Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. | |
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, autorizó al Gobierno, en su disposición final segunda, para dictar, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.
Por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se aprobó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrollaba los Títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley de aguas, materias que reclamaban un inmediato desarrollo a nivel reglamentario, que permitiese la aplicación de la Ley.
Posteriormente, por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, se definieron, con carácter reglamentario, los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20.3 y 38.2 de la Ley de aguas.
En el reglamento de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica se desarrollan los Títulos II y III de la Ley de aguas, lo que permitirá la constitución de los organismos de cuenca previstos en la Ley, así como la del Consejo Nacional del Agua, y consecuentemente, la elaboración de los planes hidrológicos, en los cuales, se tendrá en cuenta, aquella normativa de la Comunidad Económica Europea, relativa a los objetivos de calidad para las aguas continentales que figuran en las directivas 75/440/C.E.E., 76/160/C.E.E., 78/659/C.E.E., y 79/923/C.E.E..
En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1988,
Dispongo:
Se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que desarrolla los Títulos II y III de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, que figura como anexo al presente Real Decreto.
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado reglamento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Medio Ambiente,
Javier Luis Sáenz Cosculluela
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