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Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.


Sumario:

La Ley 33/1981, de 5 de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.

Hecho público, por Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, el modelo oficial del Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 1982, dispongo:

Artículo Primero.

Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:

Color Denominación color Tono
H* en º
Croma
C*
Claridad
L*
Sinople
Azur
Oro
Plata
Sable
Gules
Púrpura
Verde bandera
Azul bandera
Oro bandera
Plata bandera
Negro bandera
Rojo bandera
Púrpura bandera
165.0
270.0
90.0
255.0
    -    
35.0
0.0
41.0
35.0
37.0
3.0
0.0
70.0
52.0
31.0
26.0
70.0
78.0
10.0
37.0
50.0

Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.

Artículo Segundo.

La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:

ILUMINANTE C

Denominación color Y x y
Verde bandera
Azul bandera
Oro bandera
Plata bandera
Negro bandera
Rojo bandera
Púrpura bandera
6.7
4.7
40.7
53.2
1.1
9.5
18.42
0.223
0.168
0.395
0.303
0.310
0.614
0.426
0.438
0.171
0.403
0.311
0.316
0.320
0.263

Dado en Madrid a 3 de septiembre de 1982.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de la Presidencia,
Matías Rodríguez Inciarte.



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