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Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.


TÍTULO VI.
VERTEBRACIÓN DEL SECTOR PESQUERO.

CAPÍTULO I.
LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR PESQUERO, MARISQUERO Y ACUÍCOLA.

Artículo 38. Definición y objetivo.

1. Se consideran organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola cualquier asociación, organización o agrupación de éstas, constituida a iniciativa de los armadores de embarcaciones de pesca, de productores, de transformadores, de comercializadores de los productos de pesca o de la acuicultura, así como de los trabajadores de estos sectores, que tengan por finalidad algunas de las funciones previstas en el artículo siguiente.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la participación del sector pesquero, marisquero y acuícola en la toma de decisiones del desarrollo de la política pesquera a través de sus organizaciones.

3. Se crea el Consejo Asesor Pesquero de Andalucía cuyas funciones, composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Artículo 39. Funciones de las organizaciones del sector pesquero.

1. Las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola, además de la representación y defensa de los intereses que le son propios, tendrán, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes funciones:

  1. La participación en la ordenación de las pesquerías en orden a garantizar un ejercicio racional y responsable de la pesca, colaborando con la Administración en la elaboración de planes de pesca y en el seguimiento de su ejecución.

  2. La mejora de las condiciones de venta de la producción mediante la modernización de sus instalaciones, la concentración de la oferta, la mejora de los procedimientos de primera venta y la revalorización de la producción.

2. En cualquier caso, se promoverá la participación institucional de las organizaciones empresariales y de trabajadores más representativas del sector en los órganos consultivos que tengan por finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el epígrafe a) del apartado 1, de este artículo.

Artículo 40. Asociaciones pesqueras de carácter comercial.

1. Son asociaciones de carácter comercial las organizaciones del sector pesquero constituidas por iniciativa de los productores, de los transformadores o de los compradores, con la finalidad de dar salida a la producción de sus afiliados en las mejores condiciones de venta.

2. Las asociaciones interprofesionales se constituyen por la unión de asociaciones pesqueras de carácter profesional de productores con transformadores o compradores, y su finalidad es establecer estrategias conjuntas para dar salida a la producción pesquera en las mejores condiciones de venta, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

3. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca reconocer asociaciones pesqueras de carácter comercial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

4. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la constitución de organizaciones de productores que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan por finalidad dar salida a los productos de la pesca en las mejores condiciones de venta, aplicando las normas de comercialización de la organización común de mercados de la pesca, concentrando la oferta y mejorando su calidad.

CAPÍTULO II.
COFRADÍAS DE PESCADORES Y FEDERACIONES DE COFRADÍAS DE PESCADORES.

Artículo 41. Naturaleza, funciones y órganos de las cofradías de pescadores.

1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le estén encomendados.

2. Son funciones propias de las cofradías actuar como órganos de consulta y colaboración con la Administración, pudiendo además ejercer las funciones que le sean atribuidas por las administraciones públicas que se desarrollen sobre materias de interés general para la actividad extractiva y la comercialización, especialmente en la pesca artesanal. En particular las siguientes:

  1. Actuar como órganos consultivos de las administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materia de interés general pesquero.

  2. Actuar como órganos consultivos de las administraciones públicas, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.

  3. Elevar a las administraciones públicas propuestas sobre materia de interés pesquero y, en particular, sobre aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.

  4. Actuar como órgano de colaboración con las administraciones públicas en lo referente a la actividad extractiva del sector pesquero extractivo y comercial.

  5. Promover actividades de formación de los profesionales en las actividades referidas a la pesca.

  6. Actuar como oficinas públicas de recepción, registro y tramitación de documentación dirigida a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  7. Representar y defender los intereses económicos y corporativos de sus afiliados.

3. Los órganos representativos de las cofradías de pescadores son la Junta General, el Cabildo y el Patrón Mayor. Dichos órganos tendrán las funciones que se establezcan reglamentariamente y en sus respectivos estatutos.

Artículo 42. Constitución de cofradías de pescadores y de federaciones de cofradías y ámbito territoríal.

1. Las personas físicas y jurídicas que vengan desarrollando, de forma habitual, una actividad extractiva pesquera, ya sea como armador, como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, o como titulares de instalaciones pesqueras, podrán promover la creación de cofradías de pescadores, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca. Así mismo, podrán promover la modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de éstas, debiendo contar, en estos casos, con la ratificación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Corresponde a las cofradías de pescadores la iniciativa dirigida a la creación de federaciones provinciales, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá proceder a la disolución de una cofradía o de una federación provincial, siempre y cuando no mantenga actividad o carezca de órganos rectores legalmente elegidos. La Resolución de disolución se adoptará previa información pública y consulta a las organizaciones del sector pesquero afectadas.

3. La Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores estará formada por federaciones provinciales. Las federaciones provinciales podrán integrarse en federaciones superiores al ámbito territorial andaluz a través de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. Corresponde a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores designar a los representantes de Andalucía en las federaciones de ámbito superior a ésta.

4. Las cofradías de pescadores tendrán el ámbito territorial que se establezca en sus estatutos. En cualquier caso, no podrán coincidir dos cofradías en un mismo ámbito territorial.

Artículo 43. Principios generales.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, regulará la constitución y funcionamiento de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Representatividad, mediante la elección de los miembros del órgano supremo de gobierno de las cofradías por sufragio universal, libre y secreto, y la designación entre éstos del resto de los órganos rectores de las cofradías y de sus federaciones.

2. Democratización en su estructura interna y funcionamiento.

3. Paridad en la representación de trabajadores y empresarios en los órganos rectores colegiados.

4. Libertad de afiliación y participación de sus miembros.

5. Sometimiento a la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuanto realizan funciones de naturaleza pública atribuidas por la Ley o delegadas por la Administración.

6. Autonomía en la gestión de sus recursos económicos y los intereses corporativos de sus afiliados.

Artículo 44. Régimen económico, presupuestario y contable.

El Régimen económico, presupuestario y contable de las cofradías y de sus federaciones, estará presidido por los siguientes principios:

1. Universalidad presupuestaria, mediante la inclusión en los presupuestos de todos los ingresos y los gastos ordinarios de las cofradías, sin compensación entre ellos.

2. Unidad presupuestaria, sin perjuicio de la aprobación de presupuestos extraordinarios y especiales cuando se afronten gastos de otra naturaleza.

3. Anualidad del presupuesto y su extensión al año natural.

4. Aprobación de los presupuestos y de la liquidación de cuentas por los órganos rectores de la entidad.

5. Seguimiento de un plan contable homogéneo para todas las cofradías de pescadores y federaciones.

6. Sometimiento al control interno de los órganos de Gobierno de la entidad.

7. Sometimiento al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía.



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