Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. | |
El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, procede a la unificación en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al reconocimiento, declaración y calificación de la condición de minusválido.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, vino a regular las actuaciones técnicas de los centros base del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la emisión de dictámenes sobre las circunstancias físicas, mentales y sociales de las personas con minusvalía.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus artículos 144, c), 180, 182 y 185, respectivamente, establecen la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, de que la persona esté afectada de un determinado grado de minusvalía.
La determinación de dicho grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.
Ambos Reales Decretos precisan que el requisito de grado de minusvalía ha de establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984.
Asimismo, según lo establecido en los Reales Decretos 356 y 357/1991 en sus disposiciones adicional primera.2 y adicional segunda.2, respectivamente, los citados baremos serán objeto de actualización mediante Real Decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición de nuevas patologías.
En consecuencia, la calificación del grado de minusvalía constituye, por tanto, una actuación facultativa única por lo que se refiere a los equipos competentes para llevarla a cabo y a los baremos determinantes de la valoración.
Las distintas normas citadas, promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere un determinado grado de minusvalía hacen precisa una regulación actualizada de la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía.
El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato reglamentario de las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, de los Reales Decretos 356 y 357/1991,ambos de 15 de marzo.
En su virtud, previa audiencia a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.
Artículo 2. Baremos.
Se aprueban los baremos que figuran como anexos 1, II y III al presente Real Decreto.
Artículo 3. Calificación de la minusvalía.
A los efectos previstos en este Real Decreto las situaciones de minusvalía se califican en grados según el alcance de las mismas.
Artículo 4. Grado de minusvalía.
1. La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo 1 del presente Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
El grado de minusvalía se expresará en porcentaje.
2. A los efectos previstos en este Real Decreto, la calificación del grado de minusvalía que realicen los órganos técnicos competentes, a los que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.
Artículo 5. Valoración.
1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañen como anexo 1, apartado A), del presente Real Decreto.
2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.
3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.
4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de minusvalía que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo 2 de este Real Decreto.
Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos.
La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como anexo 3 de este Real Decreto.
Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aún no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.
5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado.
Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio.
1. Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:
El reconocimiento de grado de minusvalía.
El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.
Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de minusvalía atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.
2. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo.
Artículo 7. Competencia territorial.
Serán competentes para ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.
Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos.
1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial.
De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios.
2. serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y orientación:
Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y la determinación de su grado, la revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.
Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría.
Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios.
3. El régimen de funcionamiento de los órganos técnicos competentes de las Comunidades Autónomas y de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación dependientes del IMSERSO, así como el procedimiento para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado serán desarrollados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 9. Valoración y calificación de grado de minusvalía.
1. La valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.
2. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes.
3. El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el órgano técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
Artículo 10. Resolución.
1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
2. El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1 1 de esta norma.
Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía.
1. El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de minusvalía previamente reconocido.
Artículo 12. Reclamaciones previas.
Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de minusvalía se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Reconocimiento del tipo de minusvalía.
1. En los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de minusvalía, expedidos por organismo competente, se hará constar, en lo sucesivo, como mención complementaria el tipo de minusvalía en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda.
2. Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía hubiera sido reconocido por organismo competente con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición adicional única, y en cuyo certificado o resolución de reconocimiento de grado de minusvalía no figurase la mención al tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar de organismo competente, por sí mismas o, en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliación del reconocimiento, a fin de hacer constar en su certificado o resolución oficial la mención expresa al tipo de discapacidad referido.
3. El organismo competente atenderá la solicitud a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales desde su presentación, con la emisión por escrito de la correspondiente ampliación de reconocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Exención de nuevo reconocimiento para los declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33 %.
Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33 % con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto y, expresamente, las siguientes:
Artículos primero y octavo de la Orden de 24 de noviembre de 1971 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, en materia de reconocimiento de la condición de minusválido (Boletín Oficial del Estado número 287, del de diciembre de 1971).
Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido.
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido (Boletín Oficial del Estado número 60, de 11 de marzo de 1982).
Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, excepto para la revisión del subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Manuel Pimentel Siles.
Estos baremos establecen normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y minusvalías de la OMS.
En el anexo 1.A se fijan las pautas para la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas. La Clasificación Internacional de la OMS. define la discapacidad como la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Es por tanto la severidad de las limitaciones para las actividades el criterio fundamental que se ha utilizado en la elaboración de estos baremos.
El anexo 1.A consta de 16 capítulos.
El capítulo 1 contiene las pautas generales que han de ser aplicadas en la evaluación. Los restantes capítulos establecen normas para la calificación de deficiencias y discapacidades de cada uno de los aparatos o sistemas. La calificación viene expresada en porcentaje de discapacidad.
Al final del anexo 1.A se ofrece una tabla de valores combinados que debe utilizarse siguiendo las indicaciones que se especifican en cada uno de los capítulos.
En el anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la situación de desventaja originada por la propia discapacidad. Los factores sociales se gradúen según una escala de valores que comprende de cero a quince puntos.
El grado de minusvalía se determinará sumando al porcentaje de discapacidad resultante de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1.A el que se deduzca de aplicar el baremo de factores sociales (anexo 1.B). El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25 %.
En este capítulo se fijan las normas de carácter general para proceder a la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes:
El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.
El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en si mismo. Las pautas de valoración de la discapacidad que se establecen en los capítulos siguientes esten basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que ésta sea.
Debe entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado.
En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este periodo de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate.
Las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas se evalúen, siempre que es posible, mediante parámetros objetivos y quedan reflejadas en los capítulos correspondientes. Sin embargo, las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de discapacidad que ha originado la deficiencia.
La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos intercríticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son factores a tener en cuenta por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la vida diaria.
Para la valoración de las consecuencias de este tipo de enfermedades se incluyen criterios de frecuencia y duración de las fases agudas en los capítulos correspondientes.
La evaluación debe responder a criterios homogéneos. Con este objeto se definen las actividades de la vida diaria y los grados de discapacidad a que han de referirse los Equipos de Valoración.
Actividades de la vida diaria.
Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadanos. Entre las múltiples descripciones de AVD existentes, se ha tomado la propuesta por la Asociación Médica Americana en 1994:
1. Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal...)
2. Otras actividades de la vida diaria:
2.1 Comunicación.
2.2 Actividad física:
2.2.1 Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse...)
2.2.2 Funcional (llevar, elevar, empujar...)
2.3 Función sensorial (oír, ver...)
2.4 Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar...)
2.5 Transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios de transporte)
2.6 Función sexual
2.7 Sueño
2.8 Actividades sociales y de ocio.
Grados de discapacidad.
Grado 1: discapacidad nula.
Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2: discapacidad leve.
Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3: discapacidad moderada.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4: discapacidad grave.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.y.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
Grado 5: discapacidad muy grave.
Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.y.D.
Determinación del porcentaje de discapacidad.
Tanto los grados de discapacidad como las actividades de la vida diaria descritos constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje de discapacidad.
Este porcentaje se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en cada uno de los capítulos.
Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina.
Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:
CLASE I.
Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad.
La calificación de esta clase es 0 %.
CLASE II.
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve.
A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 por % y el 24 %.
CLASE III.
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada.
A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 % y 49 %.
CLASE IV.
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave.
El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 % y 70 %.
CLASE V.
Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave.
Esta clase, por si misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más puntos en el baremo especifico (anexo 2).
A esta categoría se le asigna un porcentaje de 75 %.
El capítulo en el que se definen los criterios para la evaluación de la discapacidad debida a Retraso Mental constituye una excepción a esta regla general, debido a que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD.
Las particularidades propias de la patología que afecta a cada aparato o sistema hacen necesario singularizar las pautas de evaluación. Por ello, en las distintas secciones de estos baremos se establecen también normas y criterios que rigen de forma específica para proceder a la valoración de las deficiencias contenidas en ellas y para la estimación del porcentaje de discapacidad consecuente.
Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona incluidas en las clases II a V podrán combinarse los porcentajes, utilizando para ello la tabla de valores que aparece al final de este anexo, dado que se considera que las consecuencias de esas deficiencias pueden potenciarse, produciendo una mayor interferencia en la realización de las A.y.D. y, por tanto, un grado de discapacidad superior al que origina cada uno de ellas por separados.
Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario.
Cuando se trata de deficiencias que afectan a diferentes órganos de un mismo aparato o sistema, los criterios para determinar en qué supuestos deben ser combinados los porcentajes que figuran en los capítulos correspondientes.
Este capítulo se divide en secciones relativas a la extremidad superior, la extremidad inferior y la columna vertebral. En ellas se describen y recomiendan métodos y técnicas para determinar las deficiencias debidas a amputación, restricción del movimiento, anquilosis, déficit sensoriales o motores, neuropatías periféricas y vasculopatías periféricas. Se incluyen, también, tablas con estimaciones de deficiencias relacionadas con trastornos específicos de las extremidades superior e inferior y de la columna.
Los criterios de valoración sólo se van a referir a deficiencias permanentes, que se definen como aquellas que esten detenidas o estabilizadas durante un periodo de tiempo suficiente para permitir la reparación óptima de los tejidos, y que no es probable que varien en los próximos meses a pesar del tratamiento médico o quirúrgico.
Las normas concretas para la evaluación, recomendadas en este capítulo, deben realizarse de forma exacta y precisa de manera que puedan ser repetidas por otras personas y obtenerse resultados comparables. Asimismo, es necesario un registro adecuado de los datos y hallazgos clínicos y, por supuesto, la valoración siempre debe basarse en hallazgos y signos actuales.
Las tablas de este capítulo se basan en la amplitud de movimiento activo, pero es preciso que sus resultados sean compatibles y concordantes con la presencia o ausencia de signos patológicos u otros datos médicos. Asimismo, puede aportarnos información valiosa la comparación de la amplitud de movimiento activo del paciente con la amplitud de movimiento pasivo.
En general, los porcentajes de deficiencia mostrados en las tablas tienen en cuenta el dolor que puede acompañar a las deficiencias del sistema musculoesquelético.
En cada sección se incluyen, además, tablas de conversión del porcentaje de deficiencia de cada extremidad a porcentaje de discapacidad de la persona. En columna vertebral estos porcentajes se refieren directamente a porcentaje de discapacidad.
Extremidad superior
En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias del pulgar, los otros dedos de la mano, la muñeca, el codo y el hombro. En cada apartado se incluyen los valores correspondientes a las deficiencias debidas a amputación, pérdida de sensibilidad y limitación de movimiento. Además, se tratan las deficiencias de la extremidad superior debidas a lesiones de los nervios periféricos, el plexo braquial y los nervios raquídeos, problemas vasculares y otros trastornos.
Cuando existen varias deficiencias en una misma región de un miembro, por ejemplo limitación de movimiento, pérdida sensorial y amputación de un dedo, deben combinarse los diferentes porcentajes de deficiencia y posteriormente realizar la conversión a la siguiente unidad mayor; en este caso, la mano (tablas 1 y 2).
Tabla 1: Relación de la deficiencia de los dedos con la deficiencia de la mano
| % de deficiencia | % de deficiencia | % de deficiencia | % de deficiencia | ||||
| Pulgar | Mano | Pulgar | Mano | Índice o medio | Mano | Anular o Meñique | Mano |
| 0 - 1 | = 0 | 52 - 53 | = 21 | 0 - 2 | = 0 | 0 - 4 | = 0 |
| 2 - 3 | = 1 | 54 - 56 | = 22 | 3 - 7 | = 1 | 5 - 14 | = 1 |
| 4 - 6 | = 2 | 57 - 58 | = 23 | 8 - 12 | = 2 | 15 - 24 | = 2 |
| 7 - 8 | = 3 | 59 - 61 | = 24 | 13 - 17 | = 3 | 25 - 34 | = 3 |
| 9 - 11 | = 4 | 62 - 63 | = 25 | 18 - 22 | = 4 | 35 - 44 | = 4 |
| 12 - 13 | = 5 | 64 - 66 | = 26 | 23 - 27 | = 5 | 45 - 54 | = 5 |
| 14 - 16 | = 6 | 67 - 68 | = 27 | 28 - 32 | = 6 | 55 - 64 | = 6 |
| 17 - 18 | = 7 | 69 - 71 | = 28 | 33 - 37 | = 7 | 65 - 74 | = 7 |
| 19 - 21 | = 8 | 72 - 73 | = 29 | 38 - 42 | = 8 | 75 - 84 | = 8 |
| 22 - 23 | = 9 | 74 - 76 | = 30 | 43 - 47 | = 9 | 85 - 94 | = 9 |
| 24 - 26 | = 10 | 77 - 78 | = 31 | 48 - 52 | =10 | 95 - 100 | = 10 |
| 27 - 28 | = 11 | 79 - 81 | = 32 | 53 - 57 | = 11 | ||
| 29 - 31 | = 12 | 82 - 83 | = 33 | 58 - 62 | = 12 | ||
| 32 - 33 | = 13 | 84 - 86 | = 34 | 63 - 67 | = 13 | ||
| 34 - 36 | = 14 | 87 - 88 | = 35 | 68 - 72 | = 14 | ||
| 37 - 38 | = 15 | 89 - 91 | = 36 | 73 - 77 | = 15 | ||
| 39 - 41 | = 16 | 92 - 93 | = 37 | 78 - 82 | = 16 | ||
| 42 - 43 | = 17 | 94 - 96 | = 38 | 83 - 87 | = 17 | ||
| 44 - 46 | = 18 | 97 - 96 | = 39 | 88 - 92 | = 18 | ||
| 47 - 48 | = 19 | 99 - 100 | = 40 | 93 - 97 | = 19 | ||
| 49 - 51 | = 20 | 98 - 100 | = 20 | ||||
Tabla 2: Relación de la deficiencia de la mano con la deficiencia de la extremidad superior.
| % de deficiencia | % de deficiencia | % de deficiencia | % de deficiencia | % de deficiencia | |||||
| Mano | Extrem. superior | Mano | Extrem. superior | Mano | Extrem. superior | Mano | Extrem. superior | Mano | Extrem. superior |
| 1= | 1 | 21= | 19 | 41= | 37 | 61= | 55 | 81= | 73 |
| 2= | 2 | 22= | 20 | 42= | 38 | 62= | 56 | 82= | 74 |
| 3= | 3 | 23= | 21 | 43= | 39 | 63= | 57 | 83= | 75 |
| 4= | 4 | 24= | 22 | 44= | 40 | 64= | 58 | 84= | 76 |
| 5= | 5 | 25= | 23 | 45= | 41 | 65= | 59 | 85= | 77 |
| 6= | 5 | 26= | 23 | 46= | 41 | 66= | 59 | 86= | 77 |
| 7= | 6 | 27= | 24 | 47= | 42 | 67= | 60 | 87= | 78 |
| 8= | 7 | 28= | 25 | 48= | 43 | 68= | 61 | 88= | 79 |
| 9= | 8 | 29= | 26 | 49= | 44 | 69= | 62 | 89= | 80 |
| 10= | 9 | 30= | 27 | 50= | 46 | 70= | 63 | 90= | 81 |
| 11= | 10 | 31= | 28 | 51= | 46 | 71= | 64 | 91= | 82 |
| 12= | 11 | 32= | 29 | 52= | 47 | 72= | 65 | 92= | 83 |
| 13= | 12 | 33= | 30 | 53= | 48 | 73= | 66 | 92= | 84 |
| 14= | 13 | 34= | 31 | 54= | 49 | 74= | 67 | 94= | 85 |
| 15= | 14 | 35= | 32 | 55= | 50 | 75= | 68 | 95= | 86 |
| 16= | 14 | 36= | 32 | 56= | 50 | 76= | 68 | 96= | 86 |
| 17= | 15 | 37= | 33 | 57= | 51 | 77= | 69 | 97= | 87 |
| 18= | 16 | 38= | 34 | 58= | 52 | 78= | 70 | 98= | 88 |
| 19= | 17 | 39= | 35 | 59= | 53 | 79= | 71 | 99= | 89 |
| 20= | 18 | 40= | 36 | 60= | 54 | 80= | 72 | 100= | 90 |
Las deficiencias regionales múltiples, como las de la mano, la muñeca, el codo y el hombro, se expresan como deficiencia de la extremidad superior y se combinan utilizando la tabla de valores combinados. Este último valor se convierte a porcentaje de discapacidad utilizando la tabla 3.
Tabla 3: Relación de la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de discapacidad.
| % de deficien. E.superior | % de discapacidad | % de deficien. E.superior | % de discapacidad | % de deficien. E.superior | % de discapacidad | % de deficien. E.superior | % de discapacidad | % de deficien. E.superior | % de discapacidad |
| 1= | 0 | 21= | 10 | 41= | 20 | 61= | 30 | 81= | 40 |
| 2= | 1 | 22= | 11 | 42= | 21 | 62= | 30 | 82= | 40 |
| 3= | 2 | 23= | 11 | 43= | 21 | 63= | 31 | 83= | 41 |
| 4= | 2 | 24= | 12 | 44= | 22 | 64= | 31 | 84= | 41 |
| 5= | 2 | 25= | 12 | 45= | 22 | 65= | 32 | 85= | 42 |
| 6= | 3 | 26= | 13 | 46= | 23 | 66= | 32 | 86= | 42 |
| 7= | 3 | 27= | 13 | 47= | 23 | 67= | 33 | 87= | 43 |
| 8= | 4 | 28= | 14 | 46= | 24 | 68= | 33 | 88= | 43 |
| 9= | 4 | 29= | 14 | 49= | 24 | 69= | 34 | 89= | 44 |
| 10= | 5 | 30= | 15 | 50= | 25 | 70= | 34 | 90= | 44 |
| 11= | 5 | 31= | 15 | 51= | 25 | 71= | 35 | 91= | 45 |
| 12= | 6 | 32= | 16 | 52= | 25 | 72= | 35 | 92= | 45 |
| 13= | 6 | 33= | 16 | 53= | 28 | 73= | 38 | 93= | 46 |
| 14= | 7 | 34= | 17 | 54= | 26 | 74= | 36 | 94= | 46 |
| 15= | 7 | 35= | 17 | 55= | 27 | 75= | 37 | 95= | 47 |
| 16= | 8 | 36= | 18 | 56= | 27 | 76= | 37 | 96= | 47 |
| 17= | 8 | 37= | 18 | 57= | 28 | 77= | 38 | 97= | 48 |
| 18= | 9 | 38= | 19 | 58= | 28 | 78= | 38 | 98= | 48 |
| 19= | 9 | 39= | 19 | 59= | 29 | 79= | 39 | 99= | 49 |
| 20= | 10 | 40= | 20 | 60= | 29 | 80= | 39 | 100= | 49 |
Es posible que un paciente refiera d(%)r u otros síntomas en una región de la extremidad superior, pero que no presente signos de deficiencia permanente, ya que sus síntomas pueden reducirse al modificar las actividades de la vida diaria o las tareas relacionadas con el trabajo. De acuerdo con estas normas, esa persona no tendría una deficiencia permanente.
Evaluación de una amputación.
La amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia del 100 % del miembro, equivale a un porcentaje de discapacidad del 49 %.
La amputación por debajo del codo, distal a la inserción del bíceps y proximal a la articulación metacarpofalángica, se considera como una deficiencia del 95 % de la extremidad superior que equivale a un porcentaje de discapacidad del 47 % (tabla 3).
Cada dedo recibe un valor relativo respecto a la mano: el pulgar el 40 %, los dedos índice y medio el 20 % cada uno, los dedos anular y meñique el 10 % cada uno. La amputación a nivel de cada porción de un dedo recibe un valor relativo de pérdida de todo el dedo: articulación metacarpofalángica, 100 %; interfalángica del pulgar, 50 %; interfalángica proximal de los dedos, 80 %, y interfalángica distal, 45 %.
La amputación de todos los dedos a nivel de la articulación metacarpofalángica se considera como una deficiencia de la mano del 100 % o una deficiencia de la extremidad superior del 90 % (tabla 2), que equivale a un porcentaje de discapacidad del 44 % (tabla 3).
Evaluación de la pérdida sensorial de los dedos.
Las deficiencias se estiman de acuerdo con la calidad sensorial y con su distribución en la cara palmar de los dedos. La pérdida sensorial en la superficie dorsal no se considera una deficiencia.
La evaluación de la función sensorial de la mano tiene en cuenta todas las modalidades sensoriales, incluidas la percepción de dolor, calor, frío y tacto. La recuperación sensorial después de una lesión nerviosa se gradúa de la siguiente manera: en primer lugar, no existe sensibilidad; a continuación aparece una gama de sensaciones protectoras, que incluyen la percepción de dolor, calor, frío y cierto grado de tacto fino; por último, se produce la recuperación de las funciones del tacto discriminativo fino. Por lo tanto, si un paciente presenta una discriminación de dos puntos normal, no es necesario evaluar las otras submodalidades sensoriales; de hecho, se supone que esten presentes.
Una prueba útil para explorar la pérdida sensorial en los dedos es la prueba de discriminación de dos puntos clásica de Weber.
La clasificación de la calidad sensorial y la estimación de la deficiencia del dedo se realizan de la siguiente forma:
Discriminación de dos puntos mayor de 15 mm: pérdida sensorial total o deficiencia sensorial del 100 %. No existe respuesta al tacto, el pinchazo, la presión y el estimulo vibratorio.
Discriminación de dos puntos entre 15 y 7 mm: pérdida sensorial parcial o deficiencia sensorial del 50 %. Existe una localización deficiente y una respuesta anormal al tacto, el pinchazo, la presión y el estimulo vibratorio.
Discriminación de dos puntos igual o inferior a 6 mm: sensibilidad normal, o deficiencia sensorial de O %. Existe una localización y una respuesta normales al tacto, el pinchazo, la presión y el estimulo vibratorio.
La distribución de la pérdida sensorial se determina por el nivel de afectación de uno o los dos nervios colaterales y se clasifica de la siguiente forma:
1. Pérdida sensorial transversal: esten afectados los dos nervios colaterales.
La pérdida sensorial transversal total es una pérdida sensorial del 100 % y se le asigna el 50 % del valor de deficiencia por amputación para ese nivel.
La pérdida sensorial transversal parcial es una perdida sensorial del 50 % y se le asigna el 25 % del valor de deficiencia por amputación para ese nivel.
2. Pérdida sensorial longitudinal: está afectado un nervio colateral, ya sea el de la cara cubital o radial del dedo.
Las deficiencias por pérdida sensorial longitudinal total se basan en la importancia relativa de la cara del dedo para la función sensorial en las actividades de la mano: en el pulgar y el dedo meñique, un 40 % del dedo para la cara radial y un 60 % para la cara cubital; en los dedos índice, medio y anular, un 60 % del dedo para la cara radial y un 40 % para la cara cubital.
La sensibilidad de la cara externa de uno de los dedos extremos se gradúa de forma más elevada. Si el dedo anular se convierte en un dedo extremo por amputación del dedo meñique, la pérdida de sensibilidad a lo largo del borde cubital sería del 60 % del dedo y la del borde radial del 40 %.
Los porcentajes de deficiencia de los dedos en las pérdidas sensoriales longitudinales parciales se calculan de acuerdo con el nivel de afectación y el valor relativo de la cara del dedo afectada (tablas 4 y 10).
Evaluación de la limitación de movimiento.
Para la evaluación de la limitación del movimiento de la extremidad superior, el sujeto debe realizar un movimiento activo de la mayor amplitud posible, la cual será medida por el examinador; pueden necesitarse varias determinaciones para obtener resultados fiables.
Si la articulación no puede ser movida de forma activa por el sujeto o de forma pasiva por el examinador, debe registrarse la posición de anquilosis.
La amplitud de movimiento de una articulación es el número total de grados de movimiento trazados por un arco entre los ángulos extremos de movimiento de la articulación, por ejemplo, desde la extensión máxima a la flexión máxima.
La posición de función o posición funcional de una articulación es la posición que se considera menos limitante cuando dicha articulación está anquilosada.
En general, las determinaciones de amplitud de movimiento se redondean a la decena de grados más cercana. Estas medidas se convierten a porcentajes de deficiencia mediante las tablas correspondientes.
1. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL PULGAR.
Amputación.
Determine la longitud del pulgar que permanece después de la amputación y consulte la figura 2 en su escala superior para establecer la deficiencia del pulgar.
Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran deficiencias del pulgar del 100 % y no reciben valores adicionales.
Figura 2: Deficiencia del pulgar debida a amputación a varios niveles (escala superior) o a pérdida sensorial transversal total (escala inferior).
% de deficiencia por amputación

% de deficiencia por pérdida sensorial transversal total
Pérdida sensorial transversal.
La figura 2 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por pérdida sensorial transversal total según el nivel en que tiene lugar.
A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna el 50 % de los valores de la escala inferior de la figura 2.
Pérdida sensorial longitudinal.
La tabla 4 muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por pérdida sensorial longitudinal parcial o total según el nivel en que tiene lugar.
Tabla 4: Deficiencia del pulgar y del dedo meñique por pérdida sensorial longitudinal según el porcentaje de longitud del dedo afectado
| % de pérdida sensorial longitudinal | ||||
| Nervio colateral cubital | Nervio colateral radial | |||
| % de longitud del dedo | Pérdida total | Pérdida parcial | Pérdida total | Pérdida parcial |
| 100 | 30 | 15 | 20 | 10 |
| 90 | 21 | 14 | 18 | 9 |
| 80 | 24 | 12 | 16 | 8 |
| 70 | 21 | 11 | 14 | 7 |
| 60 | 18 | 9 | 12 | 6 |
| 50 | 15 | 8 | 10 | 5 |
| 40 | 12 | 6 | 8 | 4 |
| 30 | 9 | 5 | 6 | 3 |
| 20 | 6 | 3 | 4 | 2 |
| 10 | 3 | 2 | 2 | 1 |
Limitación de movimiento.
El pulgar posee 5 unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo del movimiento del pulgar de la siguiente forma: flexión y extensión de la articulación IF: 1 5 %; flexión y extensión de la articulación MCF: 10 %; aducción: 20 %; abducción radial: 10 %; oposición: 45 %.
Articulación interfalángica (IF): flexión y extensión.
La flexión normal es de 80°, la posición funcional se encuentra en los 20° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia del pulgar por pérdida de movimiento a nivel de la articulación IF.
Tabla 5: Deficiencias del pulgar debidas a limitación de movimiento de la articulación I.
| extensión | flexión | ||||||||||||
| V | +30 | +20 | +10 | 0 | 10 | 20* | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | V |
| Dfl | 15 | 13 | 11 | 8 | 6 | 4 | 4 | 3 | 2 | 1 | 1 | 0 | Dfl |
| Dex | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 3 | 5 | 7 | 9 | 11 | 13 | 15 | Dex. |
| Da | 15 | 13 | 11 | 9 | 8 | 7 | 9 | 10 | 11 | 12 | 14 | 15 | Da |
| V | +30 | +20 | +10 | 0 | 10 | 20* | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | V |
(*) Posición funcional.
V Ángulos de movimiento medido.
Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%).
Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%).
Da Deficiencia debida a anquilosis.
Articulación metacarpofalángica (MCF): flexión y extensión.
La flexión normal es de 60°. La posición funcional se encuentra en los 20° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia del pulgar por pérdida de movimiento a nivel de la articulación MCF.
Tabla 6: Deficiencias del pulgar debidas a movimiento anormal de la articulación MCF.
| extensión | flexión | |||||||||||
| V | +40 | +30 | +20 | +10 | 0 | 10 | 20* | 30 | 40 | 50 | 60 | V |
| Dfl | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | 0 | Dfl |
| Dex. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 3 | 5 | 8 | 10 | Dex |
| Da | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 6 | 5 | 6 | 7 | 9 | 10 | Da |
| V | +40 | +30 | +20 | +10 | 0 | 10 | 20* | 30 | 40 | 50 | 60 | V |
(*) Posición funcional.
V Ángulos de movimiento medido.
Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%).
Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%).
Da Deficiencia debida a anquilosis.
Aducción del pulgar.
La amplitud de movimiento normal es de 0 a 8 cms.
Tabla 7: Deficiencias del pulgar debidas a falta de aducción y anquilosis.
| % de deficiencia del pulgar debida a: | ||
| Pérdida de aducción (cm) | Limitación de movimiento | Anquilosis |
| 8 | 20 | 20 |
| 7 | 13 | 19 |
| 6 | 8 | 17 |
| 5 | 6 | 15 |
| 4 | 4 | 10 |
| 3 | 3 | 15 |
| 2 | 1 | 17 |
| 1 | 0 | 19 |
| 0 | 0 | 20 |
Abducción radial del pulgar.
La amplitud de movimiento normal es de 0 a 50°.
La anquilosis en cualquier posición de abducción radial corresponde a una deficiencia completa de esta función (10 % del pulgar), puesto que la prensión no es posible sin un cierto componente de abducción.
Tabla 8: Deficiencias del pulgar debidas a falta de abducción y anquilosis
| % de deficiencia del pulgar debida a: | ||
| abducción radial (*) | Limitación de movimiento | Ariquilosis |
| 0 | 10 | 10 |
| 10 | 9 | 10 |
| 20 | 7 | 10 |
| 30 | 3 | 10 |
| 40 | 1 | 10 |
| 50 | 0 | 10 |
Oposición del pulgar.
La amplitud de movimiento normal de oposición es de 0 a 8 cms.
Tabla 9: Deficiencias del pulgar debidas a falta de oposición y anquilosis.
| % de deficiencia del pulgar debida a: | ||
| Oposición medida en cm | Limitación de movimiento | Anquilosis |
| 0 | 45 | 45 |
| 1 | 31 | 40 |
| 2 | 22 | 36 |
| 3 | 13 | 31 |
| 4 | 9 | 27 |
| 5 | 5 | 22 |
| 6 | 3 | 24 |
| 7 | 1 | 27 |
| 8 | 0 | 29 |
Dos o más movimientos del pulgar limitados.
1. Mida y anote las deficiencias de movimiento del pulgar de flexión y extensión, aducción, abducción radial y oposición, como se describió anteriormente.
2. Sume estos valores para determinar la deficiencia del pulgar por limitación de movimiento.
Debido a que se ha tenido en cuenta el valor relativo de cada unidad funcional del pulgar en los valores de deficiencia de todo el pulgar, las deficiencias de los movimientos del pulgar se suman, mientras que las de los otros dedos de la mano se combinan. Si existiera una deficiencia máxima de cada tipo de movimiento del pulgar, la suma de las deficiencias sería el 100 %.
Combinación de las deficiencias por amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento del pulgar.
1. Mida por separado y anote las deficiencias del pulgar debidas a amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento.
Si una amputación afecta a la medición del movimiento, sólo se valorará la deficiencia por amputación.
Ejemplo: una amputación proximal a la articulación MCF afectará a las mediciones de la aducción y la oposición; sin embargo, sólo se tiene en cuenta la deficiencia debida a amputación.
2. Combine los valores de deficiencia, utilizando la tabla de valores combinados para obtener la deficiencia del pulgar.
3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia del pulgar con las deficiencias de la mano, la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad
2. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL RESTO DE LOS DEDOS.
Amputación.
Determine la longitud del dedo que permanece después de la amputación y consulte la figura 3 en su escala superior, para establecer la deficiencia del dedo.
Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran deficiencias del dedo del 100 % y no reciben valores adicionales.
Figura 3: Deficiencia de los dedos debida a amputación a varios niveles (escala superior) o a pérdida sensorial transversal total (escala inferior)
% de deficiencia por amputación

% de deficiencia por pérdida sensorial transversal total
Pérdida sensorial transversal.
La figura 3 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia del dedo por pérdida sensorial transversal total según el nivel en que tiene lugar.
A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna el 50 % de los valores de la escala inferior de la figura 3.
Pérdida sensorial longitudinal.
Determine los valores de deficiencia del dedo para la pérdida sensorial longitudinal parcial o total según el porcentaje de longitud del dedo afectada utilizando la tabla 4 para el dedo meñique y la tabla 10 para los dedos índice, medio y anular.
Tabla 10: Deficiencia de los dedos índice, medio y anular por pérdida sensorial longitudinal según el porcentaje de longitud del dedo afectado.
| % de pérdida sensorial longitudinal | ||||
| Nervio colateral cubital | Nervio colateral radial | |||
| % de longitud del dedo | Pérdida total | Pérdida parcial | Pérdida total | Pérdida parcial |
| 100 | 20 | 10 | 30 | 15 |
| 90 | 18 | 9 | 27 | 14 |
| 80 | 16 | 8 | 24 | 12 |
| 70 | 14 | 7 | 21 | 11 |
| 60 | 12 | 6 | 18 | 9 |
| 50 | 10 | 5 | 15 | 8 |
| 40 | 8 | 4 | 12 | 6 |
| 30 | 6 | 3 | 9 | 5 |
| 20 | 4 | 2 | 6 | 3 |
| 10 | 2 | 1 | 3 | 2 |
Limitación de movimiento.
Los dedos poseen tres unidades funcionales de movimiento, cada una de las cuales tiene el mismo valor relativo que el de las deficiencias por amputación:
IFD: 45 %; IFP: 80 %; MCF: 100 %.
Articulación interfalángica distal (IFD): flexión y extensión.
La flexión normal es de 70°, la posición funcional se encuentra en los 20° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia estimada del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación interfalángica distal.
Tabla 11: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la articulación IFD.
| extensión | flexión | |||||||||||
| V | +30 | +20 | +10 | 0 | 10 | 20* | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | V |
| Dfl | 45 | 42 | 39 | 36 | 31 | 26 | 21 | 15 | 10 | 5 | 0 | Dfl |
| Dex | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 4 | 12 | 20 | 29 | 37 | 45 | Dex |
| Da | 45 | 42 | 39 | 36 | 33 | 30 | 33 | 35 | 39 | 42 | 45 | Da |
| VV | +30 | +20 | +10 | 0 | 10 | 20* | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | V |
(*) Posición funcional.
V Ángulos de movimiento medido.
Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%).
Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%).
Da Deficiencia debida a anquilosis.
Articulación interfalángica proximal (IFP): flexión y extensión.
La flexión normal es de 100°, la posición funcional se encuentra en los 40° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia estimada del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación interfalángica proximal.
Tabla 12: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la articulación IFP.
| extensión | flexión | ||||||||||||||
| V | +30 | +20 | +10 | 0 | 10 | 20 | 30 | 40* | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | V |
| Dfl | 80 | 73 | 66 | 60 | 54 | 48 | 42 | 38 | 30 | 24 | 18 | 12 | 6 | 0 | Dfl |
| Dex | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 7 | 11 | 14 | 25 | 36 | 47 | 58 | 69 | 80 | Dex |
| Da | 80 | 73 | 66 | 60 | 57 | 55 | 53 | 50 | 55 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | Da |
| V | +30 | +20 | +10 | 0 | 10 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | V |
(*) Posición funcional.
V Ángulos de movimiento medido.
Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%).
Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%).
Da Deficiencia debida a anquilosis.
Articulación metacarpofalángica (MCF): flexión y extensión.
La flexión normal es de 90°. La posición funcional se encuentra en los 30° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la deficiencia del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación MCF.
Tabla 13: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la articulación MCF.
| extensión | flexión. | ||||||||||||
| V | +20 | +10 | 0 | 10 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | V |
| Dfl | 60 | 54 | 49 | 44 | 38 | 33 | 27 | 22 | 17 | 11 | 6 | 0 | Dfl |
| Dex | 0 | 3 | 5 | 7 | 10 | 12 | 27 | 41 | 56 | 71 | 85 | 100 | Dex |
| Da | 60 | 57 | 54 | 51 | 48 | 45 | 54 | 63 | 73 | 82 | 91 | 100 | Da |
| V | +20 | +10 | 0 | 10 | 20 | 30* | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | V |
(*) Posición funcional.
V Ángulos de movimiento medido.
Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%).
Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%).
Da Deficiencia debida a anquilosis.
Limitación de movimiento de más de una articulación de un dedo.
1. Mida y anote las deficiencias de movimiento de flexión y extensión de cada articulación tal como se describió anteriormente.
2. Combine las deficiencias de cada articulación para estimar la deficiencia de todo el dedo.
3. Exprese la deficiencia del dedo como deficiencias de la mano, la extremidad superior y porcentaje de discapacidad (tablas 1 a 3).
Combinación de las deficiencias por amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento de los dedos.
1. Mida por separado y anote las deficiencias de los dedos debidas a amputación, pérdida sensorial y limitación de movimiento.
2. Combine los valores de deficiencia utilizando la tabla de valores combinados para obtener la deficiencia total del dedo.
3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia del dedo con las deficiencias de la mano, la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad.
Deficiencias de varios dedos.
1. Evalúe la deficiencia de cada dedo por separado.
2. Determine la deficiencia de la mano debida a cada dedo.
3. Sume las deficiencias de la mano debidas a cada dedo para obtener la deficiencia total de la mano.
4. Relacione la deficiencia de la mano con las deficiencias de la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad.
3. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACIÓN DE LA MUÑECA.
Amputación.
Una amputación por debajo de la inserción del bíceps y proximal a la articulación MCF equivale a una deficiencia de la extremidad superior del 90 al 95 %, dependiendo de su localización.
Limitación de movimiento.
La unidad funcional de la muñeca representa el 60 % de la función de la extremidad superior.
La muñeca posee dos unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor relativo de su función:
1. La flexión y extensión representan el 70 % de la función de la muñeca, lo que corresponde al 42 % de la función de la extremidad superior.
2. Las desviaciones radial y cubital de la muñeca representan el 30 % de la función de la muñeca, que corresponde a un 18 % de la función de la extremidad superior.
Flexión y extensión.
La amplitud de movimiento normal está entre los 60° de extensión y los 60° de flexión. La posición funcional se encuentra entre los 10° de extensión y los 10° de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
Tabla 14: Deficiencias de la extremidad superior debidas a pérdida de flexión-extensión de la muñeca.
| V | 60 | 50 | 40 | 30 | 20 | 10* | 0* | 10* | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | V |
| Dfl | 42 | 34 | 25 | 21 | 17 | 13 | 10 | 8 | 7 | 5 | 3 | 2 | 0 | Dfl |
| Dex | 0 | 2 | 4 | 5 | 7 | 8 | 11 | 13 | 18 | 24 | 30 | 36 | 42 | Dex |
| Da | 42 | 36 | 29 | 26 | 24 | 21 | 21 | 21 | 25 | 29 | 33 | 38 | 42 | Da |
| V | 6 |