Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEC núm. 126 de 17 de Abril de 2020
  • Vigencia desde 18 de Abril de 2020
Versiones/revisiones:
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https://www.consilium.europa.eu/media/43076/26-vc-euco-statement-en.pdf

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Servicios de la Comisión; Seth Flaxman, Swapnil Mishra, Axel Gandy et al.. «Estimating the number of infections and the impact of non-pharmaceutical interventions on COVID-19 in 11 European countries» (Estimación del número de contagios y el efecto de las intervenciones no farmacológicas en la COVID-19 en once países europeos), Imperial College London (2020).

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Más allá de las medidas adoptadas a nivel nacional, la Comisión ha puesto en marcha rápidamente medidas para facilitar el gasto público nacional, por ejemplo, mediante un marco temporal para las medidas de ayuda estatal. La activación de la cláusula general de salvaguardia del marco presupuestario de la UE también permitirá estímulos discrecionales a nivel nacional. A escala de la UE, la Comisión ha facilitado ayuda económica y financiera con cargo al presupuesto de la UE y el Banco Central Europeo ha proporcionado apoyo en materia de política monetaria. Para una visión general de la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, véanse también las Comunicaciones de la Comisión COM(2020) 112 final, de 13 de marzo de 2020, y COM(2020) 143 final, de 2 de abril de 2020.

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Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), «Coronavirus disease 2019 (COVID-19) in the EU/EEA and the UK - eighth update» [Enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19) en la UE/EEE y el Reino Unido - octava actualización], 8 de abril de 2020, https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/covid-19-rapid-risk-assessment-coronavirus-disease-2019-eighth-update-8-april-2020.pdf

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En este contexto, el 3 de abril, la Comisión adoptó Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19 [C(2020) 2153 final]. Estas orientaciones tienen por objeto facilitar la cooperación de los Estados miembros a la hora de ayudar a los pacientes que necesitan asistencia crítica, ofreciendo capacidad hospitalaria disponible (así como profesionales sanitarios) para aliviar la sobrecarga de las instalaciones de salud de los Estados miembros que lo necesitan y cuando no se pone en peligro el funcionamiento de sus propios sistemas de salud.

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(6)

Por ejemplo, el régimen europeo de reaseguro de desempleo, propuesto por la Comisión el 2 de abril [COM (2020) 139 final], apoyará a las personas que trabajan y protegerá a aquellas que hayan perdido su empleo durante esta crisis, reduciendo al mismo tiempo la presión sobre las finanzas públicas nacionales en las circunstancias actuales.

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(7)

Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión de 8 de abril de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados [C(2020) 2296 final].

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(8)

La Comisión está al corriente de las soluciones desarrolladas por consorcios europeos, como el Programa Paneuropeo de Rastreo de Proximidad en el Respeto de la Privacidad (https://www.pepp-pt.org/).

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(9)

En este contexto, la Comisión ha movilizado el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente. Se trata de un instrumento de la UE cuyo objetivo general es combatir las crisis y que está basado en el principio de solidaridad, lo que permite un apoyo rápido, flexible y directo sin precedentes. Además, la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) propone ayuda financiera a los Estados miembros para que adopten medidas destinadas a aliviar la presión sobre sus sistemas sanitarios y a reforzar su resiliencia a fin de fomentar las capacidades de respuesta de los sistemas sanitarios frente a la crisis.

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(10)

La Comisión está trabajando con los Estados miembros para eliminar las prohibiciones o restricciones a la exportación dentro de la UE, en consonancia con la conclusión del Consejo Europeo de que la adopción de la decisión sobre la autorización de las exportaciones de equipos de protección individual debe conducir a la supresión total y efectiva de todas las formas de prohibición o restricción interna. Ha establecido un Centro de Coordinación de Equipos Médicos que facilita la localización de los suministros disponibles, como los kits de pruebas, y su reparto para atender la demanda de los Estados miembros. Esto implica también la colaboración con la industria para que los fabricantes actuales aumenten la producción, así como la facilitación de las importaciones y la activación de medios alternativos para producir equipos. La Comisión creará un sistema de comunicación que permita a los Estados miembros especificar sus necesidades en materia de equipo médico, incluida una indicación geográfica de las mismas. La Comisión apoya a los nuevos participantes en el mercado de equipos de protección con documentos de orientación específicos. La información sobre la disponibilidad y la capacidad de los organismos de evaluación de la conformidad se compartirá con los operadores del mercado. Por otro lado, la Comisión está centralizando las existencias de emergencia relacionadas con los equipos médicos a través de rescEU. Junto con los Estados miembros, la Comisión también ha intensificado sus esfuerzos mediante la puesta en marcha de acciones conjuntas de contratación pública de diversos suministros médicos, incluidos los kits de pruebas. El 1 de abril de 2020, publicó asimismo las Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis de la COVID-19 para la adquisición de suministros, servicios y obras necesarias para hacer frente a la crisis [C(2020) 2078]. Además, el 8 de abril de 2020, adoptó un Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19, con el fin de garantizar el suministro y la distribución adecuada de productos y servicios esenciales escasos durante el brote del COVID19 [C(2020) 3200]. Ese mismo día, adoptó Directrices para el suministro óptimo y racional de medicamentos a fin de evitar la escasez durante el brote de COVID-19 [C(2020) 2272 final].

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(11)

En este contexto, el ECDC adoptó el 8 de abril de 2020 un Dictamen sobre la reducción de la transmisión de COVID-19 por personas que pueden ser asintomáticas o presintomáticas mediante el uso de mascarillas: https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/using-face-masks-community-reducing-covid-19-transmission

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(12)

ECDC, «Guidance for discharge and ending isolation in the context of widespread community transmission of COVID-19» (Orientaciones para las altas médicas y el fin del aislamiento en el contexto de una transmisión comunitaria generalizada de la COVID-19) - primera actualización, 8 de abril de 2020, https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/covid-19-guidance-discharge-and-ending-isolation-first%20update.pdf

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(13)

La Comisión ha publicado directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de la COVID-19 [C(2020) 2051 final].

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(14)

La Comisión ya ha propuesto más flexibilidad en la aplicación de las normas existentes sobre el uso de las franjas horarias por las compañías aéreas [Reglamento (UE) 2020/459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios] y ha adoptado directrices sobre los corredores verdes [C(2020) 1897 final] y las operaciones de carga para facilitar el libre de mercancías en la UE [C(2020) 2010 final]. La Comisión también ha adoptado directrices sobre los derechos de los pasajeros [C(2020) 1830 final] y sobre la gente de mar, pasajeros y otras personas a bordo de buques [C(2020) 3100 final].

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(15)

La Comisión adoptó el 30 de marzo unas directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE [C(2020) 2050 final]. El 8 de abril, adoptó una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE [COM(2020) 148].

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(16)

https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/using-face-masks-community-reducing-covid-19-transmission

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(17)

Reglamento (UE) 2016/369 (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).

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