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Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.


Sumario:

La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Con posterioridad, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra las autoridades españolas por disconformidad con la citada transposición de la directiva de referencia, que ha dado lugar a la emisión de un dictamen motivado, como paso previo a interponer la correspondiente demanda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Aunque una parte de las objeciones manifestadas por la Comisión Europea ha quedado solventada con la nueva Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, quedan pendientes otras cuestiones que exigen una reforma del citado Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y es este, precisamente, uno de los objetivos de este Real Decreto.

De esta manera, las modificaciones que pretenden solucionar el litigio pendiente con las instituciones comunitarias afectan a las siguientes cuestiones: la ampliación del ámbito de aplicación de esta normativa a los establecimientos regulados por el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en lo que se refiere a los deberes de información a la población relativa a las medidas de seguridad -disposición adicional primera-; la determinación del plazo para la notificación, por parte de los establecimientos nuevos, de la información recogida en el anexo II -artículo 6.2-; la determinación del plazo para la elaboración de los planes de emergencia exterior, para los establecimientos nuevos -artículo 11.5-; el procedimiento para la revisión, prueba y modificación de los planes de emergencia -artículo 11.7-; la prohibición de explotación o de entrada en servicio de un establecimiento cuando las medidas adoptadas por el titular sean manifiestamente insuficientes -artículo 18.1-; y la verificación del cumplimiento de la obligación de información al público sobre las medidas de seguridad y consignas de actuación en caso de accidentes -artículo 13.5-.

En otro orden de cosas, la disposición final primera del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, estableció que el Gobierno modificaría la Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico, para proceder a su adaptación a los nuevos requisitos contenidos en el citado Real Decreto y en la Norma básica de protección civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.

En cumplimiento de este mandato, tal y como se ha señalado anteriormente, mediante el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, se aprobó la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que constituye el instrumento normativo técnico para el ejercicio de aquellas obligaciones, responsabilidades y competencias que el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, asigna tanto a los titulares de establecimientos como a las Administraciones implicados en las labores de prevención y control de riesgos.

Dado que la Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de noviembre de 1990, ha sido derogada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, resulta conveniente modificar las referencias que hace el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, a la Directriz básica ya derogada.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



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