Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. | |
Artículo 37. Reglamento de Organización y Funcionamiento.
1. El Procurador General se regirá por lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.
2. El proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento será elaborado por el Procurador General, que lo elevará a la Junta General del Principado de Asturias, por conducto de su Mesa, para su tramitación y, en su caso, aprobación por el Pleno, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
Artículo 38. Presupuesto y liquidación.
1. El Procurador General elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, a efectos de su incorporación como Sección independiente, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado.
2. En la dotación presupuestaria del Procurador General constará una partida destinada a hacer frente a los gastos causados o perjuicios materiales sufridos por los particulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
3. El Procurador General remitirá la liquidación de su presupuesto a la Mesa de la Junta General antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiera la liquidación.
4. El presupuesto y la liquidación serán presentados por el Procurador General en la Comisión Parlamentaria competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, en el trámite del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Artículo 39. Régimen patrimonial y de contratación.
1. El régimen patrimonial, presupuestario, contable y de contratación del Procurador General será el que rija para la Administración del Principado de Asturias.
2. Sobre el patrimonio que tenga afecto al desempeño de sus funciones, el Procurador General tendrá las mismas facultades que la Junta General sobre el suyo.
Artículo 40. Gastos y pagos.
La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponderá al Procurador General, quien podrá delegarlas en el Adjunto.
Artículo 41. Recursos en materia administrativa
Los actos y resoluciones que dicte el Procurador General en cuanto se refiere a su organización, régimen jurídico y personal, serán recurribles en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
Artículo 42. Supervisión de la actividad administrativa del Procurador General.
La observancia de los derechos fundamentales y de las buenas prácticas en la actividad administrativa del Procurador General será supervisada por la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.
Artículo 43. Nombramiento y cese.
1. El Secretario General, con nivel orgánico de Secretario General de la Administración del Principado de Asturias, será nombrado y cesado libremente por el Procurador General entre funcionarios de cualquier Administración Pública integrados en el Grupo de Clasificación A, con titulación universitaria superior, que acrediten reconocida competencia y con un mínimo de cinco años de experiencia.
2. Su mandato concluirá con el del Procurador General que lo haya propuesto, sin perjuicio de que pueda ser designado con cada nuevo mandato.
Artículo 44. Funciones.
1. Bajo la dirección y supervisión del Procurador General, al Secretario General le corresponde dirigir los servicios administrativos, de gestión de personal, económica y presupuestaria.
2. Además, le corresponden las siguientes funciones:
Prestar asesoramiento al Procurador General en todas las materias de su competencia.
Elaborar las propuestas de informes previstos en los artículos 30 y 31 de esta Ley para su aprobación por el Procurador General.
Elaborar las propuestas de proyectos de presupuesto y de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su aprobación por el Procurador General.
Las que le sean atribuidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General.
Cualesquiera otras que sean inherentes a su condición de Secretario General.
Artículo 45. Personal asesor.
1. El Procurador General podrá designar y disponer el cese libremente de los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento y dentro de los límites presupuestarios.
2. Los asesores cesarán con el Procurador General que los nombró.
Artículo 46. Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
1. El personal que preste sus servicios en el Procurador General se regirá por la presente Ley, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General y por la legislación de la función pública del Principado de Asturias y por la legislación básica estatal.
2. El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de la Función Pública del Principado de Asturias.
3. El Procurador General aprobará su plantilla de personal, en la que figurará la ordenación de su función pública y el número de plazas que la integran.
4. Igualmente aprobará su relación de puestos de trabajo, en la que figurarán las características esenciales de cada puesto de trabajo, sus funciones y demás prescripciones establecidas en el ordenamiento aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Los funcionarios del Principado de Asturias que accedan a la condición de Procurador General, de Adjunto o de Secretario General serán declarados en la situación de servicios especiales.
2. Los funcionarios del Principado de Asturias que ocupen un puesto de trabajo en la plantilla del Procurador General mediante el correspondiente procedimiento quedarán en la situación administrativa de servicio activo con destino en el Procurador General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces, iniciará el procedimiento para nombrar al Procurador General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En tanto el Procurador General no disponga de Registro propio, el Registro General de la Junta General del Principado de Asturias funcionará como Registro del Procurador General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Procurador General hasta tanto se cree su propia Sección en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.
Quedan derogados los artículos 18 y 19 a 21, ambos inclusive, de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.
Quedan derogados los artículos 51 a 56, ambos inclusive, de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1. Las referencias contenidas en la normativa vigente al Letrado Defensor del Anciano y al Letrado Defensor del Menor deben entenderse hechas al Letrado del Anciano y al Letrado del Menor, respectivamente.
2. El artículo 17.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, queda redactado de la siguiente forma:
1. Adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería competente en materia de servicios sociales, el Letrado del Anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.
1. En el plazo de seis meses desde su toma de posesión, el Procurador General elevará a la Junta General el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento en los términos previstos en el artículo 37.2 de esta Ley.
2. El Reglamento citado en el apartado anterior será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a 16 de diciembre de 2005.
El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.
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