Base de Datos de Legislación

Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.


TÍTULO V.
DEL PERSONAL DE LOS ARCHIVOS DE LA COMPETENCIA AUTONÓMICA.

Artículo 32.

Los archivos de uso público estarán atendidos por personal suficiente y con la cualificación y el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con la reglamentación que se establezca . Los archivos de titularidad estatal, a estos efectos, estarán a lo que dispongan las leyes y reglamentos del Estado y a los términos de los convenios que, en su caso, se suscriban

Artículo 33.

La Consejería de Cultura, a través de cursos específicos permanentes, reuniones y seminarios, procurará la continua preparación de los archiveros en ejercicio.



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