Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. | |
El seguro obligatorio de viajeros, instituido por los Reales Decretos-leyes de 13 de octubre de 1928 y 26 de julio de 1929, fue implantado en España como una medida más dentro de la política de desarrollo turístico.
A fines de los años sesenta se produce la primera modificación importante que incidio más en los aspectos formales que de fondo, pues trató de acomodar los procedimientos establecidos en la regulación anterior a las leyes de procedimiento administrativo y de reforma del sistema tributario, manteniendo la misma naturaleza del seguro obligatorio de viajeros existente, de marcado carácter tutelar y con una muy pequeña franja a la libertad contractual.
No obstante, introdujo la novedad de hacer compatible el seguro obligatorio de viajeros con cualquier otro que pudiera concertar el viajero, dejando, además, una vía libre a la exigencia por el perjudicado de la responsabilidad en que pudieran incurrir los conductores y empresas transportistas en relación con el accidente.
La aprobación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de ordenación del seguro privado, las directrices impuestas a la legislación española por las directivas comunitarias, la necesidad de acomodar la regulación del seguro obligatorio de viajeros a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y la ineludible necesidad de implantar los principios básicos de la contratación y, en especial, el principio de libertad de mercado a la regulación del seguro obligatorio de viajeros, motivó que la Ley de presupuestos para 1988, impulsara la reforma.
Así la disposición final segunda de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1988, prorrogada en sus propios términos, por la disposición final novena de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1989, deroga expresamente los Reales Decretos-leyes de 13 de octubre de 1928 y 26 de julio de 1929 y, autoriza al Gobierno a llevar a cabo la reforma del seguro obligatorio de viajeros, sentando los términos en que la modificación debía operar en particular: principio de libertad de contratación, extensión de la cobertura del seguro y delimitación de las competencias del consorcio de compensación de seguros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de diciembre de 1989, dispongo:
Se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros, cuyo texto se inserta a continuación.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1988.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Economía y Hacienda,
Carlos Solchaga Catalán.
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