Real Decreto 187/1987, de 23 de enero, por el que se suprime el organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional y se adscriben algunos centros dependientes del mismo al Instituto Nacional de la Salud. | |
El artículo 85 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, dispuso que a lo largo de dicho ejercicio económico el Gobierno procediera a la supresión de determinados organismos autónomos, entre otros, la Administración Institucional de la Sanidad Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Respecto de este organismo el artículo 93 preveía como alternativa la integración en la Seguridad Social de sus centros, servicios y establecimientos, pudiendo adoptarse a tal efecto las medidas necesarias para adecuar su régimen patrimonial, funcional y de personal. Por el presente Real Decreto se integran en el Instituto Nacional de la Salud aquellos centros, servicios o establecimientos que, una vez concluido el proceso de transferencias del organismo a extinguir a todas las comunidades autónomas, no han resultado transferidos a las mismas, procediendo en consecuencia su administración centralizada.
A tenor del artículo 86, el cumplimiento por el Gobierno de aquel mandato revestía la forma de Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de la Presidencia (hoy, para las Administraciones Públicas) y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del departamento a que estuviera adscrito el organismo autónomo de cuya supresión se tratará.
La prórroga del Título VII de la Ley 50/1984, del que los preceptos citados forman parte, ha sido acordada por el artículo 69.2 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
En la actualidad, la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, atribuye carácter permanente a lo previsto en el referido título.
En línea con la anteriormente expuesto, el Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su disposición transitoria segunda ha reiterado que el organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional quedará extinguido el 1 de enero de 1987.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo y a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de enero de 1987, dispongo:
Queda suprimido el organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo y extinguida su personalidad jurídica con efectividad de 1 de enero de 1987, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre.
Uno. Los centros, servicios o establecimientos que figuran en el anexo del presente Real Decreto quedan integrados con sus medios personales, patrimoniales, materiales y presupuestarios en la Seguridad Social, formando parte de la red asistencial del Instituto Nacional de la Salud.
Dos. Todas las unidades de los servicios centrales del organismo autónomo suprimido y, en particular, los centros, servicios o establecimientos del mismo no relacionados en el anexo a que se refiere el número anterior, así como el personal que actualmente preste servicios en los mismos, quedan adscritos al organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.
Tres. Los dispensarios de Ceuta y Melilla, se adscriben a las direcciones del Ministerio de Sanidad y Consumo radicadas en dichas ciudades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Uno. 1. La Seguridad Social se subroga en todos los derechos y obligaciones del organismo autónomo extinguido provenientes de la gestión o administración de los centros, servicios o establecimientos que se integran en la red asistencial del Instituto Nacional de la Salud.
2. En particular, el Instituto Nacional de la Salud se subroga también en los derechos y obligaciones derivados de convenios con órdenes religiosas.
3. Asimismo, la Seguridad Social se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones contraídos con la propia seguridad social por el organismo autónomo extinguido, hasta la fecha de su supresión.
Dos. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, el Instituto de Salud Carlos III se subroga en los derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido provenientes de la gestión o administración de los centros y servicios y establecimientos que se adscriben al referido instituto.
Tres. En las mismas condiciones del número anterior, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, se subroga en los derechos y obligaciones del extinguido organismo autónomo que provengan de la gestión o administración de los dispensarios de Ceuta y Melilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Uno. Dentro de las disponibilidades financieras de los presupuestos generales del Estado se tendrán en cuenta las necesidades presupuestarias de todo orden al objeto de financiar el coste de funcionamiento de los centros que se transfieren al Instituto Nacional de la Salud, los gastos de integración del personal que con ellos se transfieren, así como los gastos necesarios para adecuar cada centro, en lo referente a instalaciones, personal y medios, a la actual red asistencial del Instituto Nacional de la Salud conforme a su planificación. Lo establecido en esta disposición se instrumentará de acuerdo con lo mecanismos previstos en las leyes presupuestarias.
Dos. Los recursos económicos que generen las instituciones que se integran en el Instituto Nacional de la Salud, se ingresarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al procedimiento general que para ingresos por servicios prestados a terceros llevan a cabo las instituciones de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
El Ministerio de Sanidad y Consumo efectuará el inventario y liquidación de los derechos y obligaciones residuales del organismo autónomo suprimido Administración Institucional de la Sanidad Nacional y procederá a la rendición de cuentas del mismo hasta el momento de su extinción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Uno.
1. El personal que presta servicios en los centros, servicios y establecimientos que se integran en la seguridad social queda afectado por las siguientes normas:
Los funcionarios de carrera del organismo autónomo suprimido no integrados en las escalas de carácter interdepartamental a que se refiere la disposición adicional novena 2.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán optar por integrarse en el régimen estatutario de la seguridad social, previa homologación de plazas y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, o por permanecer en su actual situación funcionarial. Las plazas afectadas serán amortizadas tan pronto como queden vacantes.
Los funcionarios de carrera de la Administración civil del Estado, así como aquellos que pertenecieran a las escalas técnica de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna de organismos autónomos, o a la administración de la seguridad social, con destino en los centros y establecimientos que se integren en la seguridad social, podrán continuar prestando servicio en los mismos.
El personal no comprendido en los párrafos anteriores, seguirá en su misma situación prestando servicio en los centros, servicios o establecimientos en que viniese haciéndolo, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El Instituto Nacional de la Salud queda subrogado en los derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido respecto de su personal laboral, respetándose en todo caso los respectivos contratos de trabajo.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que este personal podrá ejercitar la opción de integrarse en el régimen estatutario de la Seguridad Social, de conformidad con las homologaciones que se fijen al efecto.
2. El personal al servicio del organismo autónomo extinguido que se integre en el Instituto Nacional de la Salud mantendrá el régimen de previsión social que le corresponda. Reglamentariamente podrá reordenarse su integración en los regímenes generales de aplicación para el personal del Instituto, supeditando su efectividad a la opción de los interesados.
El régimen general de clases pasivas asumirá a partir de 1 de enero de 1987 las prestaciones correspondientes al personal de los extinguidos patronatos nacionales antituberculoso y psiquiatrico.
3. En todo caso, el personal procedente del organismo extinguido que se integre en el Instituto Nacional de la Salud habrá de atenerse en cuanto a la prestación de sus servicios al régimen establecido por dicho instituto.
Dos. Al personal de los servicios, centros y establecimientos que se integran en el Instituto de Salud Carlos III y al personal de los dispensarios radicados en Ceuta y Melilla se les respetará su situación administrativa o laboral. En ambos supuestos, el referido personal continuará percibiendo íntegramente sus retribuciones, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo adaptados a las correspondientes estructuras orgánicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
En el plazo de seis meses el Instituto Nacional de la Salud y el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborarán y remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda un inventario completo de los bienes del organismo autónomo suprimido.
El Ministerio de Sanidad y Consumo dictará, previa aprobación cuando proceda del Ministerio para las Administraciones Públicas, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las medidas precisas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social realizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las modificaciones presupuestarias que sean adecuadas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 23 de enero de 1987.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
Virgilio Zapatero Gómez.
Hospital de enfermedades del tórax de Ofra (Tenerife).
Hospital de enfermedades del tórax El Sabinal (Las Palmas).
Hospital de enfermedades del tórax Nuestra Señora de los Llanos (Albacete).
Hospital comarcal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Hospital de enfermedades del tórax Virgen del Valle (Toledo).
Hospital de enfermedades del tórax Gil Casares de Santiago de Compostela (La Coruña).
Hospital de enfermedades del tórax Profesor Novoa Santos de El Ferrol (la Coruña).
Sanatorio marítimo nacional de Oza (La Coruña).
Hospital de enfermedades del tórax de Calde (Lugo).
Hospital de enfermedades del tórax Santo Cristo de El Piñor (Orense).
Hospital de enfermedades del tórax San Pedro (La Rioja).
Sanatorio cardiovascular de San Vicente de Raspeig (Alicante).
Hospital de enfermedades del tórax La Magdalena (Castellón).
Hospital de enfermedades del tórax Doctor Moliner de Bétera (Valencia).
Sanatorio marítimo nacional La Mavarrosa (Valencia).
Hospital comarcal de Onteniente (Valencia).
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