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Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.


TÍTULO III.
PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 6.

El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos industriales objeto de uso y consumo directo y regulados por el presente reglamento estarán sujetos a los siguientes principios:

  1. Todos los productos puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.

  2. No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.

  3. No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.

  4. No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto.

  5. No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.

  6. Declararán la calidad o calidades del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando dichas normas existan.

  7. Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.



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