)12/09/1989
89/517, de 1 de agosto de 1989Lámparas y proyectores (76/761 - 76/761)12/09/1989
89/518, de 1 de agosto de 1989Luces antiniebla traseras (77/538 - 89/538)12/09/1989
89/680, de 21 de diciembre de 1989Protección contra el vuelco - Tractores (77/536 - 77/536)30/12/1989
89/681, de 21 de diciembre de 1989Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/402 - 87/402)30/12/1989
89/682, de 21 de diciembre de 1989 y corr. de
errores de 09-06-05
Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/298 - 89/682)30/12/1989
09/06/2005
90/628, de 30 de octubre de 1990Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 -82/319)06/12/1990
90/629, de 30 de octubre de 1990Anclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 82/318)06/12/1990
90/630, de 30 de octubre de 1990Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 88/366)06/12/1990
R 3314/90, de 16 de noviembre de 1990Tacógrafos17/11/1990
91/60, de 4 de febrero de 1991Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -89/461)09/02/1991
91/225, de 27 de marzo de 1991Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 -88/449)23/04/1991
91/226, de 27 de marzo de 1991Sistemas antiproyección23/04/1991
91/328, de 21 de junio de 1991Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 -91/225)06/07/1991
91/422, de 15 de julio de 1991Frenado (71/320 - 88/194).22/08/1991
91/441, de 26 de junio de 1991Emisiones de vehículos (70/220 - 89/458)30/08/1991
91/542, de 1 de octubre de 1991Emisiones diesel pesados (88/77 - 88/77)25/10/1991
91/662, de 6 de diciembre de 1991Protección contra el volante (74/297 - 74/297)31/12/1991
91/663, de 10 de diciembre de 1991Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 89/278)31/12/1991
92/6, de 10 de febrero de 1992Instalación de limitadores de velocidad02/03/1991
92/7, de 10 de febrero de 1992Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -91/60)02/03/1991
92/21, de 31 de marzo de 1992Masas y dimensiones para vehículos M114/05/1992

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
92/22, de 31 de marzo de 1992Vidrios de seguridad / Instalación vidrios de seguridad14/05/1992
92/23, de 31 de marzo de 1992Neumáticos / Instalación de neumáticos de uso temporal / Instalación de neumáticos14/05/1992
92/24, de 31 de marzo de 1992Limitadores de velocidad. Vehículos / Limitadores de velocidad Homologación dispositivos14/05/1992
92/53, de 18 de junio de 1992Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 87/403)10/08/1992
92/54, de 22 de junio de 1992Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 - 91/328)10/08/1992
92/55, de 22 de junio de 1992Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 - 92/54)10/08/1992
92/61, de 30 de junio de 1992Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas10/08/1992
92/62, de 2 de julio de 1992Equipo de dirección (70/311 - 70/311)18/07/1992
92/97, de 10 de noviembre de 1992Nivel sonoro admisible (70/157 - 84/424)19/12/1992
R 3668/92, de 21 de diciembre de 1992Tacógrafos22/12/1992
92/114, de 17 de diciembre de 1992Salientes exteriores de los vehículos de categoría N31/12/1992
93/14, de 5 de abril de 1993Frenado vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos15/05/1993
93/29, de 14 de junio de 1993Identificación de mandos, testigos e indicadores - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/30, de 14 de junio de 1993Avisador acústico - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/31, de 14 de junio de 1993Caballete de apoyo- vehículos de 2 ó 3 ruedas29/07/1993
93/32, de 14 de junio de 1993Dispositivo de retención - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/33, de 14 de junio de 1993Dispositivos antirrobo- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/34, de 14 de junio de 1993Inscripciones reglamentarias - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos29/07/1993
93/59, de 28 de junio de 1993Emisiones de vehículos (70/220 - 91/441)28/07/1993
93/81, de 29 de septiembre de 1993Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 92/53)23/10/1993
93/91, de 29 de octubre de 1993Identificación de mandos indicadores y testigos (78/316 - 78/316)19/11/1993
93/92, de 29 de octubre de 1993Instalación Dispositivos de alumbrado - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos14/12/1993
93/93, de 29 de octubre de 1993Masas y dimensiones - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos14/12/1993
93/94, de 29 de octubre de 1993Emplazamiento placa de matrícula- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos14/12/1993
93/116, de 17 de diciembre de 1993Medida de consumo de combustible (80/1268 - 93/116)30/12/1993
Decisión 93/172, de 22 de febrero de 1993Por la que se establece el formulario normalizado previsto en el articulo 6 de la Directiva 88/599/CEE25/03/1993
Decisión 93/173, de 22 de febrero de 1993Por la que se establece el acta tipo previsto en el articulo 16 del Reglamento 3820/8522/02/1993
94/12, de 23 de marzo de 1994Emisiones de vehículos (70/220 - 93/59)19/04/1994
94/20, de 30 de mayo de 1994Dispositivos mecánicos de acoplamiento29/07/1994
94/23, de 8 de junio de 1994Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 -92/55)14/06/1994
94/53, de 15 de noviembre de 1994Identificación de mandos indicadores y testigos (78/316 - 93/91)22/11/1994
94/68, de 16 de diciembre de 1994Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas (78/549 - 78/549)31/12/1994
94/78, de 21 de diciembre de 1994Recubrimiento de las ruedas (78/549 - 78/549)31/12/1994
95/1, de 2 de febrero de 1995Velocidad máxima de fabrica, par máximo y potencia máxima neta del motor de vehículos de 2 ó 3 ruedas
y cuadriciclos
08/03/1995
95/1, de 2 de febrero de 1995.
Anexo 1
Velocidad máxima
95/1, de 2 de febrero de 1995
Anexo 2
Potencia y par máximo
95/28, de 24 de octubre de 1995Prevención riesgos de incendio vehículos M323/11/1995
95/48, de 20 de septiembre de 1995Masas y dimensiones para vehículos M1 92/21 - 92/21)30/09/1995
R 2479/95, de 23 de octubre de 1995Tacógrafos26/10/1995
95/54, de 31 de octubre de 1995Compatibilidad electromagnética08/11/1995
95/56, de 8 de noviembre de 1995Dispositivos antirrobo (74/61 - 74/61)29/11/1995
96/1, de 22 de enero de 1996Emisiones diesel pesados (88/77 - 91-542)17/02/1996
96/20, de 27 de marzo de 1996Nivel sonoro admisible (70/157 - 92/97)13/04/1996
96/27, de 20 de mayo de 1996Colisión lateral08/07/1996
96/36, de 17 de junio de 1996Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 -90/628)17/07/1996

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
96/37, de 17 de junio de 1996Resistencia de asientos y sus anclajes (74/408 -81/577)25/07/1996
96/38, de 17 de junio de 1996Anclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 90/629)26/07/1996
96/44, de 1 de julio de 1996Emisiones de vehículos (70/220 - 94/12)20/08/1996
96/53, de 25 de julio de 1996Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -92/7)17/09/1996
96/63, de 30 de septiembre de 1996Frenado - Tractores (76/432 - 82/890)05/10/1996
96/64, de 2 de octubre de 1996Dispositivos de remolcado de vehículos (77/389 - 77/389)11/10/1996
96/69, de 8 de octubre de 1996Emisiones de vehículos (70/220 - 96/44)01/11/1996
96/79, de 16 de diciembre de 1996Colisión frontal21/01/1997
96/96, de 20 de diciembre de 1996Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 -94/23)17/02/1997
Decisión 96/627/CE, de 17 de octubre de
1996
Sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE01/11/1996
97/19, de 18 de abril de 1997Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 - 81/333)16/05/1997
97/20, de 18 de abril de 1997Humos motores diesel (72/306 - 70/306)16/05/1997
97/21, de 18 de abril de 1997Medida de la potencia de los motores (80/1269 -88/195)16/05/1997
R 1056, de 11 de junio de 1997Tacógrafos17/06/1997
97/24, de 17 de junio de 1997Elementos y características de los vehículos de 2 ó 3 ruedas18/08/1997
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 1Neumáticos
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 2Dispositivos de alumbrado y señalización
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap.3Salientes exteriores
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 4Retrovisores y su montaje (80/780 - 80/1272)
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 5Emisiones gaseosas
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 6Depósitos de combustible
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 7Antimanipulación
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 8Compatibilidad electromagnética
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 9Nivel sonoro admisible y dispositivos de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 -
89/235)
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 10Dispositivos de remolque y anclajes
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 11Cinturones de seguridad y anclajes
97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 12Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho.
97/27, de 22 de julio de 1997Masas y dimensiones para vehículos distintos de M125/08/1997
97/28, de 11 de junio de 1997Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 91/663)30/06/1997
97/29, de 11 de junio de 1997Catadióptricos (76/757 - 76/757)30/06/1997
97/30, de 11 de junio de 1997Luces de gálibo, situación y pare (76/758 -89/516)30/06/1997
97/31, de 11 de junio de 1997Alumbrado placa de matrícula (76/760 - 76/760)30/06/1997
97/32, de 11 de junio de 1997Luces de marcha atrás (77/539 - 77/539)30/06/1997
97/39 de 24 de junio de 1997Marcha atrás y velocímetro (75/443 - 75/443)05/07/1997
97/54, de 23 de septiembre de 1997Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 - 88/297)
(74/151 - 88/410 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) / (74/152 - 88/412) / (74/346 - 82/890) / (74/347 -82/890) /
(75/321 -88/411) / (75/322 - 82/890) / (76/432 - 96/63) / (76/763 - 82/890) / (77/311 - 82/890) / (77/537
- 82/890) (78/764 - 88/465) / (78/933 - 82/890) / (79/532 - 82/890) / (79/533 - 82/890) / (80/720 -
88/414) / (89/173 - 89/173)
10/10/1997
Decisión del Consejo 97/836/CE de 27 de
noviembre de 1997
Decisión por la que la Unión Europea se ha adherido a Reglamentos CEPE/ONU dándoles su
reconocimiento y aprobación.
17/12/1997
97/68, de 16 de diciembre de 1997Contaminación Máquinas móviles no de carretera con motor diesel27/02/1998
98/12, de 27 de enero de 1998Frenado (71/320 - 91/422).18/03/1998
98/14, de 6 de febrero de 1998Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 93/81)25/03/1998
98/38, de 3 de junio de 1998Ciertos elementos y características - Tractores. (74/151 - 97/54 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6)16/06/1998
98/39, de 5 de junio de 1998Equipo de dirección (75/321 - 97/54)16/06/1998
98/40, de 8 de junio de 1998Retrovisores - Tractores (74/346 - 97/54)17/06/1998

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
Reglamento (CE) 2135/98 de 24 de
septiembre de 1998
Tacógrafos09/10/1998
98/69, de 13 de octubre de 1998Emisiones de vehículos (70/220 - 98/77)28/12/1998
98/77. de 2 de octubre de 1988Emisiones de vehículos (70/220 - 96/69)23/10/1998
98/89, de 20 de noviembre de 1998Velocidad y Plataforma - Tractores (74/152 - 97/54)01/12/1998
98/90, de 30 de noviembre de 1998Cerraduras y bisagras de las puertas (70/387 - 70/387)12/12/1998
98/91, de 14 de diciembre de 1998Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación.16/01/1999
1999/7, de 26 de enero de 1999Equipo de dirección (70/311 - 92/62)13/02/1999
1999/14, de 16 de marzo de 1999Luces antiniebla traseras (77/538 - 89/518)12/04/1999
1999/15, de 16 de marzo de 1999Indicadores de dirección (76/759 - 89/277)12/04/1999
1999/16, de 16 de marzo de 1999Luces de estacionamiento (77/540 - 77/540)12/04/1999
1999/17, de 18 de marzo de 1999Lámparas y proyectores (76/761 - 89/517)12/04/1999
1999/18, de 18 de marzo de 1999Luces antiniebla delanteras (76/762 - 76/762)12/04/1999
1999/23, de 9 de abril de 1999Dispositivos antirrobo- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/33 - 93/33)21/04/1999
1999/24, de 9 de abril de 1999Dispositivo de retención - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/32 - 93/32)21/04/1999
1999/25, de 9 de abril de 1999Inscripciones reglamentarias- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/34 - 93/34)21/04/1999
1999/26, de 20 de abril de 1999Emplazamiento placa de matrícula- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/94 - 93/94)06/05/1999
1999/40, de 6 de mayo de 1999Ensayo estático de la estructura - Tractores (79/622 - 88/413)18/05/1999
1999/52, de 26 de mayo de 1999Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 - 96/96)05/06/1999
1999/55, de 1 de junio de 1999Protección contra el vuelco - Tractores (77/536 -89/680)11/06/1999
1999/56, de 3 de junio de 1999Instalación dispositivos de alumbrado - Tractores (78/933 - 97/54)11/06/1999
1999/57, de 7 de junio de 1999Asiento conductor - Tractores (78/764 -97/54)15/06/1999
1999/58, de 7 de junio de 1999Dispositivo de remolcado - Tractores (79/533 - 97/54)15/06/1999
1999/86, de 11 de noviembre de 1999Asiento adicional - Tractores (76/763 - 97/54)18/11/1999
1999/96, de 13 de diciembre de 1999Emisiones diesel pesados (88/77 - 96/1)16/02/2000
1999/98, de 15 de diciembre de 1999Colisión frontal (96/79 - 96/79)13/01/2000
1999/99, de 15 de diciembre de 1999Medida de la potencia de los motores (80/1269 -97/21)28/12/1999
1999/100, de 15 de diciembre de 1999Medida de consumo de combustible (80/1268 - 93/116)28/12/1999
1999/101, de 15 de diciembre de 1999Nivel sonoro admisible (70/157 - 96/20)28/12/1999
1999/102, de 15 de diciembre de 1999Emisiones de vehículos (70/220 - 98/69)28/12/1999
2000/1, de 14 de enero de 2000Adaptación al progreso técnico de la Directiva 89/173 (89/173 - 89/173 y Anexos I, II, IV y V)26/01/2000
2000/2, de 14 de enero de 2000Compatibilidad electromagnética (75/322 - 97/54)26/01/2000
2000/3, de 22 de febrero de 2000Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541- 96/36)25/02/2000
2000/4, de 28 de febrero de 2000Acondicionamiento interior (74/60 - 78/632)08/04/2000
2000/7, de 20 de marzo de 2000Indicador de velocidad - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos03/05/2000
2000/8, de 20 de marzo de 2000Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 - 97/19)03/05/2000
2000/19, de 13 de abril de 2000Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/298 -89/682)14/04/2000
2000/22, de 28 de abril de 2000Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/402 - 89/681)04/05/2000
Decisión 2000/63, de 18 de enero de 2000Por la que se modifica la Decisión 96/627/CE27/01/2000
2000/25, de 22 de mayo de 2000Contaminación motores diesel T.A.12/07/2000
2000/40, de 26 de junio de 2000Protección contra el empotramiento delantero10/08/2000
2000/72 de 22 de noviembre de 2000Caballete de apoyo- vehículos de 2 ó 3 ruedas (93/31 - 93/31)29/11/2000
2000/73, de 22 de noviembre de 2000Instalación Dispositivos de alumbrado - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/92 - 93/92)29/11/2000
2000/74, de 22 de noviembre de 2000Identificación de mandos, testigos e indicadores - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/29 - 93/29)29/11/2000
2001/1, de 22 de enero de 2001Emisiones de vehículos (70/220 - 1999/102)06/02/2001
2001/3, de 8 de enero de 2001Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 - 97/54)30/01/2001
2001/9 de 12 de febrero de 2001Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 - 1999/52)17/02/2001
2001/11, de 14 de febrero de 2001Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/143 - 2001/9)17/02/2001

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
2001/27, de 10 de abril de 2001Emisiones diesel pesados (88/77 - 1999/96)18/04/2001
2001/31, de 8 de mayo de 2001Cerraduras y bisagras de las puertas (70/387 - 98/90)12/05/2001
2001/43, de 27 de junio 2001Neumáticos / Instalación de neumáticos de uso temporal / Instalación de neumáticos (92/23 - 92/23)04/08/2001
2001/56, de 27 de septiembre de 2001Calefacción del habitáculo (78/548 - 78/548)09/11/2001
2001/63, de 17 de agosto de 2001Contaminación Máquinas móviles no de carretera con motor diesel 97/68 - 97-68)23/08/2001
2001/85, de 20 de noviembre de 2001Homologación autobuses y autocares13/02/2002
2001/92, de 30 de octubre de 2001Vidrios de seguridad / Instalación vidrios de seguridad (92/22 - 92/22)08/11/2001
2001/100, de 7 de diciembre de 2001Emisiones de vehículos (70/220 - 2001/1)18/01/2002
2001/116, de 20 de diciembre de 2001Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 98/14)21/01/2002
Decisión 2001/508, de 26 de junio de 2001Neumáticos - Tractores06/07/2001
2002/7, de 18 de febrero de 2002Masas y dimensiones para tráfico internacional (96/53-96/53)09/03/2002
2002/24, de 18 de marzo de 2002Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas (92/61 - 92/61)09/05/2002
2002/41, de 17 de mayo de 2002Velocidad máxima de fabrica, par máximo y potencia máxima neta del motor de vehículos de 2 ó 3 ruedas
y cuadriciclos (95/1 - 95/1)
18/05/2002
Reglamento (CE) 1360/2002, de 13 de junio
de 2002
Por el que se modifica el Reglamento (CEE) 3821/198505/08/2002
2002/51, de 19 de julio de 2002Reducción del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de dos o tres ruedas (97/24 cap.5))20/09/2002
2002/78, de 1 de octubre de 2002Dispositivos de frenado (71/320-98/12)04/10/2002
2002/80, de 3 de octubre de 2002Control contaminación atmosférica (70/220-2001/100)28/10/2002
2002/85, de 5 de noviembre de 2002Instalación y utilización de limitadores de velocidad (92/6-92/6)04/12/2002
2002/88, de 9 de diciembre de 2002Control de la contaminación de máquinas móviles no de carretera (97/68 - 2001/63)11/02/2003
2003/19, de 21 de marzo de 2003Masas y dimensiones para vehículos distintos de M3 (97/27-97/27)26/03/2003
2003/27, de 3 de abril de 2003Inspección técnica de vehículos a motor (96/96)08/04/2003
2003/37, de 26 de mayo de 2003Homologación de tipo de tractores agrícolas o forestales (74/150-2001/3)09/07/2003
2003/76, de 11 de agosto de 2003Control contaminación atmosférica (70/220-2002/80)15/08/2003
2003/77, de 11 de agosto de 2003Control contaminación atmosférica vehículos de 2 ó 3 ruedas. (97/24)21/08/2003
2003/97, de 10 de noviembre de 2003Campo de visión (71/127-88/321)29/01/2004
2003/102, de 17 de noviembre de 2003Protección de los peatones06/12/2003
2004/3, de 11 de febrero de 202004Medida de consumo de combustible (80/1268-1999/100)19/02/2004
2004/11, de 11 de febrero de 2004Dispositivos de limitación de velocidad (94/24-94/24)14/02/2004
2004/26, de 21 de abril de 2004Control de la contaminación de máquinas móviles no de carretera (97/68 - 2002/88)30/04/2004
2004/66, de 26 de abril de 2004Se adapta la Directiva 2003/37/CE por la adhesión de 10 nuevos Estados miembros en la U.E. (74/150-
2003/37)
01/05/2004
2004/78, de 29 de abril de 2004Sistemas de calefacción del habitáculo (78/548- 2001/56)30/04/2004
2004/86, de 5 de julio de 2004Masas y dimensiones de vehículos de dos o tres ruedas (93/93-93/93)07/07/2004
Decisión de la Comisión 2004/90, de 23 de
diciembre de 2003
Protección de los peatones (2003/102-2003/102)04/02/2004
2004/104, de 14 de octubre de 2004Compatibilidad electromagnética (72/245- 95/54)13/11/2004
2005/11, de 16 de febrero de 2005Homologación de neumáticos (92/23-2001/43)17/02/2005
2005/13, de 21 de febrero de 2005Contaminación motores diesel T.A. (2000/25)01/03/2005
2005/21, de 7 de marzo de 2005Humos motores diesel (72/306-97/20)08/03/2005
2005/27, de 29 de marzo de 2005Campo de visión (2003/97)30/03/2005
2005/30, de 22 de abril de 2005Catalizadores de recambio vehículos de 2 y 3 ruedas (97/24-2002/24)27/04/2005
2005/39, de 7 de septiembre de 2005Asientos y sus anclajes (74/408-96/37)30/09/2005
2005/40, de 7 de septiembre de 2005Cinturones de seguridad y sistemas de retención (77/541-2000/3)30/09/2005
2005/41, de 7 de septiembre de 2005Anclajes de cinturones de seguridad (76/115-96/38)30/09/2005
2005/49, de 25 de julio de 2005Compatibilidad electromagnética (72/245-2004/104)26/07/2005
Decisión de la Comisión 2005/614, de 18 de
julio de 2005
Colisión lateral (96/27-96/27) y Colisión frontal (96/79-1999/98)22/08/2005

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
2005/55, de 28 de septiembre de 2005Control contaminación atmosférica (88/77-2001/27)20/10/2005
2005/64, de 26 de octubre de 2005Reutilización, Reciclado y Valoración de vehículos25/11/2005
2005/66, de 26 de octubre de 2005Sistemas de protección delantera (2003/102-DC2004/90)25/11/2005
2005/67, de 18 de octubre de 2005Homologación de tipo Tractores Agrícolas (2003/37-2004/66)19/10/2005
2005/78, de 14 de noviembre de 2005Control contaminación atmosférica (2005/55-2005/55)29/11/2005
2005/83, de 23 de noviembre de 2005Compatibilidad electromagnética (72/245-2005/49)24/11/2005
2006/20, de 17 de febrero de 2006Depósito de combustible y protección trasera (70/221-2000/8)18/02/2006
2006/26, de 2 de marzo de 2006Determinadas características de los tractores agrícolas. (74/151, 77/311, 78/933, 89/173)07/03/2006
2006/27, de 3 de marzo de 2006Determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (93/14, 93/34,
95/1 y 97/24)
08/03/2006
2006/28, de 6 de marzo de 2006Compatibilidad electromagnética (72/245-2005/83)07/03/2006
Decisión de la Comisión 2006/368, de 20 de
marzo
Sistemas de protección delantera (2005/66)29/05/2006
Decisión del Consejo 2006/443, de 13 de
marzo
Adhesión de la UE a los Reglamentos CEPE/ONU nºs 108 y 10904/07/2006
Decisión del Consejo 2006/444, de 13 de
marzo
Adhesión de la UE al Reglamento CEPE/ONU nº 55.04/07/2006
2006/40 de 14 de junioEmisiones de los sistemas de aire acondicionado14/06/2006
2006/51, de 6 de junioEmisiones de vehículos pesados (2005/55-2005/78)07/06/2006
2006/72, de 18 de agostoEmisiones de vehículos de dos o tres ruedas (97/25, Cap.5-2002/51-2003/77-2005/30-2006/27)19/08/2006
2006/81, de 23 de octubreAdapta la Directiva 2005/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumania.20/12/2006
2006/96, de 20 de noviembreAdapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania.20/12/2006
2006/105, de 20 de noviembreAdapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania.20/12/2006
2006/119, de 27 de noviembreAdapta la Directiva 2001/56/CE. Calefacción del habitáculo (78/548-2004/78)28/11/2006
2006/120, de 27 de noviembreAdapta la Directiva 2005/30. Homologación, contaminación y nivel sonoro vehículos de 2 y 3 ruedas.
(97/24-2006/72) (97/24*2006/27)
28/11/2006
2007/15, de 14 de marzoAdapta la 74/483. Salientes exteriores. (74/483-79/488)15/03/2007
2007/34, de 14 de junioAdapta la 70/157. Nivel sonoro. (70/157-1999/101)15/06/2007
2007/35, de 18 de junioAdapta la 76/756. Instalación dispositivos de alumbrado.
(76/756-97/28)
19/06/2007
Reglamento (CE) 706/2007, de 21 de junio.Complementa la 2006/40. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado. (2006/40-2006/40)22/06/2007
2007/37, de 21 de junioComplementa la 2006/40. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado. (2006/40-2006/40)22/06/2007
Reglamento (CE) 715/2007, de 20 de junioEmisiones de vehículos ligeros. (70/220-2003/76)29/06/2007
2007/38, de 11 de julioRetroadaptación de retrovisores en vehículos N2 y N314/07/2007
2007/46, de 5 de septiembreNueva directiva marco. Deroga la 70/156-2001/11609/10/2007
2008/2, de 15 de eneroCampo de visión tractores agrícolas. Deroga la 74/347-79/107319/07/2008
2008/74, de 18 de julioModifica las Directivas 2005/55 y 2005/78 (2005/55-2006/51)19/07/2008
Reglamento (CE) 692/2008, de 18 de julioDesarrolla y modifica el Reglamento (CE) 715/2007. (R(CE)715/2007)28/07/2008
2008/89, de 2 de septiembreModifica la 76/756. Instalación de dispositivos de alumbrado. (76/756-2007/35)25/09/2008
Reglamento (CE) 1060/2008, de 7 de octubreModifica la Directiva 2007/46/CE marco. (2007/46)31/10/2008
2009/1, de 7 de eneroAptitud para el reciclado de vehículos. Modifica la Directiva 2005/64. (2005/64)14/01/2009
Reglamento (CE) 68/2009, de 23 de eneroTacógrafos. Modifica el Reglamento (CE) 3821/8524/01/2009
Reglamento (CE) 78/2009, de 14 de enero.Protección de los peatones (2003/102-DC2004/90) (2005/66-DC2006/368)04/02/2009
Reglamento(CE)79/2009,de 14 de eneroVehículos de motor impulsados por hidrógeno04/02/2009
2009/19, de 12 de marzoCompatibilidad electromagnética (72/245-2006/28)14/03/2009
Reglamento (CE) 385/2009, de 7 de mayoModifica la Directiva 2007/46 marco. (2007/46-385/2009)13/05/2009
Reglamento (CE) 595/2009, de 18 de junioEmisiones vehículos pesados(2005/55-2005/78)18/06/2009
Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junioEmisiones de máquinas no de carretera (2005/55-2005/78)18/07/2009
2009/40, de 6 de mayoControl técnico (ITV) (96/96-2003/27)06/06/2009
DC 2009/433, de 5 de mayoSalientes exteriores vehículos de la categoría N (92/114)09/06/2009
Reglamento (CE) 631/2009, de 22 de julioProtección de los peatones (2003/102-2005/66)25/07/2009

Número y fecha de la DirectivaTitulo (*)Fecha
publicación
DOUE
2009/57, de 13 de julioProtección en caso de vuelco de Tractores Agrícolas. (77/536*1999/55)03/10/2009
2009/58, de 13 de julioDispositivos de remolque y marcha atrás de los tractores agrícolas (79/533-1999/58)30/07/2009
2009/59, de 13 de julioRetrovisores tractores agrícolas. (74/346-98/40)30/07/2009
2009/60, de 13 de julioVelocidad máxima y plataforma de carga tractores agrícolas. (74/152-98/89)30/07/2009
2009/61, de 5 de agostoDispositivos de alumbrado y señalización tractores agrícolas. Instalación. (78/933*2006/26)05/08/2009
2009/62, de 13 de julioPlaca de matrícula vehículos 2 ó 3 ruedas (93/94-1999/26)30/07/2009
2009/63, de 13 de julioDeterminados elementos y características tractores agrícolas. (74/151*2006/26)19/08/2009
2009/64, de 13 de julioCompatibilidad electromagnética tractores agrícolas. (75/322*2001/3)20/08/2009
2009/66, de 13 de julioDispositivos de dirección tractores agrícolas. (75/321*98/39)01/08/2009
2009/67, de 13 de julioInstalación dispositivos de alumbrado y señalización vehículos de 2 y 3 ruedas. (93/92*2000/73)25/08/2009
2009/68, de 5 de agostoDispositivos de alumbrado y señalización tractores agrícolas. Homologación. (79/532*82/290)05/08/2009
Reglamento (CE) 661/2009, de 13 de julioSeguridad general. (2007/46-R(CE)385/2009)31/07/2009
2009/75, de 13 de julioProtección en caso de vuelco de Tractores Agrícolas. (79/622-1999/40)03/10/2009
2009/76, de 13 de julioNivel sonoro en los oídos del conductor tractores agrícolas. (77/311*2006/26)01/08/2009
2009/78, de 13 de julioCaballete de apoyo vehículos 2 ruedas. (93/31*1999/24)03/09/2009
2009/79, de 13 de julioDispositivos de retención para pasajeros vehículos de dos ruedas. (93/32*1999/24)01/08/2009
2009/80, de 13 de julioMandos, testigos e indicadores vehículos de dos o tres ruedas. (93/29*2000/74)04/08/2009
2009/108, de 17 de agostoVehículos de 2 ó 3 ruedas. Modifica los capítulos 5 y 9 de la 97/24. (97/24*2006/120)10/08/2009
2009/139, de 25 de noviembreVehículos de 2 ó 3 ruedas. Deroga la 93/34*2006/27. (93/34*2006/27)09/12/2009
2009/144, de 30 de noviembreTractores agrícolas. Modifica seis capítulos de la 89/173. (89/173*2006/26)30/01/2010
Reglamento (UE) 371/2010, de 16 de abrilModifica la 2007/46. (2007/46*R(CE)661/2009)01/05/2010
Reglamento (UE) 406/2010, de 26 de abrilVehículos impulsados por hidrógeno. (R(CE) 79/2009)18/05/2010
2010/19, de 9 de marzoSistemas antiproyección. (91/226*R(CE)661/2009)20/03/2010
2010/22, de 15 de marzoTractores agrícolas. Diversas funciones. [(80/720*88/419) (86/415) (2000/25*2005/13) (2003/37*2005/67) (86/298*2005/67) (87/402*2005/67)]14/04/2010
2010/26, de 31 de marzoContaminación máquinas no de carretera. (97/68*596/2009)01/04/2010
2010/48, de 5 de julioControl técnico (ITV) (96/96*2009/40)08/07/2010
2010/52, de 11 de agostoTractores agrícolas. Diversas funciones.
(76/763*1999/86)(89/173*2009/144)
13/08/2010
2010/62, de 8 de septiembreTractores agrícolas. Diversas funciones. (80/720*2010/22) (89/297) (2009/60) (89/173*2009/144).09/09/2010

* Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado.

Notas:
Anexos I y II:
Redacción según Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden de 23 de julio de 2001 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden CTE/315/2004, de 10 de febrero, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Anexos I y II:
Redacción según Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


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