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Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dispone la publicación del Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional.


Sumario:

Aprobado por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 23 de julio de 2.004, el nuevo Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional, que incluye la Clasificación de dichos Servicios, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado texto, que figura como Anexo.

Madrid, 15 de septiembre de 2004.

 

El Secretario de Estado,
Francisco Ros Perán.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL.

Código de Conducta de los Servicios de Tarificación Adicional, y clasificación de los servicios.

1. Objeto y fines.

1.1 El presente Código tiene por objeto fijar normas de conducta para velar por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de tarificación adicional.

1.2 El Código de Conducta contiene normas destinadas, especial y específicamente, a proteger los derechos de colectivos sociales denominados vulnerables, como menores, personas mayores y discapacitados.

Pretende, asimismo, evitar que se quebranten derechos básicos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, así como fomentar el cumplimiento de todas las normas específicas o sectoriales y aquellas de carácter horizontal que afecten a la prestación de estos servicios dentro del ámbito de sus competencias.

1.3 El Código de Conducta fija reglas obligatorias para los prestadores de servicios de tarificación adicional en cuanto a la forma de ofrecer los servicios y al contenido de los mismos, tratando, asimismo, de respetar el derecho al libre ejercicio del comercio dentro del marco de la legislación vigente, en todo el territorio nacional.

1.4 Este Código de Conducta contiene normas para la correcta difusión y promoción de los servicios; garantiza que se ofrezca al consumidor y usuario información suficiente sobre los servicios que son prestados y sobre el precio de los mismos; incluye una clasificación de los servicios, (ver anexo nº 1), dotando de normas específicas para garantizar la correcta ubicación de los mismos dentro de cada código de acceso telefónico; ofrece instrumentos para elaborar los preceptivos informes que pudieran determinar la retirada de números de tarificación adicional y, por último, velará por el cumplimiento de estándares mínimos de calidad en la prestación de los servicios.

1.5 Este Código tiene carácter vinculante para los prestadores de servicios de tarificación adicional, y para aquellos operadores de red de servicios de tarificación adicional que tengan asignados recursos públicos de numeración pertenecientes a rangos atribuidos a los servicios de tarificación adicional.

El Código de Conducta deberá formar parte del contrato-tipo firmado entre el operador del servicio de red de tarificación adicional y el prestador de servicios, conteniendo declaración de aceptación y sumisión expresa a las disposiciones contenidas en el presente Código de Conducta.

1.6 Este Código de Conducta tiene por finalidad la protección de los derechos de los consumidores y usuarios dentro del ámbito de los servicios de tarificación adicional, prestados, tanto por telefonía fija como móvil.

1.7 Cuantas disposiciones se contienen en el presente Código deberán ser interpretadas en aras de lograr la máxima protección del consumidor o usuario.

2. Definiciones y responsabilidades.

2.1 Definiciones.

2.2 Responsabilidades.

3. Normas sobre publicidad de los servicios.

3.1 Ámbito de aplicación.

3.2 Información relativa al precio de los servicios.

3.3 Contenido de la publicidad.

4. Información que deberá contener el menú de inicio.

4.1 Servicios de voz.

4.2 Servicios prestados sobre sistemas de datos.

5. Normas de aplicación al contenido de los servicios.

5.1 Principios generales.

5.2 Características generales de los Servicios de Tarificación Adicional.

5.3 Criterios específicos para la prestación de servicios de voz.

5.4 Criterios específicos para los servicios prestados sobre sistemas de datos.

5.5 Criterios específicos para los servicios destinados a la infancia ya la juventud.

6. Resolución de conflictos.

6.1 La Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional previa audiencia a los interesados, emitirá un Informe en el que se especificarán los motivos del incumplimiento, la identificación de las partes intervinientes en la relación contractual, es decir, el operador del servicio de red de tarificación adicional y el prestador de servicios de tarificación adicional, y la determinación del número telefónico sobre el que se ha producido el incumplimiento.

6.2 Las reclamaciones derivadas del incumplimiento del presente Código de Conducta, que impliquen perjuicios económicos para los usuarios, podrán resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo, sin perjuicio de la posibilidad del usuario de acudir a los tribunales ordinarios de justicia o a la Autoridad u Órgano Administrativo que resulte competente, quedando excluidas de la competencia de la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.

7. Instrumentos para el cumplimientos de los fines del Código de Conducta.

7.1 La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA), será la encargada de:

7.2 La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional delegará en la Comisión Permanente las siguientes funciones:

7.3 La Comisión Permanente de la CSSTA realizará periódicamente un seguimiento sobre los prestadores de servicios que incumplan el Código de Conducta de forma reiterada, e informará al Órgano Administrativo competente al objeto de que adopte las medidas oportunas.

ANEXO I.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. Redacción según Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Clasificación de los Servicios de Tarificación Adicional.

Las Resoluciones, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 16 de julio de 2002 y de 4 de diciembre de 2008, así como el Código de Conducta que regula las buenas prácticas de los servicios de tarificación adicional, establecen una ordenación para la prestación de los servicios de comunicación e información de voz, así como de televoto, a ofrecer por los prestadores de servicios.

Código 803. Servicios exclusivos para adultos.

Código 806. Servicios de ocio y entretenimiento.

Código 807. Servicios profesionales.

Código 905. Servicios basados en la recepción de llamadas masivas.

ANEXO II.

Notas:
Apartados 2 (punto 1.3, 1.3.1, 1.7 y 2.4), 3 (punto 2.1, 2.2 y 3.4), 5 (punto 2.3, 3.2.3, 3.2.3, 3.2.4 y 5.4) y Anexo I:
Redacción según Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004.
Apartados 4 (punto 3, 3.1, 3.2 y 3.3) y 5 (punto 1.11, 2.2.1.4, 2.3, 3.4 y 5.2.7):
Añadido por Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004.


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