Real Decreto 1999/1995, 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

Ficha:
  • Órgano
  • Publicado en BOE núm. 310 de
  • Vigencia desde 29 de Diciembre de 1995. Revisión vigente desde 18 de Marzo de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.

Ver Texto
(2)

Si el pienso está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas.

LE0000354787_20090318Ir a Norma modificadora La referencia a «pienso» contenida en esta nota, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia a «alimento» conforme a la modificación que se efectúa en el artículo único de la Orden ARM/657/2009, de 11 de marzo, por la que se modifica el anexo I del R.D. 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos («B.O.E.» 17 marzo).Vigencia: 18 marzo 2009
Ver Texto
(3)

En el caso de los alimentos para gatos, puede completarse el objetivo de nutrición específico con : «Enfermedad de las vías urinarias de los felinos» o «Síndrome urológico felino (SUF)»

Ver Texto
(4)

En caso de alimentos para animales destinados a reducir una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos «ingredientes y nutrientes»

Ver Texto
(5)

Los fabricantes también podrán recomendar la utilización de este producto para la convalecencia de la cetosis.

Ver Texto
(6)

Cuando se trate de piensos para vacas lecheras.

Ver Texto
(7)

Cuando se trate de piensos para ovejas.

Ver Texto
(8)

Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: «Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia»

Ver Texto
(9)

Indíquese la categoría de rumiantes de que se trata.

Ver Texto
(10)

En el caso de los alimentos cuyo destino sea específico de los animales muy viejos (ingredientes fáciles de ingerir), se añadirá una referencia a los «animales viejos» en la indicación de la especie o categoría de animales.

Ver Texto