Real Decreto 247/2001, 9 de marzo, por el que se adelanta la suspensión de la prestación del servicio militar. | |
La disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, regulada en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
La disposición transitoria decimoctava de la mencionada Ley 17/1999 establece en sus tres primeros apartados distintas fechas determinantes del período transitorio del servicio y en su apartado 4, autoriza al Gobierno para modificar tales fechas y acortar así el período transitorio, todo ello en función del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas.
Dado el nivel alcanzado en el proceso de profesionalización y las previsiones que sobre el mismo existen, es oportuno en este momento proceder a la suspensión del servicio militar obligatorio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2001, dispongo:
Se adelanta al 31 de diciembre de 2001 la fecha de la suspensión de la prestación del servicio militar.
Los españoles que en dicha fecha se encuentren prestando el servicio militar o lo tengan pendiente y estén clasificados como aptos, con aplazamiento de incorporación o pendientes de clasificación, pasarán a la reserva del servicio militar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 9 de marzo de 2001.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Defensa,
Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.
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