Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 34 de 08 de Febrero de 2013
  • Vigencia desde 09 de Febrero de 2013. Revisión vigente desde 21 de Noviembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Los ratones, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas, en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojados en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.LE0000631854_20181121Ir a Norma modificadoraNota (*) del cuadro 1.1 de la sección B del anexo II modificada por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 1386/2018, de 19 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia («B.O.E.» 20 noviembre).Vigencia: 21 noviembre 2018

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(2)

En los estudios a largo plazo, si el espacio mínimo disponible para cada animal es inferior al indicado más arriba hacia el final de dichos estudios, debe darse prioridad al mantenimiento de estructuras sociales estables.

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(3)

Las ratas, una vez destetadas, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojadas en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.

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(4)

Los hámsteres, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas, en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojados en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.

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(5)

Superficie de suelo con exclusión de las plataformas.

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(6)

Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

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(7)

El límite superior del recinto debe estar al menos a 1,8 m del suelo.

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(8)

Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

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(9)

Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

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(10)

En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta tres animales.

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(11)

En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta dos animales.

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(12)

En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales jóvenes de hasta 2 años alojados con su madre.

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(13)

Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

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(14)

En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta 2 animales.

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(15)

En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales jóvenes de hasta 2 años alojados con su madre.

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(16)

Con el fin de garantizar un espacio suficiente, las necesidades mínima de espacio para cada animal individual deben calcularse en función de la altura a la cruz (AC).

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(17)

En esta superficie debe incluirse un estanque que tenga como mínimo una superficie de 0,5 m2 por cada 2 m2 de recinto y una profundidad mínima de 30 cm. El estanque puede ocupar hasta un 50 por cien de la superficie mínima del recinto.

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(18)

Las aves que aún no tienen plumas pueden alojarse en recintos con una altura mínima de 75 cm.

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(19)

Estas dimensiones corresponden a 2 m2 de recinto. El estanque puede ocupar hasta un 50 por cien de la superficie mínima del recinto.

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(20)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(21)

Estas condiciones se aplican a los acuarios de mantenimiento, pero por razones de eficacia no se aplican a los acuarios utilizados para el apareamiento natural y la superovulación, ya que estos últimos procedimientos requieren acuarios más pequeños. Los espacios mínimos del cuadro corresponden a adultos de los tamaños indicados; los animales jóvenes y los renacuajos deben mantenerse aparte o modificarse las dimensiones del acuario proporcionalmente a la escala de tamaños.

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(22)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(23)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(24)

Una tercera parte de tierra y dos terceras partes de agua donde los animales puedan sumergirse.

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(25)

Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

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(26)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(27)

Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse.

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(28)

Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

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(29)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(30)

Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse.

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(31)

Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

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(32)

Medida en línea recta desde la parte delantera a la parte trasera del caparazón.

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(33)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cola.

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(34)

Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura del recinto debe estar adaptada al equipamiento interior.

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