Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 251 de
  • Vigencia desde 21 de Octubre de 1999. Esta revisión vigente desde 19 de Marzo de 2014
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
Afectaciones recientes
19/3/2014
Ir a Norma RD 97/2014 de 14 Feb. (regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español)
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Título del Real Decreto modificado por la letra a) de la disposición final tercera del R.D. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 27 febrero). Ir a Norma Artículo 1 modificado por la letra b) de la disposición final tercera del R.D. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 27 febrero). Ir a Norma Letra c) del artículo 2 redactada por la letra c) de la disposición final tercera del R.D. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 27 febrero). Ir a Norma Letra d) del artículo 2 redactada por la letra c) de la disposición final tercera del R.D. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 27 febrero). Ir a Norma Artículo 3 modificado por la letra d) de la disposición final tercera del R.D. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 27 febrero). Ir a Norma
1/6/2006
Ir a Norma RD 551/2006 de 5 May. (regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español)
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Número 2 del artículo 8 redactado por la disposición final primera del R.D. 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 12 mayo). Ir a Norma Letra c) del artículo 9 redactada por la disposición final primera del R.D. 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 12 mayo). Ir a Norma
Otras afectaciones anteriores
OM 21 Oct. 1999 (capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable)