Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificada por la Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio, y se fijan los requisitos esenciales correspondientes de seguridad y salud

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
  • Publicado en BOE núm. 297 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisión vigente desde 09 de Febrero de 1995
Versiones/revisiones:
(1)

Esta declaración debe redactarse en la misma lengua que el manual de instrucciones original [véase el anexo I, apartado 1.7.4, b)], a máquina o en caracteres de imprenta. La declaración deberá ir acompañada de una traducción en una de las lenguas del país de utilización. Esta traducción se efectuará en las mismas condiciones que la del manual de instrucciones.

LE0000017826_19950209Ir a Norma modificadora Nota a pie de página (1) del apartado a) del anexo II redactada por el artículo único del R.D. 56/1995, 20 enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, de 14 junio, sobre máquinas, y se fijan los requisitos esenciales correspondientes de seguridad y salud («B.O.E.» 8 febrero). Vigencia: 9 febrero 1995
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(2)

Razón social, dirección completa: en caso de mandatario indíquese igualmente la razón social y la dirección del fabricante.

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(3)

Descripción de la máquina (marca, tipo, número de serie, etc.).

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(4)

Se considera que un Organismo o un laboratorio son competentes cuando cumplen los criterios de evaluación previstos en las normas armonizadas pertinentes.

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