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Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.


Sumario:

La Ley 4/1996, de 10 de enero, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dando nueva redacción a los artículos 12 a 18 de dicha Ley, y deroga los artículos 12 a 16 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, normaliza la gestión continua e informatizada del padrón municipal a fin de que no sea necesario realizar renovaciones quinquenales, a la vez que establece una coordinación entre los padrones de todos los municipios para evitar que se produzcan los errores inherentes a la gestión individualizada de cada padrón, lo que permitirá que las cifras padronales puedan ser declaradas oficiales por el Gobierno anualmente a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.

En efecto, la mera supresión de las renovaciones quinquenales del padrón municipal, sin modificar sustancialmente su gestión, propiciaría que las cifras de las revisiones padronales anuales declaradas oficiales, y por agregación las del resto de las unidades administrativas y las del Estado, alcanzasen al cabo de unos años valores muy elevados que contrastarían vivamente con los resultados también oficiales de los censos de población. Por tanto, resulta imprescindible perfeccionar y completar las normas que regulan la gestión padronal.

La modificación de la Ley 7/1985, además de suprimir las renovaciones quinquenales del padrón, introducen otros cambios importantes a los que es preciso adaptar el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, así como desarrollarlos para facilitar el cumplimiento de los fines diseñados en la Ley.

Entre los cambios introducidos destaca, en primer lugar, la innovación que supone la creación del Consejo de Empadronamiento, como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal, encaminado fundamentalmente a la resolución de los posibles conflictos que pudieran plantearse entre las distintas Administraciones públicas implicadas en la gestión padronal.

Asimismo, se ha procedido a deslindar, con mayor corrección técnica, el registro administrativo que constituye el padrón de las certificaciones que de sus datos se expidan, a fin de poder abordar con precisión los aspectos derivados de las finalidades o usos del padrón y del carácter confidencial de sus datos.

Por otro lado, se simplifica la antigua clasificación de habitantes suprimiendo categorías ya desfasadas (por ejemplo la figura del transeúnte, caída en desuso porque no confería ningún derecho a la población que se inscribía con tal carácter), adaptando al mismo tiempo la normativa reguladora a los avances tecnológicos actuales de tal forma que se permita una gestión informatizada del padrón por parte de los Ayuntamientos.

También se ha considerado importante que los ciudadanos estén informados de su situación en el registro padronal, especialmente cuando las variaciones de dicha situación pueden deberse a informaciones que no ha comunicado el propio vecino. Por ello se establece el deber de poner en conocimiento de éstos cuantas actualizaciones de sus datos se lleven a cabo por los Ayuntamientos.

Por último, se ha considerado necesario establecer la regulación del padrón de españoles residentes en el extranjero, atribuyendo su responsabilidad a la Administración General del Estado y que se constituirá con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1.996,

DISPONGO:

Artículo Único. Nueva redacción del Título II del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

1. El Título II del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, queda redactado como sigue

El nuevo texto se encuentra incorporado en la propia disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Renovación padronal en 1996.

En el año 1996 todos los Ayuntamientos llevarán a cabo la renovación de sus padrones en la forma establecida por las normas del capítulo II del Título II del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con las modificaciones que se establecen en las disposiciones siguientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Exposición pública del padrón municipal renovado.

No se realizará la exposición pública del último padrón municipal de habitantes renovado, si bien los vecinos están facultados en cualquier momento para consultar sus datos padronales y para instar su rectificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Comunicaciones que deber hacer los Ayuntamientos en relación con el padrón municipal renovado en 1996.

Los Ayuntamientos proporcionarán al Instituto Nacional de Estadística una copia en soporte informático del padrón municipal formado en la renovación del año 1996, tan pronto como lo tenga aprobado y de acuerdo con las normas que se establezcan al efecto.

El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo las operaciones de confrontación de los datos de todos los padrones municipales necesarias para detectar las duplicidades, omisiones o inconsistencias que pudieran existir.

Los Ayuntamientos también proporcionarán a la Oficina del Censo Electoral las variaciones en el censo electoral de su municipio motivados por la renovación padronal para su incorporación al censo electoral.

Del resultado de estas operaciones se informará a las Administraciones Locales afectadas, a fin de que realicen las rectificaciones pertinentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Resolución de discrepancias con motivo de la renovación padronal.

La resolución de las discrepancias que puedan ocasionarse con motivo de la renovación de los padrones del año 1996 se ajustará a lo dispuesto en el presente texto del Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Adecuación de registros de datos.

Los distintos órganos y Organismos de la Administración General del Estado mencionados en el artículo 63 procurarán, en la mayor brevedad de tiempo posible, adecuar sus respectivos registros de datos para cumplimentar las obligaciones que les impone dicho artículo en la forma prevista en el artículo 64.

Asimismo, las distintas Oficinas y Secciones Consulares procederán, en la mayor brevedad de tiempo posible, a adaptar los datos de sus respectivos Registros de Matrícula a lo establecido en el presente Real Decreto a fin de que por el Instituto Nacional de Estadística pueda constituirse el fichero central de españoles residentes en el extranjero mencionado en el artículo 97.

Hasta tanto dicho adecuación se produce, tratarán de dar cumplimiento a dichas obligaciones en la forma más eficaz posible para alcanzar los objetivos propuestos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Procedimientos iniciados.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto no les será de aplicación éste, rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas la disposición adicional del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorizaciones de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda y Administraciones Públicas para dictar conjuntamente cuantas disposiciones estimen oportunas en orden a la ejecución, desarrollo y aclaración del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación de créditos.

Por parte del Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Instituto Nacional de Estadística a fin de garantizar la implantación del sistema previsto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.(Léase el 17 de Enero de 1.997)

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1996.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ.



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