Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protección física de los materiales nucleares

Ficha:
  • Órgano
  • Publicado en BOE núm. 54 de
  • Vigencia desde 05 de Marzo de 1995. Revisión vigente desde 05 de Marzo de 1995
Versiones/revisiones:
(1)

Material no irradiado en un reactor o material irradiado pero con una intensidad de radiación igual o interior a 100 rads/hora a 1 metro de distancia sin mediar blindaje.

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(2)

Las cantidades inferiores vendrán fijadas por aquellas que, de utilizarse en una instalación, ésta no tendría la consideración de radiactiva, de acuerdo con la Orden de 27 de octubre de 1971 sobre excepción de la clasiticación de instalaciones radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre del mismo año).

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(3)

Las cantidades de uranio se refieren a U-235 o U-233 contenido.

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(4)

Materiales nucleares irradiados en un rctor con una intensidad de radiación superior a 100 rads/hora a 1 metro de distancia sin mediar blindaje.

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