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Real Decreto 1489/1998, de 10 julio, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal.


Derogada, con excepción de su disposición final segunda, por Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Sumario:

El papel de la materias primas destinadas a la alimentación animal es de gran relevancia en la agricultura, especialmente debido a la progresiva introducción de los criterios de calidad, eficacia y protección del medio ambiente en los procesos de producción, transformación y consumo de productos agrícolas.

La Directiva 77/101/CEE, del Consejo, relativa a la comercialización de los piensos simples, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante una Orden de 5 de diciembre de 1988, armonizó la normativa de los Estados miembros, pero les permitía mantener diferencias en la comercialización de las materias primas.

La necesidad de garantizar un eficaz funcionamiento del mercado interior exigía eliminar estas discrepancias entre los Estados miembros de la Unión Europea para lo cual se aprobó la Directiva 96/25/CE, del Consejo, de 29 de abril, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal, que sustituyó a la Directiva 77/101/CEE. Esta disposición comunitaria englobó, bajo la denominación genérica de materias primas destinadas a la alimentación animal, tanto los piensos simples como las materias primas, estableciendo un mismo régimen jurídico para su circulación.

El presente Real Decreto pretende incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/25/CE y se dicta en ejercicio de la competencia normativa que el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución reserva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la economía y de la sanidad, respectivamente.

En el procedimiento de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como las organizaciones y entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998, dispongo:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Real Decreto 1999/1995.

El Real Decreto 1999/1995, relativo a los alimentos para animales destinados a los objetivos de nutrición específicos, quedará modificado del siguiente modo:

  1. En el artículo 2, el texto del párrafo b) se sustituirá por el siguiente:

    1. Piensos compuestos: las mezclas de materias primas para la alimentación animal, con o sin aditivos, destinadas a la alimentación de animales por vía oral, en forma de piensos completos o complementarios.

  2. La palabra ingredientes del apartado 8 del artículo 4 se sustituirá en todos los casos por materias primas para la alimentación animal.

Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.

Notas:
Derogada, excepto disposición final segunda por Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.


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