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Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.


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Sumario:

La Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, contempla un conjunto de actuaciones de carácter urgente con el fin de mitigar las consecuencias de diferentes sucesos de naturaleza catastrófica o de emergencia, y que produjeron graves y cuantiosos daños de toda índole.

La citada Ley prevé en el apartado primero del artículo 1 que las medidas establecidas en el mismo se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días de agosto en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales, y en el apartado segundo del mismo artículo se establece que igualmente serán de aplicación las referidas medidas a las consecuencias de la situación meteorológica de fuertes tormentas acaecidas en septiembre en la Comunidad Valenciana, en los primeros días de agosto en las provincias de Lleida y Huesca, así como en algunos puntos de la Región de Murcia y Castilla-La Mancha, las tempestades de piedras acaecidas en las provincias de Barcelona, Girona y Lleida durante los meses de abril, junio y julio de 2009 y las intensas tormentas en las Islas Canarias ocurridas a mediados del mes de noviembre del mismo año.

Asimismo, durante el período de tramitación parlamentaria de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, se han venido produciendo en gran parte de la geografía española nuevos hechos causantes de situaciones catastróficas, en algunos casos de extraordinaria magnitud e intensidad, destacando las fuertes inundaciones que ha sufrido la Comunidad Autónoma de Andalucía a finales del año 2009 y durante los primeros meses de 2010; las inundaciones sufridas en Castilla-La Mancha a finales de 2009, el fuerte temporal que barrió gran parte de la península y las Islas Canarias en los últimos días de febrero de 2010 y las fuertes nevadas en Cataluña y sus consecuencias en la semana del 8 de marzo de 2010.

En este sentido el apartado cuarto del artículo 1 de la citada Ley establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer en cualquier comunidad o ciudad autónoma desde el 1 de marzo de 2009 hasta su entrada en vigor (11 de marzo de 2010), resultando de aplicación a los sucesos acaecidos en 2010 los beneficios fiscales inicialmente previstos para el año 2009.

En lo que atañe al pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria a que se refiere el artículo 5 de la Ley, cuya gestión está encomendada al Ministerio de Política Territorial, el artículo 12 de esa norma dispone que el importe máximo del crédito habilitado a estos efectos se determine en los reales decretos de desarrollo una vez efectuadas las valoraciones de daños.

Por otra parte, también en este Real Decreto se contemplan los créditos destinados a las actuaciones previstas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en cuanto a la financiación de los convenios a suscribir con las comunidades autónomas afectadas que se prevén en el apartado tercero del artículo 13 de la citada Ley.

Finalmente, al haber ocurrido sucesos en fechas inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno por disposición normativa posterior podrá ampliar a otros municipios afectados por estos hechos la aplicación de las ayudas contenidas en esta Ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, de la Ministra de Economía y Hacienda, del Ministro de Política Territorial, del Ministro del Interior y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de este Real Decreto declarar la aplicación de las medidas previstas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, a las personas y bienes afectados por sucesos similares a los previstos en la citada Ley ocurridos, desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de dicha Ley, en los términos municipales contenidos en el anexo de este Real Decreto. Asimismo, se establece el importe de los créditos necesarios para las medidas contenidas en los artículos 5 y 13 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y los Cabildos Insulares.

Para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a que hace referencia el artículo 1 de este Real Decreto, se fija en 131.554.000 euros la cuantía del crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial.

Artículo 3. Actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en materia de restauración forestal y medioambiental.

Para la financiación de las actuaciones de restauración forestal y medioambiental que deban acometerse en aplicación de lo dispuesto en esta materia en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dispondrá de un total de 33.000.000 euros, de los cuales 15.150.000 euros serán financiados con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, y el resto con cargo a los créditos del citado Departamento ministerial, para lo cual se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 4. Financiación de los créditos.

Sin perjuicio de los créditos que para la ejecución de las actuaciones de su competencia se habiliten en los presupuestos de los departamentos ministeriales, con cargo a sus propios créditos, se asigna la cantidad de 146.704.000 euros con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, para la financiación de las medidas a las que se refieren los artículos 2 y 3 de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Habilitación de plazos.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 2.4 y 3.3 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, el plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes a que hacen referencia dichos artículos y, en general, para las solicitudes de subvención que se tramiten por el procedimiento establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, ha de contarse a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la citada Ley, siendo de aplicación en todos aquellos municipios que están incluidos en el anexo de este real decreto.

2. Del mismo modo, el plazo de vigencia de la línea preferencial de préstamos del ICO, a que hace referencia el apartado e) del artículo 11 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, se amplía hasta el 31 de julio de 2010, como fecha límite para la formalización de operaciones de préstamo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2010.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO.
Relación de municipios.

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas:

Santa Cruz de Tenerife:

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca:

Teruel:

Zaragoza:

Comunidad Autónoma de Cataluña

Barcelona:

Girona:

Lleida:

Tarragona:

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería:

Cádiz:

Córdoba:

Granada:

Huelva:

Jaén:

Málaga:

Sevilla:

Comunidad de Castilla y León

Ávila:

Burgos:

León:

Palencia:

Salamanca:

Soria:

Segovia:

Zamora:

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete:

Ciudad Real:

Cuenca:

Guadalajara:

Toledo:

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz:

Cáceres:

Comunidad Autónoma de Galicia

Ourense:

Comunidad de Madrid

Comunitat Valenciana

Alacant/Alicante:

Castelló/Castellón:

Comunidad de las Illes Balears

Isla de Mallorca:

Comunidad de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma del País Vasco

Álava:

Vizcaya:

Guipúzcoa:

Comunidad Autónoma de La Rioja

Ciudad Autónoma de Ceuta



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