Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.
I
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo estatal directo de carácter personal que grava el incremento de patrimonio de las personas físicas derivado de la recepción de una herencia, de la aceptación de una donación o de la percepción de una cantidad proveniente de un seguro de vida.
El sistema tributario vigente, que se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad y de progresividad y que no puede tener alcance confiscatorio, impone que todo el mundo contribuya al sostenimiento de los gastos públicos en función de su capacidad económica. El impuesto sobre sucesiones y donaciones, junto con el impuesto sobre la renta de las personas físicas -del que es complementario, tal y como lo determina la Ley del Estado 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones-, constituye un elemento importante para garantizar la progresividad de dicho sistema, contribuyendo al mismo tiempo a la redistribución de la riqueza, puesto que detrae de cada adquisición gratuita una cantidad a favor del tesoro público.
Sin embargo, la aprobación de determinadas reducciones y, sobre todo, la tendencia en determinadas comunidades autónomas del Estado a reducir al máximo las cuotas tributarias resultantes, hasta la práctica supresión del impuesto para muchos contribuyentes, tanto en la modalidad de sucesiones como en la de donaciones, han provocado cierta tendencia a percibir este tributo como un impuesto que grava en exceso las herencias bajas y medias y han hecho que se cuestione y se debata su utilidad y su pervivencia.
Conocedor de esta situación, el legislador ha impulsado la reforma del impuesto, con la voluntad de mantener su posición dentro del sistema tributario, pero, a la vez, corrigiendo las inequidades subyacentes. Así, mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, el Parlamento aprobó nuevos importes sensiblemente más altos para las reducciones personales, y estableció una nueva reducción para la gente de la tercera edad y una reducción adicional aplicable al exceso de base imponible. Este conjunto de modificaciones supusieron la exclusión de tributación para un número elevado de contribuyentes. Asimismo, el Parlamento aprobó una nueva tarifa más simple, con menos tramos, y mantuvo los coeficientes multiplicadores más bajos para cada grupo de parentesco.
La misma Ley 26/2009, sin embargo, dispone que la reforma del impuesto no debe limitarse a la aprobación de unas normas reguladoras de los aspectos cuantitativos más relevantes, y en este sentido ordena al Gobierno que presente un nuevo proyecto de Ley que aborde una regulación completa del impuesto. La presente Ley, pues, da cumplimiento a este mandato, dentro del marco de las competencias normativas que tiene hoy reconocidas la Generalidad a través de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Al mismo tiempo, la Ley presente reúne en un solo texto y sistematiza, si procede con una redacción más comprensible, la normativa propia vigente, que se hallaba dispersa en varias Leyes de acompañamiento de los presupuestos, con lo que se contribuye a una mayor seguridad jurídica, con el objetivo de que la regulación sea tan completa como sea posible, e incorpora y mejora, si procede, las normas estatales vigentes en Cataluña.
Los objetivos de esta Ley, pues, son tres:
Reforzar la seguridad jurídica, con una nueva sistematización y redacción y con la incorporación al texto de normas que precisan o aclaran conceptos.
Reunir en un solo texto todas las normas vigentes en distintos textos legales y, a la vez, introducir nuevas normas, relativas a ámbitos hasta ahora no regulados por normativa propia de Cataluña, con la clara voluntad de enfrentar una regulación completa e integral del impuesto, dentro de los márgenes de capacidad normativa que permite el vigente sistema de cesión de tributos.
Simplificar y mejorar la gestión del impuesto.
II
La Ley contiene un total de setenta y cinco artículos, agrupados en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones referidas a las adquisiciones por causa de muerte, y regula, concretamente, las reducciones aplicables a la base imponible del tributo. En este primer bloque se recogen las reducciones ya existentes, con incremento de los importes de la reducción por discapacidad y por seguros de vida, y, además, se eleva hasta el 97 % el porcentaje de reducción en caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales.
Por otro lado, se crea como propia la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del beneficio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años. Es en este sentido que la ampliación del alcance de la reducción llamada de la empresa familiar persigue también la finalidad primera y última del beneficio fiscal, que no es otra que la pervivencia del tejido empresarial productivo del país en su tránsito intergeneracional. Hay, pues, una voluntad patente de incentivar esta fuente de riqueza y empleo.
Con relación a las reducciones para la empresa familiar, cabe destacar que la Ley, a la luz de la experiencia de la gestión tributaria en la aplicación de estas reducciones incorpora ciertos preceptos provenientes de otras normas tributarias, con el objetivo de aumentar la precisión y la seguridad jurídica de la normativa reguladora de este tributo. Se trata de puntualizaciones totalmente ajustadas a la finalidad propia de estas reducciones, que no es otra que la de favorecer la transmisión del tejido empresarial de generación en generación, minorando sensiblemente el coste fiscal que la grava.
Así, el artículo 7 de la Ley, sin perjuicio de un futuro despliegue reglamentario más exhaustivo, incorpora el concepto de actividad empresarial o profesional que rige en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con estos mismos alcance y origen, el artículo 8 introduce una primera noción de bienes afectos. Y, en el ámbito de la reducción por la adquisición de participaciones, el artículo 12, relativo al concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, acoge el concepto proveniente de la normativa del impuesto sobre sociedades.
En este mismo ámbito, y en cuanto a los beneficios fiscales que se otorgan a la empresa familiar, es preciso remarcar que la Ley, igual que las regulaciones anteriores, excluye de las reducciones aquellas estructuras que, más o menos organizadas bajo la apariencia de empresa, acogen en realidad meros patrimonios personales.
El título II regula las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones lucrativas. Ésta es una de las principales novedades de la Ley, que incorpora y mejora la normativa estatal, ampliándola con nuevas normas y reglas, con el objetivo de garantizar una mayor seguridad jurídica en la aplicación de esta normativa.
La Ley también crea tres nuevas reducciones: en primer lugar, la reducción por la donación de dinero a descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades; en segundo lugar, la reducción por la donación a terceras personas sin vínculo de parentesco con el donante de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades, y finalmente la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos.
El título III, dedicado a la deuda tributaria, regula la tarifa y la cuota tributaria de las dos modalidades del impuesto. Mantiene la tarifa para las donaciones entre las personas de los grupos I y II y la estructura y los importes de la tarifa general para el resto de hechos imponibles, y mantiene también la supresión de los coeficientes por patrimonio preexistente que había aprobado la Ley 26/2009.
El título IV se ocupa, en relación con las disposiciones comunes aplicables a las adquisiciones por causa de muerte y a las adquisiciones lucrativas entre vivos, del tratamiento fiscal de las parejas estables, de las relaciones paternofiliales de hecho y de los acuerdos de valoración previa vinculantes.
Finalmente, los títulos V y VI, que incorporan normas relativas a obligaciones formales y a la aplicación del tributo, cierran esta regulación básica y completa del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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