Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos b醩icos del C骴igo T閏nico de la Edificaci髇 aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE VIVIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 99 de
  • Vigencia desde 24 de Abril de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

Se recomienda un tratamiento superficial con un producto insecticida

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(2)

El elemento de madera deber recibir un tratamiento superficial con un producto insecticida y fungicida.

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(3)

Los elementos situados en cubiertas ventiladas se asignar醤 a la clase 2. En cubiertas no ventiladas, se asignar醤 a la clase 3.1, salvo que se incorpore una l醡ina de impermeabilizaci髇, en cuyo caso se asignar醤 a la clase 2. Asimismo, se considerar醤 de clase 3.1 aquellos casos en los que en el interior de edificaciones exista riesgo de generaci髇 de puntos de condensaci髇 no evitables mediante medidas de dise駉 y evacuaci髇 de vapor de agua.

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(4)

Las maderas no durables naturalmente empleadas en estas clases de uso deber醤 ser maderas impregnables (clase 1 de la norma UNE-EN 350-2).

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(5)

S髄o para el caso de madera de secci髇 circular (rollizo).

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(6)

En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad t閏nica o econ髆ica de otras alternativas que no supongan dicha reducci髇 de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.

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