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Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.


TÍTULO II.
DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Artículo 25. Funciones. Derogado por Ley 6/2009, de 3 de julio.

Artículo 26. Derecho de repetición. Derogado por Ley 6/2009, de 3 de julio.

Artículo 27. Recursos económicos. Derogado por Ley 6/2009, de 3 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El presente reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La aplicación del seguro obligatorio de viajeros a los transportes aéreos quedará en suspenso en tanto concurran las circunstancias que se señalan en la disposición final tercera de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá modificar o revisar la cuantía de las prescripciones pecuniarias y las categorías de incapacidad previstas en el baremo del seguro obligatorio de viajeros.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

En el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogados el Decreto 486/1969, de 6 de marzo; los Reales Decretos 1814/1976, de 4 de junio, y 2516/1976, de 30 de octubre, sobre Seguro Obligatorio de Viajeros; la Orden de 26 de diciembre de 1985, por la que se modificaron los valores de las indemnizaciones y primas, y, en general, cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente disposición.

Anexo.
Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.

Las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del seguro obligatorio de viajeros se valorarán y abonarán de la siguiente forma:

1. Fallecimiento. El valor de indemnización en caso de muerte será de 6.000.000 de pesetas.

2. Lesiones corporales. Las categorías, dentro de las cuales se ordenarán, son las siguientes:

Primera categoría.

Tetraplejía espástica.

Sindrome cerebeloso bilateral.

Insuficiencia cardio-respiratoria con cardiomegalia de grado IV.

Ano contra-natura de intestino delgado.

Amputación de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral.

Pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/20.

Síndrome demencial permanente.

Indemnización: 7.000.000 de pesetas.

Segunda categoría.

Epilepsia con accesos subintrantes.

Hemiplejía completa.

Lesiones del sistema nervioso central de importante afectación psíquica, motora o sensorial, de evolución crónica y pronóstico grave.

Parálisis de pares craneales con afectación del globo ocular y disminución bilateral inferior a 1/30.

Amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos.

Grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos.

Fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias permanentes.

Amputación interescapula torácica.

Hipoacusia glogal bilateral del 80 al 100 %.

Paraplejía de miembros inferiores.

Tetraparejía.

Pérdida de maxilar con comunicación buconasal.

Indemnización: 5.000.000 de pesetas.

Tercera categoría.

Foco epiléptico de origen traumatico y evolución progresiva.

Reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/40.

Amputación total de la lengua.

Pérdida total de maxilar inferior.

Infarto de miocardio con angor incapacitante.

Nefrectomía bilateral.

Pérdida completa del pene.

Desestructuración perineal con destrucción de esfinter anal y estenosis uretral.

Atrofia total de miembro superior con impotencia funcional absoluta.

Pérdida total de la mano por desarticulación de la muñeca o amputación del tercio distal del antebrazo.

Amputación de un miembro inferior a nivel subtrocantéreo o superior a la articulación tibio-tarsiana.

Pseudoartrosis de cadera.

Fractura de boveda craneal y de raquis, con afectación medular importante.

Indemnización: 4.500.000 pesetas.

Cuarta categoría

Síndrome psicótico exógeno de evolución crónica.

Parálisis del nervio hipogloso bilateral.

Pérdida completa de visión monocular y reducción del 50 % del otro ojo.

Escotoma central bilateral.

Pérdida de la nariz con estenosis nasal.

Hipoacusia global bilateral del 50 al 70 %.

Parálisis lingual con trastornos de fonación y matiscación.

Lesión cicatricial esofágica con gastrostomía.

Quemaduras extensas de primer y segundo grado que afecten una superficie corporal superior al 30 %.

Pérdida de matriz y/o anexos.

Fístula vesico-rectal.

Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores, tróficos y reflejos.

Lesiones traumáticas que afecten a plexos del sistema nervioso periférico con afectación vascular concomitante.

Indemnización: 4.000.000 de pesetas.

Quinta categoría.

Foco epiléptico de origen traumático y electroencefalograma normalizado.

Parálisis del tronco facial.

Pérdida de sustancia en boveda palaentina y velo del paladar.

Pseudoartrosis de maxilar superior con movilidad limitada y pérdida de capacidad masticatoria.

Ano contra-natura de intestino grueso.

Prolapso de matriz irreductible.

Atrofia testicular y disfunción glandular.

Pérdida de ambas mamas.

Pielonefrosis bilateral.

Nefrectomía unilateral.

Amputación de ambos pulgares.

Pérdida total de la mano por desarticulación metacarpiana.

Pseudoartrosis tibio-peronea.

Anquilosis rotuliana bilateral.

Parálisis completa y permanente de un miembro inferior.

Indemnización: 3.500.000 pesetas.

Sexta categoría.

Parálisis de bóveda palatina con trastornos de fonación.

Pseudoartrosis completa del cuerpo mandibular con posibilidad de masticación.

Pérdida completa de la visión de un ojo y del 25 % del otro.

Afasia completa. Afaquia bilateral.

Estenosis de laringe con cánula traqueal.

Traqueotomía permanente.

Osteomielitis vertebral crónica, con afectación medular.

Lesión traqueal con estenosis y signos asociados permanentes.

Amputación de cuatro dedos de extremidad superior, con pulgar móvil.

Anquilosis de codo-húmero. Cubital-completa.

Parálisis radicular superior (S. Duchen-ERB).

Amputación del pulgar e índice y sus metacarpianos.

Pérdida total de la mano por amputación intercarpiana o desarticulación de los cinco metacarpianos.

Anquilosis de muñeca en flexión, supinación y pronación completa.

Atrofia total del miembro superior con impotencia absoluta.

Monoplejia de miembro inferior.

Fístula uretral o cistitis crónica con sondaje permanente.

Incapacidad funcional cardíaca en grado severo.

Fístula de vías biliares.

Estasis venoso bilateral con alteraciones tróficas importantes.

Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores tróficos y reflejos.

Indemnización: 3.000.000 de pesetas.

Séptima categoría

Parálisis total de la musculatura ocular.

Lagoftalmia con parálisis facial en ambos ojos.

Catarata traumática bilateral.

Estenosis cicatricial de laringe con trastornos asociados: disnea y disfonía permanente.

Anquilosis del hombro con fijación de la escápula.

Paralisis radicular inferior (S. de Klumke).

Amputación de tres dedos y sus metacarpianos correspondientes.

Parálisis del nervio radial por lesión superior a la rama del tríceps.

Amputación mediotarsiana y subastragalina.

Pielonefrosis unilateral.

Alteración bronquio-pulmonar con déficit ventilatorio del 30 al 50 %. En condiciones de reposo.

Síndrome posgastrectomía de origen traumático.

Pérdida de esfínter anal con prolapso.

Indemnización: 2.500.000 pesetas.

Octava categoría

Fractura de boveda craneal con craneoplastia.

Foco epiléptico residual, de origen traumático.

Síndrome cerebeloso unilateral, con escaso trastorno funcional.

Ptosis palpebral total y bilateral.

Fístula bilateral con lesiones óseas de vías lagrimales.

Sinusitis traumática bilateral de evolución crónica.

Hipoacusia global del 30 al 50 %.

Fractura vertebral con cifo-escoliosis permanentes superiores a 30 grados.

Fractura pélvica con complicación urinaria permanente.

Ablación o pseudoartrosis rotuliana.

Acortamiento de miembro inferior superior a seis centímetros, con atrofia y rigidez articular.

Inestabilidad de rodilla por lesión tendinosa o ligamentosa, con deambulación asistida permanente.

Parálisis combinada del nervio ciático popliteo interno y externo.

Neuritis de miembro inferior y origen traumático, con trastornos reflejos, objetibables clínica y neurológicamente.

Hernia diafragmática de origen traumático.

Pérdida de una glándula mamaria.

Trastornos endocrinos con alteración metabólica severa, de origen traumático.

Insuficiencia vascular periferica con claudicación intermitente en menos de cincuenta metros.

Edema venoso de origen traumático con ulceración y cianosis distal.

Imdemnización: 2.000.000 de pesetas.

Novena categoría

Estocoma central unilateral. Catarata traumática unilateral.

Reducción campo visual a menos de 30 grados.

Pérdida completa de arcada dentaria superior o inferior y sus correspondientes alveolos.

Muñón nasal cicatricial con estenosis.

Disfonía permanente con estenosis cicatricial de laringe.

Estenosis esofágica con trastornos de su función motora.

Alteración bronquial con insuficiencia ventilatoria superior al 30 %.

Estenosis pilórica. Fístula de intestino delgado.

Espondilosis traumática por acción directa del accidente.

Impotencia absoluta de movimientos de prensión.

Amputación de un pulgar.

Anquilosis de muñeca con rigidez de los dedos.

Pseudoartrosis a nivel próximo-medial de extremidad superior.

Parálisis asociada del nervio mediano y cubital.

Atrofia total de musculatura de miembro inferior.

Pseudoartrosis rotuliana.

Indemnización: 1.500.000 pesetas.

Décima categoría

Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico.

Epifora bilateral.

Hipoacusia global no inferior al 30 % afaquia unilateral.

Ptosis unilateral completa.

Cicatriz en pared abdominal, con eventracción.

Esplenectomía. Fístula estercorácea.

Cicatrices queloides superiores a 10 centímetros cuadrados con afectación estética marcada.

Fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos.

Retracción isquémica de Wolkman.

Enfermedad de Dupujtren.

Anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión.

Paralisis del nervio crural. Paresia permanente del nervio ciático.

Desarticulación tibio-tarsiana.

Atrofia del tendón aquíleo.

Deformación escafoidea traumática. Pie zambo.

Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral.

Indemnización: 1.000.000 de pesetas.

Undécima categoría

Pérdida de sustancia ósea en bóveda craneal, con fondo fibroso.

Equivalentes epilépticos de origen traumático y naturaleza focal.

Parálisis del nervio glosofaríngeo.

Parálisis unilateral del hipogloso.

Oftalmoplejía interna unilateral.

Parálisis muscular periorbitaria.

Luxación irreductible del pubis.

Amputación de las tres falanges del dedo índice.

Anquilosis en supinación del antebrazo.

Limitación de movimientos de la articulación del hombro con atrofia marcada.

Parálisis del nervio cubital.

Amputación de tres metatarsianos.

Limitación en 30 grados de la articulación tibio-tarsiana.

Atrofia total de la musculatura anterior del miembro inferior.

Prolapso de pared vaginal de origen traumático.

Indemnización: 750.000 pesetas.

Duodécima categoría

Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter psico-social.

Luxación temporo-maxilar recidivante irreductible.

Reducción del campo visual unilateral inferior a 15 grados.

Parálisis muscular periorbitaria, de carácter tórpido.

Parálisis del quinto par.

Epifora unilateral.

Fractura vertebral con exostosis, dolor y limitación de movimientos.

Rigidez metacarpofalángica del pulgar.

Luxación recidivante de la articulación escápulo-humeral.

Amputación de las dos falanges del primer dedo del miembro inferior.

Hidroartrosis crónica rotuliana.

Hernia traumática de hiato esofágico.

Hernia bilateral de esfuerzo.

Extenosis uretral con alteración funcional.

Cicatriz hipertrófica o queloidea superior a 5 centímetros cuadrados o 12 centímetros de trayectoria lineal.

Indemnización: 600.000 pesetas.

Decimotercera categoría

Parálisis de la rama mandibular del nervio facial.

Pérdida completa de arcada dentaria, con prótesis tolerada.

Ptosis unilateral incompleta.

Artrosis lumbo-sacra-ilíaca, de origen traumático.

Rigidez metacarpiana e interfalángica, con excepción del pulgar.

Amputación de falanges distales, en los dedos tercero, cuarto o quinto.

Limitación de los movimientos de flexión de antebrazo y muñeca, superiores a un 20 % de recorrido articular.

Callo fibroso del olegranon.

Luxación inveterada del codo.

Atrofia muscular de miembro superior.

Anquilosis de los dedos del pie en posición forzada por causa traumática.

Amputación de falange terminal del primer dedo de miembro inferior.

Amputación de falanges distales de los restantes dedos del miembro inferior.

Pie plano traumático. Tarsalgia crónica por exostosis calcánea.

Hernia inguinal unilateral, por acción directa del traumatismo.

Indemnización: 450.000 pesetas.

Decimocuarta categoría

Fracturas desviadas o conminutas, no epifisiarias del:

Fractura, con luxación concomitante de la:

Pérdida de más de ocho piezas dentarias.

Hernia discal de origen traumático.

Fractura de pirámide nasal, con afectación de tabique y alteraciones respiratorias.

Cicatriz retráctil, hipertrófica o queloidea de carácter doloroso o antiestético no superior a 5 centímetros cuadrados o 12 centímetros de trayectoria lineal.

Fractura de arcos costales con desviación izquierda condro-esternal con exostosis.

Alteraciones tróficas de órganos o anexos de carácter tórpido.

Procesos tromboflebíticos de evolución crónica, por acción directa traumática. Lesión meniscal de carácter crónico.

Indemnización: 200.000 pesetas.

3. Normas complementarias.

  1. Las lesiones corporales que originen menoscabo permanente, no recogidas explícitamente en el presente baremo de indemnizaciones, se calificarán, a los efectos de su equiparación con el mismo, en alguna de sus categorías, en función del déficit fisiológico producido como consecuencia del accidente, según establezca el criterio del informe médico facultativo.

  2. Cuando a consecuencia del accidente sobrevenga parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización igual a la señalada en la decimotercera categoría. La misma indemnización se concederá en caso de nacimiento prematuro, a fin de atender los gastos que ocasione el nacido.

    Si sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en el párrafo anterior.

    Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores.

  3. Cuando el accidentado sufra daños corporales que puedan ser incluidos en varias categorías, estos serán calificados en la categoría a que corresponda la lesión de más gravedad.

  4. La muerte sobrevenida dentro de los dieciocho meses y como consecuencia del mismo hecho que determinó la lesión corporal dará lugar al complemento de indemnización.

  5. Asimismo, serán compatibles las indemnizaciones resultantes por varias categorías, siempre que no superen el límite que se fija para la primera.

Notas:
Artículo 23:
Véase la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados, que deroga y sustituye a la 33/1984.
Véase el Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que deroga y sustituye al 1348/1985.
Artículos 25, 26 y 27:
Derogado por Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.



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