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Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.


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Sumario:

El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, procede a la unificación en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al reconocimiento, declaración y calificación de la condición de persona con discapacidad.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, vino a regular las actuaciones técnicas de los centros base del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la emisión de dictámenes sobre las circunstancias físicas, mentales y sociales de las personas con discapacidad.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 establece el baremo para la determinación del grado de discapacidad y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus artículos 144, c), 180, 182 y 185, respectivamente, establecen la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo discapacitado, de que la persona esté afectada de un determinado grado de discapacidad.

La determinación de dicho grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.

Ambos Reales Decretos precisan que el requisito de grado de discapacidad ha de establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984.

Asimismo, según lo establecido en los Reales Decretos 356 y 357/1991 en sus disposiciones adicional primera.2 y adicional segunda.2, respectivamente, los citados baremos serán objeto de actualización mediante Real Decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición de nuevas patologías.

En consecuencia, la calificación del grado de discapacidad constituye, por tanto, una actuación facultativa única por lo que se refiere a los equipos competentes para llevarla a cabo y a los baremos determinantes de la valoración.

Las distintas normas citadas, promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere un determinado grado de discapacidad hacen precisa una regulación actualizada de la valoración y calificación de las situaciones de discapacidad.

El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato reglamentario de las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, de los Reales Decretos 356 y 357/1991,ambos de 15 de marzo.

En su virtud, previa audiencia a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de discapacidad, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

Artículo 2. Baremos.

Se aprueban los baremos que figuran como anexos 1, II y III al presente Real Decreto.

Artículo 3. Calificación de la discapacidad.

A los efectos previstos en este Real Decreto las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas.

Artículo 4. Grado de discapacidad.

1. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo 1 del presente Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las limitaciones en la actividad que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

El grado de discapacidad se expresará en porcentaje.

2. A los efectos previstos en este Real Decreto, la calificación del grado de discapacidad que realicen los órganos técnicos competentes, a los que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.

Artículo 5. Valoración.

1. La valoración de las limitaciones en la actividad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañen como anexo 1, apartado A), del presente Real Decreto.

2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con limitaciones en la actividad.

3. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.

El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.

4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

  1. La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo 2 de este Real Decreto.

  2. Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos.

  3. La relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como anexo 3 de este Real Decreto.

Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aún no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.

5. Redacción según Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social y de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado. También se integrará en esta comisión estatal un representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.

Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio.

1. Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:

  1. El reconocimiento de grado de discapacidad.

  2. El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.

  3. Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.

2. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de discapacidad, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo.

Artículo 7. Competencia territorial.

Serán competentes para ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.

Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos.

1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial.

De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios.

2. Serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y orientación:

  1. Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la determinación de su grado, la revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.

  2. Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad por agravación o mejoría.

  3. Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios.

3. El régimen de funcionamiento de los órganos técnicos competentes de las Comunidades Autónomas y de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación dependientes del IMSERSO, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado serán desarrollados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 9. Valoración y calificación de grado de discapacidad.

1. La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.

2. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes.

3. El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el órgano técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

Artículo 10. Resolución.

1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

2. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud.

3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta norma.

Artículo 11. Revisión de grado de discapacidad.

1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de discapacidad previamente reconocido.

Artículo 12. Reclamaciones previas.

Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reconocimiento del tipo de discapacidad. Anterior disposición adicional  única. Añadida por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

1. En los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad, expedidos por organismo competente, se hará constar, en lo sucesivo, como mención complementaria el tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda.

2. Las personas con limitaciones en la actividad cuyo grado de discapacidad hubiera sido reconocido por organismo competente con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición adicional única, y en cuyo certificado o resolución de reconocimiento de grado de discapacidad no figurase la mención al tipo de limitaciones en la actividad en las categorías de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar de organismo competente, por sí mismas o, en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliación del reconocimiento, a fin de hacer constar en su certificado o resolución oficial la mención expresa al tipo de limitaciones en la actividad referido.

3. El organismo competente atenderá la solicitud a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales desde su presentación, con la emisión por escrito de la correspondiente ampliación de reconocimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actualización terminológica y conceptual. Añadido por Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre.

En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:

  1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término minusvalía quedan sustituidas por el término discapacidad.

  2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto a los términos minusválidos y personas con minusvalía quedan sustituidas por el término personas con discapacidad.

  3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término discapacidad quedan sustituidas por limitaciones en la actividad.

  4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de minusvalía quedan sustituidas por grado de discapacidad.

  5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de discapacidad quedan sustituidas por grado de las limitaciones en la actividad.

A los efectos anteriores, se entenderá por grado de las limitaciones en la actividad, las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una limitación en la actividad abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Exención de nuevo reconocimiento para los declarados personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido declarados personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto y, expresamente, las siguientes:

  1. Artículos primero y octavo de la Orden de 24 de noviembre de 1971 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, en materia de reconocimiento de la condición de minusválido (Boletín Oficial del Estado número 287, del de diciembre de 1971).

  2. Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido.

  3. Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido (Boletín Oficial del Estado número 60, de 11 de marzo de 1982).

  4. Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, excepto para la revisión del subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Manuel Pimentel Siles.

ANEXO 1.
Introducción.

Estos baremos establecen normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías de la OMS.

En el anexo 1.A se fijan las pautas para la determinación de las limitaciones en la actividad originadas por deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas. La Clasificación Internacional de la OMS. define la discapacidad como la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Es por tanto la severidad de las limitaciones para las actividades el criterio fundamental que se ha utilizado en la elaboración de estos baremos.

El anexo 1.A consta de 16 capítulos.

El capítulo 1 contiene las pautas generales que han de ser aplicadas en la evaluación. Los restantes capítulos establecen normas para la calificación de deficiencias y limitaciones en la actividad de cada uno de los aparatos o sistemas. La calificación viene expresada en porcentaje de limitaciones en la actividad.

Al final del anexo 1.A se ofrece una tabla de valores combinados que debe utilizarse siguiendo las indicaciones que se especifican en cada uno de los capítulos.

En el anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la situación de desventaja originada por las propias limitaciones en la actividad. Los factores sociales se gradúen según una escala de valores que comprende de cero a quince puntos.

El grado de discapacidad se determinará sumando al porcentaje de limitaciones en la actividad resultante de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1.A el que se deduzca de aplicar el baremo de factores sociales (anexo 1.B). El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25 %.

ANEXO 1.A.

CAPÍTULO 1.
NORMAS GENERALES.

En este capítulo se fijan las normas de carácter general para proceder a la determinación de las limitaciones en la actividad originada por deficiencias permanentes:

  1. El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.

  2. El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en si mismo. Las pautas de valoración de las limitaciones en la actividad que se establecen en los capítulos siguientes esten basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que ésta sea.

  3. Debe entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado.

    En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este periodo de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate.

  4. Las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas se evalúen, siempre que es posible, mediante parámetros objetivos y quedan reflejadas en los capítulos correspondientes. Sin embargo, las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de las limitaciones en la actividad que ha originado la deficiencia.

La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos intercríticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son factores a tener en cuenta por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la vida diaria.

Para la valoración de las consecuencias de este tipo de enfermedades se incluyen criterios de frecuencia y duración de las fases agudas en los capítulos correspondientes.

La evaluación debe responder a criterios homogéneos. Con este objeto se definen las actividades de la vida diaria y los grados de las limitaciones en la actividad a que han de referirse los Equipos de Valoración.

Actividades de la vida diaria.

Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadanos. Entre las múltiples descripciones de AVD existentes, se ha tomado la propuesta por la Asociación Médica Americana en 1994:

Grados de las limitaciones en la actividad.

Grado 1: limitaciones en la actividad nula.

Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.

Grado 2: limitaciones en la actividad leve.

Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.

Grado 3: limitaciones en la actividad moderada.

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4: limitaciones en la actividad grave.

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.y.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.

Grado 5: limitaciones en la actividad muy grave.

Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.y.D.

Determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad.

Tanto los grados de las limitaciones en la actividad como las actividades de la vida diaria descritos constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad.

Este porcentaje se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en cada uno de los capítulos.

Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de las limitaciones en la actividad que origina.

Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:

CLASE I.

Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen limitaciones en la actividad.

La calificación de esta clase es 0 %.

CLASE II.

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan unas limitaciones en la actividad leves.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 por % y el 24 %.

CLASE III.

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan unas limitaciones en la actividad moderadas.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 % y 49 %.

CLASE IV.

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen unas limitaciones en la actividad graves.

El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 % y 70 %.

CLASE V.

Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan unas limitaciones en la actividad muy graves.

Esta clase, por si misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más puntos en el baremo especifico (anexo 2).

A esta categoría se le asigna un porcentaje de 75 %.

El capítulo en el que se definen los criterios para la evaluación de las limitaciones en la actividad debida a Retraso Mental constituye una excepción a esta regla general, debido a que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD.

Las particularidades propias de la patología que afecta a cada aparato o sistema hacen necesario singularizar las pautas de evaluación. Por ello, en las distintas secciones de estos baremos se establecen también normas y criterios que rigen de forma específica para proceder a la valoración de las deficiencias contenidas en ellas y para la estimación del porcentaje de limitaciones en la actividad consecuente.

Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona incluidas en las clases II a V podrán combinarse los porcentajes, utilizando para ello la tabla de valores que aparece al final de este anexo, dado que se considera que las consecuencias de esas deficiencias pueden potenciarse, produciendo una mayor interferencia en la realización de las A.y.D. y, por tanto, un grado de las limitaciones en la actividad superior al que origina cada uno de ellas por separados.

Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario.

Cuando se trata de deficiencias que afectan a diferentes órganos de un mismo aparato o sistema, los criterios para determinar en qué supuestos deben ser combinados los porcentajes que figuran en los capítulos correspondientes.

CAPÍTULO 2.
SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO.

Este capítulo se divide en secciones relativas a la extremidad superior, la extremidad inferior y la columna vertebral. En ellas se describen y recomiendan métodos y técnicas para determinar las deficiencias debidas a amputación, restricción del movimiento, anquilosis, déficit sensoriales o motores, neuropatías periféricas y vasculopatías periféricas. Se incluyen, también, tablas con estimaciones de deficiencias relacionadas con trastornos específicos de las extremidades superior e inferior y de la columna.

Los criterios de valoración sólo se van a referir a deficiencias permanentes, que se definen como aquellas que esten detenidas o estabilizadas durante un periodo de tiempo suficiente para permitir la reparación óptima de los tejidos, y que no es probable que varien en los próximos meses a pesar del tratamiento médico o quirúrgico.

Las normas concretas para la evaluación, recomendadas en este capítulo, deben realizarse de forma exacta y precisa de manera que puedan ser repetidas por otras personas y obtenerse resultados comparables. Asimismo, es necesario un registro adecuado de los datos y hallazgos clínicos y, por supuesto, la valoración siempre debe basarse en hallazgos y signos actuales.

Las tablas de este capítulo se basan en la amplitud de movimiento activo, pero es preciso que sus resultados sean compatibles y concordantes con la presencia o ausencia de signos patológicos u otros datos médicos. Asimismo, puede aportarnos información valiosa la comparación de la amplitud de movimiento activo del paciente con la amplitud de movimiento pasivo.

En general, los porcentajes de deficiencia mostrados en las tablas tienen en cuenta el dolor que puede acompañar a las deficiencias del sistema musculoesquelético.

En cada sección se incluyen, además, tablas de conversión del porcentaje de deficiencia de cada extremidad a porcentaje de limitaciones en la actividad de la persona. En columna vertebral estos porcentajes se refieren directamente a porcentaje de limitaciones en la actividad.

Extremidad superior

En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias del pulgar, los otros dedos de la mano, la muñeca, el codo y el hombro. En cada apartado se incluyen los valores correspondientes a las deficiencias debidas a amputación, pérdida de sensibilidad y limitación de movimiento. Además, se tratan las deficiencias de la extremidad superior debidas a lesiones de los nervios periféricos, el plexo braquial y los nervios raquídeos, problemas vasculares y otros trastornos.

Cuando existen varias deficiencias en una misma región de un miembro, por ejemplo limitación de movimiento, pérdida sensorial y amputación de un dedo, deben combinarse los diferentes porcentajes de deficiencia y posteriormente realizar la conversión a la siguiente unidad mayor; en este caso, la mano (tablas 1 y 2).

Tabla 1: Relación de la deficiencia de los dedos con la deficiencia de la mano

% de
deficiencia
% de
deficiencia
% de
deficiencia
% de
deficiencia
PulgarManoPulgarManoÍndice o
medio
ManoAnular o MeñiqueMano
0 - 1= 052 - 53= 210 - 2= 00 - 4= 0
2 - 3= 154 - 56= 223 - 7= 15 - 14= 1
4 - 6= 257 - 58= 238 - 12= 215 - 24= 2
7 - 8= 359 - 61= 2413 - 17= 325 - 34= 3
9 - 11= 462 - 63= 2518 - 22= 435 - 44= 4
12 - 13= 564 - 66= 2623 - 27= 545 - 54= 5
14 - 16= 667 - 68= 2728 - 32= 655 - 64= 6
17 - 18= 769 - 71= 2833 - 37= 765 - 74= 7
19 - 21= 872 - 73= 2938 - 42= 875 - 84= 8
22 - 23= 974 - 76= 3043 - 47= 985 - 94= 9
24 - 26= 1077 - 78= 3148 - 52=1095 - 100= 10
27 - 28= 1179 - 81= 3253 - 57= 11  
29 - 31= 1282 - 83= 3358 - 62= 12  
32 - 33= 1384 - 86= 3463 - 67= 13  
34 - 36= 1487 - 88= 3568 - 72= 14  
37 - 38= 1589 - 91= 3673 - 77= 15  
39 - 41= 1692 - 93= 3778 - 82= 16  
42 - 43= 1794 - 96= 3883 - 87= 17  
44 - 46= 1897 - 96= 3988 - 92= 18  
47 - 48= 1999 - 100= 4093 - 97= 19  
49 - 51= 20  98 - 100= 20  

Tabla 2: Relación de la deficiencia de la mano con la deficiencia de la extremidad superior.

% de
deficiencia
% de
deficiencia
% de
deficiencia
% de
deficiencia
% de
deficiencia
ManoExtrem.
superior
ManoExtrem.
superior
ManoExtrem.
superior
ManoExtrem.
superior
ManoExtrem.
superior
1=121=1941=3761=5581=73
2=222=2042=3862=5682=74
3=323=2143=3963=5783=75
4=424=2244=4064=5884=76
5=525=2345=4165=5985=77
6=526=2346=4166=5986=77
7=627=2447=4267=6087=78
8=728=2548=4368=6188=79
9=829=2649=4469=6289=80
10=930=2750=4670=6390=81
11=1031=2851=4671=6491=82
12=1132=2952=4772=6592=83
13=1233=3053=4873=6692=84
14=1334=3154=4974=6794=85
15=1435=3255=5075=6895=86
16=1436=3256=5076=6896=86
17=1537=3357=5177=6997=87
18=1638=3458=5278=7098=88
19=1739=3559=5379=7199=89
20=1840=3660=5480=72100=90

Las deficiencias regionales múltiples, como las de la mano, la muñeca, el codo y el hombro, se expresan como deficiencia de la extremidad superior y se combinan utilizando la tabla de valores combinados. Este último valor se convierte a porcentaje de limitaciones en la actividad utilizando la tabla 3.

Tabla 3: Relación de la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de limitaciones en la actividad.

% de
deficien.
E.superior
% de
discapacidad
% de
deficien.
E.superior
% de
discapacidad
% de
deficien.
E.superior
% de
discapacidad
% de
deficien.
E.superior
% de
discapacidad
% de
deficien.
E.superior
% de
discapacidad
1=021=1041=2061=3081=40
2=122=1142=2162=3082=40
3=223=1143=2163=3183=41
4=224=1244=2264=3184=41
5=225=1245=2265=3285=42
6=326=1346=2366=3286=42
7=327=1347=2367=3387=43
8=428=1446=2468=3388=43
9=429=1449=2469=3489=44
10=530=1550=2570=3490=44
11=531=1551=2571=3591=45
12=632=1652=2572=3592=45
13=633=1653=2873=3893=46
14=734=1754=2674=3694=46
15=735=1755=2775=3795=47
16=836=1856=2776=3796=47
17=837=1857=2877=3897=48
18=938=1958=2878=3898=48
19=939=1959=2979=3999=49
20=1040=2060=2980=39100=49

Es posible que un paciente refiera d(%)r u otros síntomas en una región de la extremidad superior, pero que no presente signos de deficiencia permanente, ya que sus síntomas pueden reducirse al modificar las actividades de la vida diaria o las tareas relacionadas con el trabajo. De acuerdo con estas normas, esa persona no tendría una deficiencia permanente.

Evaluación de una amputación.

La amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia del 100 % del miembro, equivale a un porcentaje de limitaciones en la actividad del 49 %.

La amputación por debajo del codo, distal a la inserción del bíceps y proximal a la articulación metacarpofalángica, se considera como una deficiencia del 95 % de la extremidad superior que equivale a un porcentaje de limitaciones en la actividad del 47 % (tabla 3).

Cada dedo recibe un valor relativo respecto a la mano: el pulgar el 40 %, los dedos índice y medio el 20 % cada uno, los dedos anular y meñique el 10 % cada uno. La amputación a nivel de cada porción de un dedo recibe un valor relativo de pérdida de todo el dedo: articulación metacarpofalángica, 100 %; interfalángica del pulgar, 50 %; interfalángica proximal de los dedos, 80 %, y interfalángica distal, 45 %.

La amputación de todos los dedos a nivel de la articulación metacarpofalángica se considera como una deficiencia de la mano del 100 % o una deficiencia de la extremidad superior del 90 % (tabla 2), que equivale a un porcentaje de limitaciones en la actividad del 44 % (tabla 3).

Evaluación de la pérdida sensorial de los dedos.

Las deficiencias se estiman de acuerdo con la calidad sensorial y con su distribución en la cara palmar de los dedos. La pérdida sensorial en la superficie dorsal no se considera una deficiencia.

La evaluación de la función sensorial de la mano tiene en cuenta todas las modalidades sensoriales, incluidas la percepción de dolor, calor, frío y tacto. La recuperación sensorial después de una lesión nerviosa se gradúa de la siguiente manera: en primer lugar, no existe sensibilidad; a continuación aparece una gama de sensaciones protectoras, que incluyen la percepción de dolor, calor, frío y cierto grado de tacto fino; por último, se produce la recuperación de las funciones del tacto discriminativo fino. Por lo tanto, si un paciente presenta una discriminación de dos puntos normal, no es necesario evaluar las otras submodalidades sensoriales; de hecho, se supone que esten presentes.

Una prueba útil para explorar la pérdida sensorial en los dedos es la prueba de discriminación de dos puntos clásica de Weber.

La clasificación de la calidad sensorial y la estimación de la deficiencia del dedo se realizan de la siguiente forma:

La distribución de la pérdida sensorial se determina por el nivel de afectación de uno o los dos nervios colaterales y se clasifica de la siguiente forma:

1. Pérdida sensorial transversal: esten afectados los dos nervios colaterales.

La pérdida sensorial transversal total es una pérdida sensorial del 100 % y se le asigna el 50 % del valor de deficiencia por amputación para ese nivel.

La pérdida sensorial transversal parcial es una perdida sensorial del 50 % y se le asigna el 25 % del valor de deficiencia por amputación para ese nivel.

2. Pérdida sensorial longitudinal: está afectado un nervio colateral, ya sea el de la cara cubital o radial del dedo.

Las deficiencias por pérdida sensorial longitudinal total se basan en la importancia relativa de la cara del dedo para la función sensorial en las actividades de la mano: en el pulgar y el dedo meñique, un 40 % del dedo para la cara radial y un 60 % para la cara cubital; en los dedos índice, medio y anular, un 60 % del dedo para la cara radial y un 40 % para la cara cubital.

La sensibilidad de la cara externa de uno de los dedos extremos se gradúa de forma más elevada. Si el dedo anular se convierte en un dedo extremo por amputación del dedo meñique, la pérdida de sensibilidad a lo largo del borde cubital sería del 60 % del dedo y la del borde radial del 40 %.

Los porcentajes de deficiencia de los dedos en las pérdidas sensoriales longitudinales parciales se calculan de acuerdo con el nivel de afectación y el valor relativo de la cara del dedo afectada (tablas 4 y 10).

Evaluación de la limitación de movimiento.

Para la evaluación de la limitación del movimiento de la extremidad superior, el sujeto debe realizar un movimiento activo de la mayor amplitud posible, la cual será medida por el examinador; pueden necesitarse varias determinaciones para obtener resultados fiables.

Si la articulación no puede ser movida de forma activa por el sujeto o de forma pasiva por el examinador, debe registrarse la posición de anquilosis.

La amplitud de movimiento de una articulación es el número total de grados de movimiento trazados por un arco entre los ángulos extremos de movimiento de la articulación, por ejemplo, desde la extensión máxima a la flexión máxima.

La posición de función o posición funcional de una articulación es la posición que se considera menos limitante cuando dicha articulación está anquilosada.

En general, las determinaciones de amplitud de movimiento se redondean a la decena de grados más cercana. Estas medidas se convierten a porcentajes de deficiencia mediante las tablas correspondientes.

1. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL PULGAR.

Amputación.

Determine la longitud del pulgar que permanece después de la amputación y consulte la figura 2 en su escala superior para establecer la deficiencia del pulgar.

Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran deficiencias del pulgar del 100 % y no reciben valores adicionales.

Figura 2: Deficiencia del pulgar debida a amputación a varios niveles (escala superior) o a pérdida sensorial transversal total (escala inferior).

% de deficiencia por amputación

% de deficiencia por pérdida sensorial transversal total

Pérdida sensorial transversal.

La figura 2 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por pérdida sensorial transversal total según el nivel en que tiene lugar.

A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna el 50 % de los valores de la escala inferior de la figura 2.

Pérdida sensorial longitudinal.

La tabla 4 muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por pérdida sensorial longitudinal parcial o total según el nivel en que tiene lugar.

Tabla 4: Deficiencia del pulgar y del dedo meñique por pérdida sensorial longitudinal según el porcentaje de longitud del dedo afectado

 % de pérdida sensorial longitudinal
Nervio colateral cubitalNervio colateral radial
% de longitud
del dedo
Pérdida
total
Pérdida
parcial
Pérdida
total
Pérdida
parcial
10030152010
902114189
802412168
702111147
60189126
50158105
4012684
309563
206342
103221

Limitación de movimiento.

El pulgar posee 5 unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo del movimiento del pulgar de la siguiente forma: flexión y extensión de la articulación IF: 1 5 %; flexión y extensión de la articulación MCF: 10 %; aducción: 20 %; abducción radial: 10 %; oposición: 45 %.

Dos o más movimientos del pulgar limitados.

1. Mida y anote las deficiencias de movimiento del pulgar de flexión y extensión, aducción, abducción radial y oposición, como se describió anteriormente.

2. Sume estos valores para determinar la deficiencia del pulgar por limitación de movimiento.

Debido a que se ha tenido en cuenta el valor relativo de cada unidad funcional del pulgar en los valores de deficiencia de todo el pulgar, las deficiencias de los movimientos del pulgar se suman, mientras que las de los otros dedos de la mano se combinan. Si existiera una deficiencia máxima de cada tipo de movimiento del pulgar, la suma de las deficiencias sería el 100 %.

Combinación de las deficiencias por amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento del pulgar.

1. Mida por separado y anote las deficiencias del pulgar debidas a amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento.

Si una amputación afecta a la medición del movimiento, sólo se valorará la deficiencia por amputación.

Ejemplo: una amputación proximal a la articulación MCF afectará a las mediciones de la aducción y la oposición; sin embargo, sólo se tiene en cuenta la deficiencia debida a amputación.

2. Combine los valores de deficiencia, utilizando la tabla de valores combinados para obtener la deficiencia del pulgar.

3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia del pulgar con las deficiencias de la mano, la extremidad superior y el porcentaje de limitaciones en la actividad

2. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL RESTO DE LOS DEDOS.

Amputación.

Determine la longitud del dedo que permanece después de la amputación y consulte la figura 3 en su escala superior, para establecer la deficiencia del dedo.

Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran deficiencias del dedo del 100 % y no reciben valores adicionales.

Figura 3: Deficiencia de los dedos debida a amputación a varios niveles (escala superior) o a pérdida sensorial transversal total (escala inferior)

% de deficiencia por amputación

% de deficiencia por pérdida sensorial transversal total

Pérdida sensorial transversal.

La figura 3 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia del dedo por pérdida sensorial transversal total según el nivel en que tiene lugar.

A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna el 50 % de los valores de la escala inferior de la figura 3.

Pérdida sensorial longitudinal.

Determine los valores de deficiencia del dedo para la pérdida sensorial longitudinal parcial o total según el porcentaje de longitud del dedo afectada utilizando la tabla 4 para el dedo meñique y la tabla 10 para los dedos índice, medio y anular.

Tabla 10: Deficiencia de los dedos índice, medio y anular por pérdida sensorial longitudinal según el porcentaje de longitud del dedo afectado.

 % de pérdida sensorial longitudinal
Nervio colateral cubitalNervio colateral radial
% de longitud
del dedo
Pérdida
total
Pérdida
parcial
Pérdida
total
Pérdida
parcial
10020103015
901892714
801682412
701472111
60126189
50105158
4084126
306395
204263
102132

Limitación de movimiento.

Los dedos poseen tres unidades funcionales de movimiento, cada una de las cuales tiene el mismo valor relativo que el de las deficiencias por amputación:

IFD: 45 %; IFP: 80 %; MCF: 100 %.

Limitación de movimiento de más de una articulación de un dedo.

1. Mida y anote las deficiencias de movimiento de flexión y extensión de cada articulación tal como se describió anteriormente.

2. Combine las deficiencias de cada articulación para estimar la deficiencia de todo el dedo.

3. Exprese la deficiencia del dedo como deficiencias de la mano, la extremidad superior y porcentaje de limitaciones en la actividad (tablas 1 a 3).

Combinación de las deficiencias por amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento de los dedos.

1. Mida por separado y anote las deficiencias de los dedos debidas a amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento.

2. Combine los valores de deficiencia utilizando la tabla de valores combinados para obtener la deficiencia total del dedo.

3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia del dedo con las deficiencias de la mano, la extremidad superior y el porcentaje de limitaciones en la actividad.

Deficiencias de varios dedos.

1. Evalúe la deficiencia de cada dedo por separado.

2. Determine la deficiencia de la mano debida a cada dedo.

3. Sume las deficiencias de la mano debidas a cada dedo para obtener la deficiencia total de la mano.

4. Relacione la deficiencia de la mano con las deficiencias de la extremidad superior y el porcentaje de limitaciones en la actividad.

3. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN DE LA MUÑECA.

Amputación.

Una amputación por debajo de la inserción del bíceps y proximal a la articulación MCF equivale a una deficiencia de la extremidad superior del 90 al 95 %, dependiendo de su localización.

Limitación de movimiento.

La unidad funcional de la muñeca representa el 60 % de la función de la extremidad superior.

La muñeca posee dos unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo de su función:

1. La flexión y extensión representan el 70 % de la función de la muñeca, lo que corresponde al 42 % de la función de la extremidad superior.

2. Las desviaciones radial y cubital de la muñeca representan el 30 % de la función de la muñeca, que corresponde a un 18 % de la función de la extremidad superior.

Determinación de deficiencias debidas a limitación de movimiento de la articulación de la muñeca.

1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento de la muñeca relacionados con la flexión-extensión y con la desviación radial-cubital.

(Las deficiencias de pronación y supinación se atribuyen al codo, puesto que los principales músculos responsables de esta función se insertan en el codo.)

2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad superior por movimiento anormal de la muñeca.

3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de limitaciones en la actividad.

4. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN DEL CODO.

Amputación.

Una amputación por debajo de la axila y proximal a la inserción del bíceps equivale a una deficiencia de la extremidad superior del 95 al 100 %, dependiendo de su localización.

Limitación de movimiento

La unidad funcional del codo representa el 70 % de la función de la extremidad superior.

El codo posee dos unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo de su función:

1. La flexión y extensión representan el 60 % de la función del codo, lo que corresponde al 42 % de la función de la extremidad superior.

2. La pronación y supinación del codo representan el 40 % de la función del mismo, que corresponde a un 28 % de la función de la extremidad superior.

Determinación de deficiencias debidas a limitación de movimiento de la articulación del codo.

1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento del codo relacionados con la flexión-extensión y con la pronación-supinación.

2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad superior por limitación de movimiento del codo.

3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de limitaciones en la actividad.

5. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN DEL HOMBRO.

Amputación.

Una amputación a nivel de la articulación del hombro, se considera una deficiencia de la extremidad superior del 100 % y un porcentaje de limitaciones en la actividad del 49 %.

Limitación de movimiento.

La unidad funcional del hombro representa el 60 % de la función de la extremidad superior.

El hombro posee tres unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo de su función:

  1. La flexión y extensión representan el 50 % de la función del hombro (40 % para la flexión y 10 % para la extensión), lo que corresponde al 30 % de la función de la extremidad superior.

  2. La aducción y abducción del hombro representan el 30 % de la función del mismo (10 % para la aducción y 20 % para la abducción), que corresponde a un 18 % de la función de la extremidad superior.

  3. La rotación interna y externa representan el 20 % de la función del hombro (10 % para la rotación interna y 10 % para la rotación externa), que corresponde a un 12 % de la función de la extremidad superior.

Determinación de deficiencias debidas a limitación de movimiento de la articulación del hombro.

1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento del hombro relacionados con la flexión-extensión, abducción-aducción y rotación interna-externa.

2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad superior por movimiento anormal del hombro.

3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de limitaciones en la actividad.

6. EVALUACIÓN DE LAS NEUROPATÍAS PERIFÉRICAS.

En este apartado se evalúan las deficiencias de la extremidad superior relacionadas con los trastornos de los nervios raquídeos (C5 a D1), el plexo braquial y los nervios periféricos principales.

Para evaluar una deficiencia debida a los efectos de lesiones de los nervios periféricos es necesario determinar la gravedad de la pérdida de función debida a déficit sensorial o dolor y la debida a déficit motor.

Los porcentajes de deficiencia estimados ya tienen en cuenta las manifestaciones debidas a lesiones de los nervios periféricos, como la limitación del movimiento, atrofia y alteraciones vasomotoras tróficas y de los reflejos. Por lo tanto, si una deficiencia deriva rigurosamente de una lesión de un nervio periférico, el evaluador no deberá aplicar los porcentajes de deficiencia de los apartados anteriores de esta sección junto con los porcentajes de deficiencia de este apartado, puesto que se podría producir un aumento injustificado de la valoración.

Sin embargo, si una limitación de movimiento no puede ser atribuida a una lesión de nervio periférico, la deficiencia de movimiento se evaluará de acuerdo con los apartados anteriores correspondientes y la deficiencia nerviosa de acuerdo con este apartado, combinándose posteriormente ambas valoraciones.

Déficit sensorial o dolor.

Las lesiones de los nervios periféricos que producen déficit sensorial pueden asociarse a una amplia gama de sensaciones anormales como: anestesia, disestesia, parestesia, hiperestesia, intolerancia al frío y dolor urente intenso.

Sólo el dolor o las molestias persistentes que causan una pérdida de función permanente, a pesar de un esfuerzo máximo en la rehabilitación médica y de haber transcurrido un periodo óptimo de tiempo para la adaptación psicológica deben considerarse como una deficiencia establecida. El dolor que no cumple uno o mas de los criterios anteriores no se considera valorable.

La gravedad de la pérdida de función debida a déficit sensorial se gradúa con la tabla 21 y se relaciona con la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos de deficiencia por déficit sensorial de los nervios raquídeos (tabla 23), el plexo braquial (tabla 24) y los nervios periféricos principales (tabla 25).

Déficit motor y pérdida de fuerza.

La función motora de nervios específicos se explora mediante pruebas musculares; en general estas pruebas gradúan la capacidad de una persona para mover un segmento del cuerpo en toda su amplitud de movimiento contra gravedad y contra resistencia.

La función motora de cada músculo se evalúa y gradúa de acuerdo con la tabla 22 y se relaciona con la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos de deficiencia por déficit motor de los nervios raquídeos (tabla 23) el plexo braquial (tabla 24) y los nervios periféricos principales (tabla 25).

Tabla 21: Determinación de las deficiencias debidas a dolor o déficit sensorial causados por trastornos de los nervios periféricos

Clasificación
GradoDescripción del déficit sensorial o dolor% déficit sensorial
1No existe pérdida de la sensibilidad, sensación anormal o dolor0
2Disminución de a sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que se olvida durante la actividad1-25
3Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que interfiere con la actividad26-60
4Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que puede impedir la actividad, o causalgia menor61-80
5Disminución de a sensibilidad con sensaciones anormales y dolor intenso que impide la actividad, o causalgia mayor81-100
Procedimiento de evaluación
1Identifique el área de afectación. 
2Identifique el o los nervios que inervan el área. 
3Gradúe la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la clasificación anterior. 
4Determine a deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensorial o dolor del nervio afectado: nervios raquídeos (tabia 23), piexo braquial (tabla 24) y nervios periféricos principales (tabla 25) 
5Multiplique la gravedad del déficit sensorial por el valor de deficienda máximo, para obtener la deficiencia de la extremidad superior respecto a cada estructura afectada 

Tabla 22: Determinación de las deficiencias debidas a pérdida de fuerza ya déficit motores causados por trastornos de los nervios periféricos

Clasificación 
GradoDescripción de la función muscular% déficit motor
5Movimiento activo contra la gravedad con resistencia total0
4Movimiento activo contra la gravedad con cierto grado de resistencia1-25
3Movimiento activo sólo contra la gravedad, sin resistencia26-50
2Movimiento activo sin gravedad51-75
1Leve contracción sin movimiento76-99
0Ausencia de contracción100
Procedimiento de evaluación
1Identifique el movimiento afectado. 
2Identifique el músculo o músculos que ejecutan dicha acción y el nervio afectado. 
3Gradúe la gravedad del déficit motor de cada músculo de acuerdo con la clasificación anterior. 
4Determine a deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit motor del nervio afectado: nervios raquídeos (tabla 23), plexo braquial (tabla 24) y nervios periféricos principales (tabla 25) 
5Multiplique la gravedad del déficit motor por el valor de deficiencia máximo para obtener la deficiencia de la extremidad superior respecto a cada estructura afectada. 

Nervios raquídeos

La evaluación de la deficiencia de los nervios raquídeos debida a lesiones o enfermedades se basa en la gravedad de la pérdida funcional de los nervios periféricos que reciben fibras de dichos nervios raquídeos.

Puesto que los nervios periféricos reciben fibras de mas de un nervio raquídeo, la afectación de dos o mas nervios raquídeos que dan fibras al mismo nervio periférico produce una pérdida funcional mayor que la afectación de un único nervio raquídeo; por lo tanto, la deficiencia en estos casos se evaluará de acuerdo con los porcentajes de deficiencia del plexo braquial y no combinando los porcentajes de deficiencia de las raíces de los nervios raquídeos.

La tabla 23 muestra los porcentajes de deficiencia de los nervios raquídeos. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de limitaciones en la actividad. A continuación estos porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados.

Tabla 23: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial.

 % deficiencia máximo de la extremidad superior debido a
Nervio raquídeoDéficit sensorial
o dolor
Déficit motorDéficit sensitivo-
motor combinado
C553034
C683540
C753538
C854648
D152024

Evaluación de la deficiencia de un nervio raquídeo.

1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22.

2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensorial o motor de cada nervio raquídeo utilizando la tabla 23.

3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor por el porcentaje correspondiente de la tabla 23 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.

4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.

5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de limitaciones en la actividad (tabla 3).

Plexo braquial

Está formado por tres troncos primarios:

La tabla 24 muestra los porcentajes máximos de deficiencia que corresponden al plexo braquial o sus troncos. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de limitaciones en la actividad. A continuación los porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados.

Tabla 24: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial o motor unilateral del plexo braquial

 % máximo de a extremidad superior debido a
Déficit
sensorial o
dolor
Déficit motorDéficit
sensitivo-motor
combinado
Plexo braquial (C5 a D1)100100100
Tronco superior (C5-C6)
Erb-Duchenne
257581
Tronco medio (C7)53538
Tronco inferior (C8-D1)
Dejerine Kumpke
207076

Evaluación de la deficiencia del plexo braquial

1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22.

2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensoriales o motores del plexo braquial y sus troncos utilizando la tabla número 24.

3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor por el porcentaje correspondiente de la tabla 24 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.

4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.

5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de limitaciones en la actividad (tabla 3).

Nervios periféricos principales

La tabla 25 muestra los porcentajes máximos de deficiencia que corresponden a los nervios periféricos que se asocian con mayor frecuencia a deficiencias de la extremidad superior. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se convierte a porcentaje de limitaciones en la actividad. A continuación los porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados.

Tabla 25: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial o motor unilateral de los nervios periféricos principales

 % máximo de la extremidad superior debido a:
NervioDéficit
sensorial
o dolor
Déficit
motor
Déficit
sensitivo-
motor
combinado
Pectorales (mayor y menor)055
Circunflejo53538
Dorsal de la escápula055
Torácico largo505
Braquial cutáneo interno01515
Accesorio del braquial cutáneo interno505
Mediano (por encima del punto medio del antebrazo)384465
Mediano (interóseo anterior)01515
Mediano (por debajo del punto medio del antebrazo)381044
    Colateral palmar radial del pulgar707
    Colateral palmar cubital del pulgar11011
    Colateral palmar radial del dedo índice505
    Colateral palmar cubital del dedo índice404
    Colateral palmar radial del dedo medio505
    Colateral palmar cubital del dedo medio404
    Colateral palmar radial del dedo anular202
Musculocutáneo52529
Radial (región sup, del brazo con pérdida del tríceps)54245
Radial (codo sin afectación del tríceps)53538
Subescapulares (superior e inferior)055
Supraescapular51620
Toracodorsal01010
Cubital (por encima del punto medio del antebrazo)74650
Cubital (por debajo del punto medio del antebrazo)73540
    Colateral palmar cubital del dedo anular202
    Colateral palmar radial del dedo meñique202
    Colateral palmar cubital del dedo meñique303

Evaluación de la deficiencia de los nervios periféricos principales.

1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit motor de acuerdo con la tabla 22.

2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensoriales o motores de los nervios periféricos principales utilizando la tabla 25.

3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor (tablas 21 y 22) por el porcentaje correspondiente de la tabla 25 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.

4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia total de la extremidad superior.

5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de limitaciones en la actividad (tabla 3).

NEUROPATÍAS POR ATRAPAMIENTO.

Las deficiencias de la extremidad superior secundarias a neuropatías por atrapamiento pueden calcularse midiendo los déficit sensorial y motor tal y como se describen en los apartados anteriores.

La tabla 26 proporciona un método alternativo en el que la deficiencia de la extremidad superior se estima de acuerdo con la gravedad de la afectación de cada nervio principal en cada punto de atrapamiento. El evaluador utilizará uno u otro método, pero nunca ambos.

Tabla 26: Deficiencia de la extremidad superior debida a neuropatía por atrapamiento

  Gravedad del atrapamiento y
% de deficiencia de la
Extremidad superior
Nervio afectadoLugar del atrapamientoLeveModeradoGrave
Supraescapular 51020
Circunflejo 102038
RadialRegión superior del brazo152545
Interóseo posteriorAntebrazo102035
MedianoCodo153555
Interóseo anteriorRegión proximal del antebrazo51015
MedianoMuñeca102040
CubitalCodo103050
CubitalMuñeca103040

7. EVALUACIÓN DE LOS TRASTORNOS VASCULARES

Las vasculopatias periféricas de la extremidad superior se valorarán de acuerdo con el capítulo correspondiente al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico.

Cuando exista una amputación debida a vasculopatía periférica, la deficiencia debida a amputación se valorará de acuerdo con el apartado correspondiente de este capítulo y posteriormente se combinará su porcentaje de limitaciones en la actividad con el que corresponda por la deficiencía vascular periférica, si persiste.

8. EVALUACIÓN DE ARTROPLASTIA

La artroplastia de una articulación puede realizarse con o sin la colocación de un implante.

La artroplastia con resección simple recibe un 40 % del valor relativo de la articulación con respecto a la extremidad superior. La artroplastia con implante recibe un 50 % del valor relativo de la articulación.

Las estimaciones de deficiencia de la extremidad superior para cada articulación se muestran en la tabla 27.

Tabla 27: Deficiencia de la extremidad superior después de artroplastia de huesos o articulaciones específicas

 % de deficiencia de la extremidad Superior
Nivel de la artroplastiaArtroplastia con
resección (40%)
Artroplastia con
implante (50%)
Todo el hombro2430
Porción distal de la clavícula (aislada)10-
Todo el codo2835
Cabeza del radio (aislada)810
Toda la muñeca2430
Cabeza del cúbito (aislada)810
Fila proximal del carpo1215
Huesos del carpo1215
Pulgar 
    Carpometacarpiana1113
    Metacarpofalángica12
    Interfalángica23
Dedos índice o medio 
    Metacarpofalángica79
    Interfalángica proximal67
    Interfalángica distal34
Dedos anular o meñique 
    Metacarpofalángica34
    Interfalángica proximal33
    Interfalángica distal22

Si existe limitación del movimiento, la deficiencia se calcula de forma independiente y se combina con la deficiencia correspondiente por artroplastia. Si existe artrodesis, la deficiencia sólo se estima de acuerdo con las normas para la deficiencia por anquilosis de cada articuiación.

9. COMBINACIÓN DE DEFICIENCIAS REGIONALES PARA OBTENER EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD.

1. Determine las deficiencias de cada región (mano, muñeca, codo, hombro) tal como se describe en los apartados anteriores.

2. Combine, mediante la tabla de valores combinados, las deficiencias de la extremidad superior debidas a cada región.

Las deficiencias de los dedos deben convertirse a deficiencia de la mano y ésta a su vez, a deficiencia de la extremidad superior antes de combinar las deficiencias regionales.

3. Utilice la tabla 3 para convertir la deficiencia de la extremidad superior en porcentaje de limitaciones en la actividad.

Extremidad inferior

En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias del pie, el retropié, el tobillo, la pierna, la rodilla y la cadera. En cada apartado se incluyen los valores correspondientes a las deficiencias debidas a amputación, lesión de nervios periféricos, problemas vasculares y otros trastornos.

Para la evaluación de la deficiencia de la extremidad inferior se utilizan métodos diagnósticos y funcionales. Algunas deficiencias pueden evaluarse correctamente mediante la determinación de la amplitud de movimiento, mientras que otras se evalúan mejor utilizando estudios diagnósticos. Sea cual sea el método de evaluación utilizado, sólo debe emplearse uno de ellos para la valoración de una deficiencia concrete.

Para facilitar la consulta de ésta sección las tablas que se incluyen muestran los porcentajes de deficiencia de la extremidad inferior indicados entre paréntesis O y los porcentajes de deficiencia de las diferentes regiones indicados entre corchetes [  ].

Si el paciente presenta varias deficiencias en la misma región, como por ejemplo la pierna, o deficiencias en diferentes regiones, como el tobillo y un dedo del pie, deben calcularse por separado los porcentajes de deficiencia de la extremidad Interior correspondientes a cada región y mediante la tabla de valores combinados obtener la deficiencia total de la extremidad inferior; éste último valor se convierte a porcentaje de limitaciones en la actividad utilizando la tabla 28. Si esten afectadas las dos extremidades, se debe evaluar la deficiencia de cada una de ellas de forma independiente y transformarlas a porcentaje de limitaciones en la actividad, combinándose posteriormente los dos porcentajes.

Tabla 28: Relación de la deficiencia de la extremidad Interior con el porcentaje de limitaciones en la actividad.

% defic.
Extrem.
inferior
% de
discapaci
dad
% defic.
Extrem.
inferior
% de
discapaci
dad
% defic.
Extrem.
inferior
% de
discapaci
dad
% defic.
Extrem.
inferior
% de
discapaci
dad
% defic.
Extrem.
inferior
% de
discapaci
dad
1=021=841=1661=2481=32
2=122=942=1762=2582=33
3=123=943=1763=2583=33
4=224=1044=1864=2684=34
3=225=1045=1765=2685=34
6=226=1046=1866=2686=34
7=327=1147=1967=2787=35
8=328=1148=1968=2788=35
9=429=1249=2069=2889=36
10=430=1250=2070=2890=36
11=431=1251=2071=2891=36
12=532=1352=2172=2992=37
13=533=1353=2173=2993=37
14=634=1454=2274=3094=38
15=635=1455=2275=3095=38
13=636=1456=2276=3096=38
17=737=1557=2377=3197=39
18=738=1558=2378=3198=39
19=839=1659=2479=3299=49
20=840=1660=2480=32100=40

1. Desigualdad de longitud de las extremidades inferiores.

La determinación de la longitud de las extremidades inferiores con una cinta métrica o la determinación del nivel de la cresta ilíaca con el sujeto en bipedestación, no son medidas fiables e incluso a veces resultan complicadas, por lo que se recomienda la telerradiografía para estimar éstas deficiencias.

Tabla 29: Deficiencias por desigualdad de longitud de las extremidades inferiores.

Desigualdad en cmDeficiencia extremidad inferior
0 - 1,9(0)
2 - 2,9(5 - 9)
3 - 3,9(10 - 14)
4 - 4,9(15 - 19)
5 ó mas(20)

2. Alteración de la marcha.

La tabla 30, referida a la deficiencia de la extremidad inferior por alteración de la marcha, puede servir como guía general para la estimación de muchas de las deficiencias del miembro inferior. Siempre que sea utilizado este método de evaluación no podrá emplearse ningún otro de los reseñados en esta sección.

Los porcentajes mostrados en la tabla corresponden a deficiencias permanentes compatibles con hallazgos patológicos o con la dependencia de dispositivos adaptativos, por lo tanto no se emplearán cuando las deficiencias se basen únicamente en factores subjetivos, como el d(%)r o el colapso súbito; este sería el caso de un paciente con molestias en la región inferior de la espalda que decide utilizar un bastón para facilitar la deambulación.

Tabla 30: Deficiencias de a extremidad inferior por alteración de a marcha (expresadas en porcentaje de limitaciones en la actividad).

GravedadSignos del paciente% de
discapacidad
Levea. Cojera antálgica con acortamiento de la fase de estación y alteraciones artríticas moderadas a avanzadas demostradas de cadera, rodilla o tobillo7
b. Signo de Trendelenburg positivo y artrosis moderada a avanzada de la cadera10
c. Igual que los grados anteriores, pero el paciente requiere la utilización parcial de un bastón o muleta para caminar recorridos largos pero no generalmente en el hogar o en el trabajo15
d. Requiere le utilización habitual de un corrector corto del miembro inferior (ortosis tobillo-pie [OTP])15
Moderadae. Requiere la utilización habitual de un bastón, muleta o corrector largo del miembro inferior (ortosis rodilla-tobillo-pie [ORTP])20
f. Requiere la utilización habitual de un bastón o muleta y un corrector corto del miembro inferior30
g. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos muletas40
Graveh. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos muletas y un corrector corto del miembro inferior (OTP)50
i. Requiere la utilización habitual de dos bastones o dos muletas y un corrector largo del miembro inferior (ORTP)60
j. Requiere a utilización habitual de dos bastones o dos muletas y dos correctores del miembro inferior (OTP u ORTP)60
k. Necesita una silla de ruedas65

3. Función muscular.

La disminución de la función muscular debe estimar-se sólo mediante una de las diferentes partes de esta sección relativas a: alteración de la marcha (tabla 30), atrofia muscular (tabla 31), prueba muscular manual (tabla 32) o lesión de un nervio periférico (tabla 48).

El evaluador deberá determinar qué método se ajusta mejor a la deficiencia del paciente y utilizar el que sea mas objetivo.

Para evaluar la atrofia muscular, es necesario que la región correspondiente de la otra extremidad sea normal, utilizándola como elemento de comparación. Ninguno de los miembros debe presentar inflamación o varices.

La medida en el muslo se realiza 10 cms por encima de la rótula, con la rodilla totalmente extendida.

Tabla 31: Deficiencias por atrofia muscular del muslo y la pantorrilla

Diferencia
circunferencia
en cms.
Grado de
Deficiencia
% de deficiencia de la
Extremidad inferior
0 - 0,9Ausente(0)
1 - 1,9Leve(3 - 7)
2 - 2,9Moderada(8 - 11)
3 o masGrave(12)

La Prueba muscular manual gradúa la capacidad de una persona para mover un segmento de la extremidad inferior en toda su amplitud de movimiento contra la gravedad y mantener dicho segmento contra resistencia. Se realiza por grupos musculares principales y no es una prueba útil cuando la actividad de los pacientes está inhibida por el dolor o el miedo al dolor.

Tabla 32: Deficiencias por debilidad muscular de la extremidad inferior.

 (% de deficiencia extremidad inferior)
[% deficiencia pie]
Grupo muscularGrado 0Grado 1Grado 2Grado 3Grado 4
CaderaFlexión(15)(15)(15)(10)(5)
Extensión(37)(37)(37)(37)(17)
Abducción(62)(62)(82)(27)(25)
Rotación interna(10)(10)(10)(5)(2)
Rotación externa(10)(10)(10)(5)(2)
RodillaFlexión(25)(25)(25)(17)(12)
Extensión(25)(25)(25)(17)(12)
TobilloFlexión (flexión plantar)(37) [53](37) [53](37) [53](25) [35](17) [24]
Extensión (flexión dorsal)(25) [35](35) [35](35) [35](25) [35](12) [17]
Inversión(12) [17](12) [17](12) [17](12) [17](5) [7]
Eversión(12) [17](12) [17](12) [17](12) [17](5) [7]
1er dedo del pieExtensión(7) [10](7) [10](7) [10](7) [10](2) [3]
Flexión(12) [17](12) [17](12) [17](12) [17](5) [7]

La debilidad de aducción de la cadera se evalúa como deficiencia del nervio obturador (tabla 48).

4. Amplitud de movimiento.

Al igual que en el miembro superior, la amplitud de movimiento del miembro inferior se medirá, para cada arco de movimiento de una articulación, partiendo desde los 0° como posición inicial y añadiendo el número total de grados recorridos desde ese punto.

Las mediciones obtenidas se transformarán en porcentajes de deficiencia mediante las tablas correspondientes a cada articulación, que especifican los arcos de movimiento medidos en forma de deficiencias leves, moderadas y graves.

Cadera.

La cadera posee tres unidades funcionales de movimiento:

Limitación de movimiento.

En la tabla 33 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por limitación de movimiento de la cadera.

Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la extremidad inferior.

Tabla 33: Limitación de movimiento de la cadera.

 % deficiencia extremidad inferior
MovimientoLeve: (5 %)Moderada: (10 %)Grave: (20 %)
Flexiónmenor de 100°menor de 80°menor de 50°
Extensióncontractura en flexión de:
10 - 19°20 - 29°30°
Rotación interna10 - 20°0 - 9° 
Rotación externa20 - 30°0 - 19° 
Abducción15 - 25°5 - 14°menor de 5°
Aducción0 - 15°  
Contractura en Abducción (1)0 - 15°6 - 10°11 - 20°

(1) Una contractura en abducción mayor de 20° representa una deficiencia de a extremidad inferior del 38 %.

Anquilosis.

La posición óptima de anquilosis en la cadera es de 25 a 40° de flexión y posición neutral para el resto de los movimientos. A esta posición de anquilosis le corresponde una deficiencia de la extremidad inferior del 50 %.

Cuando la cadera esté anquilosada en una posición diferente, se determinará la posición de anquilosis y se sumará el porcentaje de deficiencia correspondiente, según la tabla 34, al de la posición óptima (50 %).

Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinándose posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones.

Tabla 34: Deficiencia de la extremidad inferior por anquilosis de cadera.

Deficiencia
Extremidad
inferior (%)
Anquilosis en:Deficiencia
Extremidad
inferior (%)
Flexión (*)Rotación
Interna (*)
Rotación
externa (*)
Abducción (*)Aducción (*)
370 - 9    37
2513 - 19    25
1220 - 24    12
1240 - 495 - 910 - 19  12
2550 - 5910 - 1920 - 295 - 145 - 925
3760 - 6920 - 2930 - 3915 - 2410 - 1437
50+ de 70+ de 30+ de 40+ de 25+ de 1550

Rodilla.

La rodilla posee una unidad funcional de movimiento:

Limitación de movimiento.

En la tabla 35 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por movimiento anormal de la rodilla.

Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la extremidad inferior.

Tabla 35: Deficiencia de movimiento de la rodilla

 % deficiencia extremidad inferior
MovimientoLeve: (10 %)Moderada: (20 %)Grave: (35 %)
Flexiónmenor de 110°menor de 80°menor de 60°
+ 2 % por cada 10° menor de 60°
Contractura en flexión5° - 9°10° - 19°20° o mas

Anquilosis.

La posición óptima de anquilosis en la rodilla es de 10 a 15° de flexión con un buen alineamiento. Esta posición representa una deficiencia de la extremidad inferior del 67 %.

Las deficiencias por anquilosis en posición diferente, incluidos varo-valgo y deformidades por defecto de rotación, deben evaluarse según la tabla 36 y sumarse al porcentaje de deficiencia correspondiente a la posición óptima.

Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinandose posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones.

Tabla 36: Deficiencia de a extremidad inferior por anquilosis de rodilla

Deficiencia
Extremidad
inferior (%)
Anquilosis en :Deficiencia
Extremidad
inferior (%)
Flexión (*)Rotación interna (*)Rotación externa (+)Varo (*)Valgo (*)
1220 - 2910 - 1910 - 190 - 910 - 1912
2530 - 3920 - 2920 - 2910 - 1923 - 2025
33mas de 40mas de 30mas de 30mas de 20mas de 3033

Tobillo y retropié

El tobillo posee dos unidades funcionales de movimiento:

Limitación de movimiento.

En la tabla 37 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por movimiento anormal del tobillo.

Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los distintos arcos de movimiento para obtener la deficiencia de la extremidad inferior.

Tabla 37: Limitación de movimiento del tobillo y retropié.

 (% deficiencia extremidad Inferior)
[% deficiencia pie]
MovimientoLeve:
(7 %) [10 %]
Moderada:
(15 %) [21 %]
Grave:
(30 %) [43 %]
Flexión plantar11 - 20°1 - 10°Ausente
Flexión dorsal10 - 0°--
Contractura en flexión-10°20°
MovimientoLeve:
(2 %) [3 %]
Moderada y grave:
(5 %) [7 %]
Inversión10 - 20°0 - 9° 
Eversión0 - 10°- 
MovimientoLeve:
(12 %) [17 %]
Moderada:
(25 %) [35 %]
Grave:
(50 %) [72 %]
Varo10 - 14°15 - 24°25° o más
Valgo10 - 20°--

Anquilosis.

La posición óptima de anquilosis en el tobillo es la posición neutral sin flexión, extensión, varo o valgo. Esta posición representa una deficiencia del pie del 14 % y una deficiencia de la extremidad inferior del 10 %.

Las deficiencias por anquilosis en posición diferente, deben evaluarse de acuerdo con la tabla 38 y sumarse al porcentaje de deficiencia correspondiente a la posición óptima.

Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinándose posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones.

Tabla 38: Deficiencia de a extremidad inferior por anquilosis de tobillo.

Deficiencia
Extremidad
inferior (%)
Pie [%]
Anquilosis en:Deficiencia
Extremidad
inferior (%)
Pie [%]
Flexión
dorsal (*)
Flexión
plantar (*)
Rotación iterna (*)Rotación externa (*)Varo (*)Valgo (*)
(12) [17]  0 - 9°15 - 19°  (12) [17]
(17) [24]10 - 19°10 - 19°    (17) [24]
(25) [35]  10 - 19°20 - 29°5 - 9°10 - 19°(25) [35]
(37) [53]+ de 20°20 - 29°20 - 29°30 - 39°10 - 19°20 - 30°(37) [53]
(43) [61]    20 - 29° (43) [61]
(52) [74] + de 30°+ de 30°+ de 40°+ de 30°+ de 30°(52) [74]

Dedos del pie

Limitación de movimiento.

En la tabla 39 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por limitación de movimiento de los dedos del pie.

Si existe deficiencia en más de un arco de movimiento o en más de un dedo, deberán combinarse las deficiencias del pie antes de pasar a deficiencia de la extremidad inferior.

Tabla 39: Limitación de movimiento de los dedos del pie.

 (% deficiencia extremidad Inferior)
[% deficiencia pie]
MovimientoLeve:
(2 %) [3 %]
Moderada y grave:
(5 %) [7 %]
Primer dedo 
    MTF15° - 30°< 15°
    IF<20° 
Dedos 2° a 5° 
    MTF<10° 

Anquilosis.

Las deficiencias por anquilosis de uno o mas dedos se reflejan en la tabla 40.

Tabla 40: Deficiencia de a (extremidad inferior) y pie por anquilosis de los dedos.

DEDOS
AFECTADOS
EXTENSION
COMPLETA
POSICION
FUNCIONAL
FLEXION
COMPLETA
Primer dedo(10) [14](9) [13](13) [18]
2° a 5° dedo(2) [3](1) [2](2) [3]

Si existe mas de un dedo anquilosado, sume el porcentaje de deficiencia del pie correspondiente a cada dedo y posteriormente convierta a porcentaje de deficiencia de extremidad inferior.

Tabla 41: Relación de la deficiencia del pie con la deficiencia de la extremidad inferior.

% de
deficiencia
% de
deficiencia
% de
deficiencia
% de
deficiencia
% de
deficiencia
pieExtrem.
inferior
pieExtrem.
inferior
pieExtrem.
inferior
pieExtrem.
inferior
pieExtrem.
inferior
1=121=1541=2961=4381=57
2=122=1542=2962=4382=57
3=223=1643=3063=4483=58
4=324=1744=3164=4584=59
5=425=1845=3265=4685=60
6=426=1846=3268=4686=60
7=527=1947=3367=4787=61
8=628=2048=3468=4888=62
9=629=2049=3469=4389=62
10=730=2150=3570=4990=63
11=831=2251=3671=5091=64
12=832=2252=3672=5092=64
13=933=2363=3773=5193=65
14=1034=2454=3874=5294=66
15=1135=2555=3975=5395=67
16=1136=2556=3976=5396=67
17=1237=2657=4077=5497=68
18=1338=2758=4178=5598=69
19=1339=2759=4179=5599=69
20=1440=2860=4280=56100=70

5. ARTROSIS.

La mayoría de los pacientes con artrosis presentan una deficiencia mayor por dolor y debilidad secundarios a degeneración de la superficie articular, que por pérdida de movimiento, por lo que en estos casos, la graduación radiográfica es un método mas objetivo y válido para valorar la deficiencia que la determinación de la amplitud de movimiento.

El signo característico de todos los tipos de artrosis es el adelgazamiento del cartílago articular, que se correlaciona con la progresión de la enfermedad, por lo tanto, el mejor indicador radiográfico de deficiencia funcional en un paciente con artrosis es el intervalo cartilaginoso o espacio articular.

Tabla 42: Deficiencias por artrosis

 (% Deficiencia extremidad inferior) [% deficiencia pie]
Intervalo cartilaginoso
Articulación (intervalos cartilaginosos
normales entre paréntesis
3 mm2 mm1 mm0 mm
Sacroiliaca (3 mm)-(2)(7)(7)
Cadera (4 mm)(7)(20)(25)(50)
Rodilla (4 mm)(7)(20)(25)(50)
Femororrotuliana (**)-(10)(15)(20)
Tobillo(5) [7](15) [21](20) [28](30) [43]
Subastragalina-(5) [7](15) [21](25) [35]
Astragaloescafoidea- (10) [14](20) [28]
Calcaneocuboidea- (10) [14](20) [28]
Primera metatarsofalángica- (5) [7](12) [17]
Demás metatarsofalángicas- (2) [3](7) [10]

(**): En un paciente con historia de traumatismo directo, síntoma de dolor femororrotuliano y crepitación en la exploración física, pero sin estrechamiento del espacio articular en las radiografías, se asigna una deficiencia de a extremidad inferior del 5 %.

6. AMPUTACIONES.

Las deficiencias de la extremidad inferior debidas a amputación se estiman de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 43: Estimaciones de deficiencia por amputación.

Amputación(% deficiencia extremidad interior)
[% deficiencia pie]
Desarticulación de cadera(100)
Encima de rodilla 
Proximal(100)
Región media del muslo(90)
Distal(80)
Desarticulación de rodilla(80)
Debajo de rodilla 
    < 7,5 cms(80)
    > o = 7,5 cms(70)
De Syme (pie)(62) [100]
Mesopie(45) [64]
Transmetatarsiana(40) [57]
Primer metatarso(20) [28]
Otros metatarsos(5) [7]
Todos los dedos a nivel de la art. Metatarsofalángica(22) [31]
Primer dedo a nivel de la art. Metatarsofalángica(12) [17]
Primer dedo a nivel de la articulación Interfalángica(5) [7]
Dedos 2° a 5° a nivel de la art. Metatarsofalángica(2) [3] cada uno

Por hemipelvectomía se asigna un porcentaje de limitaciones en la actividad del 50 %.

7. ESTIMACIONES BASADAS EN EL DIAGNÓSTICO.

Algunas deficiencias se determinan de forma mas correcta sobre la base de un diagnóstico que en función de los hallazgos exploratorios.

El evaluador debe decidir cual de los criterios: diagnóstico o de exploración, describe mejor la deficiencia de un paciente concreto y utilizar sólo uno de ellos para la valoración de cada región anatómica.

En general, se recomienda seguir los criterios de la sección que proporcione la mayor estimación de deficiencia.

Tabla 44: Deficiencias de a extremidad inferior y pie según estimaciones basadas en el diagnóstico.

Tabla 45: Graduación de los resultados de la sustitución de cadera y rodilla.

Cadera (*)PuntosRodilla (**)Puntos
a. Dolor
   Ausente
   Leve
   Moderado esporádico
   Moderado continuo
   Intenso
 
44
40
30
20
10
a. Dolor
   Ausente
   Leve esporádico
   Sólo al subir escaleras
   Sólo al caminar y subir escaleras
   Moderado
      Esporádico
      Continuo
   Intenso

b. Amplitud de movimiento
   Sume 1 punto por cada 5°
c. Estabilidad (movimiento máximo
   en cualquier posición)
   Anteroposterior:
      < 5 mm
      5 - 9 mm
      > 9 mm
   Mediolateral:
      5°
      6 - 9°
      10 - 14°
      > o =15°
Suma de puntos a + b + c
 
50
45
40
30
 
20
10
0

 
25
 
 
 
10
5
0
 
15
10
5
0
b. Función
   Cojera:
      Ausente
      Leve
      Moderada
      Intensa
   Dispositivo de ayuda:
      Ninguno
      Bastón para recorridos largos
      Bastón
      Una muleta
      Dos bastones
      Dos muletas
   Distancia recorrida:
      Ilimitada
      Seis edificios
      Tres edificios
      Interiores
      En cama o silla de ruedas.
 
 
11
8
5
0
 
11
7
5
3
2
0
 
11
8
5
2
0
c. Actividades
   Subir escaleras:
   Normal
   Utiliza pasamanos
   Dificultad para subir
   Incapaz de subir
   Ponerse zapatos y calcetines
   Con facilidad
   Con dificultad
   Incapaz de hacerlo
Estar sentado:
   Cualquier silla, 1 hora
   Silla alta
   Incapaz de sentarse cómodo
   Transporte público:
   Puede utilizarlo
   No puede utilizarlo
 
 
4
2
1
0
 
4
2
0
 
4
2
0
 
1
0
d. Contractura en flexión:
      5 - 9°
      10 - 15°
      16- 20
      > 20°
e. Alineación:
      0 - 4°
      5 - 10°
      11- 15°
      >15°
Suma de puntos d + e
 
2
5
10
20
 
0
3/grado
3/grado
20
d. Deformidad
   Fijación en aducción:
 
   Fijación en rotación
    interna:
 
   Fijación en rotación
    externa:
 
   Contractura en flexión:
 
   Desigualdad de longitud
    de EEII:
 
< 10°
>ó = 10°
< 10°
>ó = 10°
 
< 10°
>ó = 10°
 
< 15°
>ó = 15°
< 1,5 cm
>ó = 1,5 cm
 
1
0
1
0
 
1
0
 
1
0
1
0
  
e. Amplitud de movimiento
   Flexión:
 
   Abducción:
 
   Aducción:
 
Rotación externa:
 
Rotación interna:
 
 
 
> 90°
<ó = 90°
> 15°
<ó = 15°
> 15°
<ó = 15°
> 30°
<ó = 30°
> 15°
<ó = 15°
 
 
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
  

(*) La puntuación total para la estimación de los resultados de la sustitución de cadera es la suma de los puntos de los apartados a, b, c, d y e.

(**) La puntuación total para a estimación de los resultados de la sustitución de rodilla es a suma de los puntos de los apartados a, b y c menos a suma de los puntos de los apartados d, e y f.

7. PÉRDIDA DE PIEL

La pérdida de piel en todo su grosor en ciertas áreas de la extremidad inferior puede ser causa de deficiencia importante, como muestra la tabla 46, aún cuando las áreas sean recubiertas de forma satisfactoria con un injerto cutáneo.

Tabla 46: Deficiencias por pérdida de piel.

 % deficiencia:
(Extremidad inferior)
[pie]
- Recubrimiento isquiático que requiere una descarga
frecuente y la limitación del tiempo en la posición sentada
(12)
- Recubrimiento de La tuberosidad tibial que limita la acción
de arrodillarse
(5)
- Recubrimiento del talón que limita el tiempo de
bipedestación y de deambulación
(25) [35]
- Recubrimiento de la superficie plantar de la cabeza
metatarsiana que limita el tiempo de bipedestación y de deambulación.
      Primer metatarsiano
      Quinto metatarsiano
 
 
(12) [17]
(12) [17]
- Osteomielitis crónica con secreción activa
    Del fémur
    De la tibia
    Del pie, que requiere la sustitución periódica de los
    apósitos y la limitación del tiempo de utilización
    de calzado
 
(7) [10]
(7) [10]
 
 
(25) [35]

8. LESIONES DE LOS NERVIOS PERIFÉRICOS.

Las lesiones de los nervios periféricos se dividen en tres componentes: déficit motor, déficit sensorial y disestesia o alteración de la sensibilidad.

La tabla 47 indica las estimaciones de deficiencia correspondientes a pérdidas sensoriales y motoras completas de los nervios periféricos correspondientes. El déficit motor parcial deberá evaluarse de acuerdo con los criterios correspondientes a función muscular:Prueba muscular manual (apartado 3).

Los porcentajes de deficiencia de la extremidad inferior debidos a déficit motor, sensorial y disestesia deben combinarse entre si, y a su vez con otras deficiencias de la extremidad inferior, excepto las debidas a debilidad y atrofia muscular; posteriormente se realiza la conversión a porcentaje de limitaciones en la actividad.

Tabla 47: Deficiencias por déficit neurológico.

 % Deficiencia: ( extremidad inferior)
[piel]
NervioMotoraSensitiva
Crural(37)(9)
Obturador(7)0
Glúteo superior(62)0
Giúteo inferior(37)0
Femorocutáneo0(9)
Ciático(75)(27)
Ciático poplíteo externo(42)(10)
Musculocutáneo de la pierna0(10)
Safeno externo0(7)
Plantar interno(5)(10) [14]
Plantar externo(5) [7](5)[7]

9. CAUSALGIA Y DISTROFIA SIMPÁTICA REFLEJA.

La causalgia es un dolor urente debido a la lesión de un nervio periférico.

La distrofia simpática refleja es un trastorno del sistema nervioso simpático caracterizado por dolor, inflamación, rigidez y coloración anormal, que puede tener lugar después de un esguince, una fractura o una lesión vascular o nerviosa.

Cuando estos trastornos se desarrollan en la extremidad inferior, deben evaluarse como en el caso de la extremidad superior.

10. TRASTORNOS VASCULARES.

Las vasculopatías periféricas de la extremidad inferior se valorarán de acuerdo con el capítulo correspondiente al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico.

Cuando exista una amputación debida a vasculopatía periférica, la deficiencia por amputación se valorará de acuerdo con el apartado correspondiente de este capítulo apartado 6) y posteriormente se combinará su porcentaje de limitaciones en la actividad con el que corresponda por la deficiencia vascular periférica, si persiste.

Columna vertebral.

En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias que afectan a la columna cervical, dorsal, lumbar o sacra, que serán expresadas siempre en porcentaje de limitaciones en la actividad.

Existen dos métodos de evaluación:

1. Modelo de la lesión, también denominado modelo de las Estimaciones Basadas en el Diagnóstico EBD, que se aplica fundamentalmente en el caso de lesiones traumáticas y que incluye la deficiencia del paciente en uno de los 8 grados EBD específicos para cada región.

2. Modelo de la amplitud de movimiento, que se utilizará sólo cuando no pueda realizarse la evaluación de la deficiencia mediante el modelo de la lesión y que combina un porcentaje de deficiencia por trastornos específicos de la columna con otro basado en la limitación de movimiento o anquilosis y con un tercero basado en la deficiencia neurológica.

En cualquier caso deberá utilizarse uno de estos dos métodos, sin pasar en ningún momento de uno a otro.

Modelo de la lesión o estimaciones basadas en el diagnóstico (ebd).

Este modelo no depende únicamente de la historia clínica y la exploración física, sino también de datos médicos diferentes a los relacionados con la amplitud de movimiento, especialmente con signos de déficit neurológicos y con deficiencias fisiológicas y estructurales relacionadas con lesiones diferentes a los hallazgos habituales del envejecimiento como: espondilolisis, espondilolistesis, hernia discal, fracturas, luxaciones y pérdida de integridad del segmento de movimiento.

La historia clínica, la exploración física y los estudios clínicos que se describen a continuación guiarán al evaluador a incluir la deficiencia del paciente en uno de los 8 grados específicos de este método:

Los grados EBD I y II implican una afectación leve de, la columna vertebral y se consideran déficit menores.

Los grados EBD III a VIII esten relacionados con hallazgos específicos y demostrables mas graves que incluyen: radiculopatía, pérdida de integridad de un segmento de movimiento, fracturas de los cuerpos vertebrales potencialmente inestables, luxaciones, disfunción neurológica a varios niveles y déficit neurológicos graves. En el último grado EBD se encuadran los síndromes de la cola de caballo asociados a pérdida de la función de la extremidad inferior, disfunción vesical e intestinal y paraplejia.

Factores diferenciadores del grado EBD de deficiencia.

Al aplicar el modelo de la lesión, el evaluador puede utilizar ciertos procedimientos o determinaciones clínicas (factores diferenciadores) para asignar la deficiencia de un paciente al grado EBD correcto. No es necesario ningun factor diferenciador para ubicar a un paciente en un grado EBD concreto pero, si existen, pueden ser un dato orientador importante respecto al grado de dicha deficiencia.

Aún así, si el evaluador no puede ubicar la deficiencia de un paciente en uno de los grados EBD, o si existen dudas sobre el grado más adecuado, deberá utilizar para la evaluación el modelo de la amplitud de movimiento.

1. Defensa muscular.

Existe defensa o espasmo muscular paravertebral o una pérdida no uniforme de la amplitud de movimiento.

Las molestias radiculares que siguen una distribución anatómica, pero que no pueden verificarse mediante hallazgos neurológicos, corresponden a este tipo de factor diferenciador.

2. Pérdida de reflejos.

Existe una pérdida de los reflejos del brazo o de la pierna relacionada con una lesión de la columna. Este hecho puede ser comprobado por el factor diferenciador 4, comentado posteriormente.

3. Reducción de la circunferencia, atrofia.

Las determinaciones circunferenciales relacionadas con lesiones de la columna muestran una pérdida de circunferencia de 2 cm o mayor por encima o por debajo del codo o la rodilla. Este hecho puede ser comprobado por el factor diferenciador 4, comentado posteriormente.

4* Signos electrodiagnósticos.

Son signos inequívocos de afectación radicular:

5*. Pérdida de integridad del segmento de movimiento.

Cada segmento de movimiento de la columna está constituido por dos vértebras contiguas, un disco interpuesto y las articulaciones interapofisarias vertebrales.

La pérdida de un segmento de movimiento se define como el movimiento anormal en el plano horizontal (traslación) o como el movimiento angular anormal del mismo respecto de un segmento de movimiento contiguo.

La pérdida de integridad del segmento de movimiento se define radiográficamente como el movimiento o deslizamiento anteroposterior de una vertebra sobre otra mayor de 3,5 mm en la región cervical o mayor de 5 mm en las regiones dorsal o lumbar, o como la diferencia en el movimiento angular de dos segmentos de movimiento contiguos, en respuesta a la flexión y la extensión de la columna, mayor de 15° a nivel de la unión lumbosacra, o mayor de 11° en cualquier otra articulación.

6. Pérdida del control intestinal o vesical.

La exploración rectal indica una pérdida del tono del esfínter, o existe una pérdida del control vesical que requiere de un dispositivo adaptativo, como una sonda.

(*) Factores diferenciadores mas objetivos e importantes.

7*. Estudios vesicales.

Los cistometrogramas muestran una afectación neurológica inequívoca de la vejiga que causa incontinencia.

Inclusiones estructurales.

1. Compresión vertebral

2. Fractura del elemento posterior

3. Fractura de apófisis espinosa o transversa.

Algunos patrones de fractura vertebral pueden ocasionar una deficiencia importante y sin embargo no manifestarse ninguno de los hallazgos relacionados con los factores diferenciadores. En este método las inclusiones estructurales que se incluyen en alguno de los grados EBD son definitorias de dicho grado y no será necesario determinar si se cumplen los demás criterios.

Si el paciente presenta inclusiones estructurales de dos grados, el evaluador deberá asignar al paciente el grado EBD que tenga el porcentaje de deficiencia mas alto.

Región lumbosacra.

Tabla 48: Grados EBD de deficiencia de la columna vertebral.

Grado EBD de
deficiencia
Descripciónporcentaje de
discapacidad
Combinación
con
fascículos
largos
VI VII VIII
Lumbosacra:
I
II
 
 
III
IV
V
 
VI
 
VII
 
VIII
 
Molestias o síntomas.
Deficiencia menor, signos clínicos de lesión lumbar
sin radiculopatía ni pérdida de integridad del
segmento de movimiento.
Radiculopatía.
Pérdida de integridad del segmento de movimiento.
Radiculopatía y pérdida de integridad del segmento
de movimiento.
Síndrome de la cola de caballo sin deficiencia
intestinal o vesical.
Síndrome de la cola de caballo con deficiencia
intestinal o vesical
Paraplejia.
0
 
 
5
10
20
 
25
 
40
 
60
75
 
Dorsolumbar:
I
II
 
 
 
 
 
 
III
 
 
 
 
IV
 
V
 
VI
 
VII
 
VIII
 
Molestias o síntomas.
Deficiencia menor:
A. signos clínicos de lesión dorsolumbar sin
radiculopatía ni pérdida de integridad del segmento
de movimiento.
B. Inclusiones estructurales: compresión de cuerpo
vertebral < del 25% o fractura del elemento posterior
sin luxación
Radiculopatía:
A. Signos neurológicos de deficiencia del miembro
B. Inclusiones estructurales: compresión de cuerpo
vertebral entre 25 y 50 % o fractura del elemento
posterior que interrumpe el conducto vertebral
Pérdida de integridad del segmento de movimiento o
afectación neurológica a varios niveles,
Radiculopatía y pérdida de integridad del segmento
de movimiento
Síndrome de la cola de caballo sin deficiencia
intestinal o vesical
Síndrome de la cola de caballo con deficiencia
intestinal o vesical
Paraplejia
0
 
 
 
5
 
 
5
 
15
 
 
15
 
20
 
25
 
40
 
60
75
 
 
 
 
 
43 62 76
 
 
43 62 76
 
49 66 79
 
 
49 66 79
 
52 68 80
Cervicodorsal:
I
II
 
 
III
IV
 
V
 
VI
 
VII
 
VIII
 
Molestias o síntomas.
Deficiencia menor signos clínicos de lesión cervical
sin radiculopatía ni pérdida de integridad del
segmento de movimiento
Radiculopatía
Pérdida de integridad del segmento de movimiento o
afectación neurológica a vados niveles
Afectación neurológica grave de extremidad
superior pérdida de función a uno o varios niveles
Síndrome de la cola de caballo sin deficiencia
intestinal o vesical
Síndrome de la cola de caballo con deficiencia
intestinal o vesical
Paraplejia
0
 
 
5
15
 
25
 
35
 
40
 
60
75
 
 
 
 
43 62 76
49 66 79
 
55 70 81
 
61 74 84

Modelo de la amplitud de movimiento.

Este método representa el segundo de los recomendados para la evaluación de la deficiencia de la columna y deberá utilizarse sólo en caso de que no se pueda aplicar el modelo de la lesión.

Para la evaluación de la columna mediante el modelo de la amplitud de movimiento se combinan los porcentajes de discapacidad resultantes de la valoración de 3 componentes:

  1. Deficiencia por trastornos específicos de la columna (tabla 49)

  2. Deficiencia por limitación de movimiento (tablas 50 a 53).

  3. Deficiencia neurológica (tabla 54)

ESTIMACIÓN DEL PORCENTAJE DE LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD

1. Seleccione la región cervical, dorsal o lumbar afectada principalmente y utilizando la tabla 49 determine el porcentaje de limitaciones en la actividad correspondiente al trastorno específico de columna.

Sólo debe tenerse en cuenta el diagnóstico más importante.

2. Evalúe la amplitud de movimiento en los planos sagital, frontal y transversal, según se especifica mas adelante y determine el porcentaje de limitaciones en la actividad mediante las tablas correspondiente.

3. Combine los porcentajes de limitaciones en la actividad correspondientes al trastorno especifico y a la limitación de movimiento.

4. Repita los pasos 1 a 3 para las otras dos regiones si existe en ellas afectación.

5. Combine los porcentajes de discapacidad obtenidos en cada región, si existen.

6. Determine las limitaciones en la actividad debida a déficit neurológico según la sección 6 de la extremidad superior y la tabla 54 sobre deficiencias de las raíces nerviosas lumbares.

7. Combine el porcentaje de limitaciones en la actividad obtenido en el punto 5, con el correspondiente al déficit neurológico.

Deficiencias por trastornos específicos de la columna.

Se evaluarán según la siguiente tabla:

Tabla 49

TrastornoCervicalDorsalLumbar
I. Fracturas:
  A. Compresión de un cuerno vertebral
      0 - 25 %
      26 - 50 %
      >50 %
  B. Fractura de un elemento posterior (pedículo, lámina, apófisis
articulares, apófisis frasversa)
    Una deficiencia debida a compresión de una vértebra y una
    debida a fractura de cuerpo vertebral se combinan.
    Las fracturas o compresiones de varias vértebras se combinan
  C. Luxación reducida de una vértebra
    Si se luxan y reducen dos o mas vértebras, combine las
    estimaciones de deficiencia.
    Si no es posible la reducción, la deficiencia se evalúa en
    función de la amplitud de movimiento y de los hallazgos
     neurológicos
 
 
4
6
10
 
4
 
 
 
5
 
 
2
3
5
 
2
 
 
 
3
 
 
5
7
12
 
5
 
 
 
6
II. Lesión del disco intervertebral o de otros tejidos blandos
  A. No operada, sin signos o síntomas residuales
  B. No operada, estable, con lesión dolor y rigidez asociados a
    alteraciones degenerativas ausentes a mínimasen las
    pruebas estructurales, como la Rx y la Resanancia
  C. No operada, estable, con lesión dolor y rigidez asociados a
    alteraciones degenerativas moderadas a graves en las
    pruebas estructurales; incluye hernia del núcleo pulposo con o
    sin radiculopatía
  D. Lesión discal tratada quirúrgicamente sin signos o síntomas
    residuales; incluye la inyeccien del disco
  E. Lesión discal tratada quirúrgicamente con dolor y rigidez
    residuales documentadas médicamente
  F. Lesión a múltiples niveles, con o sin operaciones y con o sin
    signos o síntomas residuales
  G. Operaciones múltiples con o ,sin síntomas residuales:
        Segunda operación
        Tercera o posteriores operaciones
 
0
 
 
4
 
 
 
6
 
7
 
9
 
0
 
 
2
 
 
 
3
 
4
 
5
 
0
 
 
5
 
 
 
7
 
8
 
10
Sume un 1 % por cada nivel
 
Sume un 2 %
Sume 1 % por cada operación
III.Espondilolisis y espondilolistesis, no operadas
  A. Espondilolisis o espondilolistesis de grado I (deslizamiento
    entre 1 - 25 %) o II (deslizamiento entre 26 - 50 %) acompañada
    de lesión estable documentada y de dolor y rigidez con o sin
    espasmo muscular
  B. Espondilolisis a espondilolistesis de grado III (deslizamiento
    entre 51 - 75 %) o IV (deslizamiento entre 76 - 100 %)
    acompañada de lesión estable documentada y de dolor y
    rigidez con o sin espasmo muscular.
 
 
 
 
6
 
 
 
8
 
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
 
7
 
 
 
9
IV. Estenosis vertebral, inestabilidad segmentaria, espondi-
  lolistesis, fractura o luxación operada

  A. Descompresión a un nivel sin artrodesis vertebral y sin
    síntomas residuales
  B. Descompresión a un nivel con signos o síntomas residuales
  C. Artrodesis vertebral a un nivel con o sin descompresión
    sin signos o síntomas residuales
  D. Artrodesis vertebral a un nivel con o sin descompresión con
    signos o síntomas residuales
  E. Lesión a múltiples niveles, operada, con dolor y rigidez
    residuales con o sin espasmo muscular
        Segunda operación
        Tercera o posteriores operaciones
 
 
 
7
9
 
8
 
10
 
 
 
4
5
 
4
 
5
 
 
 
8
10
 
9
 
12
Sume 1 % por cada nivel
Sume un 2 %
Sume 1 % por cada operación

Deficiencias por limitación de movimiento y anquilosis.

La columna vertebral está caracterizada por una pluralidad de segmentos de movimiento en cada región, con vértebras que se desplazan de forma conjunta e independiente; esto hace que la ausencia total de movimiento sea poco frecuente; así pues se considerará que existe anquilosis cuando el sujeto no pueda alcanzar la posición neutral de 0° y se tomará como posición de anquilosis, la posición o ángulo de restricción más cercano a la posición neutral. En este caso no se realizará valoración por limitación de movimiento en ese plano

Si el movimiento de la articulación o región examinada cruza en algún plano la posición neutral de 0°, el evaluador debe utilizar la sección de limitación de movimiento de la tabla correspondiente.

Una deficiencia basada en la pérdida de movilidad sólo será válida si existen datos médicos de lesión o enfermedad documentada con una secuela fisiológica.

Si una región presenta deficiencias de la amplitud de movimiento en más de un plano y además deficiencia por anquilosis se suman aquellas y el total se combina con esta última.

Región cervical

Flexión y extensión.

La amplitud media de flexión-extensión es de 110° (50° flexión, 60° extensión)

1. Obtenga los ángulos de flexión y extensión cervical y consulte la sección limitación de movimiento de la tabla 50 para determinar el porcentaje de limitaciones en la actividad.

2. Sume los porcentajes de limitaciones en la actividad correspondientes a limitación de flexión y extensión.

3. Si existe anquilosis, determine si es en flexión o extensión ,obtenga el ángulo de anquilosis y consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la tabla 50.

Flexión lateral.

La amplitud media de flexión lateral es de 90° (45° flexión lateral derecha, 45° flexión lateral izquierda)

1. Obtenga los ángulos de flexión lateral cervical y consulte la sección limitación de movimiento o anquilosis de la tabla 50 para determinar el porcentaje de limitaciones en la actividad.

2. Sume los porcentajes de limitaciones en la actividad correspondientes a limitación de la flexión lateral derecha e izquierda.

3. Si existe anquilosis, determine si es en flexión lateral derecha o izquierda, obtenga el ángulo de anquilosis y consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la tabla 50.

Rotación.

La amplitud media de rotación cervical es de 160° (80° R. dcha, 80° R.. izda).

1. Obtenga los ángulos de rotación cervical derecha e izquierda y consulte la sección limitación de movimiento o anquilosis de la tabla 50 para determinar el porcentaje de limitaciones en la actividad.

2. Sume los porcentajes de limitaciones en la actividad correspondientes a la limitación de la rotación derecha e izquierda.

3. Si existe anquilosis, determine si es en rotación derecha o izquierda , obtenga el ángulo de anquilosis y consulte el porcentaje de limitaciones en la actividad en la sección anquilosis de la tabla 50.

Tabla 50: Deficiencia de la región cervical debida a limitación de movimiento y anquilosis.

Limitación de
movimiento
Grados de
movimiento cervical
Porcentaje de
discapacidad
AnquilosisPorcentaje de
discapacidad
PerdidosConservados
a) Flexión:

15°
30°
50°
 
50
30
15
0
 
0
15
30
50
 
5
4
2
0
a) Flexión:
0° (posición neutral)
15°
30°
50° (flexión máxima)
 
12
20
30
40
b) Extensión:

20°
40°
60°
 
60
40
20
0
 
0
20
40
60
 
6
4
2
0
b) Extensión:
0° (posición neutral)
20°
40°
60° (extensión máxima)
 
12
20
30
40
c) Flexión lateral:

15°
30°
45°
 
45
30
15
0
 
0
15
30
45
 
4
2
1
0
c) Flexión lateral:
0° (posición neutral)
15°
30°
45° (flexión máxima)
 
8
20
30
40
d) Rotación:

20°
40°
60°
80°
 
80
60
40
20
0
 
0
20
40
60
80
 
6
4
2
1
0
d) Rotación:
0° (posición neutral)
20°
40°
60°
80° (rotación máxima)
 
12
20
30
40
50

Región dorsal

Flexión y extensión.

La amplitud media de flexión-extensión es de 50° (50° flexión, 0° extensión)

La flexo-extensión dorsal es un movimiento relativamente limitado. El grado de extensión está determinado principalmente por la postura del sujeto y por el grado de cifosis o curvatura fija de la región dorsal.

1. Obtenga los ángulos de cifosis mínima y flexión dorsal y consulte la sección limitación de movimiento de la tabla 51 para determinar el porcentaje de limitaciones en la actividad.

2. Si existe anquilosis, determine su ángulo y consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la tabla 51.

Rotación.

La amplitud media de rotación dorsal es de 60° (30° rotación derecha, 30° rotación izquierda).

1. Obtenga los ángulos de rotación dorsal derecha e izquierda y consulte la sección limitación de movimiento o anquilosis de la tabla 51 para determinar el porcentaje de limitaciones en la actividad.

2. Sume los porcentajes de limitaciones en la actividad correspondientes a limitación de la rotación derecha e izquierda.

3. Si existe anquilosis, determine si es en rotación derecha o izquierda, obtenga su ángulo y consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la tabla 51.

4. La escoliosis dorsal se evaluará como anquilosis en rotación derecha o izquierda.

Tabla 51: Deficiencia de la región dorsal debida a limitación de movimiento y anquilosis

Limitación de movimientoGrados de
movimiento dorsal
Porcentaje de
discapacidad
PerdidosConservados 
a) Flexión hasta:
        0°
        15°
        30°
        50°
 
50
35
20
0
 
0
15
30
50
 
4
2
1
0
b) Rotación derecha o izquierda hasta:
        0°
        10°
        20°
        30°
 
30
20
10
0
 
0
10
20
30
 
3
2
1
0
Anquilosis y escoliosis
a) Flexión:
        - 30° (lordosis dorsal)
        0° (posición neutral)
        60°
        80°
        100°
 
20
0
5
20
40
b) Rotación:
        0° (posición neutral)
        5°
        25°
        35° (rotación derecha o izquierda máxima)
 
6
10
20
30

Región lumbosacra

Flexión y extensión.

La flexión lumbar es un movimiento compuesto de la columna lumbar y las caderas determinado a nivel del sacro, en el que la flexión a nivel sacro o de las caderas supone al menos el 50 % de la flexión total, mientras que la flexión de la columna representa el resto.

La amplitud media de flexión-extensión es 120° (90° flexión, 30° extensión)

1. Obtenga los ángulos de flexión y extensión lumbar y consulte la sección limitación de movimiento de la tabla 52 para determinar el porcentaje de limitaciones en la actividad.

2. Sume los porcentajes de limitaciones en la actividad correspondientes a limitación de la flexión y extensión.

Tabla 52: Deficiencia de la región lumbosacra debida a limitación de flexión-extensión.

La proporción de la flexión y la extensión respecto a la totalidad del movimiento
lumbosacro es del 75%
Ángulo de
flexión sacra
(cadera)
Ángulo de
flexión real
lumbar
porcentaje de
discapacidad
Extensión real
lumbar
porcentaje de
discapacidad
+ de 45°+ de 60°07
45°210°5
30°415%deg;3
15°720°2
1025°0
30 - 45°+ de 40°4  
20°7  
10  
0 - 29°+ de 30°5  
15°8  
11  

Flexión lateral.

La amplitud media de flexión lateral es de 50° (25° flexión lateral derecha, 25° flexión lateral izquierda)

1. Obtenga los ángulos de flexión lateral lumbosacra consulte la sección limitación de movimiento o anquilosis de la tabla 53 para determinar el porcentaje de limitaciones en la actividad.

2. Sume los porcentajes de limitaciones en la actividad correspondientes a la limitación de la flexión lateral derecha e izquierda.

3. Si existe anquilosis, determine si es en flexión lateral derecha o izquierda, obtenga su ángulo y consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la tabla 53.

4. La escoliosis lumbar se evaluará como anquilosis en flexión lateral derecha o izquierda.

Tabla 53: Deficiencia de la región lumbosacral debida a limitación de flexión lateral y anquilosis

Limitación de movimientoGrados de movimiento
lumbosacro
Porcentaje de
discapacidad
PerdidosConservados
a) FIexión lateral derecha o
izquierda hasta:
                0°
                10°
                15°
                20°
                25°
 
 
25
15
10
5
0
 
 
0
10
15
20
25
 
 
5
3
2
1
0
b) Anquilosis en:
                0° (posición neutral)
                30°
                45°
                60°
                75° (flexión máxima)
 
10
20
30
40
50

Componente basado en el déficit neurológico

Tabla 54: Deficiencia radicular unilateral

 % máximo por perdida de función
Raiz
nerviosa
Déficit
sensorial
Déficit motorDeficiencia
extremidad
inferior
L35200 - 24
L45340 - 37
L55370 - 40
L65200 - 24

Las raices nerviosas que se asocian con mayor frecuencia inferior se relacionan en la tabla 55, la cual ofrece estimaciones de deficiencia máxima de la extremidad inferior por déficit sensorial y motor unilateral.

Para graduar la deficiencia el evaluador debe seguir los procedimientos descritos en las tablas 21 y 22.

Si la deficiencia de una raíz es tanto sensorial como motora, se determinan los porcentajes de deficiencia de los dos tipos y se combinan para determinar la deficiencia de la extremidad inferior.

Si esten afectadas las dos extremidades inferiores se determina el porcentaje de limitaciones en la actividad de cada una de ellas por separado y posteriormente se combinan los porcentajes.

CAPÍTULO 3.
SISTEMA NERVIOSO.

En este capítulo se aportan criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad debida a disfunción del sistema nervioso.

Para la valoración de limitaciones en la actividad derivadas de deficiencias motóricas y sensoriales se han seguido las pautas propuestas por la American Medical Association (Guides to the Evaluation of Permanent lmpairment, 4ª edición. Junio 1993).

El capítulo se centra en los déficit o deficiencias que pueden identificarse durante la evaluación neurológica y demostrarse por las técnicas clínicas estándar. Los criterios de discapacidad se definen en virtud de las restricciones o limitaciones que las deficiencias imponen a la capacidad del paciente para llevar a cabo actividades de la vida diaria y no en función de diagnósticos específicos.

La deficiencia neurológica está íntimamente relacionada con los procesos mentales y emocionales. La evaluación de las limitaciones en la actividad originada por anomalías de estas funciones deberá realizarse de acuerdo con los criterios expuestos en el capítulo relativo a los trastornos mentales.

En primer lugar se dan normas de carácter general para la valoración de limitaciones en la actividad derivadas de patologías neurológicas. En segundo lugar se aportan pautas y criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad en alteraciones encefálicas, de pares craneales, médula espinal, sistema nervioso periférico y sistema nervioso autónomo respectivamente.

Normas de carácter general para la valoración de las limitaciones en la actividad originada por enfermedades neurológicas.

1. Debe evaluarse las limitaciones en la actividad cuando el cuadro clínico pueda considerarse estable.

Sólo podrán ser objeto de valoración las alteraciones crónicas que no respondan al tratamiento de la afección neurológica ni al de la enfermedad causante de la misma. No serán valorables aquellas situaciones en las que no se hayan ensayado todas las medidas terapéuticas oportunas.

2. Si el paciente presenta deficiencias que afectan a varias partes del sistema nervioso, como el cerebro, la médula espinal y los nervios periféricos, deben realizar-se evaluaciones independientes de cada una de ellas y combinar los porcentajes de discapacidad resultantes, mediante la Tabla de valores combinados.

3. Algunas enfermedades evolucionan de modo episódico, en crisis transitorias. En estas situaciones, será necesario tener en cuenta el número de episodios y la duración de los mismos para la asignación del grado de las limitaciones en la actividad.

Encéfalo.

Las deficiencias que derivan con mayor frecuencia de anomalías encefálicas son:

  1. Alteraciones del estado mental y de la función integradora.

  2. Alteraciones emocionales o conductuales.

  3. Afasia o alteraciones de la comunicación.

  4. Alteraciones del nivel de consciencia y vigilia.

  5. Trastornos del sueño y del despertar (o de la alerta y el sueño).

  6. Trastornos neurológicos episódicos (epilepsias).

  7. Anomalías motoras o sensoriales (principales) y trastornos del movimiento (apraxias, etc.).

Un mismo paciente puede presentar varios de los tipos de disfunción cerebral señalados. Para evaluar las limitaciones en la actividad debe utilizarse sólo la más grave de las cuatro primeras.

Las limitaciones en la actividad originadas por las tres últimas clases de deficiencias pueden combinarse entre si y con la más grave de las cuatro primeras, mediante la tabla de valores combinados.

A continuación se exponen los criterios que deben utilizarse en la evaluación de cada una de estas deficiencias.

Alteraciones del estado mental y de la función integradora. Alteraciones emocionales o conductuales.

La valoración de las limitaciones en la actividad derivada de estas anomalías se realizará de acuerdo con los criterios definidos en el capítulo relativo a trastornos mentales.

Afasia y alteraciones de la comunicación.

Para la valoración de las limitaciones en la actividad originada por este tipo de deficiencia se utilizarán los criterios definidos en el capítulo de lenguaje.

Alteraciones del nivel de consciencia

Criterios generales.

Serán objeto de valoración las alteraciones del nivel de consciencia: obnubilación, somnolencia, estupor y coma. No se considerarán las alteraciones del contenido de la consciencia tales como delirio, demencia y psicosis. Estas últimas serán valoradas conforme a lo establecido en el capítulo de trastornos mentales.

Se considerará la alteración de la consciencia como crónica cuando su evolución sea superior a 3 meses.

Cuando las alteraciones aquí contempladas sean continuas, es decir, no cursen por brotes, la alteración de la consciencia, incluso en sus formas más leves como la obnubilación, incapacitan al paciente para las actividades de la vida diaria. Por este motivo estas alteraciones serán valoradas con un porcentaje de limitaciones en la actividad igual a 75 %.

La alteración neurológica puede ser debida a un trastorno neuronal funcional, por tanto, reversible, por lo que deberá reevaluarse periódicamente cada 3 años.

La evaluación de las limitaciones en la actividad originada por estos trastornos se realizará aplicando los criterios definidos en la Tabla 1.

Trastornos de la alerta y el sueño.

Criterios generales.

Entre las alteraciones de la alerta y el sueño sólo serán objeto de valoración las hipersomnias. Otras alteraciones del sueño como las hiposomnias y parasomnias deberán valorarse junto con el trastorno de origen.

El trastorno del sueño deberá haber sido comprobado mediante pruebas objetivas (polisomnograma).

La valoración requerirá que el trastorno sea crónico y no responda al tratamiento. Se considerará que se encuentra en esta condición cuando hayan transcurrido 6 meses desde la instauración de la terapéutica adecuada.

Todas las alteraciones neurológicas aquí contempladas pueden ser debidas a un trastorno neuronal funcional y, por tanto, reversible, por lo que deberán reevaluarse periódicamente cada 3 años.

La evaluación de las limitaciones en la actividad originada por estos trastornos se realizará aplicando los criterios definidos en la Tabla 1.

Trastornos neurológicos episódicos: Epilepsia.

Criterios generales.

El diagnóstico y tipificación de la epilepsia se efectúa en virtud de datos clínicos sobre el comienzo, frecuencia, duración y manifestaciones clínicas. Es una enfermedad primaria o secundaria que habitualmente se controla con tratamiento adecuado, no limitando las actividades del sujeto. En algunas ocasiones y de modo transitorio pueden aparecer crisis comiciales por indisciplina terapéutica, interacciones farmacológicas o por la aparición de enfermedades intercurrentes. En casos poco frecuentes, los pacientes pueden permanecer con crisis repetidas, a pesar del tratamiento correcto (epilepsia refractaria). Sólo serán objeto de valoración este último grupo de pacientes. De un modo general puede señalarse que las epilepsias que cursan con crisis generalizadas (principalmente ausencias y convulsiones tónico-clónicas) siempre del mismo tipo, tendrán una buena respuesta terapéutica.

Para considerar que un paciente se encuentra adecuadamente tratado se precisa la demostración de una correcta dosificación de fármacos antiepilépticos, mediante determinación de niveles plasmáticos de fármacos que deberán encontrarse en rangos terapéuticos.

Será necesario que el paciente haya permanecido con crisis, a pesar del tratamiento correcto, durante más de un año antes de proceder a la valoración.

La discapacidad que produzca la epilepsia dependerá fundamentalmente del número y tipo de crisis. Las crisis generalizadas tipo ausencias y las parciales simples son menos discapacitantes que las restantes crisis generalizadas (mioclónicas, tónicas, tónico-clónicas y atónicas) y que las crisis parciales complejas. Por este motivo, las ausencias y crisis parciales simples sólo serán incluidas en clase 1 o clase II.

Dado que muchas epilepsias aparecidas en la infancia tienen tendencia a estabilizarse con la edad, en estos casos se realizarán revisiones cada 5 años.

La evaluación de las limitaciones en la actividad originada por epilepsias se llevará a cabo aplicando los criterios definidos en la Tabla 1.

Tabla 1.

Criterios para la asignación del grado de las limitaciones en la actividad originado por las alteraciones crónicas episódicas del nivel de conciencia y la vigilia, la alerta y el sueño, y de la epilespia

Clase 1: 0 %

Paciente con alteración episódica de la consciencia, vigilia, alerta, sueño o epilepsia, correctamente tratado
y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo.

Clase 2: 1 - 24 %.

Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta o el sueño o epilepsia, correctamente tratado
y
Presenta menos de un episodio mensual (*)
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve.

Clase 3: 25 - 49 %.

Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta y el sueño o epilepsia (excepto ausencias y crisis parciales simples), correctamente tratado
y
Presenta de 1 a 3 episodios mensuales que, en situaciones diferentes de la epilepsia, deberán tener la siguiente característica:

Los episodios, incluida la reacción postconfusional, se presentan de modo continuado o intermitente con una duración superior a 4 horas diurnas por día
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado.

Clase 4: 50 - 70 %.

Paciente con alteración episódica de la conciencia, la vigilia, la alerta, el sueño o epilepsia (excepto ausencias y crisis parciales) correctamente tratado
y
Presenta 4 ó más episodios mensuales que en situaciones diferentes a la epilepsia, deberá tener la siguiente característica:

Los episodios, incluida la reacción postconfusional, se presentan de modo continuado o intermitente, con una duración superior a 4 horas diurnas/día
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave.

Clase 5: 75 %

Paciente con alteración episódica de la conciencia, la vigilia, la alerta, el sueño o epilepsia correctamente tratado, el grado de las limitaciones en la actividad son Muy graves y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

Alteraciones motoras y sensoriales.

Las alteraciones motoras sin paresia o debilidad pueden afectar a las actividades de la vida diaria y causar una discapacidad permanente. Entre ellas, sin que esta enumeración sea exhaustiva, figuran las siguientes:

  1. Movimientos involuntarios como temblores, corea, atetosis y hemibalismo;

  2. Alteraciones del tono y la postura;

  3. Diversas formas de limitación de los movimientos voluntarios, como parkinsonismo con o sin bradicinesia;

  4. Deficiencia de movimientos asociados y sinérgicos, como trastornos del sistema extrapiramidal, cerebelo y ganglios basales;

  5. Alteraciones de la marcha compleja y de la destreza manual (ataxia).

La evaluación de las deficiencias sensoriales y motoras debidas a trastornos del sistema nervioso central debe documentarse en función de como afectan a la capacidad del paciente para realizar las actividades de la vida diaria. Dichas alteraciones se valorarán siguiendo los criterios descritos en las Tablas 3, 4 y 5.

En el supuesto de que la deficiencia del sistema nervioso hubiera producido alteraciones en otros aparatos o sistemas, deberá combinarse las limitaciones en la actividad producida por las alteraciones motóricas y sensoriales con la consecuente al déficit de los otros sistemas afectados.

(*) Con excepción de las ausencias y crisis parciales simples, en las que la frecuencia podrá ser superior a una crisis al día. Estas formas clínicas tendrán una valoración máxima de 24%.

Pares craneales

Primer par craneal o nervio olfatorio:

La falta de sentido del olfatose valorará con 0 %.

Segundo par o nervio óptico:

La valoración de las limitaciones en la actividad producida por afecciones del nervio óptico se realizará según los criterios especificados en el capítulo de Sistema Visual.

III, IV y VI Pares craneales (motor ocular común, patético y motor ocular externo).

Son nervios que inervan los músculos que mueven los ojos y controlan el tamaño de la pupila, por lo que la alteración que derive de su afección, deberá valorarse siguiendo los criterios descritos en el capítulo correspondiente a Sistema Visual.

V Par craneal ó trigémino:

Es un nervio mixto que posee fibras sensoriales para la cara, la córnea, parte anterior del cuero cabelludo, cavidades nasales, cavidad oral y duramadre supratentorial. Y fibras motoras para los músculos de la masticación.

La neuralgia del trigémino puede ser grave e incontrolable. Si cumple los criterios para ser considerada como permanente, habiéndose agotado toda posible medida terapéutica, la valoración se hará según los criterios siguientes:

El déficit motor puede afectar a la masticación, deglución y fonación. La valoración se efectuará siguiendo los criterios descritos en los capítulos correspondientes.

VII Par o facial

Es un nervio mixto cuya parte motora inerva los músculos faciales de la expresión y los músculos accesorios de la masticación y deglución.

La pérdida sensorial relacionada con el nervio facial no interfiere con las actividades de la vida diaria del paciente, por lo que se asignará un porcentaje de limitaciones en la actividad de 0 %. La pérdida del gusto no se considera una deficiencia discapacitante.

La valoración de las limitaciones en la actividad debida a deficiencia facial motórica, se realizará siguiendo los criterios de la tabla 2.

Tabla 2.

Criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad por deficiencia del VII par craneal (facial) y región adyacente.

 % de discapacidad
Debilidad facial unilateral leve1 - 4
Debilidad facial bilateral leve5 - 19
Parálisis facial unilateral grave con una afectación facial > ó = 75 %5 - 19
Parálisis facial bilateral grave con una afectación facial > ó = 75 %20 - 45

VIII Par o auditivo:

Su componente coclear tiene relación con la audición y su componente vestibular con el vértigo, sentido de la posición y la orientación espacial.

Los trastornos auditivos y vértigo, serán valorados siguiendo los criterios descritos en el capítulo correspondiente.

IX y X Par ( Glosofaríngeo y vago):

Son nervios mixtos que envían fibras al tercio posterior de la lengua, faringe, laringe y traquea, por lo que sus alteraciones pueden dificultar la respiración, deglución, habla y funciones viscerales. La discapacidad originada por estas deficiencias se valorará según los criterios descritos en los capítulos correspondientes.

La neuralgia glosofaríngea persistente a pesar del tratamiento, se valorará con los mismos porcentajes que se adjudican a la neuralgia del trigémino.

XI Par o espinal.

Participa junto al vago, en la inervación de músculos laríngeos, pudiendo verse afectada la deglución y el habla cuya valoración se trata en otros capítulos.

También inerva músculos cervicales, esternocleidomastoideo y trapecio, pudiendo afectar al giro de la cabeza y movimiento de los hombros. En este caso se valorará las limitaciones en la actividad secundaria a estas deficiencias siguiendo los criterios expuestos en el capítulo correspondiente a Sistema Musculoesquelético.

XII Par o hipogloso:

Es un nervio motor que inerva la musculatura de la lengua, por lo que su déficit bilateral podría causar alteraciones en la deglución, respiración y fonación, debiéndose valorar las limitaciones en la actividad en los capítulos correspondientes.

Médula espinal

La médula espinal conduce impulsos nerviosos relacionados con las funciones motora, sensorial y visceral.

Entre las deficiencias debidas a lesiones medulares figuran las relacionadas con la bipedestación y la marcha, con la utilización de las extremidades superiores, las alteraciones de la respiración, de la función de la vejiga urinaria y función anorrectal.

Cuando el paciente presente alteraciones en más de una función motórica, como, por ejemplo, la bipedestación y la marcha y la utilización de miembros superiores, deberán combinarse los porcentajes de discapacidad correspondientes a cada una de ellas. Asimismo, si existe afectación de otros aparatos o sistemas, también serán combinadas sus valoraciones.

Las alteraciones sensoriales, como la pérdida del tacto, dolor, percepción de la temperatura y sentido vibratorio, posición articular, parestesias, disestesias y la sensibilidad de los miembros fantasma, pueden indicar una disfunción medular. La discapacidad se determina en función de su interferencia con las Actividades de la Vida Diaria.

Bipedestación y marcha

La capacidad para mantener la bipedestación y caminar de forma segura es el criterio que se aplica para la evaluación de diversos síndromes neurológicos que afectan al prosencéfalo, el tronco del encéfalo, la médula espinal y el sistema nervioso periférico. La asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad debido a la alteración de estas funciones, se detallan en la tabla 3.

Tabla 3

Criterios de valoración de discapacidad por alteración de la bipedestación y la marcha

 % de discapacidad
El paciente puede levantarse a la posición en bipedestación y caminar, pero tiene dificultad con las elevaciones, desniveles, escaleras, sillas profundas y para caminar largas distancias1 - 15
El paciente puede levantarse a la posición en bipedestación y caminar cierta distancia con dificultad y sin ayuda, pero sólo en las superficies a nivel16 - 25
El paciente puede levantarse a la posición en bipedestación y mantenerla con dificultad, pero no puede caminar sin ayuda26 - 40
El paciente no se puede levantar sin la ayuda de otras personas, un soporte mecánico o una prótesis41 - 65

Utilización de las extremidades superiores.

Las tareas básicas de la vida diaria dependen de la destreza en el uso de las extremidades superiores. Cuando se afecte una sola extremidad, deberán aplicarse los criterios que se describen en la tabla 4.

Cuando el trastorno afecta a las dos extremidades superiores por igual, las limitaciones en la actividad resultante es mayor que la simple combinación de ambas. Los criterios de valoración en estos casos son los descritos en la tabla 5. Cuando esten afectadas ambas E.E.S.S., pero exista clara diferencia en la capacidad conservada entre ellas, se valorarán por separado (Tabla 4), combinándose entre si estos valores.

Tabla 4

Criterios para la evaluación de las limitaciones en la actividad por alteración de una extremidad superior.

 % de discapacidad
El paciente puede utilizar el miembro afectado para el autocuidado, para las actividades diarias y para sujetar, pero tiene dificultad con la destreza de los dedos1 - 9
El paciente puede utilizar el miembro afectado para el autocuidado, para la prensión y para, sujetar objetos con dificultad, pero no tiene destreza con los dedos10 - 20
El paciente no puede utilizar el miembro afectado para las AVD y tiene dificultad con algunas de las de autocuidado21 - 39
El paciente no puede utilizar el miembro afectado para las actividades de autocuidado y diarias40 - 49

Tabla 5

Criterios para valorar las limitaciones en la actividad por alteración de las dos extremidades superiores

 % de discapacidad
El paciente puede utilizar las dos extremidades superiores para el autocuidado, para la prensión y para sujetar objetos, pero tiene dificultad con la destreza de los dedos1 - 24
El paciente puede utilizar las dos extemidades superiores para el autocuidado, para la prensión y para sujetar objetos con dificultad, pero no tiene destreza con los dedos25 - 49
El paciente no puede utilizar las extremidades superiores para las AVD y tiene dificultad con algunas de las actividades de autocuidado50 - 70
El paciente no puede utilizar las extemidades superiores para las actividades diarias y de autocuidado75

Respiración.

Cuando la deficiencia neurológica afecte a la función respiratoria, se aplicarán los criterios descritos en el capítulo correspondiente del Aparato Respiratorio.

Disfunción vesical y anorrectal.

Se aplicarán los criterios descritos en capítulo Genitourinario y Digestivo, respectivamente.

SISTEMA MUSCULAR Y SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO.

Las deficiencias debidas a trastornos del sistema nervioso periférico afectan a tres grupos principales de fibras: sensoriales (aferentes), motoras (eferentes) y fibras de los nervios periféricos del sistema autónomo. Las características y las funciones de estos grupos se describen en el capítulo correspondiente al Sistema Musculoesquelético. En dicho capítulo se abordan las deficiencias de las extremidades, la columna y la pelvis secundarias a la afectación de nervios periféricos.

Otra parte del contenido de este capítulo: evaluación del dolor, la sensibilidad y la fuerza muscular, también se incluye en el capítulo Musculoesquelético, por lo que la valoración de las limitaciones en la actividad consecuente a estos trastornos se realizará según los criterios expuestos en dicho capítulo.

SISTEMA NERVIOSO AUTÓNOMO

SNA influye en el funcionamiento de todos los aparatos y sistemas, por lo que las discapacidades que deriven de afecciones disautonómicas, deberán valorarse según los criterios que se describen en cada uno de ellos.

CAPÍTULO 4.
APARATO RESPIRATORIO

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad producida por deficiencias del aparato respiratorio, consideradas desde el punto de vista de la alteración de la función respiratoria, en la mayor parte de los casos cuantificable mediante pruebas objetivas.

En primer lugar se establecen las normas de carácter general sobre como y en qué supuestos debe realizarse la valoración. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad.

Finalmente se adjuntan tablas con valores normales de función respiratoria.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS ORIGINADAS POR ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO

1. Sólo serán objeto de valoración aquellos pacientes que padezcan enfermedades crónicas consideradas no recuperables en cuanto a la función, con un curso clínico no inferior a 6 meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.

2. La valoración de la deficiencia se fundamentará en el resultado de pruebas funcionales objetivas (Espirometria Forzada, Capacidad de Difusión del Monóxido de Carbono y medida de la Capacidad de Ejercicio), complementadas con criterios clínicos.

No deben ser consideradas las alteraciones funcionales transitorias y reversibles de forma espontánea o con tratamiento.

3. En los estados clínicos que, como consecuencia de fases de agudización puedan sufrir un aumento de la disfunción respiratoria, no se realizará una nueva evaluación hasta que la situación se haya estabilizado.

Cuando la enfermedad respiratoria curse en brotes, la evaluación de las limitaciones en la actividad que pueda producir se realizará en los períodos intercríticos. Para la evaluación de estas situaciones se ha introducido un criterio de temporalidad según la frecuencia y duración de los episodios, debiendo estar éstos documentados médicamente.

4. Las normas y criterios para la valoración de personas que padecen enfermedades que, por sus características, requieren ser consideradas de forma diferente al resto de la patología del aparato respiratorio se contemplan en el apartado denominado criterios para la valoración de situaciones específicas

5. Si la afección respiratoria forma parte de una entidad patológica con manifestaciones en otros órganos y sistemas, se combinarán los porcentajes de discapacidad correspondientes a todas las partes afectadas.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL APARATO RESPIRATORIO

Clase 1: 0%

El paciente presenta patología respiratoria y se cumplen estas condiciones:

Clase 2: 1 a 24%

El paciente presenta patología respiratoria y cumple al menos dos de las siguientes condiciones

Clase 3: 25 a 49%

El paciente presenta patología respiratoria y cumple al menos dos de las siguientes condiciones

Clase 4: 50 a 70%

El paciente presenta patología respiratoria y cumple al menos dos de las siguientes condiciones:

Clase 5: 75%

El paciente presenta patología respiratoria, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

En ocasiones los informes espirométricos, no facilitan valores cuantitativos, sino que expresan el grado de afectación respiratoria. La equivalencia entre valoraciones cuantitativas y cualitativas de la espirometría en grados de afectación (Snide GL, Kory RC, Lyons HA. Grading of pulmonary function impairment by means of pulmonary function tests. Dis Chest 1967; 52:270-271) es la siguiente:

GRADO DE
AFECTACIÓN
LigeraModeradaGrave
(Severa)
Muy Grave
(Muy Severa)
FVC, FEV180-65%64-50%49-35%< 35%
CLASE
VALORATIVA
Clase 1Clase 2 y 3CIase 4 y 5CIase 4 y 5

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD EN SITUACIONES ESPECÍFICAS

1. Asma y neumonitis por hipersensibilidad.

La valoración de la función ventilatoria en situaciones de asma crónico, se efectuará después de la administración de fármacos broncodilatadores, especialmente agonistas beta.

En caso de neumonitis por hipersensibilidad, la valoración deberá realizarse una vez eliminado el factor desencadenante, caso de que sea posible.

Cuando existan frecuentes episodios de agudización deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios complementarios:

En caso de sospecha de asma inducida por el ejercicio será imprescindible la realización de pruebas de tolerancia física para la confirmación del diagnóstico.

Dado que el asma iniciado durante la infancia y la juventud tiende a remitir con la edad, se programaren revisiones periódicas en un plazo máximo de 5 años.

2. Bronquiectasias.

El paciente que, como complicación de las bronquiectasias, presente un grado de las limitaciones en la actividad moderado e infecciones broncopulmonares con una periodicidad igual o superior a una cada 2 meses o una media de 6 al año, será incluido en clase 3 (25-49 %).

Si el paciente presenta la misma frecuencia de neumonías y su grado de las limitaciones en la actividad es grave será incluido en clase 4 (50-70 %).

Estas situaciones deberán estar documentadas médicamente, precisándose un año de mantenimiento de la situación clínica, para efectuar la valoración.

3 Mucoviscidosis o fibrosis quística de páncreas.

El porcentaje de limitaciones en la actividad asignado por la deficiencia respiratoria se combinará con el correspondiente a la afectación de otros aparatos y sistemas: gastrointestinal, endocrinológico, enfermedades metabólicas óseas, etc.

En caso de que existan neumonías de repetición, serán de aplicación los mismos criterios que los definidos para las bronquiectasias.

4. Síndrome de apnea del sueño.

El síndrome de apnea del sueño se define como una detención intermitente del flujo aéreo por boca y nariz durante el sueño que supera los 10 segundos de duración.

El diagnóstico definitivo se realiza mediante polisomnografía o, caso de no disponer de esta, mediante la realización de oximetría nocturna que demuestre la desaturación de 02 arterial durante las apneas.

La valoración se efectuará de acuerdo con el grado de insuficiencia respiratoria basal, combinándose a ésta las limitaciones en la actividad originada por la afectación de otros aparatos y sistemas, una vez aplicadas las medidas terapéuticas.

5. Alteraciones circulatorias pulmonares: Embolismo pulmonar, hipertensión arterial pulmonar.

Las alteraciones de la circulación pulmonar pueden causar disfunción respiratoria. El porcentaje de limitaciones en la actividad producido por esta disfunción deberá combinarse con el originado por la insuficiencia cardíaca derecha, en aquellos pacientes que la presenten.

6. Enfermedades extrapulmonares con deterioro de la función respiratoria.

Las enfermedades pleurales, deformidades torácicas y enfermedades neuromusculares pueden cursar con una alteración ventilatoria restrictiva. El porcentaje de limitaciones en la actividad producido por esta deficiencia deberá combinarse con el correspondiente a otros aparatos y sistemas.

7. Trasplante de pulmón.

Se mantendrá la valoración que previamente tuviera el paciente, si la hubiere, durante los 6 meses posteriores al trasplante.

Una vez transcurrido este período, deberá procederse a una nueva valoración. Se asignará el porcentaje de limitaciones en la actividad originado por la deficiencia respiratoria residual que presente el paciente.

Tabla 1: Adultos. Valores esperados en la EF según sexo, edad y talla.

Tabla 2: Niños (6-17 años) en valores absolutos (100%)

FVCH 0.02800 T + 0.03451 P + 0.05728 E - 3.21
M..0.03049 T + 0.02220 P + 0.03550 E - 3.0
FEVIH..0.02483 T + 0.02266 P + 0.03550 E - 2.9
M 0.02866 T + 0.01713 P + 0.02955 E - 2.8

H = hombre; M = mujer; T = talla (cm);

P = peso (Kg); E = edad (años)

CAPÍTULO 5.
SISTEMA CARDIOVASCULAR.

En este capítulo se establecen las normas generales para la evaluación de las deficiencias del sistema cardiovascular, así como los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad originado por estas deficiencias.

En primer lugar se establecen normas sobre como y en qué supuestos deben ser valoradas las cardiopatías y a continuación se aportan los criterios que asignan el porcentaje de limitaciones en la actividad a cada una de las siguientes deficiencias cardÍacas:

  1. Cardiopatías valvulares.

  2. Cardiopatía isquémica.

  3. Cardiopatías congénitas.

  4. Miocardiopatías y cor pulmonale.

  5. Cardiopatías mixtas.

  6. Enfermedades del pericardio.

  7. Arritmias.

En segundo lugar se establecen las normas para la valoración de la hipertensión arterial y se dan los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad derivado de esta patología

Por último se delimitan las normas para valorar deficiencias del sistema vascular periférico, así como los criterios que asignan un porcentaje de limitaciones en la actividad.

Cardiopatías

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR CARDIOPATÍAS

1. Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan una afección cardíaca con un curso clínico de al menos 6 meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.

2. Cuando esté indicado el tratamiento quirúrgico, la valoración se realizará a partir de los seis meses del postoperatorio. Si el enfermo rechaza dicho tratamiento sin motivo justificado, no será valorable.

3. En el caso de enfermos sometidos a trasplante cardíaco, la valoración se efectuará 6 meses después del mismo, de acuerdo con la función residual. Durante esos seis meses se mantendrá la valoración que previamente tuviera el enfermo. Se combinarán a ésta los efectos del tratamiento inmunosupresor, si los hubiere, siguiendo los criterios del capítulo correspondiente.

4. En determinadas patologías (por ejemplo cardiopatía isquémica), se tendrá en cuenta el riesgo de empeoramiento súbito de la situación clínica del enfermo a pesar del tratamiento adecuado de la enfermedad base.

La mayor o menor frecuencia con que aparecen los episodios agudos, condiciona el grado de limitación para realizar las actividades de la vida diaria, por lo que ha de incluirse como criterio de valoración. Los episodios deberán estar documentados médicamente.

5. La discapacidad no siempre está en relación directa con los datos exploratorios o pruebas complementarias. Por ejemplo, la presencia de un soplo eyectivo aórtico en un individuo anciano es probable que sólo indique esclerosis aórtica; sin embargo una persona con angina estable de pequeños esfuerzos puede tener un ECG intercrisis normal, pero sufre una limitación importante, para cuya evaluación es preciso realizar valoración ergométrica.

6. En caso de miocardiopatías secundarias no se combinarán los porcentajes correspondientes al proceso base, caso de ser conocido, con los de la miocardiopatía, sino que se adjudicará el mayor porcentaje obtenido en cualquiera de ellos. Cuando la miocardiopatía secundaria sea consecuencia de un proceso tratable (por ejemplo miocardiopatía hipertiroidea) no se realizará la valoración hasta al menos seis meses después de haberse comenzado el tratamiento etiológico.

7. El porcentaje de limitaciones en la actividad originado por Cor Pulmonale Crónico, se combinará con el derivado de la enfermedad respiratoria asociada. Debido a que las enfermedades respiratorias son la causa más frecuente de Cor Pulmonale Crónico, la disnea no se considerará manifestación de este; sólo se tendrá en cuenta la presencia de datos clínicos de insuficiencia cardíaca congestiva y la evidencia electrocardiográfica, radiológica o ecocardiográfica de crecimiento o dilatación de ventrículo derecho.

8. En la valoración de las arritmias, el porcentaje alcanzado no se combinará con el correspondiente a la enfermedad cardiológica base, caso de que ésta exista. En aquellas arrirmias de causa no cardiológica potencialmente tratable (por ejemplo, hipertiroidismo) la valoración no se realizará hasta al menos seis meses después de haberse iniciado el tratamiento etiológico. En cardiopatías arritmógenas con posibilidad de tratamiento médico o quirúrgico (por ejemplo, síndromes de preexcitación, síndromes de QT largo) no se realizará la valoración hasta pasados al menos seis meses desde el inicio del tratamiento.

La descripción subjetiva del enfermo de los síntomas y limitaciones que padece deberá ser contrastada con las pruebas objetivas adecuadas: ECG o monitorización Holter.

Únicamente se valorarán las arritmias paroxísticas sintomáticas en las que no exista indicación de tratamiento con marcapasos o desfibrilador permanentes.

9. En la valoración de la repercusión funcional de una cardiopatía la ergometría permite evaluar la capacidad de trabajo aeróbico del enfermo. Existen en la actualidad múltiples protocolos que relacionan la clase funcional con el exceso de energía consumida durante el ejercicio, expresado en unidades denominadas MET (término que representa múltiplos de la energía metabólica consumida en reposo, y que sirve para valorar el consumo energético durante el ejercicio) (tabla 1)

Es importante recalcar que un estudio ergométrico informa únicamente de la capacidad de ejercicio del enfermo en un momento determinado, pudiendo estar influido por causas independientes de la cardiopatía en sí, como por ejemplo medicación concomitante, colaboración del enfermo o entrenamiento. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de valorar un diagnóstico ergométrico.

(Fox SM, Naugnton JP, Haskell WL. Physical activity and the prevention of coronary heart disease. Ann Clin Res 1971; 3: 404-32. American College of SporTs Medicine: Guidelines for graded exercise testing and exercise prescriptiOn. Philadelphia: Lea and Febiger, 1975: 17).

10. Se considerarán signos objetivos de insuficiencia cardíaca congestiva: ingurgitación yugular, edemas y derrames serosos.

11. Las clases funcionales a las que se hace referencia en los criterios para la asignación de grado de las limitaciones en la actividad son las definidas por la New York Heart Association (Criteria Commitee of the New York Heart Association: Nomenclature and entena for diagnosis of diseases of the heart and great vessels, 7th ed. Boston: Little, Brown & Co., 1973):

Clase funcional 1. El paciente tiene enfermedad cardíaca pero no existe limitación de su actividad física.

Clase funcional 2. El paciente tiene una enfermedad cardíaca que produce una limitación leve de su actividad física. El enfermo permanece asintomático en reposo o durante sus actividades habituales. La actividad física superior a la habitual desencadena fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.

Clase funcional 3. El paciente tiene una enfermedad cardíaca que produce una limitación marcada de su actividad física. Se mantiene asintomático en reposo. La actividad física moderada desencadena fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso, pero puede desarrollar actividad manteniéndose en reposo o con pequeños esfuerzos.

Clase funcional 4. El paciente tiene una enfermedad cardíaca que conduce a una imposibilidad de realizar actividades físicas sin molestias. Pueden aparecer síntomas de bajo gasto cardíaco, congestión pulmonar o sistémica o angina de pecho incluso en reposo. Cualquier tipo de actividad física incrementa la sintomatología.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS CARDÍACAS

a) Cardiopatías valvulares.

Clase 1: 0%

El paciente padece enfermedad valvular cardíaca detectada mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 1 de la N.Y.H.A. con o sin tratamiento.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente padece enfermedad valvular cardíaca detectada mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A. a pesar del tratamiento con restricción salina y medicación para impedir el desarrollo de síntomas.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente padece enfermedad valvular cardíaca detectada mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina y medicación pese a lo cual no se evita la aparición de síntomas
y
Se da una de las siguientes circunstancias:

Existen signos de afectación de cavidades (hipertrofia o dilatación) en la exploración clínica o en las pruebas complementarias, y el grado de estenosis o insuficiencia valvular es de moderado a grave sin que esté indicada su corrección quirúrgica,
o
METS < 6 y > 3 o TMET (protocolo de Bruce) > 3 mm.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clase 4: 50 a 70 %

El paciente padece enfermedad valvular cardíaca detectada mediante la exploración física y pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación pese a lo cual se mantiene en insuficiencia cardíaca congestiva refractaria
o
Ha sido sometido a cirugía y continúa en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.

Clase 5: 75 %

El paciente presenta patología valvular cardíaca, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

b) Cardiopatía isquémica.

Clase 1: 0 %

El enfermo presenta síntomas y/o signos dudosos de cardiopatía isquémica no confirmados mediante ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía
o
Está diagnosticado de cardiopatía isquémica y se mantiene asintomático, sin necesidad de tratamiento continuado.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografia,
y
Requiere tratamiento continuado para impedir la aparición de angina o de insuficiencia cardíaca,
y
Se da una de las dos siguientes circunstancias:

En la ergometría el enfermo es capaz de alcanzar el 90% de su frecuencia cardíaca máxima teórica (tabla 2) sin que aparezca depresión del segmento ST, taquicardia ventricular o hipotensión,
o
Presenta episodios anginosos, documentados médicamente, con una frecuencia inferior a 1 al mes a pesar de tratamiento médico adecuado.

Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia y cumpla los criterios anteriores.

Clase3: 25 a 49%.

El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografia (obstrucción superior al 50%), manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado para impedir la aparición de angina o de insuficiencia cardíaca,
y
Se da una de las siguientes circunstancias:

Presenta episodios anginosos, documentados médicamente, con una frecuencia superior a 1 al mes a pesar de tratamiento médico adecuado
o
METS mayor o igual a 3.

Se incluirá en ésta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia, y cumpla los criterios anteriores.

Clase 4: 50 a 70%.

El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía (obstrucción superior al 50%), manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:

Requiere tratamiento dietético o medicamentoso continuado pese a lo que un esfuerzo físico moderado desencadena la aparición de angina o de insuficiencia cardíaca,
o
METS < 3

Se incluirá en ésta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia y cumpla los criterios anteriores.

Clase 5: 75%

El paciente presenta cardiopatía isquémica, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

Tabla 2: Frecuencia cardíaca máxima teórica y 90% de la misma según sexo y edad

Edad3035404550556065
Varones: Max,
90%
193
173
191
172
189
170
187
168
184
166
182
164
180
162
178
180
Mujeres: Máx
90%
190
171
185
167
181
163
177
159
172
155
168
151
163
147
159
143

Tomado de: Sheffield LH. Exercise testing. En Braunwald E, ed. Heart Disease: A textbook of cardiovascular medicine, 3ª ed. Philadelphia Pa: AB Saunders Co; 1988: 227.

c) Cardiopatías congénitas.

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y las pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 1 de la N.Y.H.A.
o
Ha sido sometido a tratamiento quirúrgico y se encuentra en clase funcional 1 de la N.Y.H.A.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado
y
Existe dilatación de las cámaras cardíacas sin datos de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs 2:1; ó la resistencia vascular pulmonar está elevada hasta un máximo de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular es moderada.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado
y
Existen datos de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs 2:1, ó la resistencia vascular pulmonar está elevada por encima de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular (estenosis o regurgitación) es moderada o grave.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clase 4: 50 a 70 %

El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado pese a lo cual está sintomático de continuo,
y
Existen datos de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs 2:1; o la resistencia vascular pulmonar está elevada por encima de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular (estenosis o regurgitación) es moderada o grave.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clase 5: 75%

El paciente presenta cardiopatía congénita, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

d) Miocardiopatías y cor pulmonale crónico.

Se incluyen en este apartado tanto las miocardiopatías idiopáticas (miocardiopatías hipertrófica asimétrica, dilatada y restrictiva primarias) como las secundarias (por ejemplo cardiopatía esclerosa del anciano, cardiopatía hipertensiva en fase dilatada).

Clase 1: 0 %

El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 1 de la N.Y.H.A con o sin tratamiento
y
No presenta signos de insuficiencia cardíaca congestiva.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación.

Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de miocardiopatía hipertrófica idiopática) y cumpla los criterios anteriores.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación pese a lo que no se evita la aparición de síntomas.

Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de miocardiopatia hipertrófica idiopática) y cumpla los criterios anteriores.

Clase 4: 50 a 70 %

El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose de forma crónica en clase funcional 4 de la N.Y.H.A, a pesar del tratamiento continuado.

Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de miocardiopatia hipertrófica idiopática) y cumpla el criterio anterior.

Clase 5: 75 %

El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico, cumple los criterios objetivos de la clase 4 y las limitaciones en la actividad son muy graves, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

e) Cardiopatías mixtas.

En estos supuestos se asignará el mayor porcentaje de limitaciones en la actividad alcanzado en la valoración de cada uno de los componentes de la cardiopatía.

f) Enfemedades del pericardio.

Clase 1: 0 %.

El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física o pruebas complementarias
y
No presenta signos de insuficiencia cardíaca congestiva.

Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A.
y
Presenta signos de insuficiencia cardíaca congestiva y precisa tratamiento continuado sin que se corrija totalmente la insuficiencia.

Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Presenta signos objetivos de insuficiencia cardíaca congestiva (ver punto 10 de normas generales)
y
Precisa tratamiento continuado sin que se corrija totalmente la insuficiencia cardíaca congestiva.

Se incluirá en ésta clase el paciente que haya recibido tratamiento quirúrgico y cumpla los criterios anteriores.

Clase 4: 50 a 70 %.

El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Presenta insuficiencia cardíaca congestiva de forma continuada,
y
Precisa tratamiento continuado sin que se corrija totalmente la insuficiencia cardíaca congestiva.

Se incluirá en ésta clase el paciente que haya recibido tratamiento quirúrgico y cumpla los criterios anteriores.

Clase 5: 75 %

El paciente padece enfermedad pericárdica, cumple los criterios objetivos de la clase 4 y las limitaciones en la actividad son muy graves, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

g) Arritmias.

Clase 1: 0 %

El paciente padece arritmia detectada mediante ECG, manteniéndose asintomático con o sin tratamiento médico, eléctrico o quirúrgico.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente padece arrirmia crónica, detectada mediante ECG o Holter,
y
Precisa tratamiento continuado con medicación, no estando indicado tratamiento con marcapasos o desfibrilador permanentes, pudiendo presentar episodios agudos con frecuencia inferior a 2 mensuales.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente padece arrirmia, detectada mediante ECG o Holter,
y
Precisa tratamiento continuado con medicación, no estando indicado tratamiento con marcapasos o desfibrilador permanentes, pese a lo que tiene episodios agudos con una frecuencia de 2 o más episodios mensuales.

Hirpertensión arterial

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR HIPERTENSIÓN ARTERIAL

1. Se define como hipertensión arterial una presión diastólica superior a 100 mm Hg y una presión arterial sistólica superior a 160 mm Hg, mantenidas durante más de seis meses en al menos tres determinaciones.

Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas diagnosticadas de Hipertensión arterial con un curso clínico no inferior a seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.

2. Los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad debida a la hipertensión, se dividen únicamente en dos clases.

La discapacidad originada por deficiencias de otros aparatos o sistemas consecuencia de la Hipertensión arterial tales como retinopatía, cardiopatía, secuelas neurológicas o nefropatía, serán evaluadas siguiendo los criterios establecidos en los capítulos correspondientes y deberán combinarse, si procede, a la valoración dada a la H.T.A.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A HIPERTENSIÓN ARTERIAL

Clase 1: 0 %

El paciente presenta Hipertensión arterial definida, manteniéndose asintomático,
y
Precisa restricción dietética o medicación de forma continuada,
y
No presenta anomalías en la función renal ni análisis de orina, ni historia de enfermedad vascular cerebral, ni datos de crecimiento e hipertrofia de ventrículo izquierdo.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente presenta hipertensión arterial definida, manteniéndose asintomático
y
Precisa restricción dietética o medicación de forma continuada
y
Presenta de forma crónica alguna de las siguientes alteraciones:

Sistema vascular periférico

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PATOLOGÍA DEL SISTEMA VASCULAR PERIFÉRICO

1. Las enfermedades del sistema vascular periférico son a menudo susceptibles de corrección mediante tratamiento quirúrgico o con angioplastia transluminal. La valoración se realizará una vez transcurridos seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento. En caso de que un paciente rechace el tratamiento indicado, sin causa justificada, no será valorable.

2. Las enfermedades de las arterias periféricas se manifiestan con isquemia, cuya intensidad puede llevar a la indicación de amputación. Las enfermedades de las venas y los linfáticos se manifiestan con éxtasis retrógrado, que puede llegar a causar dermatitis o úlceras de éxtasis.

Las amputaciones que deriven de patología vascular se valorarán según los criterios del capítulo referido al Sistema Musculoesquelético. Si después de la intervención persiste el problema vascular, el porcentaje de limitaciones en la actividad derivado de éste se combinará con el correspondiente a la amputación.

En el supuesto de que la enfermedad vascular periférica produzca alteraciones cutáneas, el porcentaje de limitaciones en la actividad originado por la deficiencia vascular no se combinará con el atribuible a la manifestación dermatológica.

3. La calificación será revisable cada dos años.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL SISTEMA VASCULAR PERIFÉRICO

Clase 1: 0 %

Patología arterial: el paciente está diagnosticado de enfermedad arterial pero no tiene claudicación intermitente ni dolor en reposo (Fontaine I)

Patología venosa o linfática: presenta edema de la extremidad sólo de forma transitoria o edema crónico de la extremidad, controlable o no con compresión elástica, sin hipodermatitis crónica.

Clase 2: 1 a 24 %

Patología arterial: el paciente presenta claudicación intermitente en extremidad inferior cuando camina en llano a paso normal una distancia superior a 150 m (Fontaine II A), o en extremidad superior cuando realiza ejercicio físico intenso
o
Padece fenómeno de Raynaud a temperaturas superiores a 10° C con frecuencia de más de 4 episodios al mes.

Patología venosa o linfática: el paciente presenta edema crónico de la extremidad que no se controla con compresión elástica y dermatitis de estasis crónica con o sin ulceración.

Clase 3: 25 a 49 %

Patología arterial: el paciente presenta claudicación intermitente en extremidad inferior cuando camina en llano a paso normal una distancia inferior a 150 metros (Fontaine IIB), o en extremidad superior cuando realiza ejercicio físico moderado o leve ó presenta síndrome de robo de la subclavia.

También se incluirá en ésta clase cuando sufra dolor en reposo (Fontaine III) o necrosis isquémica distal que no impide la deambulación.

Patología venosa o linfática: presenta elefantiasis con o sin dermatitis de estasis crónica que dificulta la deambulación.

Clase 4: 50 a 70 %

Patología arterial: el paciente presenta necrosis isquémica no debida a ateroembolismo, embolismo arterial, Raynaud ni vasculitis que le impide deambular
y
No está indicado el tratamiento quirúrgico.

Las amputaciones que deriven de patología vascular se valorarán según los criterios del capítulo referido al Sistema Musculoesquelético. Si después de la intervención persiste el problema vascular, el porcentaje de limitaciones en la actividad derivado de éste se combinará con el correspondiente a la amputación.

CAPÍTULO 6.
SISTEMA HEMATOPOYÉTICO.

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad producida por enfermedades que afectan a los glóbulos rojos, los polimorfonucleares, el sistema linfoide, el sistema monocito-macrofágico, las plaquetas y la coagulación.

En primer lugar se establecen las normas de carácter general sobre como y en qué supuestos debe realizarse la valoración. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad en:

Por último se establecen las normas y criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad en casos de infección por VIH

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS

1. Únicamente se evaluarán pacientes con enfermedades hematológicas crónicas, definiendo como tales aquellas que persisten más de seis meses tras su diagnóstico e inicio del tratamiento.

2. En caso de enfermedades hematológicas que cursen en brotes, la evaluación se realizará en los períodos intercríticos. En estos supuestos se ha introducido un criterio de temporalidad para la valoración de las limitaciones en la actividad según la frecuencia y duración de los episodios, debiendo estar éstos documentados médicamente.

3. Cuando la enfermedad hematológica produzca manifestaciones en otros órganos o sistemas, se combinarán los resultados de las diferentes valoraciones. Es importante señalar que el grado de las limitaciones en la actividad imputable a una enfermedad hematológica nunca será el de sus secuelas, sino el derivado directamente de la situación hematológica.

4. Los enfermos hematológicos sometidos a tratamientos potencialmente curativos deberán ser evaluados una vez finalizados los mismos. Durante el periodo de aplicación de tratamientos poliquimio y radioterapéuticos se mantendrá la valoración de las limitaciones en la actividad que previamente tuviera el enfermo, si la hubiere.

En caso de enfermos sometidos a trasplante de médula ósea, la valoración se mantendrá hasta 6 meses después de realizado el trasplante, procediéndose entonces a su reevaluación.

Cuando el tratamiento sea únicamente paliativo deberán tenerse en cuenta los efectos de éste y podrá realizarse la valoración en el momento de la solicitud, sin necesidad de esperar 6 meses.

El porcentaje de limitaciones en la actividad atribuible a los efectos del tratamiento inmunosupresor o a la enfermedad injerto contra huésped, si los hubiere, se combinarán con el correspondiente al de la propia enfermedad hematológica.

5. En pocos sistemas es tan evidente como en el hematopoyético, la discordancia entre un pronóstico grave a medio plazo y una discapacidad mínima durante prolongados períodos de tiempo. Por ejemplo, un enfermo afecto de leucemia mieloide crónica puede permanecer oligo o asintomático durante años hasta el desarrollo de la crisis blástica. En estos casos puede presumirse que se produzca un empeoramiento de la situación clínica posterior a la fecha de valoración. Sin embargo, las revisiones no serán programadas sino a demanda del enfermo, que deberá ser informado de esta posibilidad.

6. El grado de las limitaciones en la actividad a que se hace referencia en los criterios para la asignación de porcentaje, está basado en la repercusión de la patología sobre las actividades de la vida diaria y se clasifica en cinco niveles de gravedad: Nula, Leve, Moderada, Grave y Muy grave, definidos de la forma siguiente:

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS HEMATOLÓGICAS

1. ANEMIAS CRÓNICAS

Los síntomas enémicos dependen de la anoxia tisular y su intensidad está en relación con la propia anemia y con los mecanismos compensadores cardiocirculatorios y tisulares; por tanto, la evaluación de las limitaciones en la actividad producida por las anemias crónicas, debe basarse no sólo en la concentración de hemoglobina, sino también en la clínica y en las necesidades transfusionales.

Caso de existir afectación orgánica por hemocromatosis secundaria a transfusiones múltiples, el porcentaje de limitaciones en la actividad debido a la anemia crónica se combinará con el que corresponda a la afectación orgánica por la hemocromatosis.

Clase 1: 0 %

El paciente está asintomático u oligosintomático
y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo,
y
La hemoglobina es superior a 8 gr/dl,
y
No precisa transfusiones

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está sintomático
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de menos de 6 concentrados de hematíes al año.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente está sintomático
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de mas de seis unidades de concentrado de hematíes al año.

Clase 4: 50 a 70 %

El paciente está sintomático
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de más de dieciocho unidades de concentrado de hematíes al año.

Clase 5: 75 %.

El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y su grado de las limitaciones en la actividad son Muy graves, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de auto-cuidado

2. AGRANULOCITOSIS, NEUTROPENIAS Y TRASTORNOS GRANULOCÍTICOS FUNCIONALES CRÓNICOS.

Clase 1: 0 %

El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve,
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta al menos dos episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad, de más de una semana de duración, que requieren atención médica.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado
y
Precisa tratamiento continuado
y
La neutropenia se mantiene de forma crónica por debajo de 1000/µ
y
Presenta más de dos episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad, de más de una semana de duración, que requieren atención médica.

Clase 4: 50 a 70 %

El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave
y
Precisa tratamiento continuado
y
Se da una de las siguientes circunstancias: Presenta al menos cuatro episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad, de más de una semana de duración, que requieren atención médica documentada, o la neutropenia se mantiene de forma crónica por debajo de 500/µ.

Clase 5: 75 %

El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y su grado de las limitaciones en la actividad son Muy graves, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

3. SÍNDROME HIPEREOSINOFÍLICO.

No se atribuirá ningún porcentaje de limitaciones en la actividad debido a la enfermedad hematológica en sí.

Únicamente se valorará las limitaciones en la actividad derivada de sus secuelas orgánicas, fundamentalmente respiratorias, neurológicas y/o cardiovasculares.

4. APLASIA MEDULAR.

Se asignará el mayor porcentaje de limitaciones en la actividad que corresponda a las citopenias de la serie roja, blanca y megacariocítica.

5. TRASTORNOS MIELO Y LINFOPROLIFERATIVOS.

Clase 1: 0 %.

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo,
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve
y
Precisa tratamiento continuado.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado,
y
Precisa tratamiento continuado.

Clase 4: 50 a 70 %.

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave
y
Precisa tratamiento continuado.

Clases: 75 %

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es muy grave
y
Precisa tratamiento continuado.

6. SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS.

La valoración de las limitaciones en la actividad producida por los síndromes mielodisplásicos se realizará aplicando los mismos criterios que los descritos para anemias.

7. TRASTORNOS CRÓNICOS DE LA HEMOSTASIA Y DE LA COAGULACIÓN.

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve
y
Precisa tratamiento continuado.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve
y
Precisa tratamiento continuado
y
Tiene mas de tres episodios agudos dependientes de su enfermedad al año que precisan atención médica durante al menos 24 horas

8. ENFERMEDADES DEL SISTEMA MONONUCLEAR FAGOCÍTICO.

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve
y
Precisa tratamiento continuado.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado,
y
Precisa tratamiento continuado.

Clase 4: del 50 al 70 %.

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave,
y
Precisa tratamiento continuado.

Clase 5: 75 %

El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es muy grave,
y
Precisa tratamiento continuado.

9. INMUNODEFICIENCIAS

Se excluye de este apartado la valoración de las limitaciones en la actividad debida a infección por VIH, que se recoge de forma específica en el apartado 10 de este capítulo.

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia, y el grado de las limitaciones en la actividad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia, y el grado de las limitaciones en la actividad es leve,
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado
y
Precisa tratamiento continuado y
Presenta 3 o más episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año.

Clase 4: del 50 al 70 %.

El paciente está diagnosticado de alguna inmunodeficiencía
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta más de 3 episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o durante mas de 60 días al año.

Clase 5: 75 %

El paciente está diagnosticado de alguna inmunodeficiencia, cumple los criterios de la clase 4 y su grado de las limitaciones en la actividad es muy grave, necesitando la ayuda de otra persona para las actividades de autocuidado.

10. INFECCIÓN POR VIH.

Normas para la valoración de las limitaciones en la actividad en casos de infección por VIH. Redacción según Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre.

La clasificación de la situación clínica en la infección por VIH se realizará de acuerdo con los criterios de los CDC definidos en 1993 (ver anexo).

La actual clasificación de la infección por VIH está basada en circunstancias clínicas muy heterogéneas y en marcadores inmunológicos indirectos, entre otros, el recuento de linfocitos CD4 positivos.

Es frecuente que en una misma categoría clínica e inmunológica estén incluidos enfermos con grado de las limitaciones en la actividad muy diferentes; por ejemplo, la categoría C3 de adultos infectados se refiere tanto a enfermos que han sufrido enfermedades definitorias de SIDA curables (tuberculosis pulmonar, candidiasis esofágicas) como a enfermos con ceguera por retinitis debida a citomegalovirus o enfermos hemipléjicos por una encefalitis por toxoplasma.

Por ello, y al igual que en otras patologías, la valoración de la infección por SIDA no ha de restringirse a este capítulo específico en el que se describe la inmunodeficiencia. Todas las afecciones discapacitantes que concurran en una persona con infección por VIH deben ser valoradas en su capítulo correspondiente y combinadas con la valoración de infección por VIH. Así, la lipodistrofia secundaria al tratamiento deberá seguir las pautas valorativas que se describen en el capítulo de Sistema musculoesquelético, las posible secuelas neurológicas, por el capítulo de Sistema nervioso central; la coexistencia de trastornos mentales asociados, por el capítulo Enfermedad mental; las secuelas del abuso de sustancias psicoactivas han de ser valoradas en su capítulo correspondiente y combinadas entre sí.

Dadas las especiales características que concurren en las personas con infección VIH, se considera fundamental que la valoración sea multidisciplinar y realizada en todos los casos por los tres técnicos del equipo de valoración: médico, psicólogo y trabajador social.

Aunque la situación clínica de estos pacientes ha variado con los nuevos tratamientos, aquellos adultos cuyas cifras de CD4 sean menores de 200 en el último año y aquellos niños en clase C3 (clasificación de 1994) tendrán un porcentaje mínimo de limitaciones en la actividad del 33%. Asimismo y dada la complejidad terapéutica que adquiere la situación de coinfección de VIH y virus C de Hepatitis, estos casos también han de valorarse con un mínimo de 33%.

Al no poderse precisar a priori la evolución de cada caso, será el equipo valorador quien determine la fecha de revisión.

Criterios de valoración en infección por VIH Redacción según Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre.

Clase 1: 0%

El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24%

El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, que precisan atención médica hospitalaria (*) durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año.

Clase 3: 25 a 49%

El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta de tres a seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, que precisan atención médica hospitalaria (*) durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año.

Clase 4: de 50 a 70%

El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
Precisa tratamiento continuado
y
Se da una de las siguientes circunstancias:

Clase 5: 75%

El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
Precisa tratamiento continuado
y
El grado de las limitaciones en la actividad es muy grave.

(*) Debe entenderse como atención médica hospitalaria cualquier atención realizada en servicios relacionados con el hospital de referencia, incluyéndose en ellos el hospital de día, hospitalización domiciliaria, servicios de urgencia, unidades de estancia corta, etc.

Clasificación de la infección por VIH. Definición de caso de SIDA

Clasificación de la infección por VIH para niños menores de 13 años.

Centers for Disease Control. MMWR 1987; 36: 225-235.

Clase P-0. Infección por VIH indeterminada.

Clase P-1. Infección por VIH asintomática.

Clase P-2. Infección por VIH sintomática.

Categoría D1: Infecciones incluidas en la definición de caso de SIDA.

Categoría D2: Infecciones bacterianas recurrentes (dos o más episodios al año): sepsis, meningitis abscesos, osteitis.

Categoría D3: Otras: candidiasis oral más de 2 meses, estomatitis herpética (dos o más episodios al año), herpes zoster multidermatómico.

Categoría E1: Neoplasias incluidas en la definición de caso de SIDA.

Categoría E2: Otras neoplasias posiblemente asociadas al VIH

Clasificación de la infección por VIH para niños menores de 13 años.

Centers for Disease Control, 1994

CATEGORÍAS CLÍNICAS

N: No signos ni síntomas.

A: Existen dos o mas de los siguientes datos: linfadenopatía, hepatomegalia, esplenomegalia, dermatitis, parotiditis, infección respiratoria recurrente o persistente, sinusitis, otitis media.

Signos y síntomas leves

B: Afecciones atribuibles al VIH no incluidas en las categorías A o C.

Signos y síntomas de intensidad moderada.

C: Cualquier afección definitoria de SIDA excepto Neumonía intersticial linfoide.

CATEGORÍAS INMUNOLÓGICAS. Recuento y porcentaje de linfocitos T CD4+

 < 1 año1 - 5 años6 - 12 años
1. Sin evidencia de
inmunosupresión
> 1500
> 25%
> 1000
> 25%
> 500
> 25%
2. Inmunosupresión
moderada
750-1499
15 - 24 %
500-749
15 - 24 %
200-499
15 - 24 %
3. Inmunosupresión
grave
< 750
> 15%
< 500
< 15%
< 200
< 15%

Clasificación de la infección por VIH para enfermos mayores de 13 años. (Centers for Disease Control. MMWR 1992; 41 RR17: 1-7)

 CATEGORÍAS CLÍNICAS
CD4ABC
> 500A1B1C1
200 - 499A2B2C2
< 200A3B3C3

CATEGORÍA CLÍNICA A

1. Infección aguda por VIH.

2. Linfadenopatia generalizada persistente.

3. Infectado asintomático.

CATEGORÍA CLÍNICA B (en enfermos con infección por VIH en los que no existan otras causas de inmunodeficiencia)

1. Angiomatosis bacilar.

2. Candidiasis oral recurrente.

3. Candidiasis vulvovaginal recurrente.

4. Displasia cervical (moderada o grave) o carcinoma cervical in situ.

5. Fiebre o diarrea de más de 1 mes de duración sin otra causa definida.

6. Leucoplasia oral vellosa.

7. Herpes zoster recurrente o multidermatómico.

8. Púrpura trombocitopénica idiopática.

9. ListeriosIs.

10. Enfermedad inflamatoria pélvica.

11. Neuropatía periférica.

12. Cualquier enfermedad cuyo curso, pronóstico o respuesta al tratamiento se vea alterado por la infección por VIH, según criterio médico.

CATEGORÍA CLÍNICA C: CUADROS CLÍNICOS DEFINITORIOS DE CASO DE SIDA (en enfermos con infección por VIH en los que no existan otras causas de inmunodeficiencia)

1. Candidiasis traqueal, bronquial o pulmonar.

2. Candidiasis esofágica.

3. Carcinoma de cérvix invasivo.

4. Coccidiomicosis diseminada (localización distinta o añadida a la pulmonar o a la de ganglios linfáticos torácicos o cervicales).

5. Criptococosis extrapulmonar.

6. Criptosporidiosis con diarrea de más de 1 mes de duración.

7. Infección por citomegalovirus (localización distinta o añadida a la de hígado, bazo o ganglios linfáticos, con edad superior a 1 mes).

8. Retinitis pos citomegalovirus.

9. Encefalopatía por VIH (demencia subaguda asociada al SIDA).

10. Infección por virus del herpes simple que produzca lesión mucocutánea de más de 1 mes de evolución o bronquitis, neumonitis o esofagitis (edad superior a 1 mes).

11. Histopiasmosis diseminada (localización distinta o añadida a la pulmonar o a la de ganglios linfáticos torácicos o cervicales).

12. Isosporidiosis con diarrea de más de 1 mes de duración.

13. Sarcoma de Kaposi.

14. Linfoma de Burkitt o equivalente.

15. Linfoma inmunoblástico o equivalente.

16. Linfoma primitivo de sistema nervioso central.

17. infección extrapulmonar o diseminada por Mycobacterium avium intraceluiare o M. kansasii.

18. Tuberculosis pulmonar.

19. Tuberculosis extrapulmonar o diseminada.

20. Infección diseminada por otras micobacterias.

21. Neumonía por Pneumocystis carinii.

22. Neumonía bacteriana recurrente (tres o más episodios anuales).

23. Leucoencefalopatía muitifocal progresiva.

24. Sepsis recurrente por Saimonella no typhi.

25. Toxopiasmosis cerebral (edad superior a 1 mes).

26. Caquexia asociada al SIDA.

CAPÍTULO 7.
APARATO DIGESTIVO.

En este capítulo se proporcionan normas y criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad originada por deficiencias del aparato digestivo: tubo digestivo, páncreas, hígado, vías biliares e hipertensión portal.

En primer lugar se establecen normas y criterios para la valoración de patologías que asientan en tubo digestivo y páncreas exocrino, haciendo mención específica a la valoración de fístulas, incontinencia y defectos de la pared abdominal.

En segundo lugar se determinan normas y criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad derivada de hepatopatías, hipertensión portal y patología. de vías biliares.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL TUBO DIGESTIVO Y PÁNCREAS EXOCRINO.

1. Sólo serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades digestivas crónicas con un curso clínico de al menos seis meses tras el diagnóstico y el inicio del tratamiento.

2. En caso de enfermedades del aparato digestivo que clínicamente cursen en brotes, la evaluación de las limitaciones en la actividad que puedan producir se realizará en los períodos intercríticos. En estos supuestos se ha introducido un criterio de temporalidad, que evalúa el grado de las limitaciones en la actividad según la frecuencia y duración de estos brotes, que deberán estar documentados médicamente.

3. Dado que el tubo digestivo es asiento frecuente de alteraciones funcionales sin evidencia de lesión orgánica, es importante en estos casos la evaluación de su posible origen psicógeno.

4. No serán objeto de valoración aquellas patologías susceptibles de tratamiento quirúrgico mientras éste no se lleve a cabo. En estos casos la valoración deberá realizarse al menos seis meses después de la cirugía. En el supuesto de que el enfermo no acepte la indicación quirúrgica sin causa justificada, no será valorable.

5. Cuando la enfermedad digestiva produzca manifestaciones extraintestinales no sistémicas (caso de la colangitis esclerosante primaria en la colitis ulcerosa) deberá combinarse el porcentaje de limitaciones en la actividad originado por la deficiencia del tubo digestivo con el porcentaje correspondiente a las otras manifestaciones.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL TUBO DIGESTIVO Y PÁNCREAS EXOCRINO.

Clase 1: 0 %.

El paciente presenta clínica de afectación del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómica,
y
Con o sin tratamiento dietético y/o médico, se controlan los síntomas, signos o el estado nutricional,
y
Mantiene un peso corporal adecuado (hasta un 10 % inferior al peso ideal para su sexo, talla y edad).

Se incluirá en esta clase al paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómica,
y
Precisa tratamiento continuado, sin que se logre el control completo de los síntomas, signos o estado nutricional,
y
Se de una de las siguientes circunstancias:

Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D., pero son compatibles con la realización de la práctica totalidad de las mismas,
o
Durante los brotes de la enfermedad es necesaria la restricción de la actividad física, siendo los períodos de remisión de los brotes superiores a 6 meses.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores

Clase 3: 25 a 49 %.

El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómica,
y
El tratamiento continuado no logra el control de los síntomas y signos o el estado nutricional
y
Se de una de las siguientes circunstancias:

Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que causan una disminución importante de la capacidad del sujeto para realizar algunas de las A.V.D., siendo independiente en las actividades de autocuidado,
o
Durante los brotes de la enfermedad es necesaria la restricción de la actividad física, siendo los períodos de remisión de los brotes inferiores a 6 meses.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores

Clase 4: 50 a 70 %.

El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómica,
y
El tratamiento continuado no logra el control de los síntomas y signos o el estado nutricional,
y
Se de una de las siguientes circunstancias:

Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad del sujeto para realizar la mayoría de las A.y.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado,
o
No hay remisiones de su patología de base, manteniéndose de forma crónica con disminución o imposibilidad de su capacidad para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.

Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.

Clases: 75 %

El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ORIGINADO POR DEFICIENCIAS ESPECÍFICAS.

Incontinencia fecal

Las enfermedades orgánicas del ano susceptibles de tratamiento quirúrgico sólo podrán ser objeto de valoración trascurridos seis meses desde la cirugía.

En caso de que el paciente rechace el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorable.

Clase 1: 0 %.

Hay incontinencia de grado 1 (incontinencia para gases, urgencia rectal) de forma intermitente o controlable parcialmente con tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %.

Hay incontinencia de grado 2 (incontinencia para gases y para heces liquidas o pastosas) o grado 3 (incontinencia total).
y
Los síntomas no son continuos y no responden por completo al tratamiento, precisando pañales de incontinencia menos de dos meses al año.

Clase 3: la valoración de las limitaciones en la actividad tendrá un máximo de 40 %.

Hay incontinencia de grado 2 ó 3 que precisa el uso de pañales durante más de dos meses al año, no existiendo respuesta al tratamiento.

Fístulas enterocutáneas permanentes

Las fístulas enterocutáneas permanentes de origen quirúrgico serán valoradas de forma combinada con las deficiencias producidas por la enfermedad base que motivó la indicación quirúrgica. Las fístulas enterocutáneas espontáneas aparecidas en el curso de una enfermedad del tracto gastrointestinal no se valorarán si son susceptibles de tratamiento quirúrgico corrector.

Las personas que presenten fístulas enterocutáneas permanentes se considerarán en clase 2, atribuyéndose el porcentaje que a continuación se especifica. Este porcentaje de limitaciones en la actividad no se combinará con el que corresponde por la incontinencia fecal.

Estas mismas normas y puntuación se aplicarán para la valoración de fístulas entero-vaginales, recto-vaginales y perianales.

Fístulas aferentes:

Fístulas eferentes:

Defectos de la pared abdominal.

Las herniaciones de la pared abdominal sólo podrán ser objeto de valoración una vez transcurridos seis meses desde su tratamiento quirúrgico, excepto en aquellos casos en que exista contraindicación o imposibilidad para el mismo.

Clase 1: 0 %

El paciente presenta un defecto en la pared abdominal,
y
Existe o no protrusión del contenido abdominal permanente o frecuente cuando se aumenta la presión abdominal mediante la maniobra de Vaisaiva, que puede o no reducirse manualmente,
y
Aparecen síntomas locales que no disminuyen la capacidad para realizar las A.V.D.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente presenta un defecto en la pared abdominal,
y
Existe protrusión permanente del contenido abdominal no reducible manualmente,
y
Aparecen síntomas locales que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D., pero son compatibles con la práctica realización de las mismas,
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente presenta eventración abdominal que causa disminución importante o imposibilidad para realizar algunas de las A.V.D., siendo independiente en las actividades de autocuidado,
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.

Clase 4: 50 a 70 %

El paciente presenta eventración abdominal que causa disminución importante o imposibilidad para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las de autocuidado,
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.

Clase 5 :75 %

El paciente cumple los criterios específicos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL HÍGADO, VÍAS BILIARES E HIPERTENSIÓN PORTAL

1. Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades de hígado, vías biliares o hipertensión portal con un curso clínico de al menos 6 meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.

2. En el caso de que el enfermo sea susceptible de tratamiento quirúrgico, el grado de las limitaciones en la actividad será reevaluado a los 6 meses de haberlo realizado.

3. Si el enfermo es portador de hepatopatía crónica susceptible de tratamiento con corticoides, inmunosupresores o con inmunomoduladores, el grado de las limitaciones en la actividad será reevaluado a los 6 meses de finalizar el mismo o, en el caso de tratamientos crónicos, a los 6 meses de su inicio.

4. En enfermos sometidos a trasplante hepático se mantendrá la valoración que previamente tuviera el paciente, si la hubiere, durante los 6 meses posteriores al trasplante. Una vez trascurrido este período, deberá procederse a una nueva valoración de acuerdo con la función residual. Se combinaren a ésta los efectos del tratamiento inmunosupresor siguiendo los criterios definidos en el capítulo correspondiente.

5. Cuando la patología biliar produzca afectación hepática, la valoración se realizará según los criterios definidos para las enfermedades del hígado, no combinándose ambos porcentajes.

6. La obstrucción crónica de la vía biliar, quedará definida por la presencia de colostasis crónica (elevación de fosfatasa alcalina aislada ó asociada a la de bilirrubina directa), o por la demostración directa mediante métodos de imagen (TAC, RNM, colangiografia intravenosa ó retrógrada endoscópica) de la alteración irreversible de la vía biliar.

7 Por ser frecuente en patología biliar la aparición de episodios agudos recidivantes, se ha introducido para estos casos un criterio de temporalidad que evalúe el porcentaje de limitaciones en la actividad según la frecuencia y duración de estos episodios, que deberán estar documentados médicamente.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ENFERMEDADES DEL HÍGADO E HIPERTENSIÓN PORTAL

Clase 1: 0 %

El enfermo únicamente presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática,
y
Se mantiene asintomático,
o
Presenta un trastorno primario del metabolismo de la bilirrubina.

Clase 2: 1 a 24 %

El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas)
y
Se mantiene asintomático,
y
Hay evidencia anatomopatológica de lesiones cirrogenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobuliliar) o cirrosis hepática, manteniéndose en la clase A de la clasificación de ChildPlough (*)
o
Precisa tratamiento con corticoides, inmunosupresores o con inmunomoduiadores de manera continuada.

Clase 3: 25 a 49 %

El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática,
y
En los últimos dos años ha presentado síntomas de insuficiencia hepática y/o de hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente,
y
Hay evidencia anatomopatológica de lesiones cirrogenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobuliliar) o de cirrosis hepática,
y
Padece hepatopatia crónica que se encuentra en clase B o C de la escala de valoración de Child-Plough (*).

Clase 4: de 50 a 70 %

El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática,
y
Presenta de forma continua síntomas de insuficiencia hepática y/o de hipertensión portal a pesar de recibir tratamiento, que justifican una disminución importante o imposibilidad de la capacidad para realizar las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado,
y
Padece hepatopatia crónica que se encuentra en clase C en la escala de valoración de Child-Plough (*).

Clase 5: 75 %

El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

(*) Clasificación de Child-Plough de la gravedad de la enfermedad hepática.

Puntos ponderables atribuibles a cada parámetro

 123
EncefalopatíaAusenteGrado 1-2Grado 3-4
AscitisAusenteLeveModerada
Bilirrubina sérica< 2 mg/dl2-3 mg/dl> 3 mg/dl
Albúmina sérica> 35 g/l28-35 g/l< 28 g/l
Protrombina (prolongada)1-44-6> 6
Bilirrubina (en cirrosis biliar primaria)< 4 mg/dl4-10 mg/dl> 10 mp/dl

Child A = 5-6 puntos.

Child B = 7-9 puntos.

Child C = 10-15 puntos.

Plugh, R. N. H.; Murray-Lyon, I. M.; Dawson, J. L.; Pietroni, M. C.; Williams, R.: Transection of the esophagus for bieeding oesophageai varices, Brit J. Surg., 1973; 60: 646-9.

Infante Rivard, C.; Esnaola, 5.; Villeneuve, J. P.: Clinica and statistical validity of conventional prognostic factors in predicting short-term survival among cirrhotics, Hepatology, 1987; 7: 660-4.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A PATOLOGÍA BILIAR

Clase 1: 0 %

El enfermo presenta episodios aislados de enfermedad de vías biliares (menos de 6 al año o menos de 30 días con síntomas agudos al año).

Clase 2: 1 a 24 %

El enfermo presenta episodios aislados de enfermedad de vías biliares (más de 6 al año o más de 30 días con síntomas agudos al año)
y
Está contraindicado o es imposible el tratamiento con cirugía laparotómica, endoscópica o percutánea.

CAPÍTULO 8.
APARATO GENITOURINARIO.

En este capítulo se establecen en primer lugar las normas generales para la evaluación de las deficiencias del riñón, tracto urogenital, aparato genital y mama. En segundo lugar se dan criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad originado por cada una de estas deficiencias.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL RIÑÓN Y DEL TRACTO UROGENITAL

1. Es preciso tener en cuenta que la enfermedad renal no es estática, disponiéndose actualmente de métodos eficaces de tratamiento que han modificado el pronóstico vital de los enfermos renales. Esto hace necesaria su revisión periódica, teniendo presente la posibilidad de mejoría tras intervenciones terapéuticas adecuadas (trasplante renal, cirugía de vías urinarias, etc.).

Únicamente en el caso de que exista contraindicación explícita de tratamiento potencialmente curativo no será necesario proceder a una revisión; el resto de los casos serán revisables con periodicidad al menos bienal.

2. En la valoración de episodios agudos y recurrentes de afectación renal, es necesario tener en cuenta la frecuencia con que aparecen, ya que en los períodos intercríticos el enfermo puede mantenerse asintomático y sin alteración de la función renal.

Para que estos episodios agudos y recurrentes puedan ser objeto de valoración es preciso que estén médicamente documentados.

Las crisis renoureterales complicadas, serán valoradas de acuerdo con su repercusión en la función renal.

3. Las enfermedades renales pueden ser consecuencia de una enfermedad general, o producir por si mismas manifestaciones en otros órganos y sistemas. En ambos casos el porcentaje de limitaciones en la actividad originado por la deficiencia renal se combinará con el porcentaje correspondiente al de las otras manifestaciones.

La clase 4 incluye las manifestaciones sistémicas de la enfermedad renal avanzada, por lo que no se combinarán en esta clase, el porcentaje de limitaciones en la actividad de origen renal con el que pudiera corresponder a sus manifestaciones extrarrenales.

4. En enfermos sometidos a trasplante renal, la valoración se efectuará a partir de 6 meses de realizado el mismo, de acuerdo con la función renal residual. Se combinarán a ésta los efectos del tratamiento inmunosupresor siguiendo los criterios del capítulo correspondiente. Durante ese periodo de tiempo se mantendrá el porcentaje de limitaciones en la actividad que previamente tuviera el enfermo, si lo hubiere.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL RIÑÓN

Clase 1: 0 %

El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina superiores a 50 ml/mm, o presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada menos de tres veces o durante menos de 30 días al año.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/mm, o presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada más de tres veces o más de 30 días al año.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina inferiores a 20 ml/mm, no precisando tratamiento dialítico continuado,
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es leve o moderado,
o
El paciente presenta deterioro progresivo de la función renal en el último año, con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/mm,
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es leve o moderado.

Clase 4: 50 a 70 %

El paciente padece insuficiencia renal crónica que precisa tratamiento dialítico continuado,
o
Su grado de las limitaciones en la actividad es grave estando contraindicado el tratamiento sustitutorio.

Clase 5: 75 %

El paciente presenta patología renal, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y su grado de las limitaciones en la actividad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ESTOMAS Y FÍSTULAS URINARIOS

Los enfermos portadores de nefrostomía, ureterostomía cutánea o derivación ureterointestinal serán valorados con un porcentaje de limitaciones en la actividad de 20-24 % que se combinará con el porcentaje debido a la enfermedad por la que fueron intervenidos quirúrgicamente.

La presencia de una fístula urinaria cutánea, vaginal o digestiva, se valorará con un porcentaje de limitaciones en la actividad de 20 a 24 % únicamente en caso de que exista contraindicación quirúrgica. Este porcentaje será combinado con el correspondiente a la enfermedad causal.

En el supuesto de que fuese preciso posponer la cirugía se mantendrá la valoración que existiera previamente, debiendo ser revisada a los seis meses del acto quirúrgico.

Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorado.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A INCONTINENCIA URINARIA

Los enfermos que padezcan incontinencia urinaria completa deberán ser valorados con un porcentaje de limitaciones en la actividad de 20 a 24 % que será combinada con el correspondiente a la enfermedad causal.

Las limitaciones en la actividad consecuente a la incontinencia urinaria parcial deberá ser valorada con un porcentaje de 20-24 % únicamente cuando sea preciso el uso continuado de pañales.

La valoración se realizará después del tratamiento médico o quirúrgico adecuado a partir de los 6 meses de cirugía correctora.

Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorable.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A SONDAJE URETRAL PERMANENTE

Los enfermos portadores de sondaje uretral permanente serán valorados con un porcentaje de limitaciones en la actividad de 20-24 % que se combinará con el correspondiente a la enfermedad por la que fue indicada la sonda uretral permanente, excepto en el caso de que se trate de una incontinencia urinaria.

Si existe indicación de tratamiento quirúrgico el enfermo será valorado a partir de los tres meses de la intervención. Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorable.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ENFERMEDADES DEL APARATO GENITAL Y MAMA

A las deficiencias de causa no neopiásica de aparato genital o mama, se les asignará un porcentaje de limitaciones en la actividad de 0 a 5 %. Las repercusiones sobre aparato urinario, intestino, estructuras pélvicas, así como las psicológicas, serán valoradas de acuerdo con los criterios descritos en su capítulo correspondiente.

La patología neopiásica será valorada según los criterios que se especifican en el capítulo de Neoplasias.

CAPÍTULO 9.
SISTEMA ENDOCRINO.

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad originada por deficiencias del sistema endocrino, compuesto por el eje hipotálamo-hipófisis, tiroides, paratiroides, suprarrenales y tejido insular pancreático.

En primer lugar, se establecen normas de carácter general sobre como y en qué supuestos debe realizarse la valoración.

En segundo lugar se establecen los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad que corresponde a cada deficiencia del sistema endocrino-metabólico.

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES ENDOCRINO-METABÓLICAS

1. Únicamente serán objeto de valoración las alteraciones endocrino-metabólicas crónicas persistentes, constatadas mediante técnicas complementarias y pruebas funcionales, una vez conseguido el adecuado control terapéutico. La valoración se realizará al menos 6 meses después de considerarse finalizado el intento de control terapéutico.

2. Una vez conseguido el adecuado control terapéutico, algunos enfermos pueden sufrir descompensaciones agudas de su cuadro debido a enfermedades intercurrentes o incumplimientos terapéuticos. Estas situaciones suelen controlarse nuevamente una vez corregida la causa, por lo que no serán objeto de valoración.

3. En este capítulo, se valoran únicamente las manifestaciones clínicas no atribuibles a la alteración de otros órganos y sistemas, como serían la fatiga, astenia, debilidad y pérdida de peso propias del panhipopituitarismo.

Aquellas otras manifestaciones debidas a trastornos locales o a distancia, se valorarán siguiendo los criterios del capítulo correspondiente al órgano, sistema o función alterada, debiéndose combinar posteriormente ambos porcentajes.

4. La valoración de hipocrecimientos en la infancia será revisable cada año.

5. Algunas deficiencias del sistema endocrino son originadas por tumores malignos desarrollados a partir de células glandulares. Estos tumores se valorarán de acuerdo con los criterios generales definidos en el capítulo correspondiente a enfermedades neoplásicas.

6. Únicamente serán valoradas las hipoglucemias persistentes, consecuencia de enfermedades no tratables o con fracaso del tratamiento correctamente instaurado, cuando las crisis persistan 6 meses después de iniciado el tratamiento de su causa.

En el caso de hipoglucemias secundarias a insuficiencia hepática o gastrectomía deberá combinarse el porcentaje de limitaciones en la actividad que corresponda por la hipoglucemia con el debido a la enfermedad inicial.

Las personas que sufran, como consecuencia de la hipoglucemia, convulsiones repetidas y lesión neurológica persistente deberán ser evaluadas según los criterios definidos en el capítulo dedicado al Sistema Nervioso Central; el porcentaje de limitaciones en la actividad que les corresponda por estas deficiencias deberá combinarse con el debido a la hipoglucemia.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS ENDOCRINO-METABÓLICAS

Bloque hipotálamo-hipófisis (excepto hipocrecimientos), tiroides e hiperfunciones adrenocorticales

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de alguna de estas patologías endocrinas,
y
Permanece asintomático,
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de alguna de estas patologías endocrinas,
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es leve,
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente,
y
Se demuestra la alteración hormonal a pesar del tratamiento.

Hipocrecimientos

Clase 1: 0 %

Talla > de 145 cm en adultos o superior a menos 5 desviaciones standar durante el período de crecimiento,
y
No hay limitación de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición del cuerpo y destreza.

Clase 2: 1 a 24 %

Talla entre 135 y 145 cm en adultos o entre menos 5 y menos 7 desviaciones standar durante el período de crecimiento,
y
Existe limitación leve de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición del cuerpo y destreza derivada de su talla.

Clase 3: 25 a 49 %

Talla menor de 134 cm en adultos o de menos 8 desviaciones standar durante el período de crecimiento,
y
Existe limitación moderada de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición del cuerpo y destreza derivada de su talla.

Hiperparatiroidismo

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo,
y
Permanece asintomático,
y
La calcemia es normal o moderadamente elevada (10,5-12 mg/dl)
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo,
y
Presenta náuseas, vómitos y/o poliuria, sin que haya un pérdida de peso superior al 10 % de su peso ideal,
y
Existe Hipercalcemia moderadamente elevada (10,5-12 mg/dl)
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es leve,
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.

Clase 3: la valoración de las limitaciones en la actividad tendrá un máximo del 40 %

El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo,
y
Existe Hipercalcemia grave (> 12 mg/dl)
y
Realiza correctamente el tratamiento,
y
Tienen náuseas, vómitos y/o poliuria, con una pérdida de peso entre el 10 y el 20 % de su peso ideal,
o
Su grado de las limitaciones en la actividad es moderada.

Hipoparatiroidismo

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de hipoparatiroidismo,
y
Permanece asintomático,
y
La calcemia es normal o moderadamente disminuida,
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de hipoparatiroidismo,
y
Presenta tetania crónica y parestesias,
y
Existe Hipocalcemia,
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es leve,
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.

Insuficiencia adrenocortical

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de hipocorticismo,
y
Permanece asintomático,
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 20 a 24 %

El paciente está diagnosticado de hipocorticismo,
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es leve,
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.

SITUACIONES ESPECIALES

A todo paciente que presente crisis addisonianas, como consecuencia de una enfermedad crónica asociada, que no se controlen con tratamiento, le será atribuido un porcentaje de limitaciones en la actividad del 25 al 49 % (clase 3).

Si debido a estas crisis, son necesarias más de 3 hospitalizaciones anuales, le será atribuido un porcentaje de limitaciones en la actividad del 50 al 70 % (clase 4).

Diabetes Mellitus

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de Diabetes Mellitus,
y
Se mantiene asintomático,
y
Precisa tratamiento farmacológico y/o dietético.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de Diabetes Mellitus,
y
Se mantiene asintomático,
y
El tratamiento correcto, dietético y farmacológico, no es capaz de mantener repetidamente un adecuado control metabólico,
o
Hay evidencia de microangiopatía diabética definida por retinopatía o albuminuria persistente superior a 30 mg/dl.

SITUACIONES ESPECIALES

A todo paciente que, por causas distintas a un inadecuado control terapéutico, requiera hospitalizaciones periódicas por descompensaciones agudas de su Diabetes, con una periodicidad de hasta tres al año y con una duración de más de 48 horas cada una, se le atribuirá un porcentaje de limitaciones en la actividad del 25 al 49 % (clase 3).

En caso de que el número de hospitalizaciones de iguales características sea superior a 3/año, se atribuirá un porcentaje de limitaciones en la actividad del 50 al 70 % (clase 4).

Estas situaciones serán revisables cada 2 años.

Hipoglucemia (ver norma número 6)

Clase 1: 0 %.

El paciente está diagnosticado de hipoglucemia,
y
Se mantiene asintomático,
y
Realiza o no tratamiento,
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es nulo.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de hipoglucemia,
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es leve,
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente,
y
Se demuestra la persistencia de la hipoglucemia.

Clase 3: la valoración de las limitaciones en la actividad tendrá un máximo del 40 %

El paciente está diagnosticado de hipoglucemia,
y
Su grado de las limitaciones en la actividad es moderado,
y
Realiza correctamente el tratamiento,
y
Se demuestra la persistencia de la hipoglucemia.

CAPÍTULO 10.
PIEL Y ANEJOS.

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las deficiencias de la piel en relación con las funciones que desempeña.

Se establecen en primer lugar las normas de carácter general sobre como y en qué supuestos debe realizarse la evaluación de las deficiencias de la piel. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad que corresponde en cada caso.

NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DE LA PIEL

1. Únicamente serán objeto de valoración aquellas enfermedades crónicas de la piel consideradas no recuperables en cualquiera de sus funciones, después de realizado el tratamiento adecuado y cuyo curso clínico sea de al menos 6 meses desde su diagnóstico e inicio del tratamiento.

2. Debido a que el prurito es una sensación subjetiva no cuantificable, deberá tenerse en cuenta para su evaluación la existencia o no de lesiones secundarias: de rascado, hiperpigmentación y liquenificación. Según la intensidad de estas lesiones el prurito se clasifica en:

3. El porcentaje de superficie corporal afectado es uno de los parámetros necesarios para incluir a un paciente en una u otra clase.

Puede medirse de una forma aproximada este porcentaje, mediante la denominada regla de los nueves, que asigna un 9 % de la superficie corporal a la cabeza y cuello, un 9 % a cada extremidad superior (la palma de la mano representa el 1 %), y un 18 % a cada una de las restantes partes: cada una de las extremidades inferiores, parte anterior del tronco y parte posterior del tronco. El 1 lo restante se atribuye a la zona genital.

En niños estos porcentajes de distribuyen de la siguiente forma: cabeza y cuello: 18 %, parte anterior del tronco: 15 %, cada una de las extremidades inferiores: 15 %; el resto de la superficie corporal se distribuye de igual forma que en los adultos.

4. Las alteraciones estéticas, en general, no conllevan alteraciones funcionales, cifrándose su importancia en la repercusión psicológica que puedan originar. En estos casos la valoración deberá ser realizada por el psicólogo.

5. Cuando la enfermedad dermatológica produzca manifestaciones en otros órganos o sistemas, el porcentaje de limitaciones en la actividad originado por la deficiencia dermatológica se combinará con el porcentaje correspondiente a las otras manifestaciones.

6. Por su posible evolución hacia la mejoría, la urticaria crónica se revisará cada dos años, la psoriasis y la dermatitis atópica cada 5 años.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DE LA PIEL

Clase 1: 0 %

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica, y

Precisa o no tratamiento,
y
Se mantiene asintomático,
o
Presenta prurito leve, y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica,
y
Presenta prurito moderado intermitente,
o
Se encuentra afectada menos del 25 % de superficie corporal,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica,
y
Presenta prurito moderado persistente o intenso intermitente,
o
Se encuentra afectada entre el 25 y el 50 % de la superficie cutánea,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado.

Clase 4: 50 a 70 %.

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica,
y
Presenta prurito intenso persistente,
o
Se encuentra afectada más del 50 % de la superficie cutánea,
o
Requiere hospitalizaciones con una periodicidad igual o superior a 1 cada 2 meses,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave.

Clase 5: 75 %

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y el grado de las limitaciones en la actividad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

CAPÍTULO 11.
NEOPLASIAS.

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad producida por neoplasias.

En primer lugar se establecen las normas de CARÁCTER general sobre como y en qué supuestos debe realizarse la valoración. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad que corresponde en cada caso.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LAVALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR NEOPLASIAS

1. El grado de las limitaciones en la actividad a que se hace referencia en los criterios para la asignación de porcentaje, está basado en la repercusión de la patología sobre las Actividades de la Vida Diaria y se clasifica en cinco niveles de gravedad: nula, leve, moderada, grave y muy grave, definidos de la forma siguiente:

2. Los enfermos neoplásicos sometidos a tratamientos potencialmente curativos deberán ser evaluados una vez finalizados los mismos. En los casos de tratamiento quirúrgico aislado, el grado de las limitaciones en la actividad será evaluado trascurridos seis meses desde la intervención. Durante el periodo de aplicación de tratamientos poliquimio y radioterápicos, se mantendrá la valoración de las limitaciones en la actividad que previamente tuviera el enfermo si la hubiere. En el caso de enfermos sometidos a trasplante de médula ósea, la valoración, si la hubiere, se mantendrá hasta 6 meses después de realizado el trasplante, procediéndose entonces a su reevaluación.

Cuando el tratamiento sea únicamente paliativo o sintomático, deberán tenerse en cuenta los efectos de éste y podrá realizarse la valoración en el momento de la solicitud sin necesidad de esperar 6 meses.

3. El pronóstico vital de muchas neoplasias es grave, pero un mal pronóstico a medio o largo plazo no se acompaña necesariamente de un grado de las limitaciones en la actividad importante en el momento de la valoración. En estos casos puede presumirse que se produzca un empeoramiento de la situación clínica posterior a la fecha de valoración. Sin embargo las revisiones no serán programadas sino a demanda del enfermo que deberá ser informado de esta posibilidad.

4. El porcentaje de limitaciones en la actividad debido a secuelas del tratamiento recibido, si las hubiere, se combinará con el correspondiente a la propia enfermedad neoplásica.

5. Cuando en un enfermo neoplásico exista evidencia objetiva de metástasis, deberá ser calificado con el porcentaje de limitaciones en la actividad que corresponda a la clase inmediatamente superior a la que se encuentre según su situación clínica.

Ejemplo: si el paciente presenta las condiciones descritas en la clase 2 pero existe evidencia de metástasis, el porcentaje de limitaciones en la actividad que se le asigne deberá ser el correspondiente a la clase 3.

En los supuestos en que no existiera valoración previa, podrá realizarse ésta en el momento de la solicitud sin necesidad de esperar a la finalización del tratamiento; una vez concluido el mismo se procederá a la reevaluación del porcentaje de limitaciones en la actividad que pueda presentar el paciente.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A NEOPLASIAS

Clase 1: 0 %

El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es nulo,
y
Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve,
y
Precisa tratamiento continuado.

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado,
y
Precisa tratamiento continuado.

Clase 4: 50 a 70 %

El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica,
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave.

Clase 5: 75 %

El paciente está diagnosticado de enfermedad neoplásica, el grado de las limitaciones en la actividad es Muy grave y depende de otra persona para realizar la actividades de autocuidado.

CAPÍTULO 12.
APARATO VISUAL.

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad originada por las deficiencias visuales que pueden existir como consecuencia de padecer afecciones o enfermedades oculares y/o neuroftalmológicas.

En primer lugar se exponen las normas de carácter general que han de tenerse en cuenta para proceder a valorar y/o cuantificar la deficiencia visual.

En segundo lugar, se determinan los criterios para el diagnóstico, la valoración y cuantificación de las deficiencias de la visión.

Por último, se establece la tabla de conversión de la deficiencia visual en porcentaje de limitaciones en la actividad.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE DEFICIENCIAS VISUALES

1. Sólo serán objeto de valoración los déficits visuales definitivos, es decir, aquellos no susceptibles de tratamiento y recuperación o aquellos en los que ya se hayan realizado todos los mecanismos de tratamiento existentes.

2. Las variables a tener en cuenta son las que se derivan de la disminución de la función visual. Y la función visual viene determinada, fundamentalmente, por la agudeza visual y el campo visual.

3. Otro factor que influye en la eficiencia de la visión es la motilidad ocular. En visión binocular, sólo es compatible con las actividades normales de la persona la existencia de un perfecto equilibrio oculomotor, es decir, existencia de paralelismo de los ejes visuales al mirar a un determinado punto. Si este paralelismo no está presente en ojos con buena agudeza visual, de lugar a la diplopia que puede dificultar las actividades habituales. Pero la diplopia no existe si un ojo no ve o su agudeza visual es muy inferior a la del ojo congénere, aunque sus ejes visuales esten desviados. En este caso, la desviación de un ojo no dificulta la función visual.

Cuando la diplopia aparece sólo en alguna de las posiciones de la mirada, la persona pone en marcha elementos compensadores que eliminan la diplopia (por ejemplo giro o inclinación de la cabeza en esas situaciones), por lo que estos casos son compatibles con el desarrollo de una actividad normal.

4. Otros aspectos de la función visual, como son la visión de los colores y la visión nocturna, pueden presentar alteraciones que, aunque en la práctica no son frecuentes, es necesario contemplar.

La alteración de la visión de los colores discromatopsia puede ser congénita o adquirida.

Las discromatopsias adquiridas acompañen siempre a afecciones oculares de las que constituyen parte de su sintomatología, por lo que evolucionan como la enfermedad ocular que las origina.

La alteración de la visión nocturna -hemeralopia-, puede ser esencial, pero con frecuencia es síntoma de alteraciones degenerativas retinianas o de avitaminosis A.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DEFICIENCIAS VISUALES

1. Sólo será objeto de valoración el déficit de la agudeza visual (AV) después de la corrección óptica correspondiente. La valoración en porcentaje de estas deficiencias se recoge en el cuadro número 1.

El porcentaje de deficiencia de la visión debida a disminución de la AV en ambos ojos se obtiene aplicando la tabla 1

2. Las deficiencias visuales debidas a defectos del campo visual (CV) pueden existir con AV normal o con AV disminuida.

3. La existencia de diplopia supone que la agudeza visual es buena (normal) en cada ojo, o que, aún existiendo una discreta disminución, no hay entre ambos ojos una diferencia de AV superior a 3/10. Sólo en esos casos la diplopia genera deficiencia visual cifrada en 40 %.

4. La discromatopsia congénita, que siempre es bilateral, supone una deficiencia visual de 25 %. La adquirida, puede presentarse en un solo ojo; en este caso la deficiencia visual se valora con un 15 % En ambos casos, estos valores deben combinarse con las deficiencias que puedan existir como consecuencia de déficits en AV o CV.

5. La presencia de hemeralopia de lugar a una deficiencia visual de 30 % valor que ha de combinarse con las deficiencias visuales que puedan existir por los motivos mencionados en el punto anterior.

6. El porcentaje de limitaciones en la actividad debido a la deficiencia de la visión se obtiene aplicando la tabla 2.

Cuadro 1: Deficiencia visual por déficit de AV

Agudeza visual
corregida (1)
Deficiencia visual (%)
de un solo ojo (2)
10
0.92
0.64
0.78
0.616
0.532
0.448
0.360
0.275
0.185
0.0590
Bultos95 %
Luz98 %
Ceguera100 %

(1) Después de la corrección óptica correspondiente, si fuera necesaria.
(2) La deficiencia visual por déficit de AV en los dos ojos se obtiene aplicando la tabla 1.

Cuadro 2: Deficiencia visual por déficit del CV binocular(1)

Déficit de CV.Déficit visual (%) (2)
Hemianopsia homónima (derecha o izquierda)45
Hemianopsia bitemporal o binasal20
Cuadrantanopsia homónima (derecha o izquierda)15
Cuadrantanopsia bitemporal o binasal10
Déficits sensoriales inferiores a cuadrantanopsia5

(1) CV binocular explorado con pupila normal y con corrección óptica.
(2) Se trata de déficit exclusivo de CV con AV normal en cada ojo.

Cuadro 2.1: Deficiencia visual por déficit concéntrico del CV uniocular (1)

Déficit concéntrico de C.V.Deficiencia (%) (2)
60 - 400 - 10
35°16
30°20
25°30
20°48
15°70
10°85
inferior a 10°95

(1) CV explorado con pupila normal y con corrección óptica.
(2) La deficiencia visual por déficit concéntrico del CV de los dos ojos se obtiene aplicando la tabla 1.

Cuadro 2.2: Deficiencia visual por déficit sectorial del CV uniocular (1)

Déficit sectorialDeficiencia % (2)
pérdida inferior a un cuadrante5
pérdida de un cuadrante15
pérdida superior a un cuadrante30
pérdida de 1/2 campo45
pérdida superior a 1/2 campo60
pérdida de 3 cuadrantes75
pérdida superior a 3 cuadrantes90
ceguera100

(1) CV explorado con pupila normal y con corrección óptica.
(2) La deficiencia visual total por déficit sectorial del CV de los dos ojos se obtiene aplicando la tabla 1.
La existencia de escotoma anular se valorará con una deficiencia visual uniocular del 30 %.

Tabla 1: Deficiencia visual binocular.

Los Valores de esta tabla se basan en la fórmula siguiente:

Tabla 2: Conversión de la deficiencia visual en porcentaje de limitaciones en la actividad

deficien-
cia visual
discapa
cidad %
deficien-
cia visual
discapa
cidad %
deficien-
cia visual
discapa
cidad %
deficien-
cia visual
discapa
cidad %
0 - 150 - 5342253407258
166352354417359
176362455427460
187372556437561
198382657447662
209392758457763
2110402859467864
2211412960477965
2312423061488066
2413433162498166
2514443263496267
2615453264508368
2715463365518469
281647346652>=8575
291748356753  
301849366854  
311950376955  
322051387056  
332152397157  

CAPÍTULO 13.
OÍDO, GARGANTA Y ESTRUCTURAS RELACIONADAS.

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad provocadas por pérdida de audición, alteraciones del equilibrio y enfermedades tumorales con asiento en los órganos ORL.

En primer lugar se establecen las normas de CARÁCTER general para la valoración de la deficiencia producida por estos trastornos. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad que corresponde a cada caso.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PÉRDIDA DE AUDICIÓN, ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO Y PATOLOGÍA TUMORAL

Pérdida de audición.

1. Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.

2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural.

La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.

3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de limitaciones en la actividad asignado nunca podrá ser inferior al 33 %.

4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañen de hipoacusia.

Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.

5. El porcentaje de limitaciones en la actividad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

Alteraciones del equilibrio

1. serán objeto de valoración los pacientes que presenten sensación vertiginosa acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato objetivable fundamental.

2. En las enfermedades vertiginosas que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria, por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente.

3. Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de limitaciones en la actividad originados por cada una de estas deficiencias.

Patología tumoral

1. La valoración de pacientes diagnosticados de neoplasia cervicofacial se realizará de acuerdo con las normas generales que aparecen en el capítulo correspondiente a Neoplasias

2. El porcentaje de Discapacidad consecuente a deficiencias específicas ORL, como, por ejemplo, las deglutorias y las derivadas de la existencia de una traqueostomia permanente, deberán combinarse con el atribuido a Neoplasia.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR DEFICIENCIA AUDITIVA

En primer lugar, se exponen las pautas para la estimación de la pérdida auditiva monoaural, según el nivel de audición (tabla 1).

En segundo lugar, se determinan los criterios para la evaluación de la deficiencia binaural, expresada en porcentajes de pérdida auditiva (tabla 2).

Por último, se establece la correspondencia entre la deficiencia de audición y el porcentaje de limitaciones en la actividad originado por esta deficiencia (tabla 3).

Pérdida de audición monoaural

No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A partir de esta cifra, a cada Db de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5 % de disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusía con un nivel de audición de 91,7 Db se considerara ya una pérdida del 100 %.

Para la determinación de la pérdida de audición monoaural se sumarán los umbrales de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000, obteniéndose por medio de la tabla 1 las correspondencias, en porcentaje, de pérdida auditiva.

Tabla 1: Conversión del nivel estimado de audición en porcentaje de pérdida auditiva monoaural

SDNA*%SDNA*%SDNA*%SDNA*%SDNA*%
1000.015520.621041.226561.932082.5
1051.916022.521543.127083.832584.4
1103.816524.422045.027565.633086.2
1155.617026.222546.928067.533588.1
1207.517528.123048.928569.334090.0
1259.418030.023550.529071.234590.9
13011.218531.924052.529573.135093.8
13513.119033.824554.430075.035595.6
14015.019535.625056.230576.936097.5
14516.920037.525558.131078.836599.4
15018.820539.426060.031580.6368 o >100.0

(*) Suma en Decibelios de los niveles de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000.

Pérdida de audición binaural.

Se determinará por la formula siguiente:

Derivada de esta formula se obtiene la tabla 2 en la que se considera la suma de umbral de las frecuencias antes citadas en el mejor y peor oído. La conversión del porcentaje de deficiencia auditiva binaural en porcentaje de limitaciones en la actividad se obtendrá aplicando la tabla 3.

Tabla 2: Cálculo de la pérdida auditiva binaural

Tabla 3: Correspondencia entre la pérdida de audición binaural y el porcentaje de limitaciones en la actividad

% pérdida
de audición
binaural
% disca-
pacidad
% pérdida
de audición
binaural
% disca-
pacidad
% pérdida
de audición
binaural
% disca-
pacidad
% pérdida
de audición
binaural
% disca-
pacidad
0 - 1,6116,1 - 17,61132,6 - 352159,6 - 6431
1,7 - 3,2217,7 - 19,21235,1 - 37,52264.1 - 68,532
3,3 - 4,8319,3 - 20,81337,6 - 402368,6 - 7333
4,9 - 6,4420,9 - 22,41440,1 - 42,52473,1 - 77,534
6,5 - 8522,5 - 23,91542,6 - 452577,6 - 81,935
8,1 - 9,6624 - 25,41645,1 - 47,52682 - 85,636
9,7 - 11,2725,5 - 26,91747,6 - 502785,7 - 89,237
11,3 - 12,8827 - 28,41850,1 - 52,52889,3 - 92,838
12,9 - 14,4928,5 - 29,91952,6 - 54,92992,9 - 96,439
14,5 - 161030 - 32,52055 - 59,53096,5 - 10040

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ALTERACIONES DEL EQUILIBRIO

Clase 1: 0 %

Paciente con clínica compatible con patología vestibular sin existencia de signos objetivos

Clase 2: 1 a 24 %

El paciente presente patología vestibular acompañada de signos objetivos
y
El grado de las limitaciones en la actividad es leve, presentando imposibilidad para llevar a cabo actividades complejas, tales como deportes de notables esfuerzo y/o equilibrio (por ejemplo, montar en bicicleta)
o
Tiene crisis de vértigo con una frecuencia de 6 - 10 anuales

Clase 3: 25 a 49 %

El paciente presenta patología vestibular con signos objetivos
y
El grado de las limitaciones en la actividad es moderado, presentando dificultades para realizar actividades fuera del domicilio (por ejemplo, gran impedimento para cruzar la calle por dificultad en los giros rápidos de cabeza o dificultad para bajar escaleras de inclinación normal)
o
Tiene crisis vertiginosas con una frecuencia de más de una al mes

Clase 4: 50 a 70 %

Existe evidencia de signos objetivos de disfunción vestibular
y
El grado de las limitaciones en la actividad es grave, necesitando ayuda para realizar actividades incluso en su domicilio.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ORIGINADO POR DEFICIENCIAS DE ORIGEN TUMORAL

Se asignará un porcentaje de limitaciones en la actividad del 20 % a aquellos pacientes con alteración de la deglución que esten obligados de forma permanente a la ingesta exclusiva de alimentos líquidos o pastosos.

Se asignará un porcentaje de limitaciones en la actividad del 25 % a los pacientes con laringuectomía total y portadores de un traqueostoma permanente.

El porcentaje de limitaciones en la actividad secundado a las deficiencias del lenguaje producidas por el traqueostoma permanente será asignado siguiendo los criterios establecidos en el capítulo correspondiente y se combinará con el derivado del propio estoma.

CAPÍTULO 14. LENGUAJE.

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las limitaciones en la actividad producida por los trastornos del lenguaje.

En primer lugar se ofrece una clasificación de los trastornos del lenguaje, ya que previo a la valoración debe partirse de un diagnóstico que incluya el pronóstico esperable en cada caso y especifique las habilidades conservadas y pérdidas en la capacidad de comunicación verbal.

En segundo lugar se establecen las normas sobre como y en qué supuestos debe realizarse la valoración de cada trastorno especifico. Posteriormente se determinan los criterios para la asignación del grado de las limitaciones en la actividad para la comunicación verbal y su correspondiente porcentaje (Tablas I a V).

Cuando en un mismo paciente coexistan limitaciones a varios niveles (lenguaje, habla, voz) será necesario simultanear el uso de varias tablas para orientar y facilitar la valoración. No obstante al final sólo deberá existir una única valoración de limitación para la comunicación ocasionadas por el conjunto de deficiencias que presente un sujeto.

Entre las posibilidades de presentación simultánea, puede darse el caso de que coexista una alteración de la articulación con otra de la voz, pudiendo tener un origen común u obedecer a distinta etiología (ejemplo: disfonía post intubación asociada a disartria por traumatismo craneoencefálico). Estos caso quedan mejor definidos siguiendo la tabla de trastornos de la articulación.

En el caso de afasias que se asocien a trastornos de la voz o articulación, el eje de la valoración ha de centrarse en el cuadro afásico.

Por último, en la tabla VI, se establece la conversión de las limitaciones en la actividad para la comunicación verbal en limitaciones en la actividad global de la persona.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL LENGUAJE/HABLA/VOZ

1. Trastornos del desarrollo del lenguaje:

2. Trastornos del lenguaje establecido

3. Trastornos que afectan al habla o la voz:

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PRODUCIDA POR LOS TRASTORNOS PRIMARIOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE

Dislalia

Retraso leve del habla

Retraso moderado del habla

Retraso leve del lenguaje

Retraso moderado del lenguaje

Disfasia

Afasia infantil

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRASTORNOS SECUNDARIOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE

Secundario a Hipoacusia:

La gravedad del trastorno dependerá de los siguientes factores:

  1. Nivel de pérdida auditiva

  2. Edad de aparición de la sordera:

    Se diferencian tres tipos de sordera dependiendo de la edad de aparición: son prelocutivas cuando se inician antes del desarrollo del lenguaje, es decir, antes de los dos años de edad. Perilocutivas cuando se inician durante el desarrollo del lenguaje, entre los dos y los cinco o seis años. Serían poslocutivas las sorderas que se inician tras la consolidación del lenguaje, después de los seis años de edad.

    Dentro de las prelocutivas debemos a su vez distinguir las congénitas de las adquiridas, ya que se observan diferencias en la evolución del deficiente auditivo, según haya o no tenido experiencia auditiva antes de los dos años.

    En general, el inicio tardío de la hipoacusia y la existencia de restos auditivos aprovechables durante los primeros años, van a marcar diferencias muy importantes en la evolución.

  3. Diagnóstico precoz y tratamiento instaurado:

    El diagnóstico precoz y la instauración de un tratamiento protésico, rehabilitador y educativo adecuados mejoran notablemente el pronóstico. Deberá instaurarse un tratamiento que permita al niño acceder lo más pronto posible a un código lingüístico (oral o gestual), y valorar la posibilidad de aplicar ayudas protésicas convencionales o implantes cocleares.

  4. Nivel intelectual y existencia de otras deficiencias asociadas.

  5. Entorno socio-familiar y comunicativo

La evolución más frecuente de una sordera profunda prelocutiva es hacia una limitaciones en la actividad del desarrollo del lenguaje de grados III, IV o V. Aún así este dato es sólo orientativo, debiéndose aplicar en cada caso los criterios expuestos en la tabla I.

La valoración de de las limitaciones en la actividad para la comunicación verbal en sorderas post-locutivas del adulto, se hará aplicando los criterios descritos en la tabla III.

A las limitaciones en la actividad derivada por el deficiente desarrollo lingüístico deberá combinarse la derivada de la hipoacusia.

Secundario a Retraso Mental

Dado que en baremos de retraso mental se ha tenido en cuenta el nivel de eficiencia lingüística para incluir a la persona en una u otra clase valorativa, no se deberá combinar los trastornos del desarrollo del lenguaje que se den en el marco de un retraso mental.

Secundario a trastorno psiquiátrico

Se valorará según los criterios del capítulo dedicado a la valoración de los trastornos mentales.

Secundario a alteración neurológica (encefalopatía):

Disartria del desarrollo:

Secundario a alteración morfológica: disglosia

Trastorno del lenguaje escrito

Se considera que la limitación de la lecto-escritura forma parte del trastorno del lenguaje, pudiendo ser secuela de retrasos en el desarrollo del lenguaje o disfasias. Al considerarse un síntoma dentro de un síndrome, no requerirá valoración específica.

Los trastornos adquiridos del lenguaje escrito suelen acompañar a las afasias y se valoran como trastornos del lenguaje establecido

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL LENGUAJE ESTABLECIDO

Afasias

Sordera postlocutiva

Trastornos del lenguaje asociados a síndromes psiquiátricos o neuropsicológicos (demencias)

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD POR TRASTORNOS QUE AFECTAN AL HABLA O LA VOZ

Disfonías

Trastornos de la fluidez: disfemia/tartamudez.

Disartrias y disglosias del adulto

Disglosias

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

Tabla I:

Grados de Discapacidad para la Comunicación Verbal en los trastornos del desarrollo del Lenguaje:

La valoración se hará según la definición de los siguientes grados de limitaciones en la actividad, adjudicando el porcentaje que se especifica para cada uno de ellos. Dicho porcentaje corresponde al de limitaciones en la actividad para la comunicación verbal, debiéndose trasladar al correspondiente global persona:

Grado I: mínima limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 14 %

El paciente, puede resolver la demanda de la vida diaria para comprender o expresar. Ocasionalmente, puede presentar errores en la articulación, leve limitación en la precisión del vocablo o la sintaxis, o leve dificultad de comprensión de expresiones más complejas. No hay limitación en la inteligibilidad

Grado II: moderada limitación para comprender o expresarse.

Discapacidad para la comunicación verbal de 15 a 34 %

El paciente puede resolver la demanda de la vida diaria para comprender y expresar. Algunas veces, puede presentar errores en la articulación, leve limitación en la precisión del vocablo o la sintaxis, o leve dificultad de comprensión de expresiones complejas, evidenciándose discontinuidad, duda, lentitud o dificultad. El habla (si asienta aquí la dificultad), puede ser ininteligible para extraños en temas descontextualizados.

Grado III: severa limitación para comprender o expresarse.

Discapacidad para la comunicación verbal de 35 a 590la

Puede resolver con poca ayuda o sin ella la práctica totalidad de las situaciones de la vida, pero los errores fonológicos y/o fonéticos, o la reducción sintáctica y/o semántica determinan una dificultad obvia para referirse a temas específicos. El habla (si asienta aquí su dificultad) es ininteligible para extraños e incluso para personas cercanas en temas fuera de contexto.

Si el lenguaje es gestual, puede comunicarse en el entorno lingüístico que le es afín, pero encuentra dificultades relevantes para comunicarse en medios exclusivos de lenguaje oral.

Grado IV: grave limitación para comprender o expresarse.

Discapacidad para la comunicación verbal de 60 a 84 %.

El paciente puede con ayuda y cierta limitación, resolver las situaciones de la vida normal, pero los errores fonológicos, fonéticos, sintácticos o semánticos, determinan una dificultad marcada para referirse a temas específicos. Hay fracasos frecuentes al intentar expresar una idea y para ello depende en gran medida del oyente. El habla (si asienta aquí su dificultad), es ininteligible para extraños o incluso difícil de entender para personas cercanas en temas coloquiales. Si éste fuera el problema, puede no ajustarse a la situación comunicativa, usar estereotipias o repeticiones ecolálicas y expresar ideas sin relación con el contexto, sólo para mantener la comunicación.

Si utiliza el gesto, sólo le sirve para referirse a aspectos concretos estrechamente ligados al contexto en el entorno lingüístico que le es afín.

Grado V : total limitación para comprender o expresarse.

Discapacidad para la comunicación verbal de 85 a 100 %

Existe una completa limitación para comprender o expresarse en la vida normal, tanto a nivel oral como gestual. La comunicación, si se efectúa, es sólo a partir de expresiones incompletas o ininteligibles, que obligan al oyente a inferir o extraer el contenido comunicativo a partir de preguntas continuas, debiendo a veces adivinarlo. Puede no ajustarse en absoluto a la situación comunicativa, incluso aunque pueda reproducir a la perfección frases o secuencias de habla aparentemente complejas.

Tabla II

Grados de limitaciones en la actividad para la comunicación verbal secundarios a afasias:

Grado 1 o mínima limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 14 %

Grado II o moderada limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 15 a 34 %

Grado III o severa limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 35 a 59 %

Grado IV o grave limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 60 a 84 %

Grado y o total limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad global de la persona 75 %

Tabla III

Grados de limitaciones en la actividad para la comunicación verbal en sorderas postiocutivas del adulto

Grado 1 o mínima limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%

Grado II A o moderada limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la Comunicación Verbal de 12 a 23 %

Grado IIb o severa limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la Comunicación Verbal de 24 a 35 %

Grado IIIa o grave limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47 %

Grado IIb o muy grave limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59 %

Tabla IV

Grados de limitaciones en la actividad secundarios a trastornos de la voz

Grado 1 o limitación mínima:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%

Grado II A o limitación moderada:

Discapacidad para la comunicación verbal de 12 a 23 %

Grado II B o limitación severa:

Discapacidad para la comunicación verbal de 24 a 35 %

(Hay que tener en cuenta que al paciente laringuectomizado que usa erigmofonía u otras técnicas alternativas, habrá que combinar a ésta, otras limitaciones en la actividades que deriven de su deficiencia laríngea y al traqueostoma, según criterios descritos en el capítulo ORL).

Grado III A o limitación grave:

Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47 %

Grado III B o muy grave:

Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59 %

(Sería el caso de un paciente con laringuectomía total que no consigue emisión erigmofónica de monosílabos, y no puede usar electrolaringe por empastamiento y edemas de tejidos cervicales).

Tabla V

Grados de limitaciones en la actividad secundarios a trastornos del habla-articulación

Grado 1 o mínima limitación:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%

Grado II A o limitación moderada:

Discapacidad para la comunicación verbal de 12 a 23 %

Grado II B o limitación severa:

Discapacidad para la comunicación verbal de 24 a 35 %

Grado III A o limitación grave:

Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47 %

Grado III B o limitación muy grave:

Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59 %

Conversión de limitaciones en la actividad para la comunicación en limitaciones en la actividad global de la persona.

Discapacidad para la ComunicaciónDiscapacidad Global Persona
0 - 110 - 6%
12 - 237 - 14%
24 - 3515 - 20 %
36 - 4721 - 27%
48 - 5928 - 35 %
60 - 8436 - 50 %
85 - 10060 - 65%

CAPÍTULO 15.
RETRASO MENTAL.

En este capítulo se establecen las normas generales para la valoración de las limitaciones en la actividad derivada del Retraso Mental, definido como capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio, que se acompaña de limitaciones de la capacidad adaptativa referidas a como afrontan los sujetos las actividades de la vida diaria y como cumplen las normas de autonomía personal esperables de su grupo de edad, origen sociocultural y ubicación comunitaria.

Para su correcta evaluación se han agrupado en rasgos relativos a las áreas definidas como:

Psicomotricidad-lenguaje, habilidades de autonomía personal y social, proceso educativo, proceso ocupacional laboral y conducta, que se desarrollan en cada uno de los grados de retraso mental.

Será el criterio de profesional el que determine la puntuación a otorgar teniendo en cuenta que la no posibilidad de sociabilidad, formación y adaptación condicionarán la posible discapacidad: La no posibilidad de desempeñar un trabajo competitivo llevará a la percepción del correspondiente subsidio. La necesidad de ayuda de tercera persona vendrá condicionada por el grado de autonomía personal adquirida para las actividades de la vida diaria.

Capacidad intelectual límite

C.I. = 70 - 80

Unidades = 15 - 29

Psicomotricidad-lenguaje Habilidades de autonomía personal y social

Proceso educativo

Proceso ocupacional laboral

Conducta

Retraso mental leve

C.I.= 51 - 69

Unidades = 30 - 59

Psicomotricidad-lenguaje

Habilidades de autonomía personal y social

Proceso educativo

Proceso ocupacional laboral

Conducta

Retraso mental moderado

C.I.= 35 - 50

Unidades= 60 - 75

Psicomotricidad-lenguaje

Habilidades de autonomía personal y social

Proceso educativo

Proceso ocupacional laboral

Conducta

Retraso mental grave y/o profundo

Ci. = 34 a 20

Unidades = 76

Psicomotricidad lenguaje

Habilidades de autonomía personal y social

Proceso educativo

Proceso ocupacional laboral

Conducta

CAPÍTULO 16.
ENFERMEDAD MENTAL.

La valoración de la enfermedad mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de trastornos mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados -CIE-10, DSM-IV-. Teniendo como referencia estos manuales, los grandes grupos psicopatológicos susceptibles de valoración son: trastornos mentales orgánicos, esquizofrenias y trastornos psicóticos, trastornos de estado de ánimo, trastornos de ansiedad, adaptativos y somatomorfos, disociativos y de personalidad.

Partiendo del hecho reconocido de que no existe una definición que especifique adecuadamente los límites del concepto Trastorno Mental, entendemos como tal el conjunto de síntomas psicopatoiógicos identificables que, interfieren el desarrollo personal, laboral y social de la persona,de manera diferente en intensidad y duración.

La valoración de las limitaciones en la actividad que un Trastorno Mental conlleva se realizará en base a:

  1. Disminución de la capacidad del individuo para llevar a cabo una vida autónoma.

  2. Disminución de la capacidad laboral

  3. Ajuste a la sintomatología psicopatológica universalmente aceptada.

Normas de carácter general

Para la valoración de las limitaciones en la actividad originada por Enfermedad Mental se tendrán en cuenta los tres parámetros siguientes:

  1. Capacidad para llevar a cabo una vida autónoma.

    Vendrá dada por el estudio de las actividades que incluyen:

    1. Relación con el entorno: comunicación y manejo de la información general que le rodea, uso del teléfono, relación social y comportamiento de su entorno próximo y desconocido, aspecto físico y vestimenta, capacidad psíquica para dirigir su movilidad, uso de transporte, realización de encargos, tareas del hogar, manejo del dinero, actividades de ocio y, en general, la capacidad de iniciativa, voluntad y enjuiciamiento crítico de su actividad y la actividad de otros.

    2. Actividades de cuidado personal; desplazamiento, comida, aseo, vestido y evitación de lesiones y riesgos.

  2. Repercusión del trastorno en su actividad laboral.

    Vendrá dada por:

    1. El déficit en el mantenimiento de la concentración, la continuidad y el ritmo en la ejecución de tareas. Esta función hace referencia a la capacidad para mantener un atención focalizada de modo que la finalización de las tareas laborales se lleve a cabo en un tiempo razonable.

      En la realización de las tareas domésticas, la concentración puede refiejarse en la capacidad y tiempo necesario utilizado para realizar las tareas rutinarias necesarias para el mantenimiento de la casa.

    2. El deterioro o descompensación en la actividad laboral debido al fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes, entendiendo como tales la toma de decisiones, el planificar y finalizar a tiempo los trabajos, la interacción con jefes y compañeros, etc.

      El fracaso puede ponerse de manifiesto en forma de retraimiento y/o evitación de dichas circunstancias, también por la aparición o exacerbación de los síntomas del trastorno en cuestión.

      Se tendrá igualmente en cuenta la capacidad del sujeto para adaptarse a las distintas posibilidades que el trabajo adaptado presenta: Centros Especiales de Empleo y Centros Ocupacionales, teniendo en cuenta que lo que se valora es la capacidad del individuo, no la existencia de recursos laborales, de uno u otro tipo, que serán valorados, en su caso, a través del Baremo de Factores Sociales.

      También se ponderará que la relación entre valoración y posible correspondencia con una prestación económica sea positiva en la rehabilitación terapéutica del individuo, tendiendo a evitar una valoración que favorezca la concesión de prestación económica en los casos en que existan posibilidades de carácter laboral, dejando aquélla sólo para los casos en que el Trastorno Mental interfiera con cualquier tipo de actividad productiva.

  3. Presencia y estudio de los síntomas y signos constituyentes de criterios diagnósticos.

    Se ajustará a la contenida en los sistemas de clasificación reseñados, teniendo en cuenta que no todo individuo que padece un trastorno mental está totalmente limitado, algunos presentan limitaciones específicas que no imposibilitan todas las actividades de la vida diaria.

    Así, y desde el punto de vista del tercer criterio objetivo a tener en cuenta en la valoración de las limitaciones en la actividad generada por un trastorno mental se considerará:

    1. Evidencia razonable de síntomas ajustados a los criterios diagnósticos definidos en los citados Manuales.

    2. Posibilidad de establecer criterios de provisionalidad y/o temporalidad en función del grado de evolución del trastorno o de la carencia de datos en el momento de la valoración. Ante una cronicidad clara y estable la calificación ha de ser definitiva.

    3. Posibilidad de solicitar informes psiquiátricos y/o psicológicos complementarios que permitan conocer la historia clínica previa del individuo, medidas terapéuticas y el posible pronóstico del trastorno.

    4. Ajuste de la valoración al tipo de trastorno, teniendo en cuenta el criterio de gravedad del mismo. Así, aún cuando a nivel teórico no se establecen límites en las posibilidades de valoración de cada uno de los trastornos, es obvio que no todos presentan el mismo abanico de deterioro, siendo en algunos invariable -psicosis o depresiones mayores- y en otros, muy estrecho distimias o trastornos de personalidad.

      En la práctica habrá que tener como punto de referencia la prevalencia estadística que proporcionan los estudios de la población general (DSM IV, etc.), distinguiendo entre rasgos y trastorno. Los rasgos sólo se constituirán en trastorno cuando sean inflexibles, desadaptativos y persistentes.

    5. La dependencia a Sustancias Psicoactivas no se valorará en sí misma, sino las patologías asociadas, tanto previas y predisponentes, como las secuelas que originen.

Criterios de valoración

En relación con la asignación del grado de las limitaciones en la actividad se tendrá en cuenta:

  1. Criterio general.

    Cuando la persona presente sintomatología psicopatológica aislada que, aunque exista, no suponga disminución de su capacidad funcional se incluirá en la clase 1 y su valoración será 0 %.

    Para incluir a la persona en alguna de las clases que sí suponen disminución de su capacidad funcional (II, III, IV y V) tendrá que cumplir los tres requisitos reseñados en cada una de ellas, descritos anteriormente, de acuerdo con los criterios especificados a continuación:

  2. Criterios específicos

BAREMO DE ENFERMEDAD MENTAL

  1. Trastornos mentales orgánicos:

    Valoración de las limitaciones en la actividad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

  2. Esquizofrenia y trastornos paranoides:

    Valoración de la Limitaciones en la actividad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

  3. Trastornos afectivos:

    Valoración de las limitaciones en la actividad atendiendo a criterios generales de funcionalidad.

  4. Trastornos de ansiedad, adaptativos y somatomorfos:

    Valoración de la Limitaciones en la actividad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

  5. Trastornos de la personalidad:

    Valoración de la Limitaciones en la actividad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

Tabla de valores combinados.

ANEXO 1.B.
Factores sociales complementarios.

Introducción.

La discapacidad se define como la desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia o limitaciones en la actividad. Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la sociedad.

Por esto, el presente baremo valora los factores que a continuación se detallan y que pueden limitar dicha integración: familiar, económico, laboral, cultural y entorno.

A cada uno de estos factores puede otorgarse una puntuación máxima que, obviamente, no es la suma de las distintas situaciones que se describen, como tampoco la puntuación total a otorgar en el baremo 15 puntos es la suma aritmética de los posibles puntos a conceder en cada una de las situaciones a valorar.

Se trata de un valor absoluto a otorgar, según criterio del profesional, quien tras el estudio de la situación específica, determinará la puntuación dentro del margen establecido, teniendo en cuenta, que dicha puntuación sólo podrá ser tenida en cuenta a partir de una valoración de un 25 % de limitaciones en la actividad.

BAREMO DE FACTORES SOCIALES.

1. Factor familiar:

 Puntos
A) Problemas graves en miembros de la familiaHasta 3
   Minusvalía o enfermedad grave en padres o tutores. 
   Minusvalía o enfermedad grave en hijos. 
   Minusvalía en hermanos u otros familiares convivientes 
   Otros: especificar. 
B) Ausencia de miembros responsables de la unidad familiarHasta 3
   Por muerte. 
   Por abandono. 
   Otros: especificar. 
C) Relaciones intrafamiliares que dificulten la integración del minusválidoHasta 3
   Sobreprotección. 
   Abandono encubierto. 
   Explotación. 
   Otros: especificar. 
D) Otras situaciones no contempladasHasta 3
   Situaciones generales marginantes. 
   Bajo nivel cultural. 
   Inhabilidad social. 
   Otros: especificar. 
Puntuación máxima (A + B + C + D)5

2. Factor económico:

Se valorará teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional, conforme a las siguientes pautas:

  1. Suma de la totalidad de ingresos familiares.

  2. De esta totalidad se restará (a + b):

    1. Gastos de vivienda:

    2. Gastos extraordinarios de carácter prolongado:

  3. El resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

  4. Finalmente se aplicará el cuadro adjunto:

  5. Renta per cápitaMás de 5
    miembros
    -
    Puntos
    Menos de 5
    miembros
    -
    Puntos
    Superior al salario mínimo interprofesional00
    Entre el 99 % del salario mínimo interprofesional y el 50 % del salario mínimo interprofesional.Hasta 1Hasta 2
    Inferior al 49 % del salario mínimo interprofesional.Hasta 3Hasta 4

    Puntuación máxima: 4 puntos.

3. Factor laboral:

Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación con el empleo, de acuerdo con las siguientes pautas:

4. Factor cultural:

Se valorará conforme al cuadro adjunto teniendo en cuenta:

  1. Situación cultural deprimida:

    El marco de aplicación abarca a todos aquellas personas adultos, jóvenes o niños que no pudieron o no pueden acceder o bien el acceso es parcial a los sistemas escolares obligatorios debido a circunstancias personales, sociales, limitaciones en la actividad, etc.

  2. Situación cultural inferior:

    En esta situación se encuadrarían todas aquellas personas que siguiendo o habiendo seguido enseñanzas elementales a edad reglada, no consiguieron el rendimiento o los conocimientos apropiados, accediendo exclusivamente al certificado de escolaridad. Sería el caso de personas con deficiencia mental, personas con discapacidad físicos o sensoriales o con disaprendizajes, fracasos escolares, etc.

  3. Situación cultural primaria, sin compensar en post-escolaridad:

    Afectaría a personas que siguieron la escolaridad de Estudios Primarios con anterioridad a la Ley de 1970 (actualmente tendrían edades comprendidas entre los 50-55 y 35-40 años) y que, por falta de recursos, información, etc., no se acogieron a programas compensatorios del MEC, formaciones profesionales regladas (Escuelas del Trabajo, PPO, etc.), al margen de que esten en posesión o no del Certificado de Estudios Primarios.

4. Situación cultural ordinaria:

Incluye a aquellas personas que poseen certificaciones de Enseñanzas Básicas posteriores a la Ley de 1970 o titulaciones equivalentes (Bachiller Elemental, Graduado Escolar, etc.) y que, por diversas circunstancias, no han seguido Formación Profesional Académica o Reglada.

Nota: La valoración del nivel cultural real en aquellos casos en que se considere necesario debido a traumatismos craneoencefálicos, deterioros orgánicos, etc., se basarán en la consulta al profesional correspondiente.

Puntuación máxima: 4 puntos.

(*) - ó 18 años en el caso de deficientes mentales.

5. Factor entorno:

 Puntos

A) Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales, profesionales, asistenciales, ocupacionales, de medios de comunicación, otros especificar-, siempre y cuando se consideren necesarios en el proceso integradorHasta 3
B) Dificultades en Vivienda y/o Barreras arquitectónicas y/o de comunicaciónHasta 3
Vivienda: carencia o inadecuación. 
Barreras en el entorno. 
Carencia de transporte adaptado. 
C) Problemas de rechazo socialHasta 2
Puntuación máxima (A + B + C)4

La puntuación máxima a otorgar en la suma de todos los factores será de 15 puntos.

ANEXO 2. Derogado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
Baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona

ANEXO 3.
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

(Art. 25 del RD. 383/1984, de 1 de febrero)

CAPÍTULO I.

Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

  SÍ NO
A) Usuario o confinado en silla de ruedas  
B) Depende absolutamente de dos bastones
para deambular
  
C) Puede deambular pero presenta conductas
agresivas o molestas de difícil control, a
causa de graves deficiencias intelectuales
que dificultan la utilización de medios
normalizados de transporte
  

 No tiene
dificultad
Limitación
leve
Limitación
grave
Limitación
muy grave
(no puede)
D) Deambular en un terreno
llano
0123
E) Deambular en terreno con
obstáculos
0123
F) Subir o bajar un tramo de
escaleras
0123
G) Sobrepasar un escalón de
40 cm.
0123
H) Sostenerse en pie en una
plataforma de un medio
normalizado de transporte
0123
Total 

Notas:
Capítulo 6 del anexo I (apdo. 10):
Redacción según Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Disposición adicional única:
Añadida por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Anexo 2:
Derogado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 5 (apdo. 5):
Redacción según Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Disposición adicional segunda:
Añadido por Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Disposición adicional primera (anterior disposición adicional única):
Nueva denominación según Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Incluida corrección de errores publicada en BOE. núm. 62, de 13 de marzo de 2000.
El título de esta norma se modificó por la entrada en vigor del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre., pasando de ser Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, a ser Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Se ha realizado la actualización terminológica y conceptual indicada en la disposición adicional segunda introducida por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 504/2007, una vez entre en vigor el Real Decreto que apruebe el baremo objeto del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, quedará definitivamente derogado el anexo II de este Real Decreto, según Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril


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