Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España. | |
La Ley 33/1981, de 5 de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.
Hecho público, por Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, el modelo oficial del Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 1982, dispongo:
Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
| Color | Denominación color | Tono H* en º |
Croma C* |
Claridad L* |
| Sinople Azur Oro Plata Sable Gules Púrpura |
Verde bandera Azul bandera Oro bandera Plata bandera Negro bandera Rojo bandera Púrpura bandera |
165.0 270.0 90.0 255.0 - 35.0 0.0 |
41.0 35.0 37.0 3.0 0.0 70.0 52.0 |
31.0 26.0 70.0 78.0 10.0 37.0 50.0 |
Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
ILUMINANTE C
| Denominación color | Y | x | y |
| Verde bandera Azul bandera Oro bandera Plata bandera Negro bandera Rojo bandera Púrpura bandera |
6.7 4.7 40.7 53.2 1.1 9.5 18.42 |
0.223 0.168 0.395 0.303 0.310 0.614 0.426 |
0.438 0.171 0.403 0.311 0.316 0.320 0.263 |
Dado en Madrid a 3 de septiembre de 1982.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de la Presidencia,
Matías Rodríguez Inciarte.
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