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Resolución de 22 de junio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco.


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ANEXO.

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

La Real Federación Española de Tiro con Arco -en lo sucesivo RFETA-, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública; que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, modificado por el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos, por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

La RFETA tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

La RFETA está afiliada a la Federación Internacional de Tiro con Arco (FITA), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, dentro del ordenamiento jurídico español, como federación cuyo objeto es la práctica y promoción de un deporte olímpico; está, asimismo, afiliada a la Federación Europea de Tiro con Arco (EMAU), a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE), pudiendo afiliarse a cualquier otra organización o asociación que, a criterio de la RFETA y previa autorización del Consejo Superior de Deportes (CSD), sea beneficiosa para el Tiro con Arco y cuyos reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto internacional, a lo establecido en los estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales.

La RFETA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión u otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

La RFETA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Núñez de Balboa, número 13. Para cambiar este último, será necesario el acuerdo de la Asamblea General.

La modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la RFETA es el tiro con arco, practicado con todo tipo de arco que se ajuste al principio aceptado y a la definición común de éste, y en sus especialidades:

  1. Tiro con arco al aire libre.

  2. Tiro con arco en sala.

  3. Tiro con arco de campo.

  4. Tiro con arco 3D.

  5. Tiro con arco para discapacitados.

  6. Esquí arco.

  7. Carrera arco.

  8. Tiro con arco a larga distancia.

Así como cualquier otra que contemplen, o lleguen a contemplar, las Federaciones Internacionales a las que la RFETA está adscrita.

Artículo 2.

La RFETA está integrada por las federaciones autonómicas, los deportistas, jueces, técnicos y clubes, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del tiro con arco, en todas y cada una de sus disciplinas, dentro del territorio español, estando sometidas todas ellas a sus normas y reglamentos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.

El ámbito de actuación de la RFETA en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado español.

Artículo 4.

Corresponde a la RFETA, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del tiro con arco.

En su virtud, es propio de ella:

  1. Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Ostentar la representación de la FITA y de la EMAU en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la RFETA la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.

  3. Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos generados por las competiciones oficiales organizadas por la RFETA.

  4. Formar, titular y calificar a los jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

  5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  6. Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, incluyendo la potestad disciplinaria.

  7. Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al público.

  8. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

  9. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5.

Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFETA, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del CSD, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones autonómicas para la promoción general de sus disciplinas deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, con la colaboración, en su caso, de las federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Los actos realizados por la RFETA en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 6.

La organización territorial de la RFETA se ajusta a la división territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones Autonómicas:

  1. Federación Andaluza de Tiro con Arco.

  2. Federación Aragonesa de Tiro con Arco.

  3. Federación de Tiro con Arco del Principado de Asturias.

  4. Federación Balear de Tiro con Arco.

  5. Federación Canaria de Tiro con Arco.

  6. Federación Cántabra de Tiro con Arco.

  7. Federación Castellano-Leonesa de Tiro con Arco.

  8. Federación Castellano-Manchega de Tiro con Arco.

  9. Federación Catalana de Tiro con Arco.

  10. Federación Extremeña de Tiro con Arco.

  11. Federación Gallega de Tiro con Arco.

  12. Federación Madrileña de Tiro con Arco.

  13. Federación Murciana de Tiro con Arco.

  14. Federación Navarra de Tiro con Arco.

  15. Federación Valenciana de Tiro con Arco.

  16. Federación Vasca de Tiro con Arco.

  17. Federación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

  18. Delegación Autonómica de La Rioja

  19. Delegación Autonómica de Melilla

Cuanto determina el apartado que antecede, lo es sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera de los presentes Estatutos.



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